REGULACION DE LA COMPETENCIA ECONOMICA Ley Sherman – 1890 USA  Ley Clayton -1914 USA  Leyes Antitrust (Conglomerados empresariales)  Leyes de Defensa de la.

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REGULACION DE LA
COMPETENCIA ECONOMICA
Ley Sherman – 1890 USA
 Ley Clayton -1914 USA
 Leyes Antitrust (Conglomerados
empresariales)
 Leyes de Defensa de la Competencia
 Leyes de Protección y Promoción de la
Libre Competencia


Comunidad Andina: (marzo 2005) Decisión
608 sobre Normas para la protección y
promoción de la libre competencia en la
Comunidad Andina.
Art. 51.- Para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, la presente
Decisión entrará en vigencia a su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena; y, para Ecuador, a los dos
años calendarios siguientes o, si antes de este último período
se aprobase la ley nacional de competencia de este país, en la
fecha de la publicación de dicha norma nacional en el Registro
Oficial de Ecuador.
Decisión 616: julio 2005
Artículo 1.- Ecuador podrá aplicar lo dispuesto en la
Decisión 608, en lo que resulte aplicable, para los casos
que se presenten fuera del ámbito descrito en el
artículo 5 de la Decisión 608.
Artículo 4.- La Decisión 608 de la Comisión de la
Comunidad Andina entrará en vigencia, para la
República del Ecuador, a partir de la publicación de la
presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Decisión 608:
Art. 5.- Son objeto de la presente Decisión, aquellas conductas
practicadas en:
a)
b)
El territorio de uno o más Países Miembros y cuyos efectos
reales se produzcan en uno o más Países Miembros, excepto
cuando el origen y el efecto se produzcan en un único país; y,
El territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina
y cuyos efectos reales se produzcan en dos o más Países
Miembros.
PROYECTOS DE LEY
DESDE 1999
 VETO TOTAL 2002
 APROXIMADAMENTE 9 PROYECTOS

Constitución 2008
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:
 15. El derecho a desarrollar actividades
económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
 16. El derecho a la libertad de
contratación.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN
DE LA DECISIÓN 608 DE LA CAN
(marzo 2009)
 Desígnese como autoridad de aplicación
de la Decisión 608 de la Comisión de la
Comunidad Andina, al Ministro de
Industrias y Productividad y como
autoridad investigadora a la Subsecretaría
de Competencia, que se crea dentro de
dicho Ministerio.

Código de la Producción
Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los
siguientes derechos a los inversionistas:
 a. La libertad de producción y comercialización de bienes y
servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente
sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de
aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización
estén regulados por la Ley;
 b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones
de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica
especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal;
 LEY
ORGANICA DE
REGULACION DE CONTROL Y
PODER DEL MERCADO

Hugo Chávez, contra cadenas de comida rápida

Tiempo de lectura: 1' 51'' | No. de palabras: 286

El Mercurio, Chile (GDA)

LUNES 30/05/11

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Ya cerró por 48 horas los locales de McDonald’s en Venezuela, alegando una supuesta evasión
impositiva. No conforme con eso (“detrás de McDonald’s, viene la ideología”, denunció), creó ‘la
caja social lista’, que hasta incluía galletas hechas a su imagen y semejanza, para competir con la
cajita feliz de la cadena estadounidense.
Pero el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, no se rinde en su cruzada contra la comida rápida:
si se ratifica una ley antimonopolio que acaba de aprobar en primera discusión la Asamblea
Nacional (falta una segunda) podrá acusar de monopolio a aquellas franquicias con un mínimo de
15 sucursales y obligarlas a cerrar.
El proyecto tiene una redacción lo suficientemente ambigua “como para que el Gobierno pueda
poner en la picota al sector de franquicias, cadenas de tiendas y supermercados”, dijo el
presidente de la Cámara de Comercio de Caracas,Víctor Maldonado. Si el Ejecutivo considera por
alguna razón que hay desabastecimiento, puede responsabilizar del problema a las franquicias y
cadenas de supermercados y expropiarlas.
Así, puede hacerse de activos productivos y declararlos parte de la llamada ‘propiedad social’.
Luego los puede hacer parte de sus propias redes de distribución de alimentos subsidiados o
utilizarlos como viviendas para albergar a los damnificados por las recientes inundaciones, que
desnudaron la enorme crisis habitacional en Venezuela, según el diario argentino La Nación.
Otra empresa en la mira es la cadena de supermercados de origen portugués Central Madeirense,
la principal del país.
Incluso, los supermercados del mismo origen Excelsior Gama ya han sido obligados a cerrar por
algunos días debido a que las autoridades alegaron un supuesto fraude impositivo.
Derechos reservados ® 2011 GRUPO EL COMERCIO C.A.

Registro Oficial Nº 459 -- Martes 31 de Mayo del 2011 -- 21

Nº 141

Ing. Jaime Guerrero Ruiz

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Acuerda:
ARTÍCULO 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el
Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la
contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil
avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y
otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de
telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su reglamento general.

ARTÍCULO 2.- En caso de que las empresas públicas de telecomunicaciones
por razones debidamente justificadas no puedan atender los requerimientos
técnicos de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la
Constitución de la República del Ecuador, estas últimas podrán contratar los
servicios con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.
DE
LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS Y DE
LAS SANCIONES EN
MATERIA DE
COMPETENCIA
Multas Microsoft
En total, la justicia europea impuso tres multas a Microsoft.
La primera en 2004, por valor de 497 millones de euros, por
abuso de posición dominante, además de exigirle
comercializar una versión de Windows sin el reproductor
Media Player. También se exigió que proporcionara a sus
rivales información sobre la interoperabilidad de equipos.
 La segunda penalización se produjo en 2006 por valor de
280,5 millones de euros. Bruselas se quejó porque Microsoft
no cumplió con las primeras exigencias y siguió sin brindar a
sus competidores esas informaciones.
 En la tercera y última ocasión, la multa fue de 899 millones
de euros. Es justamente la que ha sido ahora impugnada por
los abogados del gigante informático.


4/05/09.
Bruselas impone una sanción de 1.066 millones
al fabricante de microprocesadores.
La comisión Europea impuso ayer al fabricante de microprocesadores Intel la mayor multa en la historia
de la UE : 1.066 millones de euros, por abusar de su posición dominante en el mercado y perjudicar a
sus competidores, especialmente, a AMD.La Comisión considera probado que Intel llegó a acuerdos con
los principales fabricantes , entre ellos Dell, Acer, o HP, para que incluyesen a cambio de descuentos sus
microprocesadores. Además, Bruselas acusa a Intel de pagar a la empresa Media Saturn, dueña de las
tiendas Media Markt, para que todos los ordenadores de sus centros llevasen productos Intel y de
hacer lo propio con otros fabricantes para que retrasasen lanzamientos comerciales con tecnología
rival.
El vicepresidente de Intel, Bruce Sewwll, negó inmediatamente las acusaciones y anunció un recurso
ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE, para evitar una multa por valor 4,15% de la facturación
de la compañía el año pasado.(...) "Intel ha perjudicado a millones de consumidores europeos", aseguró
Kroes, algo"intolerable", porque frena la innovación y el desarrollo del sector al tiempo que encarece el
precio final de los ordenadores, según ella.
Monique Goyens, directora general de BEUC, que agrupa a organizaciones de consumidores de toda
Europa, confió en que "una multa tan alta disuada a la compañias que creen que se van a escapar" a la
legislación en materia de Competencia. Intel es líder mundial en el sector de los microprocesadores,
imprescindibles en el funcionamiento de un ordenador y que suponen entre un 15 y un 30% de su
precio final, según BEUC.
SE ANUNCIO QUE SE ELIMINAN
LOS DELITOS:

Delitos en competencia.- Serán sancionados con
prisión de hasta 5 años, los directivos, gerentes,
administradores o mandatarios, que incurran como
autores, cómplices o encubridores, en los siguientes
actos:
Acuerdo entre competidores oligopólicos de fijación
de precios o cantidades, establecimiento de cuotas de
mercado o control sobre los canales de distribución
o suministros; y
 Destrucción intencional de bienes de producción
utilizados en la industria manufacturera para crear
monopolio o eliminar la competencia.


Quito, D. M., 13 de agosto del 2009
SENTENCIA N° 021-09-SEP-CC
CASO: 0177-09-EP
LA CORTE CONSTITUCIONAL,
para el período de transición


Así analizados y entendidos en su verdadera dimensión y diferenciación los
derechos fundamentales y los derechos patrimoniales, se colige que en el
presente caso, debido a que se trata de un derecho patrimonial, el derecho
de propiedad resulta ser el núcleo central de la demanda en cuestión sin
que se evidencie violación de derechos constitucionales.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando Justicia Constitucional y por
mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte
Constitucional, para el período de transición, expide la siguiente:
SENTENCIA:
1. Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por los
accionantes; y,

Por otro lado, existe preocupación sobre la
constitucionalidad de la ley, pues a pesar que la
Constitución ordena que el proyecto de ley calificado de
urgente en materia económica debe tratar un solo tema
(Art. 136), sin embargo, se incluye reformas en la Ley de
Instituciones del Sistema Financiero, con el fin de
restringir la definición de grupos financieros y para
imponer un límite de propiedad del 6% para que un
accionista de una institución financiera tenga participación
en cualquier otra actividad económica, lo que provocaría,
que no haya democratización en el capital de las
instituciones financieras sino más bien concentración en
pocos dueños.

También se incluye una disposición similar
en Ley de Radiodifusión y Televisión, para
así mismo prohibir que quienes tengan
más del 6% de participación en la
propiedad de medios de comunicación
puedan participar en otra actividad
económica, lo que provocaría así mismo
una eventual concentración de la
propiedad.

La Junta Reguladora sería un órgano de Estado,
y no de gobierno, pues podría vigilar e
intervenir en otras funciones del Estado e
incluso en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, por tanto, debería
conformarse según la Constitución, es decir, de
acuerdo a los mecanismo establecidos a través
de la Función de Transparencia y Control Social,
esto es, mediante concursos de oposición y
méritos, con la correspondiente veeduría y
posibilidades de impugnación

Adicionalmente la ley establece que la Junta de Regulación
tendrá las funciones previstas en el reglamento a la ley, lo
cual no coincide con lo dispuesto por el Art. 226 de la
Constitución que ordena: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley…”, es decir, la
Constitución claramente dispone que las actuaciones de los
funcionarios públicos solo pueden establecerse en la
Constitución o la ley, no en reglamentos.

En ese sentido, si la ley permite la
intervención activa y aventajada del sector
público en la economía, la Junta
Reguladora al ser organismo de control
no podría estar compuesta por los
mismos controlados, es decir, por el
mismo gobierno, tal como ordena el Art.
232 de la Constitución.

Finalmente, consideramos que tratándose
de una ley sancionadora, que declara
como infracciones a prácticas comerciales
que serían habituales, es necesario un
período de transición que permita a los
productores y comercializadores ir
dirigiendo sus conductas al cumplimiento
de mejores prácticas de competencia, de
forma gradual para evitar perjuicios al
empleo y a los consumidores.
CONCLUSIONES:



Es necesaria una ley que garantice el
derecho a la propiedad, a la libertad de
contratación y a la libertad de empresa,
dentro de mercados competitivos.
La ley no puede ser utilizada como medio de
persecución.
El Estado y sus empresas públicas son
operadores económicos, por tanto, deben
estar sujetos a la ley de la materia.
CONCLUSIONES:
Se debe cuidar que no se creen nuevas
instituciones públicas con excesivo
personal, pues tiene incidencia en el gasto
público.
 Los miembros del Comité Resolutivo
deben ser designados por concurso de
méritos, no por ternas o listas de alguna
de las otras funciones del Estado.




Las multas no deberían tener tan amplio
margen de discrecionalidad y deben
responder a los principios constitucionales
de la materia.
Los requerimientos de información deben
ser solicitados únicamente por la máxima
autoridad, bajo su directa responsabilidad.
El tema de competencia desleal debería ser
sometido a jueces especializados.