LA UNION DE HECHO - Rescate Estudiantil

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LA UNION DE HECHO
Es una institución social, por la que un hombre y
una mujer, con absoluta libertad de estado, se
unen maridablemente, sin estar casados entre
sí, con el propósito de tener un hogar y una vida
en común más o menos duradera, cumpliendo
con fines similares a los de el matrimonio, y con
el plazo mínimo y condiciones para que goce de
la protección legal.
TIPOS O CLASES DE UNIONES EN
GUATEMALA
El simple concubinato, que es ilícito en
Guatemala;
 La Unión de hecho (lícita o legal)
 El Matrimonio (la unión legítima por
excelencia).

TIPOS DE UNIONES DE HECHO
Unión de hecho Voluntaria: Se declara y
formaliza ante el alcalde municipal por
medio de acta, o ante un notario por acta
o escritura. Art. 173. Código Civil.
 La Unión de hecho Contenciosa o Judicial:
Es la que declara el funcionario judicial
competente mediante sentencia. Art. 178
Código Civil.

REQUISITOS PARA DECLARAR LA
UNION DE HECHO
Capacidad legal para contraer matrimonio
 Que exista hogar (o haya existido en caso de
defunción de uno de los convivientes).
 Que la vida en común se haya mantenido en
forma constante y estable por 3 años como
mínimo.
 Que se cumpla o haya cumplido ( en caso de
muerte de uno de los convivientes), con los fines
de procreación, alimentación, educación a los
hijos, mutuo auxilio.

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO
Tienen impedimento absoluto para contraer
matrimonio con persona distinta de su
conviviente;
 Los bienes comunes no podrán enajenarse ni
gravarse sin consentimiento de los dos
convivientes mientras dure la unión y no se haga
liquidación y adjudicación de los mismos;
 Los convivientes de hecho cuya unión conste
legalmente, se heredarán recíprocamente abintestato;

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO

Los deberes y derechos que nacen del
matrimonio y al régimen económico de éste,
tienen validez para las uniones de hecho, en lo
que fueren aplicables (Art.184 Código Civil);

Los hijos nacidos después de 180 días de la
fecha fijada como principio de la unión de
hecho, y los nacidos después de los 300 días
siguientes al día en que la unión cesó, se
reputan hijos del varón con quién la madre
estuvo unida, presunción contra la cual se
admite prueba en contrario.
EFECTOS DE LA UNION DE HECHO

Si no hubiere escritura de separación de bienes,
los adquiridos durante la unión de hecho se
reputan bienes de ambos;

Derecho de una de las partes a solicitar la
declaración de ausencia de la otra y una vez
declarada, pedir la cesación de su unión con el
ausente, liquidación del haber común y
adjudicación de los bienes que correspondan;
EFECTOS DE LA UNION DE HECHO

En caso de fallecimiento de uno de ellos,
el sobreviviente puede pedir la liquidación
del haber común y adjudicación de bienes;

Sujeción del hombre y la mujer a los
derechos y obligaciones de los cónyuges
durante el matrimonio.
CESACION DE LA UNION DE HECHO

La unión de hecho se puede hacer cesar o
disolver, por la vía voluntaria y por la vía
contenciosa. Arts. 163 y 183 Código Civil.
EFECTOS DE LA CESACION DE LA UNION DE
HECHO:
a) Su inscripción afecta a terceros;
 b) Los ex-convivientes adquieren libertad de
estado;
 c) Liquidación del haber común.
