Quién va denunciar los vertidos?
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Transcript Quién va denunciar los vertidos?
¡¡Esperanza
Aguirre va a
destruir la
Naturaleza en
Madrid!!
Para ello ha aprobado la Ley
3/2007
Que impide a los Agentes
Forestales acceder a los
terrenos forestales
privados, salvo para apagar
incendios.
¡¡¡Sólo a los AAFF, no a la Policía ni a la Guardia Civil!!!
¿Por qué es esto tan grave?
• Porque los Agentes Forestales son la policía
medioambiental en la Comunidad de Madrid
• Porque ellos ponen el 98% de las denuncias
medioambientales, y los demás cuerpos sólo
el 2%
• Porque los terrenos privados son el 75% de
la superficie de la Comunidad de Madrid
Desde 1877 los Agentes Forestales entran en
propiedades de todo tipo y en toda España para
hacer cumplir las leyes medioambientales.
La Ley dice que podemos entrar,
pero con una orden judicial
Los jueces dicen que ellos no pueden dar
una orden que según las leyes no es
necesaria.
A un ciudadano los jueces no le pueden dar una orden judicial que
le permita tomar un café, ni a un Guardia Civil para abrir el
maletero de un coche, ni a un Agente Forestal para permitirle
entrar en una finca forestal privada.
¡¡¡Y EXIGIR POR LEY ESTA ORDEN ES INCONSTITUCIONAL!!!
¿A quién
perjudica
esto?
Perjudica a la Naturaleza,
que no tendrá quien vele
por su protección
Perjudica a los propietarios de
fincas, ya que no habrá nadie
que controle que en su finca no
se realizan infracciones como:
furtivismo, tala de árboles,
vertidos….
Científicos y naturalistas
A los que guiábamos para mostrarles las
especies que investigan y se benefician
de nuestro conocimiento del medio, y
con ellos, toda la sociedad
Escolares
Pues ya no podremos educarles en el respeto
a la naturaleza.
Los dueños de fincas que
cumplen las leyes
A los que con nuestra sola presencia les
damos seguridad y ahuyentamos a los
delincuentes de sus terrenos.
Excursionistas o montañeros
perdidos
Porque ya no podremos colaborar en
su búsqueda, y nuestro
conocimiento de las montañas será
inútil para ellos
El personal de extinción de
incendios
¿Quién va a guiarlos en un terreno
desconocido si los AAFF tampoco
conocen el lugar?
Las especies amenazadas, que no
tienen voz, y no pueden protestar
Mariano Rajoy
Porque Esperanza Aguirre le va a
quitar miles de votos al demostrar
que el medio ambiente les importa
un bledo.
¿Quién va a perseguir el
maltrato animal en el medio
rural?
¿Quién va denunciar los coches
abandonados en el campo?
¿Quién va denunciar los
vertidos?
¿Sabes que con la Ley 3/2007 ya se
pueden hacer barbacoas en agosto en
mitad del campo, aun estando prohibidas y
siendo un enorme peligro para todos?
Únicamente debes hacerlo en un terreno
privado. Es fácil, en Madrid el 75% del
terreno lo es.
Si un Agente te ve no te podrá pedir la
documentación, y si el dueño llama a los
AAFF, no pasa nada porque no podrán
entrar.
Legislación que no se
puede aplicar por la
existencia de esta
Ley 3/2007:
Derechos Constitucionales:
La Constitución Española de 1978. (art. 45. Derecho al medio ambiente).
Atribuciones de la Dirección General del Medio Natural y funciones de los Agentes Forestales de Madrid:
Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (art. 6 De las atribuciones de la Dirección
General del Medio Natural).
Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. (art. 5 Funciones).
Delitos tipificados en el Código Penal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Título XVII, Capítulo II, Sección Segunda y Tercera: De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios. De los incendios forestales y de los incendios en zonas no forestales.
Espacios Naturales, flora y fauna protegidos:
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
Decreto 18/1992, de 26 de marzo, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Árboles Singulares.
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Planes de
Ordenación de 14 embalses catalogados y Planes de Actuación sobre 23 humedales catalogados.
Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres.
Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
Leyes de declaración de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid y sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión:
Ley 1/1985, de 23 de enero. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Ley 6/1990, de 10 de mayo. Parque Natural Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
Ley 6/1994, de 28 de junio. Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
Ley 20/1999, de 3 de mayo. Parque Regional Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
Real Orden del Ministerio nº 213. Monumento Natural de Interés Nacional Peñas del Arcipreste de Hita.
Decreto de 2418/1961, de 16 de noviembre. Paraje Pintoresco Pinar Abantos y zonas de la Herrería del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.
Decreto de 2866/1974, de 30/08/74. Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra.
Decreto 5/1991, de 14 de febrero. Refugio de Fauna Laguna de San Juan.
Decreto 68/1994. Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola.
Decreto 169/2000 de 13 de julio. Régimen de Protección preventiva Soto del Henares
Montes, ecosistemas, plagas, incendios, aprovechamientos, etc.:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Decreto 111/1988, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid.
Decreto 8/1986, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas.
Acuerdo 18 febrero 1988 pliego de condiciones técnico-facultativas generales para regular ejecución disfrutes en montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
Acuerdo 9 marzo 1988 pliego especial de condiciones técnico-facultativas para regular ejecución aprovechamientos maderables en montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
Acuerdo 17 marzo 1988 pliego especial de condiciones técnico-facultativas para regular aprovechamientos de pastos que no tengan carácter vecinal en montes a cargo de la Comunidad de
Madrid.
Aguas:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Caza y pesca:
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña
2007-2008.
Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid.
Orden 1722/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ord. del Territorio, regula la caza de jabalí modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y
en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid, campaña 2007-2008.
Orden 1723/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, campaña cinegética 2007-2008.
Orden de 14 de julio de 1987 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la valoración cinegética de las piezas de caza y especies protegidas de
la fauna silvestre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Orden de 21 de junio de 1991 de Implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados.
Orden 2139/1996, de 25 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de
animales silvestres abatidos en cacerías y monterías
Decreto 156/2002, de 19 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se limita el uso de munición que contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro
deportivo en determinados embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid
La Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y la conservación de la pesca fluvial. Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto de 6 de abril
de 1943.
Orden 71/2007, de 31 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad
piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2007.
Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y se dictan normas para su protección.
Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables y se dictan normas al respecto.
Incendios Forestales:
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales.
Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA).
Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Orden 2507/2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la
Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.
Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas
ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
Vías Pecuarias:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Evaluación Ambiental:
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Suelo:
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo en la Comunidad de Madrid.
Residuos:
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Ley 10/1998,de 21 de abril, de Residuos.
Usos recreativos:
Decreto 110/1988, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor.
Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos
Forestales administrados por la Comunidad de Madrid.
Resolución 27 de Julio de 1989, Regula circulación y deportes con bicicletas y velocípedos en montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
Minas, canteras, graveras, etc.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras.
¿A quién
beneficia
esto?
Cazadores
Furtivos
Que van a campar a sus anchas por aquellos
cotos que no puedan pagar una vigilancia
privada.
Los que hacen
construcciones
ilegales
PIRÓMANOS
Porque al no investigarse los
incendios, no se les va a
poder detener.
En resumen:
Esta Ley perjudica a los
que cumplen las normas y
favorece a los
infractores y
delincuentes. ¿¿Son ellos
los amigos de Esperanza
Aguirre??
Esta ley se conoció una semana
después de las últimas elecciones
Porque sabía que era ilegal.
Si tras lo que has leído te sientes indignado, firma aquí:
http://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=826 ,
la Naturaleza te lo agradecerá, y las generaciones
futuras también.