Ética & Investigación Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica Consentimiento informado en investigación Engaño en investigación El contexto de aplicación Experimento de Stanley.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 2
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 4
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 6
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 7
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 10
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 12
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 13
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 15
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 16
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 19
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 2
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
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disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 3
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 7
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 9
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 10
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 12
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 13
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 15
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 16
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
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Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 18
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 19
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.
Slide 20
Ética & Investigación
Cuestiones éticas y deontológicas en la investigación psicológica
Consentimiento informado en investigación
Engaño en investigación
El contexto de aplicación
Experimento de Stanley Milgram
Las condiciones para la enseñanza / transmisión de un experimento
metodológica y conceptualmente controvertido (Ética en la
Educación).
Gabriela Z. Salomone
Cuestiones éticas
Selección del tema a investigar
Planeamiento y diseño de la investigación
Proceso investigativo
Cuidado de los participantes
consentimiento informado
engaño u omisión
daño físico y/o psíquico
invasión de la privacidad, confidencialidad, anonimato, -resguardo de los datos de la
investigación, grabación, filmación u observación por parte de terceros, publicación de material
clínico o materiales testimoniales (investigación cualitativa)-
Manipulación de los resultados y/o su uso indebido
Conocimientos provistos por la investigación como herramientas de manipulación y/o control de
la conducta humana
Utilización de los resultados como elementos de juicio en otros contextos no estudiados
Generalizaciones imprudentes, no sostenidas en la naturaleza del estudio
Publicación de los resultados (plagio, créditos, falsificación de resultados).
Experimento de Stanley Milgram
Experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale
Entre 1961 y 1962
Muestra: 44 casos
Diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram (NY, 1933-1984).
En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of
Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol.
67: 371–378.
En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to
Authority; An Experimental View. (Obediencia a la autoridad. Un punto de vista
experimental).
El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).
Experimento de Stanley Milgram
Recreada en el film de Henri Verneuil, I…como Icaro (1979)
Video 1
Video 2
Para poder visualizar los videos, usted deberá
disponer de conexión a internet.
Subtitulado: Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos
(Facultad de Psicología, UBA). 2004.
Experimento de Stanley Milgram
Experimentador
Instructor
Alumno
Objeciones metodológicas
Objeciones éticas
Cuestión de la ética en la
experimentación científica.
Cuestión del sujeto de
experimentación
Normativas sobre investigación
(Código de la American Psychological Association, versión 2003)
8.01 Autorización institucional
8.02 Consentimiento informado para la investigación
8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en
investigación
8.04 Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación
8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación
8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación
8.07 Engaño en la investigación
8.08 Interrogatorio (Debriefing)
8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación
8.10 Informes de los resultados de la investigación
Consentimiento informado
Se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio
de beneficencia).
Vela por el derecho de las personas de someterse a una intervención
psicológica sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Código de
Nüremberg. Normas éticas sobre la experimentación con seres humanos).
Consentimiento informado
Consentimiento válido, si la persona:
(1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto)
(2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento
(3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los
procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez
que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su
voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o
efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos
de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales
participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
(APA, 2002. 8.02 Consentimiento informado para la investigación /
Capítulo Investigación y publicación)
Consentimiento informado en la investigación
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad
de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos
adversos;
¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda causarle?
Consentimiento: necesario pero no suficiente
Responsabilidad del investigador sobre la evaluación del
procedimiento y los potenciales daños
Consentimiento informado en la investigación
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables (FePRA)
“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el
facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan
en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.”
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los
médicos en la investigación biomédica en personas. (I. Principios básicos; Punto 3)
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964
(Enmiendas: Tokio, Japón, 1975; Venecia, Italia, 1983; Hong Kong, 1989.
Federación de Psicólogos de la República Argentina
Investigación
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el
psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos
una información acabada y explicará también las razones por las que no se
brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier
modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a
técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:
a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y
b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas
engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas
engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico,
educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos
eficaces que no sean engañosos.
Ponderación de beneficios y daños
Se desalienta la utilización del uso de consignas
engañosas en la investigación
Sólo si se cumple con determinadas condiciones
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (a)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una
investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo
malestar emocional.
Se prohíben las experiencias que pudieran generar
daño físico o psíquico.
Experimento de Milgram: tensión emocional extrema
sufrida por los participantes.
Incuestionable daño psíquico al que Milgram expuso
a los sujetos al someterlos a la situación experimental.
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (b)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas
utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan
pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y
nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a
los participantes retirar los suyos.
Nuevos criterios para la revelación de la consigna engañosa
Derecho de revocación del consentimiento
APA, 2002: 8.07 Engaño en la investigación, (c)
/ Capítulo Investigación y publicación.
Contexto de aplicación
El contexto de aplicación del experimento de Milgram:
Resultados utilizados como argumento para la exención de
responsabilidades criminales (por ejemplo en los fundamentos de la
Ley de Obediencia Debida en la Argentina, 1987).
Dictamen del Procurador General de la Nación (6 Mayo 1987)
Resultados han sido utilizados para intentar explicar la obediencia a
órdenes aberrantes durante situaciones de guerra y/o tortura.
Contexto de aplicación
Autores que cuestionan tal “aplicación” de los resultados de Milgram
a la realidad argentina: Jinkis, Calligaris, Benasayag.
Debate conceptual respecto de la noción de Responsabilidad
Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida
(junio 2005)
Contexto de aplicación
Diferencias entre el sujeto en el laboratorio y el torturador de la realidad
“el ‘torturador’ del experimento de Milgram no se encuentra de ningún modo
confrontado a la misma elección que el torturador (...) de la realidad;
contrariamente a este último, se encuentra en presencia de un ‘torturado
voluntario’ dispuesto a sufrir por el bien común”
Miguel Benasayag
Utopía y Libertad. Los Derechos Humanos: ¿una ideología?
Eudeba, 1998.
“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del
experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por
un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio,
presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después
se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente,
consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha
contraído una obligación con el experimentador”.
Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
Contexto de aplicación
Jorge Jinkis: cuestión de la responsabilidad y coordenadas que
explican el acto
Contardo Calligaris: obediencia debida no como atenuante sino como
agravante
Ética en la Educación
Experimento de Milgram: reparos éticos y debates internacionales
Objetividad en la transmisión del conocimiento
No enseñar acríticamente la experiencia de Milgram
Contextualizar el experimento en el marco de los debates existentes
Presentar las objeciones metodológicas, conceptuales y éticas que pesan
sobre el experimento y que relativizan sus conclusiones, a la vez que prohíben
su realización.
IBIS Ética en la Educación. Responsabilidad Social y Profesional
/ Objetividad en la Docencia.