Legislación y Toxicología-PowerPointx

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1. PRINCIPIOS ÉTICOS, DEONTOLÓGICOS Y LEGALES DE
LA ACTUACIÓN SANITARIA EN DROGODEPENDENCIAS
1.1. Definición de Legislación, Ética y Deontología:
- Legislación: Se denomina legislación al cuerpo de leyes
que regulan una determinada materia o ciencia o al
conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un
país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento
jurídico y que establece aquellas conductas y acciones
aceptables o rechazables de un individuo, institución,
empresa, etc.
- Ética: Es la teoría o ciencia que estudia la
moral y determina cómo deben actuar los
miembros de una sociedad. La ética profesional
pretende regular las actividades que se realizan
en el marco de una profesión.
- Deontología: ciencia o tratado de los deberes
y normas éticas. La deontología profesional hace
referencia al conjunto de principios y reglas
éticas que regulan y guían una actividad
profesional. Estas normas se recogen por escrito
en los códigos deontológicos. La Deontología
médica, por tanto, es el conjunto de principios y
reglas éticas que han de inspirar y guiar la
conducta profesional del médico.
1.2. Elementos éticos y deontológicos:
Resaltan dos momentos clave en la asistencia
sanitaria europea que establecen los criterios más
importantes que están marcando las políticas
sanitarias en materia de drogodependencias:
Carta Europea sobre el alcohol
Reunión Tripartita Interregional de los expertos
en pruebas de Alcohol y Drogas en el lugar de
Trabajo
Carta Europea sobre el alcohol: celebrada por la
Conferencia Europea sobre Salud, Sociedad y
Alcohol en diciembre de 1995. De esta carta salen 5
principios básicos y 10 estrategias a seguir:
Principios: estos principios establecen el derecho
de las personas a recibir información sobre las
consecuencias del consumo de alcohol, protección
frente a presiones para el consumo de alcohol y
tratamiento y asistencia de afectados y familiares.
Estrategias: entre las estrategias establecidas
se encuentran; informar sobre las consecuencias
del consumo de alcohol, promover la salud mediante
control de precios de las bebidas alcohólicas,
aplicar controles estrictos para disuadir la
conducción bajo los efectos del alcohol, asegurar el
acceso a tratamientos de rehabilitación eficaces,
formular programas amplios sobre el alcohol, etc.
Reunión Tripartita Interregional de los expertos en pruebas
de Alcohol y Drogas en el lugar de Trabajo: tuvo lugar en
Oslo (Noruega) en mayo de 1993. Expertos de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) y de las Naciones
Unidas elaboraron unos Principios Rectores para las pruebas
de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo, compatibles
con las legislaciones y normas de los países que adopten el
documento.
Principios Rectores:
- Deben tenerse en cuenta las cuestiones de orden ético
antes de proceder a las pruebas de alcohol y drogas.
- No prejuzgar de ser usuario de alcohol o drogas a
aquella persona que se niegue a someterse a las pruebas.
- Derecho al respeto de la intimidad de los trabajadores,
así como a la confidencialidad de las pruebas.
- Evaluación de la necesidad de realizar las pruebas en
función de las actividades laborales desarrolladas.
- Los resultados de las pruebas que indiquen consumo de
alcohol u otras sustancias deberán estar sujetos a
examen médico independiente.
Una vez establecidos los criterios más
importantes que están marcando las diferentes
políticas sanitarias en materia de
drogodependencias es necesario recordar otros
elementos más cercanos a la actuación médica en
esta materia:
Criterios Deontológicos
Código Internacional de Ética para los
profesionales de la Salud Laboral
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Criterios Deontológicos: se trata de un conjunto de
principios y normas de actuación sanitaria que deben
condicionar la conducta profesional del médico.
- La profesión médica está al servicio del hombre y la
sociedad.
- El médico debe atender de igual manera a todos los
pacientes, sin discriminación alguna.
- Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar
las deficiencias del sistema sanitario que afecten a la
correcta atención de los pacientes.
- En caso de que el paciente se negase a someterse a un
examen o tratamiento que el médico considerase
necesario, el médico queda dispensado de su obligación de
asistencia.
- El acto médico quedará registrado en la
correspondiente historia o ficha clínica. Esta historia
estará sujeta a las reglas de secreto médico y solo se
revelará en casos excepcionales.
Código Internacional de Ética para los
profesionales de la Salud Laboral: este código
aporta elementos de gran trascendencia para dar solución
a cuestiones sobre el secreto profesional y manejo de la
información sanitaria :
- El profesional sanitario debe proteger la
confidencialidad de los datos sobre la salud de los
trabajadores.
-Los resultados de los reconocimientos médicos de los
trabajadores podrán ser conocidos por el empresario sólo
en términos de aptitud laboral.
- Los análisis biológicos precisan del consentimiento
informado de los trabajadores afectados.
- Los resultados de los reconocimientos médicos deben
estar registrados en expedientes médicos confidenciales.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: regula la
realización de informes periciales sobre
problemas relacionados con el consumo de
drogas.
El trabajo sanitario en las drogodependencias tiene
carácter multidisciplinar, y por lo tanto contempla
deberes éticos y deontológicos hacia los enfermos,
entre los profesionales y hacia el resto de la
colectividad.
Por ello, es importante conocer las normas morales
que regulan el ejercicio de la profesión sanitaria, para
poder actuar consecuentemente ante las diversas
aristas que plantean las drogodependencias.
Es necesario conocer aquellas leyes fundamentales que
tratan cuestiones relativas al consumo de drogas; como
puede ser la consideración del drogodependiente como
enfermo, la investigación de metabolitos de drogas de
abuso o el consumo de drogas en el ámbito laboral. La
legislación más significativa, a fin de que nos permita
resolver cuestiones médico-legales más frecuentes, se trata
de:

Constitución Española. Capítulo Segundo.
Derechos y Libertades. Sección Primera.
Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.

Ley General de Sanidad (1986): Consta de los
artículos 10, 11 y 61.
Artículo 10:
Todos los enfermos tienen derecho a:
Respeto, información completa sobre su tratamiento y el
preciso registro de ello; la confidencialidad sobre su
patología; a la advertencia y su consentimiento para
utilizar su diagnóstico en un proyecto de investigación;
a la libre elección para la realización de cualquier
intervención a no ser que no esté capacitado para ello o
la urgencia no permita demora; a la asignación de un
médico; a la participación en actividades sanitarias; y a
la obtención de los medicamentos necesarios para
conservar o restablecer su salud.
Artículo 11:
Recoge las obligaciones de los ciudadanos con las
Instituciones y organismos del sistema sanitario;
como cumplir las prescripciones generales y
específicas determinadas por los servicios sanitarios,
cuidar de las instalaciones y responsabilizarse del
uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el
sistema sanitario .
Artículo 61:
La historia clínico-sanitaria de cada paciente deberá
mantenerse dentro de los límites de cada institución
asistencial, estando siempre a disposición del propio
enfermo y de los facultativos implicados en su caso,
garantizando la intimidad personal y la confidencialidad.

Reglamento General de la Circulación:
Establece las Normas sobre estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas,
recogiendo que no podrán circular por las vías los
conductores de vehículos o bicicletas que hayan
ingerido psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas, entre las que se incluirán los medicamentos u
otras sustancias que alteren el estado físico o mental
apropiado para circular sin peligro.
Para la detección de dichas sustancias se someterá a la
persona a un reconocimiento médico y análisis necesarios,
que podrán ser repetidos a petición del interesado o por
orden judicial. En caso de negativa a dichas pruebas el
agente procederá a la inmovilización del vehículo. Estas
infracciones tendrán la consideración de muy graves.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Aporta nuevos conceptos sobre la prevención de riesgos
laborales y los criterios de vigilancia de la salud que deben
establecerse, teniendo en cuenta los siguientes artículos:
Artículo 4. Definiciones:




“Prevención”: conjunto de actividades o medidas
adoptadas en la actividad de la empresa con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
“Riesgo laboral”: posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo.
“Daños derivados del trabajo”: enfermedades, patologías
o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
“Riesgo laboral grave e inminente”: aquel que sea probable
que se materialice en un futuro inmediato y pueda
suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los
riesgos laborales:
El empresario realizará un seguimiento de la actividad
preventiva para perfeccionar las actividades de identificación,
evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar
y los niveles de protección existentes, corriendo a su cargo el
coste
de las medidas relativas a la seguridad.
Artículo 15.Principios de la acción preventiva:
El empresario aplicará medidas de prevención como: combatir los
riesgos en su origen, adoptar el trabajo a la persona, fijarse en la
evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe
poco o ningún peligro, planificar la organización y condiciones de
trabajo y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Artículo 22. Vigilancia de la salud:
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo, siempre respetando el derecho a la confidencialidad de su
estado de salud y sin usar los datos con fines discriminatorios ni
en perjuicio del trabajador.
No obstante, el empresario será informado de las conclusiones
derivadas de los reconocimientos en relación con la aptitud del
trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad
de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

Estatuto de los Trabajadores:
Despido disciplinario. El Contrato de Trabajo podrá extinguirse por
decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable de trabajador, considerando un incumplimiento de este
tipo la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en
el trabajo.

Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre:
La regulación actual del delito de tráfico de drogas proviene de las
reformas llevadas a cabo en el Código Penal anterior por las Leyes
Orgánicas 1/88, de 24 de marzo y 8/92 de 23 de diciembre, logrando
el nuevo Código Penal que incluye:
Artículo 368:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promuevan (con
propaganda y formulación de ofertas), favorezcan o faciliten el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas serán
castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al
triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o
productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y
multa del tanto al duplo en los demás casos.
A los efectos de la pena se distingue entre drogas duras o sustancias que
causan grave daño a la salud como son la heroína, la cocaína, el ácido
lisérgico o LSD, las anfetaminas, y las drogas de diseño, entre las que
destacan el MDA conocida como “píldora del amor”, la MDMA o “éxtasis”, y
MDEA o “Eva”; y las drogas blandas como el hachís, la marihuana, la grifa…
Artículo 370:
Se impondrán las penas superiores y multa del tanto al cuádruplo cuando:
•
El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social,
docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo.
•
El culpable perteneciere a una organización que difundiere tales sustancias.
•
Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a
personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
•
Fuere de notoria importancia la cantidad de dichas sustancias; o se adulteren,
manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la
salud.
Artículo 372:
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando
los hechos fueren realizados por autoridad en el ejercicio de su cargo.
Artículo 374 :
Serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, los equipos, materiales; así como los bienes, instrumentos y
ganancias obtenidas a partir de estas sustancias.
Artículo 375:
Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma
naturaleza que los previstos en los artículos anteriores producirán los efectos de
reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado.
Artículo 376:
Se podrá imponer la pena inferior siempre que el sujeto haya abandonado
voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las
autoridades.
Artículo 378:
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos se
imputarán:
- A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
- A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por
su cuenta en la causa.
- A la multa.
- A las costas del acusador cuando se imponga en la sentencia su pago.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado.

Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, 23 de
noviembre, referente a los delitos contra la Seguridad
del Tráfico, establece:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si se negara a hacer las pruebas, el conductor sería castigado como autor
de un delito de desobediencia grave.

Permanencia y trabajo en España de ciudadanos de
Estados Miembros de las Comunidades Europeas:
Regulado a través del Real Decreto 1099/1986, donde se establece el permiso de trabajo
y de residencia válidos por cinco años en relación drogodependientes y personas con
enfermedades infecciosas que incluyan el certificado médico acreditativo de no padecer
ninguna enfermedad o dolencias. Las únicas dolencias o enfermedades que pueden
justificar la denegación del permiso de residencia son: enfermedades que pueden poner
en peligro la salud pública (cuarentenarias, tuberculosis, sífilis…) y el orden o seguridad
pública (drogadicción, alteraciones psíquicas…).

Convenios relativos a sustancias que producen
dependencia
En la Convención Única o de las Naciones Unidas en 1961 se incluye la
denominación genérica de estupefacientes, entendiendo tales sustancias como
necesarias para mitigar el dolor aunque también perjudiciales social y
económicamente para la humanidad.
En las listas I, II, III y IV de los anexos a la Convención de Naciones Unidas
celebrada en 1971 encontramos reseñadas las sustancias psicotrópicas que actúan
sobre el organismo alterando la conciencia, comportamiento y el estado de ánimo
(ejemplo: LSD, anfetaminas, Barbitol,Fenciclidina, etc).
En 1988 se celebró otra Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.

Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos:
Ley 5/2002, de 27 de junio, en que la Comunidad Autónoma de Madrid establece
un conjunto de normas de gran importancia sociosanitaria, por cuanto aportan un
concepto de la drogodependencia y sus repercusiones sociales.
La Ley está penetrada por la obligación de los poderes públicos en cuidar y velar
por la protección de la salud a través de la prevención y el desarrollo de
prestaciones y servicios.
Recogemos en ella los artículos de mayor repercusión en el contexto social y
sanitario:
Artículo 4. Definiciones: A los efectos de esta ley, se considerará:
-
-
-
Droga : sustancia, que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más
funciones de éste, pudiendo generar dependencia, cambios en la conducta y efectos
nocivos para la salud y el bienestar social. Se consideran como tales bebidas
alcohólicas de graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen, el tabaco,
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y productos de uso industrial con uso
distinto al debido.
Trastorno adictivo: patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un
trastorno psíquico, físico o ambos, por abuso de sustancias o conducta determinada,
repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona
y su entorno.
Drogodependencia: trastorno adictivo definido como estado psíquico, y a veces
-
físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga,
que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento por consumir una droga
en forma continuada o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y
físicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación.
Drogodependiente: persona que sufre drogodependencia.
-
Prevención: conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores
-
de riesgo y a fomentar factores de protección frente al consumo de drogas, o
frente a otras conductas adictivas con el fin de evitar que se produzcan, retrasar su
inicio o que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social.
Tratamiento: conjunto de medios físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos,
psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las
enfermedades.
-
Desintoxicación: proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación
-
Deshabituación: proceso orientado al aprendizaje de habilidades que permitan al
producida por una sustancia exógena al organismo.
drogodependiente enfrentarse a los problemas asociados al consumo de drogas, con
el objetivo de eliminar su dependencia.
-
Rehabilitación: proceso en el que el uso combinado y coordinado de medidas médicas,
-
Integración: proceso de incorporación de una persona a su entorno habitual como
ciudadano responsable y autónomo.
-
Reducción de daños y riesgos: estrategias de intervención dirigidas a disminuír los
-
Evaluación: análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades
-
Centros sociosanitarios: aquellos que atiendan a sectores de la población cuyas
sociales y educativas, ayudan a los individuos a alcanzar los más altos niveles
funcionales posibles y a integrarse en la sociedad.
efectos negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas, así como
estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles a
aumentar los efectos graves para la salud asociados al uso de drogas.
realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los drogodependientes
para la elección de los más adecuados.
condiciones de salud requieran atención social y sanitaria.
Artículo 6. Medidas preventivas:
Corresponde a las Administraciones Públicas intervenir en factores de
riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas y adoptar medidas
que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que derivan de dicho
consumo. Por ello habrá que:
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




Informar sobre las sustancias que puedan generar drogodependencia,
en especial a los adolescentes.
Educar para la salud potenciando hábitos.
Formar profesionales que actúen en el campo de la prevención de
drogodependencias y otros trastornos adictivos, generando así una
conciencia social solidaria y participativa.
Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención
comunitaria, educativa, familiar y laboral.
Fomentar la formalización de convenios con Organismos e Instituciones
públicas, Universidades y Entidades para la prevención de
drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Limitar la presencia, promoción y venta de drogas.
Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre para reducir la atracción
social sobre las drogas.
Disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento
permanente y la evolución de los patrones de consumo y la evaluación de
las intervenciones realizadas.
Artículo 7. Criterios de actuación:
Los ámbitos prioritarios de la prevención en drogodependencias y otros trastornos
adictivos serán el comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevención se realizará
mediante el desarrollo de actividades dirigidas a la educación para la salud, fomentando
comportamientos alternativos al consumo de drogas. Los programas preventivos se
dirigirán especialmente a la población infantil, adolescente y otras de especial riesgo.
Artículo 12. Objetivos Generales:
Las acciones asistenciales que se desarrollen hacia los afectados por drogodependencias
y otros trastornos adictivos, tendrán por finalidad:





Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y
dependencia de drogas y otros trastornos adictivos.
Potenciar los programas de integración social como objetivo del proceso asistencial.
Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como
usuarios de los distintos servicios, adecuando los dispositivos asistenciales a sus
necesidades, mejorando así su calidad de vida.
Reducir la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.
Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de autoayuda de afectados y familiares.
Artículo 13. Criterios de actuación:
Los servicios sanitarios públicos de atención a drogodependientes adecuarán sus
actuaciones a los siguientes criterios:



La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá
ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar
La asistencia a drogodependientes se prestará en el ámbito comunitario del
sistema sanitario público y de servicios sociales, aplicando el criterio de
proximidad al domicilio del usuario y su entorno.
La atención sanitaria tendrá como objetivos principales la desintoxicación, la
deshabituación, la disminución de riesgos, la reducción de daños y la mejora de las
condiciones de salud de las personas con drogodependencias, siendo la integración
social del drogodependiente el objetivo final del proceso asistencial.
Artículo 14. Actuaciones en materia de Asistencia:
Variadas como: atención a los drogodependientes desde un enfoque multidisciplinar;
inspección y control periódico de los centros públicos y privados de atención al
drogodependiente; realización de programas encaminados a la disminución de riesgos;
potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes, de
asesoramiento a sus familiares y de formación ocupacional y profesional del
drogodependiente; equiparación del drogodependiente a otros enfermos, etc.
Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario:
Se promoverá la realización de programas de educación sanitaria y
atención, encaminados a la reducción de riesgos y daños y a la
mejora de las condiciones de salud del drogodependiente. También se
incorporarán programas dirigidos a reclusos portadores de VIH,
tuberculosis y otras patologías, destinados a evitar la transmisión de
éstas. Con la asistencia al penado se facilitará su futura integración
social.
Artículo 16. Ámbito laboral:
1.
2.
3.
Se impulsará la realización de programas de prevención y asistencia de
trabajadores con problemas de consumo de drogas (incluido el alcohol y
el tabaco).
Se potenciarán los acuerdos entre organizaciones empresariales y
sindicatos encaminados a la reserva de puesto de trabajo de los
trabajadores drogodependientes durante su proceso de recuperación.
Se promoverá la creación de un clima favorecedor para que las
drogodependencias no sean un instrumento de discriminación en el
ámbito laboral.
Artículo 17. Derechos:
Las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos dispondrán de
todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado, y en
particular de los siguientes:







A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su
personalidad, dignidad e intimidad.
A la asistencia dentro de la red pública y de los centros privados
concertados.
A recibir un tratamiento adecuado. En el caso de que un menor de 16 años
precise asistencia sanitaria por consumo de alcohol u otras drogas, los
servicios sanitarios que presten la atención deberán comunicar la situación a
los padres o tutores para que éstos se hagan cargo del menor. También se
comunicará a los padres o tutores en el caso de menores de 18 años que se
encuentren en situación de gravedad. En el caso de que los padres o tutores
no quisieran hacerse cargo del menor, se deberán poner los hechos en
conocimiento del Fiscal de Menores.
A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas,
con el pertinente asesoramiento técnico.
A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de
drogodependencia.
A ser advertido de si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado
para un proyecto docente de investigación, que en ningún caso podrá
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible
su previa autorización.
A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por
voluntad propia.
Artículo 18. Deberes:
El usuario del sistema de atención e integración social del drogodependiente se verá
obligado a observar los siguientes deberes:






A cumplir todas la especificaciones e indicaciones que se le indiquen a lo largo del
tratamiento.
A respetar las normas de funcionamiento del centro asistencial.
A someterse a las determinaciones toxicológicas que le sean indicadas.
A la firma de la baja voluntaria en caso de negativa al tratamiento o abandono de la
atención.
A responder a las cuestiones que, respetando sus derechos como persona, le sean
planteadas durante su tratamiento.
A observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración para
facilitar así la convivencia.
Artículo 19. Garantías de los Derechos:
o
o
Los servicios sanitarios públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán
de información accesible acerca de los derechos y deberes de los usuarios así como hojas
de reclamaciones y sugerencias.
Las infracciones relativas a los deberes de los usuarios recogidos en el artículo anterior
no podrán dar lugar nunca a la expulsión de la red asistencial de utilización pública, sino
tan sólo a cambios de programa asistencial o de tratamiento, salvo la negativa a recibir la
atención sanitaria correspondiente.
Artículo 20. Características generales:
El Sistema de Asistencia al drogodependiente se configura como una red de atención pública
diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos,
complementados con recursos privados debidamente acreditados. El Gobierno Regional
establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización
administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
Artículo 21. Niveles asistenciales:
El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de
intervención:

Un primer nivel a cargo de los centros y programas de atención básica cuyas
funciones son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz y
reducción del daño.

Un segundo nivel, configurado por unidades específicas.
Serán determinados y desarrollados reglamentariamente:

Las funciones de cada nivel.

Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran.

El circuito terapéutico.

La jerarquización de los recursos.

Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes.

La inclusión de niveles complementarios de intervención.
La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de
actuación de los centros.
Artículo 22. De los criterios generales:
La integración social del drogodependiente forma parte de un
plan global que comprende no sólo
aspectos biológicos, psicológicos y sociales, sino también la
intervención sobre el individuo, su entorno
y la comunidad. Esta integración deberá promover y afianzar
actitudes y hábitos de autonomía
personal, autoestima y asunción de responsabilidades.



La igualdad en el acceso a los recursos, actividades y
prestaciones del sistema, abarca a las personas
drogodependientes como a cualquier ciudadano, con sus
derechos y obligaciones.
La Administración Autonómica desarrollará programas
orientados a la promoción del movimiento asociativo y a la
integración social y familiar, y se fomentará el voluntariado
u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente.
Las Administraciones Públicas evaluarán los recursos
destinados a la integración y procurarán su adecuación a las
necesidades reales de la población drogodependiente.
Artículo 23. De la integración social:






La integración social de los drogodependientes se realizará
mediante una intervención individual y comunitaria,
persiguiendo como fin último la normalización del individuo
en la sociedad.
La Administración Autonómica desarrollará programas
destinados a facilitar su la adquisición y el desarrollo de las
estrategias y los recursos personales y sociales que sean
necesarios para su integración.
En el ámbito familiar se fomentarán estrategias dirigidas al
apoyo.
En el ámbito laboral se potenciarán aquellas actuaciones
que incidan sobre el acceso de los drogodependientes al
mismo.
En el ámbito de la juventud se impulsarán intervenciones
que fomenten la formación de grupos para evitar la
marginación en nuestra sociedad.
Se fomentará la realización de actuaciones y programas
educativos dirigidos a la adquisición de habilidades
intelectuales.
Artículo 35. Información:
La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a los
profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos
y medicamentos capaces de producir drogodependencia.
Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación:
La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la
producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; realizándose su preinscripción por los facultativos.
Artículo 37. Inhalables y colas:
Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o
productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan
producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o
efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros.
Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte:
Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando
su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas.
El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas para eliminar el uso de aquellas
sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en
especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.
Artículo 39. Juego patológico:
El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá interés por parte de los sistemas
educativo, sanitario y social, fomentándose la información sobre su potencialidad
adictiva.
Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas y
sus consecuencias en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social.
Artículo 40. Otros trastornos adictivos:
Se promoverá la realización de programas de prevención, asistencia e integración social
referidos a otras adicciones que puedan generar una dependencia similar a la de las
sustancias químicas y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y económico.
De Entre las múltiples circunstancias
médico-legales vinculadas al consumo de
etanol son los accidentes de tráfico los
que permiten un mejor análisis médicolegal.

- Ley de Tráfico
Regula las normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y de peatones y hace
referencia a la obligación de someterse a
pruebas para la detección de posibles
intoxicaciones. Establece:
•No podrán circular por las vías los
conductores de vehículos ni bicicletas con
una tasa de alcohol en sangre superior a
0.5g/L o de alcohol en aire espirado
superior a 0.25 mg/L. En caso de vehículos
destinados a transporte público o de
mercancías no podrá superar los 0.3g/L y
0.15 mg/L.

• Si no alcanzase estos límites pero presentase
manifestaciones de encontrarse bajo la influencia
de alcohol se le someterá a una segunda prueba
mediante un procedimiento similar teniendo que
pasar 10 min desde la realización de la 1ª. Si vuelve
a resultar positiva, se procede a la denuncia,
información al paciente interesado sobre
alegaciones, inmovilización del vehículo y la
posibilidad de un nuevo control mediante análisis
sanguíneos en el centro sanitario. El análisis
toxicológico en muestra de sangre se realiza
mediante:
- Análisis enzimático: escasa validez si pretende usarse
como prueba confirmatoria con fines legales.
- Análisis cromatográfico: para corroborar un resultado
positivo previo en aire espirado.

• En los casos en que el resultado de las pruebas y
análisis fuese positivo, o de negativa a efectuarlas,
se podrá proceder de inmediato a la inmovilización
del vehículo impidiendo su circulación a no ser que
pueda hacerse cargo de su conducción otra persona
debidamente habilitada. La inmovilización se dejará
sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que
lo motivó o pueda sustituir al conductor otro
habilitado que ofrezca garantía suficiente a los
agentes.
• Los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán someter a dichas
pruebas a cualquier usuario de la vía o conductor de
vehículo implicado directamente como posible
responsable en un accidente de circulación y a
quienes conduzcan cualquier vehículo con
manifestaciones que denoten que lo hacen bajo la
influencia de alcohol.

• Las pruebas consistirán en la verificación del aire
espirado mediante etilómetros (basados en la
equivalencia de que la concentración de etanol en
1mL de sangre se corresponde con la detectada en
2L de aire espirado) que determinarán el grado de
impregnación alcohólica. Se podrán repetir las
pruebas a efectos de contraste.
• El personal sanitario vendrá obligado a proceder a
la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio
correspondiente. Entre los datos que comunique
figurarán el sistema empleado en la investigación
de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la
muestra, el método usado para su conservación y el
% de alcohol en sangre que presente el individuo
examinado.

- Código Penal
El capítulo IV, referente a los delitos contra la
seguridad del tráfico, Establece los siguientes artículos:
•Artículo 379 (redacción según Ley Orgánica 15/2003
de 15 Noviembre): El que condujere un vehículo a motor o
un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6
meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso, trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a 1 o hasta 4 años.
•Artículo 380: El conductor, que requerido por el
agente de autoridad, se negare a someterse a las pruebas
será castigado como autor de un delito de desobediencia
grave.

Se recogen aquellos artículos de importancia para
afrontar la actividad sanitaria en el ámbito de las
drogodependencias:

- Centro sanitario: conjunto organizado de profesionales,
instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y
presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y
usuarios.
- Certificado médico: la declaración escrita de un médico que
da fe del estado de salud de una persona en un determinado
momento.
- Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y
consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de
sus facultades después de recibir la información adecuada,
para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
- Documentación clínica: el soporte que contiene un conjunto
de datos e informaciones de carácter asistencial.
- Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los
datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre
la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo
del proceso asistencial.

- Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase
o tipo que permite adquirir o ampliar sobre el estado físico y la
salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla,
mejorarla o recuperarla.
- Informe de alta médica: el documento emitido por el médico
responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso
asistencial de un paciente que especifica los datos de éste, un
resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada,
el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
- Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada
con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos,
rehabilitaciones o de investigación.
- Libre elección: la facultad del paciente o usuarios de optar, libre
y voluntariamente entre 2 o más alternativas asistenciales, entre
varios facultativos o entre centros asistenciales en los términos y
condiciones que establezcan los servicios de salud competentes,
en cada caso.

- Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar
la información y la asistencia sanitaria del paciente con el
carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente
a su atención e información durante el proceso asistencial sin
perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan
en las actuaciones asistenciales.
- Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está
sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o
recuperación de su salud.
- Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia,
dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para
llevar a cabo actividades sanitarias.
- Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de
educación y promoción de la salud, de prevención de
enfermedades y de información sanitaria.

- Proceso sanitario
Los pacientes tienen derecho a :
•Conocer su información asistencial y a que se
respete su voluntad de no ser informada. El
paciente será informado, incluso en caso de
incapacidad, de modo adecuado a sus
posibilidades de comprensión, cumpliendo con el
deber de informar también a su representante
legal. Cuando carezca de capacidad para
entender la información a causa de su estado
físico o psíquico, se pondrá en conocimiento de
las personas vinculadas a él.
•Conocer la información epidemiológica.
• Al consentimiento. El consentimiento escrito
del paciente será necesario en los
siguientes casos:
- Intervención quirúrgica
- Procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores y en general
- Aplicación de procedimientos que
supones riesgos o inconvenientes de
repercusión negativa sobre la salud del
paciente.
• A que quede constancia por escrito de la
información obtenida de sus procesos asistenciales
tanto en el ámbito de atención primaria como de
atención especializada.
La historia clínica Incorporará la información que se
considere transcendental para el conocimiento del estado de
salud del paciente.
El contenido mínimo que debe tener es el siguiente:
-
La documentación relativa a la hoja clínica-estadística
La autorización de ingreso
El informe de urgencia
La amnesia (situación en la que la memoria de un
individuo es alterada) y exploración física
- La evolución
- Órdenes médicas
- Hoja de interconsulta
- Informes de exploraciones complementarias
- El consentimiento informado

- Informe de anestesia, de quirófano o de
registro del parto y de anatomía patológica
- Evolución y planificación de cuidados de
enfermería
- Aplicación terapéutica de enfermería
- Gráfico de constantes
- Informe clínico de alta
• El paciente participará en la medida de lo posible
en la toma de decisiones a lo largo del proceso
sanitario.
• Cada servicio de salud regulará el procedimiento
adecuado para que se garantice el cumplimiento
de las instrucciones de cada persona que deberán
constar por escrito y podrán revocarse en
cualquier momento.
• Los centros sanitarios tienen el deber de conservar la
documentación clínica para una correcta asistencia al paciente
como mínimo 5 años desde la fecha del alta y a efectos
judiciales. Su tratamiento se hará de forma que se evite la
identificación de las personas afectadas.
• Todo paciente, familiar o persona vinculada a el informe
de alta tendrá el derecho a recibir del centro sanitario un
informe de alta, una vez finalizada la asistencia.
• Hay situaciones que requieren de análisis para considerar
una posible exposición y consumo de drogas. La solicitud de las
pruebas analíticas puede tener una finalidad diagnósticaterapéutica, de investigación forense o de desarrollo en el
entorno de la Salud Laboral.

• Diagnóstica-terapéutica. Realizada para:
- Evaluar y/o establecer el diagnóstico correcto
de una posible intoxicación.
- Determinar el grado de intoxicación antes de
tomar decisiones terapéuticas.
- Realizar un seguimiento de pacientes
drogodependientes a fin de constatar su
abstinencia (conjunto de reacciones físicas o
corporales que ocurren cuando una persona con
adicción a una sustancia deja de consumirla).
- Considerar la posibilidad de que los datos del
análisis puedan ser requeridos por la justicia
para investigar, por ejemplo, un delito.
• Investigación forense
Puede requerirse para el esclarecimiento de
unos hechos como por ejemplo las causas de
una muerte sospechosa de violencia o
criminalidad.
• Entorno de la salud laboral
Nos podemos encontrar con la necesidad de
realizar investigaciones de drogas de abuso en
reconocimientos laborales previos al ingreso en
una empresa o periódicos para evitar un riesgo
laboral o en accidentes de tráfico para ver si
tiene que ver con un consumo de drogas.
• A la hora de investigar la analítica podemos
diferenciar distintas fases :
- Fase preanalítica
Incluye aquellas actuaciones que van desde la indicación de las
pruebas hasta el procesamiento de la muestra biológica en el laboratorio.
Requiere del consentimiento del paciente.
- Fase analítica
La muestra se encuentra ya en el laboratorio lista para analizar.
La consideración de que una muestra biológica es positiva o negativa para
una droga o sus metabolitos, requiere del establecimiento de las denominadas
concentraciones de corte, por encima de las cuales se considera que la
muestra es positiva. El individuo que se somete a ellas debe conocer las
concentraciones de corte antes resultados contradictorios en diferentes
laboratorios que usan niveles de decisión distintos.
- Fase postanalítica
En esta se llevan a cabo la interpretación de los resultados obtenidos. Es
necesario que se esté seguro del resultado e informe emitido.
1. INTRODUCCIÓN:
La investigación toxicológica de las drogas de abuso y
sus metabolitos ha experimentado cambios
importantes en los últimos años gracias al avance de
las tecnologías analíticas. Se han establecido técnicas
adecuadas para la investigación biopatológica y
molecular de las drogodependencias, entre las que
destacan:
Enzimoinmunoanálisis
Cromatografía
Enzimoinmunoanálisis (EIA): Se trata del
procedimiento fundamental para la investigación de
drogas de abuso presentes en el organismo. El
enzimoinmunoanálisis (EIA) es una técnica utilizada
para la detección y cuantificación de diferentes
analitos (componente de interés analítico de una
muestra) en líquidos biológicos. Existen dos tipos
fundamentales de EIA:
Enzimoinmunoanálisis heterogéneo
Enzimoinmunoanálisis homogéneo
Enzimoinmunoanálisis heterogéneo: con este
procedimiento pueden investigarse
diferentes analitos que, en el caso de las
drogodependencias, suelen aplicarse a la
investigación de marcadores serológicos de la
hepatitis o de la infección por VIH.
Enzimoinmunoanálisis homogéneo: este
procedimiento es el más utilizado para analizar
sustancias como medicamentos y hormonas, por
lo que es el procedimiento de elección en la
investigación de drogas de abuso y sus
metabolitos. Existen diferentes tipos de EIA
homogéneo según la metodología utilizada. Los
más utilizados en la investigación de drogas de
abuso son el CEDIA y el EMIT, debido a su fácil
automatización y a sus múltiples aplicaciones
para la investigación de haptenos, que en nuestro
caso, serían fármacos y drogas de abuso.
Cromatografía: se trata de un procedimiento con
el que se pueden separar los componentes de una
mezcla de sustancias, en forma de gases o líquidos.
La separación cromatográfica que se realiza
mediante la cromatografía se debe a la naturaleza
química diferente de los componentes de la muestra
que se analiza.
En la investigación de drogas de abuso y sus
metabolitos se han utilizado diferentes técnicas de
separación cromatográfica, pero la más interesante
es la cromatografía en fase gaseosa.
Cromatografía en fase gaseosa: Se trata de la
técnica de referencia para confirmar la
presencia de una sustancia de abuso o sus
metabolitos en las diferentes muestras
biológicas que suelen utilizarse en toxicología
clínica.
La cromatografía en fase gaseosa sirve para la
identificación de los componentes de una
muestra y para la cuantificación de éstos. Las
características fundamentales de esta técnica
analítica son; la resolución, la detectabilidad, la
rápida separación y la posibilidad de estudiar y
cuantificar de forma simultánea varios
componentes de la muestra.
Espectrometría de masas: con esta técnica se
pueden determinar las masas moleculares de
diferentes sustancias y la estructura química de
éstas, mediante la obtención de los iones
moleculares de cada sustancia. Esto permite
cuantificar e identificar con seguridad y
precisión el componente mezclado en nuestra
muestra.
La cromatografía en fase gaseosa se puede
acoplar a la espectrometría de masas; primero
se obtienen los iones mediante la espectrometría
de masas y luego se procede a su separación
mediante la cromatografía en fase gaseosa. El
acoplamiento de la cromatografía en fase
gaseosa y la espectrometría de masas asocia una
gran capacidad de separación de las mezclas de
analitos con un gran poder de identificación, lo
que permite que cantidades de 1 ng de
compuesto problema puedan ser detectadas e
identificadas con este procedimiento.


Por todo ello, la investigación toxicológica de
drogas de abuso dispone de tecnología suficiente
para obtener informes concluyentes sobre la
presencia de sustancias tóxicas en el organismo.
2. APORTACIONES DE LAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA
MOLECULAR A LA INVESTIGACIÓN DE DROGAS DE ABUSO:
Los progresos alcanzados en los últimos años en los
campos de la genética y la biología molecular han
permitido obtener un alto grado de conocimiento
sobre la composición del genoma humano. Gracias a
esto algunas disciplinas, como la farmacogenómica y la
farmacogenética han descubierto que los
polimorfismos genéticos influyen en la susceptibilidad
personal para desarrollar diversas enfermedades y en
el grado de eficiencia y tolerancia de los
medicamentos usados habitualmente.
3. TÉCNICAS DE ESTUDIO DE POLIMORFISMOS GENÉTICOS:
Las técnicas empleadas para investigar
polimorfismos genéticos varían en función del
tipo de alteración a investigar.

Las más empleadas son la “Reacción en cadena
de la polimerasa” y la “Minisecuenciación”. Éstas
técnicas se emplean en la detección de
mutaciones puntuales en las que se produce una
sustitución de nucleótidos a nivel de ADN que
suele traducirse en un cambio de aminoácidos en
la proteína, y por lo tanto, en una alteración de
sus propiedades estructurales y fisiológicas.


El descubrimiento de la técnica de la reacción en
cadena de la polimerasa (PCR), supuso un avance
en las posibilidades de estudio y manipulación de
genes, lo cual unido a la automatización de las
técnicas de secuenciación de ADN, han
permitido identificar múltiples genes, aclarar el
papel biológico que desempeñan muchos de ellos
y conocer las consecuencias de las alteraciones
genéticas.
4. RESTRICTION FRAGMENT LENGTH POLYMORPHISMS
(RFLP):
Actualmente, la amplificación de regiones de ADN mediante
PCR y la posterior caracterización de los fragmentos obtenidos
mediante RFLP constituye una de las técnicas más empleadas
en la caracterización de mutaciones puntuales.
La técnica de RFLP, conocida como análisis de polimorfismos de
longitud de fragmentos de restricción, tiene como base la
utilización
de endonuclesas de restricción, que son enzimas con capacidad de
reconocer secuencias específicas relativamente cortas de ADN, a
modo de dianas de restricción, y cortar la doble hebra generando
fragmentos de diferentes tamaños. La presencia de una mutación
puntual en una secuencia diana, como el cambio de una sola base,
provocará que la enzima no reconozca la región y, por tanto, que no
corte el ADN.
De esta forma se averigua si existen mutaciones en las cadenas de
ADN.
5. PRINCIPALES POLIMORFIMOS GENÉTICOS ASOCIADOS
AL METABOLISMO DE DROGAS DE ABUSO
5.1. Sistemas implicados en el metabolismo del etanol
Actualmente, en estudios epidemiológicos se ha mostrado cierta predisposición genética
a la vulnerabilidad frente al consumo de alcohol.
Por ello es interesante el análisis de modelos genéticos para determinar si las
diferencias observadas en las tasas metabólicas de oxidación de etanol y la
susceptibilidad a desarrollar hepatopatías pudieran deberse, al menos en parte, a
diferencias en las isoformas de las enzimas relacionadas con el metabolismo del etanol,
como consecuencia de mutaciones en los genes que las codifican.
Para la identificación de dichas mutaciones se siguió una estrategia basada en la
amplificación por PCR de dos regiones de ADN, en cuyo interior está contenido el
nucleótido susceptible de estar modificado. La presencia de un alelo u otro se detecta
mediante la aparición en el electroferograma de fragmentos de PCR en forma de picos
con diferentes colores en función del tipo de nucleótido que ocupa la posición de interés.
Como conclusión, las principales enzimas relacionadas con el metabolismo del etanol, y en
las que se han descubierto una serie de mutaciones genéticas que provocan alteraciones a
nivel fisiológico, son la alcohol deshidrogenasa (ADH), acetaldehído deshidrogenasa
(ALDH) y, el citocromo P450 (CYP450).
- Citocromo P450
• Constituye una superfamilia enzimática que participa
en el metabolismo oxidativo de compuestos endógenos
como esteroides, ácidos grasos o vitaminas liposolubles
(A y D). También participa en el metabolismo de
xenobióticos entre los que se encuentran diversas
drogas, carcinógenos, pesticidas, alcaloides, etc.
• Se han descrito 74 familias. 14 de éstas están en
mamíferos y comprenden a su vez 26 subfamilias de las
que 20 se han identificado en el genoma humano. Parece,
no obstante, que sólo 6 enzimas de estas familias están
relacionadas con el metabolismo de drogas usadas
normalmente:
- CYP1A2
- CYP2C9
- CYP2C19
- CYP2D6
- CYP2E1
- CYP3A
• Es capaz de transportar electrones.
• Es detoxificador por lo que facilita la eliminación
de muchas drogas y sustancias perjudiciales para el
organismo.
• Su capacidad metabólica no es igual en todos los
individuos.
• Algunos genes mutados pueden ocasionar una
disminución o pérdida de la actividad o, por el
contrario, un aumento de la capacidad metabólica.
• Hay 4 tipos principales de fenotipos para la
mayoría de drogas:
- Metabolizadores lentos
-“
“ intermedios
-“
“ rápidos
-“
“ ultrarrápidos
6. OTROS POLIMORFISMOS
6.1. Receptor de opiáceos mu
Existen al menos tres tipos de receptores de opiáceos,
siendo el más importante el “mu” codificado por el
gen OPRMI, el cual constituye el principal sitio de
acción de la morfina, metadona, heroína…
Una rápida activación del receptor mu, como ocurre
cuando se toman drogas de abuso, produce efectos
eufóricos y gratificadores que contribuyen al desarrollo de
la adicción. Algunas observaciones clínicas destacan que
hay variaciones interindividuales en la sensibilidad a
opiáceos, sugiriendo una variabilidad en el gen y en la
proteína receptora que codifica.
6.2. Receptor de cannabinoides CB1
Los cannabinoides son compuestos psicoactivos de la
marihuana, principalmente, el delta-9-tetrahidrocannabinol.
El principal sitio de acción de la marihuana y de dichos
compuestos es el receptor CB1 codificado por el gen CNR1.
Los efectos neurológicos y patológicos del consumo crónico
de alcohol pueden estar mediados por el sistema de
cannabinoides endógenos y puede ser que algunas variantes
genéticas de CNR1 tengan un efecto significativo en la
susceptibilidad genética a algunos tipos de dependencias.
Con respecto al receptor CB1 se han descrito varios
polimorfismos que parecen estar relacionados con la
adicción al alcohol y a las drogas, y con la posible facilidad a
estados psicóticos. El polimorfismo más importante asociado
al gen CNR1 es un nicrosatélite (AAT)n, asociado a la
esquizofrenia.
Como conclusión, la introducción de las técnicas de
biología molecular en la investigación de drogas de
abuso en lo referente al estudio de polimorfismos
genéticos permite comprender el grado de
responsabilidad que tienen determinadas
mutaciones genéticas en genes implicados en el
metabolismo de drogas sobre las diferentes
respuestas que el efecto de estas drogas de abuso
ejercen sobre el organismo, de forma que se pueda
abordar un punto de vista adicional en la
explicación de las variaciones interindividuales que
se observan.