TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.ABORDAJE DESDE EL DERECHO PENAL.- DERECHO PENAL Regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, del poder de sancionar.

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TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.ABORDAJE DESDE EL DERECHO PENAL.-
DERECHO PENAL
Regula el ejercicio del poder punitivo del Estado,
del poder de sancionar mediante la aplicación de
la pena (a. 5 C.P.: reclusión, prisión,
inhabilitación y multa). Su única fuente de creación es la ley penal y se
rige principalmente por tres principios:
 1. Legalidad. 2. Reserva. 3. Culpabilidad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (A. 18 C.N.)
“No puede haber delito ni pena sin ley”, no puede
atribuirse una conducta como delito o aplicarse
una pena sin que haya una ley que así lo diga. La ley debe ser:
 1. Escrita: no puede establecer un delito o
aplicarse una pena por medio de la costumbre. 2. Se prohíbe utilizar la analogía: esto es aplicar
una ley prevista para un caso a otro semejante. 3. Previa: debe existir de forma previa al hecho
cometido. Se prohíbe la aplicación retroactiva de
la ley penal, salvo que sea más benigna. 4. Cierta: debe describir acabadamente la
conducta considerada delito o la pena a aplicar.
PRINCIPIO DE RESERVA (A. 19 C.N.)
“Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados. Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe”. Presenta dos aspectos:
 1. Protege el ámbito de intimidad del ser humano
y determina qué acciones son lesivas de B.J.
(“principio de lesividad”, E.R. Zaffaroni). 2. Establece un sistema de prohibición binario.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Se desarrolla sobre dos aspectos:
 1. Para que haya delito y la aplicación de una
pena, la persona tiene que haber actuado al
menos con culpa (elimina la responsabilidad
objetiva para el derecho penal). 2. No puede aplicarse una pena si no puede
demostrarse que esa persona es culpable, debe
efectuarse el correspondiente juicio de
culpabilidad o reproche, comprobarse en el caso
concreto si pudo conocer la criminalidad de sus
actos y dirigir sus acciones conforme esa
comprensión (a. 34 C.P.).
NARCOTRÁFICO: LEY DE
ESTUPEFACIENTES -23.737
La ley 23.737 entró en vigencia el 10 de octubre
de 1989, remplazando a la ley 20.771. Consta
actualmente de tan solo 47 artículos, entre los
que se encuentran disposiciones de carácter
penal (artículos 1 al 15, y 23 a 24, 28 a 29, 31
sexies, 37 a 38), asistencial (artículos 16 a 22) y,
sobre todas las cosas, de índole procesal
(artículos 26, 26 bis, 27, 29 bis a 31 quinques, 32
a 36, 39 a 47).-
CONTROL DE LA OFERTA
CONTROL DE LA OFERTA
CONSUMIDORES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
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En el año 1912 la “Convención Internacional de la Haya”
daba la primera advertencia frente al Opio.El Código Penal (1921) no legisló sobre el tema, sólo en su
artículo 204 preveía el suministro infiel de medicamentos.Ley nº 11.309 (1924) introdujo en el C. P. la punibilidad de
la venta, entrega o suministro de alcaloides o narcóticos.Ley nº 11.331 (1926) agregó como figura la tenencia
ilegítima de drogas, sancionando a quienes sin estar
autorizados para su venta, las tuvieran en su poder sin
justificación legítima de su posición o tenencia.Ley 17.567 (1968) sanciona a quien “sin estar autorizado,
tuviere en su poder sustancias estupefacientes en cantidades
que excedan las que correspondan a un uso personal”.Ley 20.509 (1973) restauró la vigencia de la ley 11.331.Ley 20.771 (1974), a. 6, tenencia con fines de consumo.Ley 23.737 (1989), actual.-
BIEN JURÍDICO AFECTADO

“SALUD PÚBLICA”, entendida como el conjunto
de condiciones que debe asegurar el Estado para
que no se vea perturbado por la conducta de otros
el estado de bienestar psico-físico de cada una de
las personas que vivimos en sociedad.-
CONCEPTO DE ESTUPEFACIENTE
Artículo 77 del Código Penal de la Nación: “el
término ‘estupefacientes’ comprende los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias
susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se
elaboren y actualicen periódicamente por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional”. Decreto n° 299/2010 (decreto n° 722/1991,
“ketamina”).
DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY
23.737
Delitos de tráfico (a. 5, 6, 8 y 9). Delitos de tenencia: tenencia simple y
tenencia con fines de consumo personal (a.
14). Facilitación del lugar (a. 10). Agravantes (a. 11). Delitos vinculados con la difusión pública:
difusión del uso de estupefacientes y
consumo con ostentación (a. 12).
DELITOS DE TRÁFICO (ARTÍCULO 5)
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Pena de 4 a 15 años de reclusión o prisión y multa a quien
sin autorización o con destino ilegítimo:
1. Siembre, cultive plantas o guarde semillas para producir
estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados
a su producción.2. Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes.3. Comercie con estupefacientes o materias primas para su
producción o fabricación o los tenga con fines de
comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a
almacene o transporte.4. Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para
producir estupefacientes, o las tenga con fines de
comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las
almacene o transporte.5. Entregue, suministre, aplique o facilite a otro
estupefacientes a título oneroso.-
COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES:
“PASAMANOS”
DELITOS DE TRÁFICO (ARTÍCULO 6)
Pena de 4 a 15 años de reclusión y multa para
quien introdujera al país estupefacientes, o
sus materias primas, habiendo efectuado
una presentación correcta ante la Aduana y
luego alterando de forma ilegítima los fines
declarados. Se trata de una persona que es autorizada para el
ingreso al país de aquellas sustancias pero que,
concedido el permiso, ilegítimamente altera los
fines declarados ante la Aduana (por ejemplo, un
laboratorio).
DELITOS DE TRÁFICO (ARTÍCULO 7)
Establece establece una pena de reclusión o
prisión de ocho a veinte años y multa para quien
organice o financie cualquiera de las
actividades ilícitas a que se refieren los
artículos 5º y 6º. Presenta una pena más grave en razón de la
mayor peligrosidad demostrada en el actuar y,
también, en el rédito que generalmente obtienen
quiénes se dedican a estas actividades.
DEPÓSITOS: CUSTODIA DEL PRODUCIDO
DELITOS DE TRÁFICO (ARTÍCULO 8)
Prevé una pena de reclusión o prisión de 3 a 15
años, multa e inhabilitación especial para quien
estando autorizado para la distribución de
estupefacientes los tenga en cantidades
diferentes a las autorizadas, o los distribuya
sin receta médica o en cantidades mayores a
las recetadas. Se dirige a controlar la actividad de las personas
que están autorizadas para la distribución de
narcóticos, como ser el caso de los directores
técnicos de una farmacia, de una droguería o de
una herboristería (ley 17.565).
DELITOS DE TRÁFICO (ARTÍCULO 9,
SUMINISTRO INFIEL)
Establece una pena de reclusión o prisión de 2 a 6
años, multa e inhabilitación especial para quien
estando autorizado para recetar
estupefacientes los prescribiera o entregare
fuera de los casos que determina la
terapéutica o en dosis mayores a las
necesarias. Si lo hiciera con destino
ilegítimo, la pena se eleva de 4 a 15 años. Este delito está dirigido a los médicos tratantes y
a los farmacéuticos, imponiendo una pena
relativamente menor, ya que se trata de una
sustancia que en principio tiene una acción
terapéutica, que deja de tenerla por la forma en
que es administrada por el especialista

FACILITACIÓN DEL LUGAR O ELEMENTOS
(ARTÍCULO 10).Establece una pena de reclusión o prisión de 3 a
12 años y multa para quien facilitare, aunque
sea a título gratuito, un lugar o elementos,
para que se lleve a cabo alguno de los
hechos previstos por los artículos
anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un
lugar para que concurran personas con el
objeto de usar estupefacientes.
AGRAVANTES (ARTÍCULO 11)
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a) Perjuicio de mujeres embarazadas, de personas disminuidas
psíquicamente, de menores de 18 años o sirviéndose de estos últimos.b) Se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o
engaño.c) Intervinieran 3 o más personas organizadas para cometerlos.d) Funcionario públicos encargado de la prevención o por un
funcionario público encargado en la guarda de presos y en perjuicio de
éstos.e) En las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de
enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución
deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o
diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y
estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o
sociales.f) Por un docente, educador o empleado de establecimientos
educacionales en general, abusando de sus funciones específicas.-
DELITOS VINCULADOS CON LA DIFUSIÓN
PÚBLICA (ARTÍCULO 12)
Prevé una pena de prisión de 2 a 6 años y multa
para quien:
 a) Preconizare o difundiere públicamente el
uso de estupefacientes, o indujere a otro a
consumirlos. b) Usare estupefacientes con ostentación y
trascendencia al público.
DELITOS DE TENENCIA
En estos casos se hace referencia a la tenencia
por parte de una persona que no tiene la
finalidad del tráfico. Así surgen las figuras de
TENENCIA SIMPLE y TENENCIA PARA USO
PERSONAL. En los supuestos de tenencia de drogas previstos
por la ley, no se requiere la posesión inmediata y
directa de los estupefacientes, sino que basta con
que queden sujetos a la acción de voluntad del
poseedor, es decir, que el agente sepa dónde se
hallan y que pueda disponer de su destino.
TENENCIA SIMPLE
El artículo 14 prevé en su párrafo primero una
pena de prisión de 1 a 6 años y multa para quien
tuviere en su poder estupefacientes. Se trata de una figura residual, que aparece
cuando no se advierten los fines de tráfico ni los
fines de consumo. Fallo de la C.S.N.J. “VEGA GIMÉNEZ” (27/12/2006)
e indubio pro reo.
TENENCIA CON FINES DE CONSUMO
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El segundo párrafo del artículo 14 impone una pena
de prisión de 6 meses a 2 años cuando por la escasa
cantidad, y demás circunstancias, surgiere
inequívocamente que la tenencia de la droga es
para consumo personal.La palabra “inequívoca” requiere que el juez no tenga
dudas.La escasa cantidad es una presunción, pero no basta,
deben tenerse en cuenta otras circunstancias como el
lugar donde fuera hallada la droga, la existencia de
otros elementos que puedan indicar otro destino
(dinero, anotaciones, etc.), el examen médico
pertinente.Dosis umbrales.-
TENENCIA CON FINES DE CONSUMO:
JURISPRUDENCIA DE LA C.S.J.N.
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1. “COLAVINI” (28/3/1978), ley 20.771, se confirma la
condena a 2 años de prisión por la tenencia de dos
cigarrillos de marihuana, hallados de entre sus ropas,
es demorado mientras caminaba por una plaza.2. “BAZTERRICA” (29/8/1986), inconstitucionalidad del
artículo 6 de la ley 20.771, tenencia de 3,6 gramos de
marihuana y 0,06 gramos de cocaína, hallada en la
casa del imputado tras su allanamiento.3. “CAPALBO” (29/8/1986), se remite a “BAZTERRICA”,
tenencia de 54 gramos de hojas secas de marihuana,
aprehendido mientras viajaba en taxi.4. “MONTALVO” (11/12/1990), retoma la doctrina de
“COLAVINI”, tenencia de 2,7 gramos de marihuana
mientras era conducido detenido como sospechoso del delito
de hurto a la comisaría, la droga fue hallada entre sus
ropas.5. “ARRIOLA” (25/8/2009), se retoma la doctrina
“BAZTERRICA”.-
PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY 23.737
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Actualmente se están considerando ocho proyectos
para reformar la Ley de Estupefacientes 23.737.
Apuntan a reducir el peso de la ley penal,
principalmente respecto de los usuarios y, algunos de
ellos, incluso en relación a los actores menores del
tráfico (trafi-adictos).Las principales modificaciones se relacionan con la
nueva ley nacional de salud mental (25.657), que
establece el acceso gratuito a la atención sanitaria.
Proponen la despenalización de la tenencia con fines
de consumo individual.Proyecto del diputado nacional RICARDO GIL LAVEDRA
que invierte el análisis de la cuestión en cuanto a los
fines de consumo individual.-
HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN:
REGISTRO DOMICILIARIO
ALLANAMIENTO Y OBSTÁCULOS A LA
INVESTIGACIÓN
REGISTRO DOMICILIARIO Y “DESCARTE”