Barreras en la construcción de la regulación para la banca móvil en México Marzo 2010 I.

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Transcript Barreras en la construcción de la regulación para la banca móvil en México Marzo 2010 I.

Barreras en la construcción de la regulación para
la banca móvil en México
Marzo 2010
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I. Antecedentes
II. Concepto de Captación
III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
III. B. Corresponsales Móviles
IV. Regulación en el uso de medios
electrónicos (Banca móvil y pago
móvil)
V. Conclusiones
2
I. Antecedentes
Acceso a Servicios Financieros en México
En México, un segmento importante de la población permanece fuera del Sistema
Financiero formal, teniendo que recurrir a canales informales y mecanismos de
crédito y ahorro en especie para satisfacer su demanda por productos financieros
básicos.
Acceso y acceso parcial al sistema financiero*
Penetración Servicios Financieros
Acceso
100%
Acceso Parcial
(Población entre 19 y 44 años de edad)
80%
60%
40%
Sin Acceso
36%
25%
20%
17%
11%
0%
Débito
o nómina
Cuenta de ahorro
Tarjeta de
Crédito
Crédito personal o
de nómina
Solamente un 10% de la población entre 19 y 44 años de edad afirma no necesitar o
no estar interesado en un producto o servicio financiero.
Por otro lado, el 40% de la población sin acceso a servicios financieros expresa estar
interesado en tener una cuenta de ahorros.
*Fuente: SHCP, Encuesta Uso de Servicios Financieros 2009.
3
I. Antecedentes
Acceso a Servicios Financieros en México
Penetración
(% de los hogares que utilizan el servicio )
Crédito
Ahorro
Seguro de vida
26
37
18
% de los hogares en localidades que no
cuentan con puntos de servicios financieros
45
Indicadores demográficos de uso a nivel Nacional
Indicadores de Captación
(número de contratos por cada 1,000 adultos)
Cuenta de ahorro
Cuenta de cheques
Cuenta de nómina
Depósitos a plazo
Tarjetas de Débito
323
234
337
40
652
Indicadores de Crédito
(número de contratos por cada 1,000 adultos)
Tarjeta de Crédito
349
4
I. Antecedentes
Indicadores de Acceso
Indicadores demográficos de acceso a nivel Nacional
0.8
2.4
Indicadores Demográficos Nacionales
5.59
Portugal
Italia
Dinamarca
Terminales
Cajeros
España
Sucursales
punto de
Automáticos
Estados Unidos
venta
Noruega
Iran
1.37
4
59
Hong Kong China
Canadá
Turquía
En el 2009, CGAP (Grupo consultivo para
Alemania
Asistir a los Pobres) realizó un análisis para
Chile
Uruguay
comparar el indicador demográfico con 139
México
países, resultando:
Colombia
Argentina
• La media para países desarrollados es
Brasil
de 2.4 sucursales por cada 10,000
Tailandia
adultos mientras que para países en
Bolivia
Angola
vías de desarrollo es de solamente 0.8
Bangladesh
Kenia
• En México cada sucursal atiende en
Camboya
(por cada 10,000 adultos)
promedio a 7,142 adultos y en los
países desarrollados, la media es de
4,166 adultos atendidos por sucursal.
1.37
0.37
0
1
2
3
4
Comparación Internacional
5
6
Fuente: CGAP
5
I. Antecedentes
Indicadores de Acceso
Número de sucursales por cada 10,000 adultos
• El mapa ilustra el inicio de un ejercicio de geo-referenciación que irá incorporando nuevas
variables
• Se utilizó la herramienta del INEGI “IRIS”
Rangos
Sin sucursales
Inferior ( < 1.03 suc x 10,000 adultos)
Medio (entre 1.03 y 1.37 suc x 10,000 ad)
Superior ( > 1.37 suc x 10,000 ad)
6
I. Antecedentes: Proyectos emprendidos para
promover la inclusión financiera en México (CNBV)
Mayor número de
población incluida en
el sistema financiero
La
inclusión
financiera
requiere
de
múltiples
políticas públicas que se
complementen y atiendan las
necesidades de servicios
financieros
de
toda
la
población.
Calidad
• Regulación en el uso
de medios electrónicos
Aumenta
eficiencia
Uso
• Régimen simplificado de
PLD/CFT
Mejora
seguridad
Acceso
• Corresponsales bancarios
• Teléfonos móviles
• Reformas en el Sector de
ahorro y crédito popular
• Bancos de nicho
Aumenta
penetración
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II. Concepto de Captación
Artículo 103 LIC
La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece que
ninguna persona física o moral podrá captar directa o
indirectamente recursos dinerarios en territorio nacional,
mediante la celebración de operaciones de depósito,
préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante
de pasivo directo o contingente, quedando obligado a
cubrir el principal y, en su caso, los accesorios
financieros de los recursos captados; exceptuando de lo
anterior a las instituciones de crédito, así como a los
demás
intermediarios
financieros
debidamente
autorizados conforme a los ordenamientos legales
aplicables.
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II. Concepto de Captación
Artículo 2 LIC
De conformidad con el artículo 2 de la LIC, se entiende que hay
captación de recursos cuando:
a) Se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o
recursos de persona indeterminada o mediante medios
masivos de comunicación, o
b) Se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma
habitual o profesional.
El concepto actual de captación, al ser una operación reservada
a instituciones financieras, inhibe el desarrollo de algunos
productos para la expansión de la red de pagos en México (vgr.
Tarjetas prepagadas).
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II. Concepto de Captación
Regulación sobre Tarjetas Prepagadas Bancarias
Los recursos asignados a tales tarjetas constituyen un pasivo para
la Institución.
Dichas tarjetas podrán utilizarse para obtener recursos en
ventanilla en las oficinas de la institución, a través de equipos y
sistemas automatizados, y para disponer de efectivo o adquirir
bienes y servicios en negocios afiliados.
El dinero almacenado en la tarjeta está respaldado por el propio
banco o entidad. Las características que diferencian a estas
tarjetas de las emitidas por los comerciantes son: 1) existe una
obligación de devolución del dinero; 2) funge como instrumento de
pago, y 3) se puede disponer de efectivo a través de dichas
tarjetas.
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II. Concepto de Captación
Regulación sobre Tarjetas Prepagadas No Bancarias
Actualmente, las empresas comerciales emiten tarjetas de
prepago, recibiendo recursos dinerarios en concepto de
contraprestación de un bien o servicio futuro.
A diferencia de las tarjetas prepagadas emitidas por las
entidades financieras, las tarjetas comerciales están dirigidas a
los usuarios de las emisoras para ser utilizadas en las mismas,
sin que sea posible reembolsar el efectivo, es decir, los usuarios
no pueden disponer del efectivo.
Las empresas que emitan tarjetas prepagadas, no están
emitiendo dinero electrónico, sino un crédito contra la empresa
por pago anticipado de esos bienes o servicios pendientes de
consumir. Su característica esencial financiera es la de un
crédito a la empresa o anticipo del precio del bien o servicio.
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II. Concepto de Captación
Emisores de Medios de Pago
(Desarrollo de un nuevo concepto)
• Se requiere autorización. Las autorizaciones serán intransmisibles. Estarán sujetas a la
inspección y vigilancia de la CNBV.
• Tendrán por objeto social la emisión y circulación de cualquier medio de pago que determine el
Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en
las cuales se establezcan características relativas a:
• El monto de captación permitido.
• El número de medios de pago que podrán poner en circulación.
• Su uso, montos transaccionales y vigencia.
• Su duración será indefinida y deberán contar en todo momento con un capital mínimo de
1 m USD.
• Solo estarán obligadas a constituir las reservas de capital previstas en las disposiciones
expedidas por la CNBV para procurar la solvencia de las sociedades, proteger al sistema de
pagos y al público tenedor de medios de pago.
• Deberán mantener un capital neto en relación con el monto de recursos colocados entre el
público mediante los medios de pago emitidos y otros riesgos en que incurran en su operación,
que no podrá ser inferior al requerimiento de capital que determine la CNBV.
• Su domicilio social estará en el territorio nacional.
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III. Corresponsales Bancarios
La Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de
que las instituciones de crédito puedan pactar con
terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o
entidades financieras, la prestación de servicios
necesarios para su operación, así como comisiones para
realizar las operaciones bancarias, de conformidad con
las disposiciones de carácter general que expida la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las disposiciones relativas, fueron emitidas en diciembre
de 2008.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Disposiciones CNBV
Normar la captación de recursos y la recepción de pagos de
créditos, préstamos o financiamientos del público a través de
Corresponsales, a fin de promover el desarrollo ordenado de la
figura.
Lo anterior con objeto de:
•
Brindar nuevos canales para la prestación de servicios
financieros básicos a la población que coadyuven con la
bancarización.
•
Disminuir el costo de proveer servicios financieros a la
población por parte de la banca.
•
Incrementar el uso de medios electrónicos de pago.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Disposiciones CNBV
Definición de Corresponsal
El Corresponsal es un tercero que establece relaciones o vínculos
de negocio con una institución de crédito, con objeto de ofrecer, a
nombre y por cuenta de ésta, servicios financieros a sus clientes.
•
No es una sucursal y su personal no está empleado por un
banco.
•
Es simplemente un canal transaccional del banco, en el mismo
sentido que lo es un cajero automático.
El esquema se constituye bajo la premisa de que existen
mecanismos tecnológicos y controles suficientes que dan la
confianza necesaria para que el Corresponsal actúe como un
canal transaccional del banco.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Actividades permitidas
•
Pago de servicios en efectivo, con tarjetas (crédito, débito o
prepagada) y cheque de la misma institución.
•
Depósito en efectivo o cheque de la misma institución.
•
Pago de créditos, en efectivo, con tarjetas (crédito, débito o
prepagada) y cheque de cualquier institución.
•
Remesas.
•
Pago de cheques del mismo banco.*
•
Retiro de efectivo hasta por 500 UDS por día y 2FA
Teléfonos, Biométricos).
•
Consulta de saldos (Solamente el cliente con 2FA, el empleado no debe
tener acceso).
•
Apertura de cuentas de Baja Transaccionalidad (650 USD en
depósitos al mes) y de Bajo Riesgo (autodeterminable).
(Pin Pad,
*El pago de cheques estará restringido a los de la propia institución comitente, y sólo en el caso que se presente a la CNBV un esquema operativo seguro para su
autorización.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Esquema Operativo
• El esquema que implementarán los bancos permitirá la afectación en
tiempo real de las cuentas tanto del cliente como del Corresponsal.
• Una de las ventajas de esta mecánica operativa es que el efectivo que
está en la caja del establecimiento siempre es propiedad del
Corresponsal.
El cliente efectúa una
operación bancaria en el
establecimiento del
Corresponsal.
Se entrega un
comprobante en
nombre del banco
de la transacción al
cliente.
El Corresponsal
realiza la operación a
nombre del banco.
Aceptada la
operación, el banco
afecta la cuenta del
cliente.
El banco revisa que el
Corresponsal tenga
fondos suficientes.
En caso de tener fondos, el banco
aprueba la operación y afecta la
cuenta del Corresponsal.
En caso de no tener fondos el
Corresponsal ejerce la línea de
crédito.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Ámbito de Regulación
Regulados y Supervisados por la CNBV
•
Ley otorga facultades
para Corresponsales.
•
Para ser Comisionista el banco debe ser autorizado.
y se desarrollaron reglas específicas
Contratos Banco-Comisionista (prohibida sub-contratación).
•
Medidas de seguridad específicas para la operación.
•
Monitoreo activo por parte de la Institución.
•
Sistemas de detección de fraudes.
•
Niveles de servicio.
•
Implementación correcta del esquema autorizado.
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Medidas de Protección al Cliente
• Operaciones en Línea:
Afectación de cuenta del cliente y del comisionista, excepto para el pago de
créditos.
• Encripción de datos sensibles del cliente:
No es posible almacenar información sensible del cliente en los medios
electrónicos del comisionista.
• Uso de Dos Factores de Autenticación Clientes (2FA) para retiros y
consulta de saldos.
• Comprobantes con datos específicos de la operación (comisionista).
• En establecimientos se indicarán los datos para atender cualquier duda o
queja del cliente.
• Límites diarios controlados por sistema:
Retiros y pagos de cheques: 500 USD
Depósitos 1,400 USD por cuenta
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III. Corresponsales Bancarios
III. A. Corresponsales Tradicionales
Entidades Autorizadas para iniciar operaciones
Banamex

Soriana

Telecomm

Banamex Aquí (en proceso de autorización 273 comercios bajo esquema)
Banorte

Telecomm
HSBC

Telecomm
Inbursa

Sanborn

Telecomm
Santander

Telecomm
Scotiabank

Telecomm
Wal-Mart

Nueva Wal-Mart de México

Suburbia

Operadora Vips
* Existen entidades adicionales que han sido autorizadas para firmar contratos. Y para la recepción de pagos de créditos.
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I. Antecedentes
Uso de Teléfonos Móviles
Potencial de Pago Móvil para Acceso Financiero
% penetración telefonía celular
y banca tradicional
97%
100%
Finlandia
Los esquemas de pago
móvil
ofrecen
una
oportunidad de bancarizar
a la población haciendo
uso de la penetración de
los celulares.
50%
México
Sudáfrica
10%
Kenia
Filipinas
Colombia
% Bancarizada Tradicional
Fuente: Banked Honohan 2007; Penetración Celular: ITU; WireIess Intelligence 4:2002, 4:2006
México: Encuesta de SHCP “Uso de Servicios Financieros 2009”. Datos bancarización con pago móvil para Kenya, M-PESA.
% Telefonía Móvil
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles
Potencial de Pago Móvil para Acceso Financiero
• En México, existen 77.9 millones de líneas activas de telefonía móvil (en una
población de 107.6 millones).
• La red de teléfonos celulares puede convertirse en un canal a través del cual
realizar pagos y transferencias de bajo valor a través de medios electrónicos
portátiles.
• Desde finales de 2007, la CNBV comenzó con el desarrollo de nueva regulación
con el objetivo de habilitar la realización de pagos móviles. Actualmente, dicha
regulación está en proceso de implementarse.
• Esta normatividad aunada a la existencia de las denominadas “cuentas móviles”,
de fácil apertura y baja transaccionalidad, permitirá el uso de monedero
electrónico ligado a un dispositivo de telefonía celular para la transferencias
remotas.
• De este modo, la tecnología actualmente existente puede ser empleada para
desarrollar productos innovadores, de bajo costo y fácil acceso, que permitan la
recepción y envío de pagos remotos (remesas locales, pagos persona a
persona, entre otros) así como la adquisición de bienes y servicios.
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles
Administradores de Comisionistas Telefonía Móvil (ACTM)
Corresponsales bancarios (empresas telefónicas), autorizados para controlar a
nombre del banco a comisionistas administrados.
Objetivo:
• Ofrecer servicios financieros básicos a nombre de instituciones bancarias,
haciendo uso de la infraestructura de las telecomunicaciones para asociar
cuentas móviles a dispositivos celulares.
• Potencial de incrementar significativamente el acceso a servicios financieros
para la población.
• Facilitar la expansión de los Corresponsales bancarios al:
Disminuir los costos asociados a la instalación de su red de
Corresponsales (facilitará el uso de las redes de distribuidores de
teléfonos con que cuenta el ACTM).
Homologar los sistemas operativos y tecnológicos.
Ayudarse de un tercero especializado para el control de la red.
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles
Cuentas Móviles
Están asociadas al número de una línea de teléfono móvil y pueden ser de tres
tipos:
• Ilimitada
El expediente se integra con información y documentación del cliente
(nombre, dirección, teléfono, fecha de nacimiento y RFC entre otros), de
acuerdo con las disposiciones de PLD. Estas cuentas no tienen
restricciones de montos máximos respecto de depósitos y retiros.
• Bajo Riesgo
El expediente se integra con la información del cliente (nombre, dirección,
teléfono, fecha de nacimiento y RFC entre otros), de acuerdo con las
disposiciones de PLD. Monto máximo definido por la Institución con base
en las Disposiciones.
• Baja Transaccionalidad
El expediente se integra con información de nombre, dirección y fecha de
nacimiento, de acuerdo con las disposiciones de PLD. Monto máximo de
680 USD mensuales.
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles
Cuentas Móviles
• Las Instituciones deberán permitir a sus cuentahabientes recibir y enviar
transferencias electrónicas de fondos entre cuentas móviles, así como entre
éstas y otro tipo de cuentas bancarias, independientemente de la Institución
que las lleve.
• Para realizar transferencias de cuentas móviles a otro tipo de cuenta
bancaria, las Instituciones deberán solicitar a sus cuentahabientes que
registren previamente la cuenta receptora.
• Las instrucciones para transferir/abonar recursos de/a cuentas móviles
deberán ser procesadas con la misma rapidez con independencia de la
Institución que origine la instrucción.
• Las comisiones por envío de transferencias de fondos no podrán
diferenciarse en cuestión de la Institución que lleve la cuenta del
beneficiario. No podrán cobrarse cuotas interbancarias con motivos de
transferencias de fondos.
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles: Esquema de Operaciones Pago Móvil
Tiempo Aire
Comisionista
Dinero Aire
Cuentas
Móviles
Banco 1
Tiempo Aire
Telco 1
Telco 2
Dinero Aire
Cuentas
Móviles
Cámara de
Compensación
Banco 2
Comisionista
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III. Corresponsales Bancarios
III. B. Corresponsales Móviles
Actividades permitidas a los Administradores
Operaciones para Administrador de Comisionistas de Redes de
Telefonía Móvil:
• Apertura, colocación, asignación y distribución de Cuentas
Móviles.
• Administración de los números y folios de identificación de
Cuentas Móviles.
• Retiros de efectivo.
• Abonos de recursos a Cuentas Móviles en efectivo.
• Transferencias entre Cuentas Móviles y a otras cuentas
bancarias.
• Cargos a Cuentas Móviles para la adquisición de bienes y
servicios.
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IV. Regulación en el uso de medios
electrónicos
Antecedentes
• Actualizar las Disposiciones que regulan el Uso de Medios Electrónicos debido
al constante desarrollo de nuevas tecnologías y avances en las existentes que
generan nuevos riesgos y desafíos.
• Proporcionar al público usuario y a las Instituciones de Crédito seguridad y
confidencialidad en el uso de la información a través de Medios Electrónicos.
• Prevenir la realización de operaciones irregulares con medidas que respondan
a las constantes técnicas de fraude a través de Medios Electrónicos.
• Proteger tanto a los Usuarios como a las propias Instituciones de Crédito
adoptando las mejores prácticas en materia de seguridad informática.
Transferencias Electrónicas No Reconocidas por Banca por Internet
Año
2006
2007
2008
No. de
Reclamaciones
3,052
2,201
3,548
Monto Reclamado
Pérdidas Bancos
Pérdidas Clientes
(Millones de Pesos) (Millones de Pesos) (Millones de Pesos)
597.02
221.82
165.96
101.23
30.30
13.51
50.34
27.43
0.72
Fuente: Comité de Seguridad ABM, Cifras a Julio de 2008
28
IV. Regulación en el uso de medios
electrónicos
Servicios de Banca Electrónica
Dispositivos de Acceso
Medios
Electrónicos
• Acceso a la
Banca
Electrónica
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IV. Regulación en el uso de medios
electrónicos
Banca Móvil
Características
• Límite transaccional definido por el usuario.
• No requiere el uso de Factores de Autenticación para operaciones
monetarias menores a 24 USD (siempre que el banco asuma los
riesgos y costos).
• Requiere pre-registro de cuentas destino, sin que éstas deban quedar
habilitadas en 30 minutos (Mayores a 85 USD).
• Notificaciones al Usuario de operaciones monetarias.
• Los usuarios deberán tener la opción de desactivar el servicio de forma
temporal.
Banca
Móvil:
servicios
bancarios en dispositivos
móviles. Los servicios son
similares a la Banca por
Internet
Banca Móvil
Pago Móvil: orientado a pagos y
transferencias de bajo valor cargado
a TDD ,TDC o Ctas Móviles
Monedero Electrónico: asociado a
Tarjetas Prepagadas Bancarias o
Ctas Móviles
Pago Móvil
Monedero
Electrónico
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V. Conclusiones
• Barreras legales.
• Procesos de construcción de normas legales
(concepto de captación y límites legales)

Corresponsales Tradicionales:
Inicio: febrero 2002
Conclusión: diciembre 2008

Corresponsales Móviles:
Inicio: noviembre 2007
Conclusión: pendiente

Uso de Medios Electrónicos:
Inicio: agosto 2008
Conclusión: enero 2010
31
V. Conclusiones
Cambios y Emisión de Nuevas Reglas para Mayor Inclusión Financiera
• Acercar medios de
depósito y retiro de
efectivo a la población,
fomentando el uso de
“dinero electrónico”. La
CNBV emitió reglas para
habilitar comercios
como un nuevo canal
transaccional
• Cambios en las Reglas de PLD
que emite la SHCP
• Banco de México establece en
su regulación la figura de
Cuentas Móviles
Corresponsales
Bancarios
Prevención de
Lavado de Dinero
y Cuentas Móviles
Bancos de Nicho
Emisores de
Dinero Electrónico
Uso del Servicio
de Banca
Electrónica
• Cambios en la LIC para permitir la
entrada de nuevos participantes
que puedan ser Emisores de
medios de Pago
•Nuevas Reglas de la CNBV para
utilizar los Teléfonos Móviles
como un vehículo para hacer
pagos de forma segura
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Barreras en la construcción de la regulación para
la banca móvil en México
Marzo 2010