Aspectos patrimoniales de las UNIONES CONVIVENCIALES La convivencia como práctica social relevante: “Ya no constituye, como antaño, el patrimonio casi exclusivo de las clases económicamente más.

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Transcript Aspectos patrimoniales de las UNIONES CONVIVENCIALES La convivencia como práctica social relevante: “Ya no constituye, como antaño, el patrimonio casi exclusivo de las clases económicamente más.

Aspectos patrimoniales
de las UNIONES
CONVIVENCIALES
La convivencia como práctica social relevante:
“Ya no constituye, como antaño, el patrimonio
casi exclusivo de las clases económicamente
más débiles, sino que también se ha difundido
en la burguesía y en la clase alta, en zonas
rurales como urbanas, con sus características
particulares y propias motivaciones en cada
uno de los distintos medios sociales”. (Méndez
Costa y Ferrer)
MATRIMONIO: única forma de
organización familiar?
2
En el plano fáctico grandes
similitudes
1. Convivencia de dos personas
fundada en el afecto
2. “Proyecto de vida común” con
expectativa de desarrollar vida
familiar.
3. Publicidad y notoriedad
4. Pretensión de estabilidad,
duración o permanencia
5. Singularidad: monogamia
3
En el plano jurídico: enormes
distancias
UNIONES
1.Abstencionismo de Vélez
2. Regulación asistémica
3. Papel pro activo de la
jurisprudencia
MATRIMONIO
1. Regulación completa
y sistematizada
2. Código Civil de Vélez
3. Ley de matrimonio
Civil
4. Ley 17711/68
5. Ley 23515/87
4
Regulación
DISPERSA
 Ley
23.091:
Locaciones
Urbanas
 Ley
24.417:
Violencia
Familiar.
 Ley 24.193: Trasplante de
Órganos
 Ley 20.774: Indemnización
por muerte del trabajador.
 Ley 24.241: Derecho a
pensión.
 Ley 26.529: Derechos del
Paciente.
 Ley 26.862: TRHA
Reconocimiento
JURISPRUDENCIAL
• Daño Material (arts. 1077 y
1079. Plenario CNCIV 1995).
• Daño
Moral
(inconstitucionalidad del 1078).
• Protección de la vivienda:
Aplicación
analógica
del
art.1277 en caso de existencia
de
descendencia
común
(asentimiento)
• Bien de familia: en caso de
existencia de hijos.
• Adopción
conjunta:
inconstitucionalidad del 312 del
C.C.
La REGULACIÓN en el
NCCyC
6
J.B. Alberdi un visionario…
• . No puede la Constitución política ir hacia el sur, y
el código civil hacia el norte (…) La dirección debe
ser común como lo es su objeto y mira. Si la
democracia es la mente de la Constitución, la
democracia debe ser la mente del Código Civil. No
podéis cambiar el orden político sin cambiar el
orden social y civil en el mismo sentido, porque
lejos de ser independientes y ajenos uno de otro,
son dos aspectos de un mismo hecho.
• “El Estado ha sido hecho para la familia y no la
familia para el Estado, como lo prueba la
cronología de su existencia histórica”. .
Aspectos valorativos del
Anteproyecto
Constitucionalización del derecho
privado
Establecer una comunidad de principios
entre la Constitución, el derecho
público y el derecho privado,
ampliamente reclamada por la mayoría
de la doctrina jurídica argentina
(Fundamentos)
Los derechos fundamentales
en juego
• La autonomía personal y el derecho a no
casarse
*La paradoja del silencio legislativo: Afectación de la propia
libertad
• El principio de igualdad y no discriminación
*El TEDH tolera algunas diferencias entre la familia matrimonial y la
extramatrimonial, tanto de corte normativo como fáctico.
*La irrazonabilidad de las diferencias
La solidaridad familiar entre convivientes
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PUNTO de PARTIDA
PRINCIPIO de
REALIDAD
Total país
El 38,8% de las personas
que conviven lo hacen en
una UC
(16.703.000 -6.480.000)
25 a 34 años: 60,74%
11
Y en JUJUY???
108.449 Hogares con
parejas
• 62.828 Matrimonios
42%
• 45.621 UC
Más que la media nacional
(38%)
58%
Matrimonios
12
05:45
13
Doctrina de la CSJN argentina
• “la protección constitucional de la familia no
se limita a la surgida del matrimonio legítimo,
porque a la altura contemporánea del
constitucionalismo social sería inicuo
desamparar a los núcleos familiares no surgidos
del matrimonio”[CSJN, 26/09/89, 312:1833)
• “Si el matrimonio es la base de la organización
familiar, no lo es con carácter excluyente, pues
las relaciones de familia se reconocen tanto
cuando el grupo tiene como causa legal las
nupcias, como cuando emana de una unión
extramatrimonial”[CSJN 05/11/96, 319:2610).
Doctrina de la CIDH
• “La Corte constata que en la Convención
Americana no se encuentra determinado un
concepto cerrado de familia, ni mucho menos
se protege sólo un modelo ´tradicional´ de la
misma.
• El concepto de vida familiar no está reducido
únicamente al matrimonio y debe abarcar otros
lazos familiares de hecho donde las partes
tienen vida en común por fuera del
matrimonio”
• 24/02/12,“Atala Riffo c/Chile” párrafo 142, criterio reiterado el
27/04/12 en “Fornerón y otro c/ Argentina”
Razones para regular
 Protección constitucional: diversas formas
familiares
 Necesidad de superar las contradicciones
axiológicas
Previsiones aisladas.Una paradoja: Derecho a
indemnización por muerte vs. ausencia de deber
asistencial.
 Valoración de las consecuencias económicas de las
convivencias y la seguridad jurídica.
Protección de los convivientes, la familia y los
terceros.
 Superación de una falacia
Los convivientes quieren permanecer ajenos al
matrimonio pero no al derecho.
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¿cuánto y cómo regular?
Opciones
• ¿ estatuto integral o reglas limitadas a ciertas
facetas de la vida en común?
• ¿ equiparación al régimen matrimonial, o
crear un plexo absolutamente autónomo?
• ¿admisión de la autonomía de la voluntad
para definir el alcance de las relaciones
jurídicas derivadas de la convivencia?
DESAFÍO del PROYECTO…
lograr un EQUILIBRO entre
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“En la tensión entre autonomía de la voluntad (la
libertad de optar entre casarse y no casarse,
cualquiera sea la orientación sexual de la pareja)
y orden público (el respeto por valores mínimos de
solidaridad consustanciales a la vida familiar) el
anteproyecto adopta una postura intermedia, al
reconocer efectos jurídicos a las convivencia de
pareja, pero de manera limitada. Mantiene
diferencias entre las dos formas de organización
familiar: la matrimonial y la convivencial,
distinciones que se fundan en aceptar que, en
respeto por el art. 16 de la Constitución nacional,
es posible brindar un tratamiento diferenciado a
modelos distintos de familia” (Fundamentos)
Libro II
Relaciones de Familia
Título III
UNIONES
CONVIVENCIALES
Art. 509.• Las disposiciones de este Título se aplican
a la unión basada en relaciones afectivas
de carácter singular, pública, notoria,
estable y permanente de dos personas que
comparten un proyecto de vida común,
sean del mismo o de diferente sexo.
Requisitos de
EFICACIA
Art. 510.El reconocimiento de los efectos jurídicos
previstos por este Título a las UC requiere que:
a) integrantes mayores de edad;
b) Inexistencia de parentesco en línea recta en todos
los grados, ni colateral hasta el segundo grado; o
por afinidad en línea recta;
d) Inexistencia de impedimento de ligamen ni que esté
registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no
inferior a dos años.
EFECTOS
PATRIMONIALES
INAPLICABILIDAD de las normas
de la COMUNIDAD GANANCIAL
PRINCIPAL DIFERENCIA con el
MATRIMONIO
Autonomía personal
(art. 513)
• Las disposiciones de este título son
aplicables excepto pacto en contrario de
los convivientes.
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UNIONES (art. 513)
MUY AMPLIO
MATRIMONIO
RESTRINGIDO
Convenciones limitadas
a las permitidas
cualquier otro objeto es
de ningún valor.
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PACTOS de
CONVIVENCIA
• Forma escrita (513).
• Registración a los fines probatorios
(art. 511)
• Modificación y rescisión (art. 516)
• Extinción de pleno derecho cuando
cesa la convivencia
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Art 514.- Contenido enunciativo
Los pactos de convivencia pueden
regular, entre otras cuestiones:
•la contribución a las cargas del
hogar durante la vida en común;
•En caso de ruptura: la atribución del
hogar común y la división de los
bienes obtenidos por el esfuerzo
común.
05:45
27
CONTRACARA de la
LIBERTAD:
RESPONSABILIDAD
FAMILIAR
Art. 513
No pueden dejar sin efecto lo dispuesto por los arts. 519
al 522 (PMO)
Art. 515.- Límites.
Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios a
(a) orden público
(b) al principio de igualdad –real- de los convivientes,
(c) afectar los derechos fundamentales de cualquiera de
05:45
los
integrantes de la UC.
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Piso Mínimo Obligatorio
(PMO)
•*Deber de asistencia recíproca (519)
•*Contribución a los Gastos del Hogar
(520/455)
•Responsabilidad solidaria por deudas
domésticas (521/561)
•Protección de la Vivienda Familiar
(asentimiento para disponer ds. y enseres. 522,456 sólo
para las registradas)
*= que en el M mientras dure la
CONVIVVENCIA
Art. 517.- Momentos a partir de los
cuales se producen efectos
respecto de los terceros.
• Desde su inscripción en:
• el registro previsto en el artículo 511
• los registros que correspondan a los
bienes incluidos en estos pactos.
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VALIDEZ de PACTOS
ANTERIORES a la entrada en
vigencia del NCCyC
• La EFICACIA estará sujeta a la
validez o nulidad de lo acordado
conforme la ley vigente al momento
de su redacción
• Necesidad de registrarlo para que
sean oponible a terceros
1DURANTE la CONVIVENCIA
Art. 518.- Relaciones patrimoniales.
Las relaciones económicas entre los integrantes
de la unión se rigen por lo estipulado en el
pacto de convivencia.
SIN PACTO:
Libre administración y disposición de los bienes
de su titularidad, con la restricción para la
protección de la vivienda familiar y de los
muebles indispensables
Art. 522.- Protección de la vivienda familiar.
UC inscripta= art. 456 M
Asentimiento del otro para disponer de los
derechos sobre la vivienda familiar, ni de los
muebles indispensables de ésta, ni
transportarlos fuera de la vivienda.
Derecho a demandar la nulidad del acto dentro
del plazo de caducidad de seis meses de
haberlo conocido, y siempre que continuase
la convivencia.
Inejecutabilidad de la vivienda familiar por
deudas contraídas después de la inscripción
de la UC, excepto que hayan sido contraídas
por ambos convivientes o por uno de ellos
con el asentimiento del otro.
Cese/disolución
UNIONES
art. 523
RELEVANCIA DEL ELEMENTO
FACTICO
a) Muerte
b) Sentencia de ausencia con
presunción de
fallecimiento
c) Matrimonio o nueva UC
d) M entre convivientes
e) Mutuo acuerdo
f) Voluntad unilateral
notificada
g) Cese de la convivencia
MATRIMONIO art. 435
a) muerte
b) sentencia firme de
ausencia con presunción
de fallecimiento;
c) divorcio.
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2Producido el CESE de la
convivencia
• Afectación de la vivienda (art. 245)
• Distribución de los bienes (art. 528)
• Atribución del uso de la vivienda familiar
(art.526)
• Derecho real de habitación del supérstite
(art.527)
• Vocación sucesoria???
• Compensación económica
(art. 524)
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1Afectación de la vivienda (Bien
de familia)
Art. 245.- Legitimados.
• Titular registral (administrativo)
• Decidida por el juez, a petición de parte si hay
beneficiarios incapaces o con capacidad
restringida.
Art. 246.- Beneficiarios:
a) el propietario constituyente, su cónyuge, su
conviviente, sus ascendientes o descendientes;
PROTECCIÓN GENÉRICA de la VIVIENDA
EFECTOS de la AFECTACIÓNart. 249
•
INOPONIBILIDAD a los acreedores de
causa anterior a la afectación.
•
INEJECUTABILIDAD por deudas
posteriores a su inscripción, excepto:
a)
obligaciones por expensas comunes y por
impuestos, tasas o contribuciones que gravan
directamente al inmueble;
obligaciones con garantía real sobre el inmueble,
obligaciones por construcciones o mejoras en la
vivienda;
obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor
de sus hijos menores de edad, incapaces, o con
capacidad restringida.
b)
c)
d)
RESTRICCIONES al poder dispositivo del titular
Transmisión (art. 250)
• No puede ser objeto de legados o mejoras
testamentarias salvo que favorezcan a los
beneficiarios
• Si el constituyente está casado o vive en UC
inscripta, el inmueble no puede ser transmitido
ni gravado sin la conformidad del cónyuge o
del conviviente; si éste se opone, falta, es
incapaz o tiene capacidad restringida, decide
el juez.
Desafectación, cancelación
(art. 255)
• Solicitada por el constituyente:
Casado o en UC inscripta requiere asentimiento.
Si éste se opone, falta, es incapaz o tiene
capacidad restringida: decide el juez
• Solicitada por la mayoría de los herederos:
El cónyuge o conviviente inscripto puede oponerse
2Distribución de bienes
UNIONES art. 528
• Pactos
convivenciales
• Sin pacto:
bs. Se mantienen en el
patrimonio al que
pertenecen
MATRIMONIO
Régimen de COM
Autonomía/
Partición por mitades
Régimen de separación
Bs. se mantienen en el
patrimonio al que
pertenecen
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3Atribución del uso de la
vivienda (familiar)
UNIONES art. 526
a) A quién se atribuye el cuidado
de hijos menores, con
capacidad
restringida,
o
discapacidad;
a) extrema
necesidad,
imposibilidad de procurársela
en forma inmediata.
Plazo máximo: DOS (2) años
desde que se produjo el cese
de la convivencia
MATRIMONIO art. 443
Sin límite
temporal
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EL JUEZ puede establecer:
• Renta compensatoria por uso exclusivo
• Prohibición de enajenarlo salvo acuerdo
expreso
• Indivisión del inmueble en condominio.
• Inmueble alquilado : derecho del conviviente a
continuar en la locación hasta el vencimiento
del contrato.
Cese del derecho de atribución
= que en el Matrimonio (art. 445)
a) cumplimiento del plazo (2 años)
b) cambio de circunstancias tenidas en cuenta para su fijación (mayor
edad de los hijos, situación de necesidad superada);
c) Por las causas de indignidad (art. 2281).
4Derecho real de habitación
Propiedad del causante no sujeta a condominio que fuera el
último hogar conyugal
UNIONES art. 527
Carencia de vivienda propia
habitable o de bs. Para
adquirirla
Límite máximo: DOS (2) años
Extinción: Nueva UC, contrae M,
adquiere vivienda o bs. para
adquirirla
MATRIMONIO art. 2383
De pleno
derecho
Vitalicio
5Vocación sucesoria
UNIONES
Inexistencia de
vocación legítima
Vocación
testamentaria
MATRIMONIO
HEREDERO
LEGITIMARIO
Parentesco por
afinidad
(reducción de
legítima)
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6Compensaciones económicas
Requisitos (art. 524/ 441 Mat)
• Cesación de la convivencia
• Manifiesto desequilibrio económico
• Empeoramiento de la situación del
peticionante.
• Causa adecuada en la convivencia y
ruptura.
su
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Fundamentos
– Principio de igualdad
-
Igualdad de oportunidades vs.
desigualdad de facto.
-Responden a una mirada de género
– Equidad.
– Prohibición del enriquecimiento sin
causa
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Naturaleza jurídica
NO son alimentos
COMPENSACIONES
ALIMENTOS
Finalidad
CORRECTIVO patrimonial
OBJETIVO
ASISTENCIAL
Caracteres
Inherente al patrimonio:
Derecho de crédito
Transmisible, embargable,
compensable, cesible,
renunciable.
Inherente a la
persona:
No se pueden ceder,
compensar, transar,
embargar, transferir por
actos entre vivos.
Irrenunciables
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TAMPOCO daños y perjuicios
COMPENSACIONES DAÑOS y
PERJUICIOS
Fundamento
Objetivo: prescinde del
concepto de culpa
Subjetivo
Finalidad
“Compensar”
“Indemnizar”.
Corregir un desequilibrio Reparar
integralmente el
económico
daño
Procedencia
Desequilibrio económico Presupuestos de la
(Ausencia de
responsabilidad
antijuridicidad)
civil
NATURALEZA “sui generis
• Potencia la igualdad real de
oportunidades de ambos
Ofrece a los cónyuges/convivientes la
posibilidad de:
- diseñar en forma autónoma su propio
proyecto de vida,
- elegir libremente los medios para
concretarlo y de poner en marcha las
estrategias adecuadas para su
realización.
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¿Cómo se fijan?
UNIONES art. 525
PACTO/ACUERDO
MATRIMONIO art. 442
CONVENIO
REGULADOR
FIJACIÓN JUDICIAL
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CIRCUNSTANCIAS a cotejar para su
fijación y cuantía:
• la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la
crianza y educación de los hijos durante la
convivencia y la que debe prestar con posterioridad
al cese
• el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la
finalización de la unión
• la edad y el estado de salud de cada uno y de los
hijos;
• la capacitación laboral y la posibilidad de acceder
a un empleo del que solicita la compensación
económica;
• la colaboración prestada a las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro ;
• la atribución de la vivienda familiar
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Modalidad y caducidad
UNIONES
MATRIMONIO
•Prestación única
•Renta temporaria
Plazo máximo:
Tiempo de convivencia.
Puede
pactarse
reclamarla
•Prestación única
No
Caducidad: 6 meses desde el
cese de la convivencia
•Renta temporaria
Excepción: tiempo
indeterminado
NO puede pactarse el no
reclamo
Caducidad: 6 meses desde la
sentencia
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Otros derechos reconocidos a los
convivientes
Indemnización de consecuencias no
patrimoniales- Art. 1741
El damnificado directo.
Si del hecho resulta su muerte o sufre gran
discapacidad también tienen legitimación a
título personal, según las circunstancias, los
ascendientes, los descendientes, el cónyuge y
quienes convivían con aquél recibiendo trato
familiar ostensible
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Art. 7°.- Eficacia temporal.
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplican a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, excepto disposición en
contrario. La retroactividad establecida por la
ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales.
EFECTOS reconocidos a UC
(que reúnen recaudos del art. 510)
constituídas antes de la entrada en
vigencia del NCCyC
TODOS
• Solicitar inscripción de la UC que cumpla
recaudos del art. 510 (511)
• Deber de asistencia (519)
• Contribución en las cargas del hogar (520)
• Solidaridad pasiva por deudas domésticas
(521), etc
• Compensación económica si la UC se
extinguió DESPUES de la entrada en
vigencia, no antes
• Derecho real de habitación (527) si el
conviviente muere DESPUES de la entrada
en vigencia
Más allá de nuestras diversas creencias
religiosas o políticas, a menudo tan
distintas, y a veces encarnizadamente
enfrentadas, todos deseamos vivir con
dignidad y sin miedo, que no nos
humillen, y que se nos permita buscar la
felicidad.
• BAUMAN, ZYGMUNT, “LA SOCIEDAD SITIADA” FONDO DE CULTURA
ECONÓMICA DE LA ARGENTINA , SEXTA REIMPRESIÓN 2011 P 27
05:45
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