12 de noviembre El Pabellón Nacional fue creado por la ley # 18 del 27 de noviembre de 1906, siendo presidente del país Cleto González Víquez, y sólo.

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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
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La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
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El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
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La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
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El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
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El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
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El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
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La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP


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12 de noviembre

El Pabellón Nacional fue
creado por la ley # 18 del 27 de
noviembre
de
1906,
siendo
presidente del país Cleto González
Víquez, y sólo deberá usarse en
actos protocolarios en donde se
cuente con la presencia de un
representante de los Supremos
Poderes de la República.
Imagen de:
http://www.asamblea.go.cr

La Junta Fundadora de la Segunda
República (1948-1949) estableció que el día
12 de noviembre, se celebre el Día del
Pabellón Nacional mediante la Ley No 768.

Todos los países del mundo
tienen símbolos que los identifican
dentro de la comunidad internacional
porque representan lo más hondo y
profundo de su nacionalidad y del
gobierno.
El Pabellón Nacional es el
símbolo nacional que nos representa
alrededor del mundo.

La Ley No 768 dice lo siguiente:
Artículo 1º
El Pabellón Nacional de la República será tricolor y
formado por cinco franjas horizontalmente en este orden,
una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y
una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas
blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble
ancho.
El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la
bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo
forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º
Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los
mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará,
además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las
residencias del Presidente de la República, en la Asamblea
Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el
despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las
gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las
capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también
en las embajadas y consulados de
la República en el exterior, y en
los
establecimientos
de
enseñanza,
en
ocasión
de
celebraciones escolares.(Siempre
y cuando
esté presente el
Señor
Presidente
de
la
República)

Artículo 3º
Los particulares no podrán, en ningún caso,
enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en
días de fiesta civil y en ocasiones especiales,
adornar sus casas con banderolas de la forma y
colores nacionales.

Artículo 4º
El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el
artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el
escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de
una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor,
por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional?
Lo extienden dos personas sujetando los cuatro
extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo;
primero a la mitad y luego en cuatro.
Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa
la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto.
El Pabellón doblado en esta forma triangular, se
guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón
y la Bandera nacionales?
El Pabellón Nacional

La Bandera

Ministerio de Seguridad Pública
Asamblea Legislativa
Corte Suprema de Justicia
Embajadas
Cancillería
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
En los centros educativos visitados
por el Presidente de la República

Escuelas y colegios
Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas
• Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: 1848-1998. 150 años de la Fundación de la
República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales
y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Ministerio de Educación Pública
(1995): Programas de estudios:
Educación
Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional.
• Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica:
expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica.
• Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial
en los Actos Cívicos. Versión electrónica.
• Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San
José, Costa Rica. Euned.
Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Diseño gráfico: DRTE -MEP