Impuesto Sobre La Renta.
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Transcript Impuesto Sobre La Renta.
Tema 23
La Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El SENIAT, su Estructura y sus Fines
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL (ART. 156
DE LA C.N.R.B.V.)
La
creación,
organización,
recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas,
cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuibles a los Estados y los
Municipios por esta Constitución y la Ley”
Concepto
Los enriquecimientos anuales netos y
disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuesto según las normas
establecidas en esta Ley (Art.1 LISLR).
Es un gravamen directo de carácter
personal, que recae sobre la renta de los
contribuyentes en cuanto esta sea neta y
disponible.
Características de LISLR
Es de carácter personal
Recae
sobre
la
renta
neta
del
contribuyente
Es de gran rendimiento fiscal
Cumple con los postulados de la Justicia
Tributaria
Es elástico, legal y automático.
Basamento Legal
Código Orgánico Tributario.
Ley de Impuesto sobre la Renta. G. O. No. 5.566
de fecha 28-12-2001.
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta. G.O. No. 35.217 de fecha 24-05-93
Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre
la renta en materia de Retenciones. Decreto No.
1808 de fecha 23-04-97. G.O 36.203 de fecha 1205-97
Resolución No. 904 del 21-03-02 Plazos para la
presentación de la declaración definitiva y
estimada
Impuesto Sobre La Renta
Art. 3 del C.O.T. Qué corresponde regular a las
leyes?
Análisis de una Ley Tributaria
Hecho Imponible:
Material
Espacial
Temporal
Subjetivo
Estructura de la L.I.S.L.R.
TITULO I Disposiciones Fundamentales
TITULO II De la Determinación del Enriquecimiento
Neto.
TITULO III De las Tarifas y su Aplicación.
TITULO IV De las Rebajas de Impuesto y
Desgrávamenes
TITULO V Del Impuesto sobre Ganancias Fortuitas y
Ganancias de Capital.
TITULO VI De la Declaración, Liquidación y
Recaudación del Impuesto.
TITULO VII Del Control Fiscal.
TITULO VIII De las Contravenciones y de la
Autorización para declarar planillas.
TITULO IX De las Disposiciones Transitorias y Finales.
Quienes son Contribuyentes?
(Art. 7 LISLR)
Las personas naturales
Las compañías anónimas; Las compañías de
Responsabilidad Limitada
Sociedades en nombre colectivo, comandita,
irregulares.
Enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos, mineras o conexas.
Las asociaciones, corporaciones, fundaciones
Establecimientos permanentes, centros o con
bases fijas situados en el territorio nacional.
Qué grava la Ley de I.S.L.R.?
Art. 1 Ley
Enriquecimientos netos
Anuales
Disponibles
En dinero o en especie
Obtenidos dentro o fuera del país
(Renta Mundial vigente a partir del
01-01-2001)
Qué se grava?
Los enriquecimientos anuales netos y
disponibles obtenidos en dinero o en
especie .
Enriquecimientos
netos:
son
enriquecimientos netos los incrementos de
patrimonio que resulten despues de restar
los ingresos brutos, los costos y las
deducciones.
Características de la Renta Gravable
Que se de en el momento que se verifique
el hecho imponible
Que se trate de un enriquecimiento neto.
Que
se trate de un enriquecimiento
disponible de acuerdo a la Ley.
Impuesto Sobre La Renta
Art. 5 Ley
EN EL MOMENTO
CAUSADOS
EN
QUE
SON
* Compra y venta de cualquier bien o
servicios
Impuesto Sobre La Renta
Art. 5 Ley
DISPONIBILIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOS
EN EL MOMENTO EN QUE SON PAGADOS
Uso de bienes muebles e inmuebles
Regalías
Dividendos
Producidos por el trabajo bajo relación de
dependencia
Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
Enajenación de Inmuebles
Ganancias Fortuitas
Impuesto Sobre La Renta
Art. 32 Ley
DISPONIBILIDAD DEL GASTO
PRINCIPIO GENERAL
INGRESOS
CAUSADOS
INGRESOS
PAGADOS
EGRESOS
CAUSADOS
EGRESOS
PAGADOS
Impuesto Sobre La Renta Art. 1
RENTA MUNDIAL
CRITERIOS DE
VINCULACIÓN
TERRITORIALIDAD
Sistema de Renta Mundial Tipos de
contribuyentes y sobre qué tributarán
Personas naturales o jurídicas
Rentas Mundiales
residentes o domiciliadas en
Venezuela
Personas naturales o jurídicas
no
residentes
o
no
domiciliadas en Venezuela
Personas naturales o jurídicas
residentes o domiciliadas en
exterior con establecimiento
permanente en Venezuela
Rentas cuyas causa se
encuentre en el territorio
nacional.
Rentas imputables al
Establecimiento
Permanente.
( Art. 7 Par. 3ro)
Residente o Domiciliado
TIENE UNA EMPRESA
EN MERIDA
E.N.= ENT - ENE
No Residente o No Domiciliado Con
Establecimiento Permanente
En Venezuela
E.N.= Obtenido en Venezuela atribuibles al E.P
No Residente o No Domiciliado Con
Establecimiento Permanente En Venezuela
E.N.= Obtenido en Venezuela atribuibles al E.P
Tratados Para Evitar La Doble
Tributación
Solo serán aplicables cuando el
contribuyente demuestre que es residente en
el país beneficiado por dicho tratado
EXENCIONES DEL IMPUESTO
Art. 14 LISLR
1.- Entidades de carácter público
2.- Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en
Venezuela, por las remuneraciones que
perciban de sus gobiernos, siempre que exista
reciprocidad de exención.
3.- Instituciones benéficas y de asistencia social
(Definición Art. 31 del Reglamento), siempre
y cuando no distribuyan ganancias.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios por las
indemnizaciones que reciban con ocasión del
trabajo, cuando les sean pagadas conforme a
la Ley o a contratos de trabajo.
Exenciones Del Impuesto
Art. 14 LISLR
5.-Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos
de seguros.
6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que
reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez,
aun en el caso que tales pensiones se traspasen a sus
herederos.
7.- Donaciones, herencias y legados.
8.- Los afiliados a cooperativas y cajas de ahorro,
siempre que corresponda a un plan general y único.
9.- Las personas naturales por los enriquecimientos
provenientes de los intereses generados por depósitos
a plazo fijo o cualquier otro instrumento de ahorro
previsto en la Ley general de bancos.
Exenciones Del Impuesto
Art. 14 LISLR
13.- Enriquecimientos provenientes de bonos de la
deuda pública nacional.
14.- Las becas recibidas por estudiantes.
Las exenciones de las instituciones benéficas y
de asistencia social, así como las instituciones
dedicadas a actividades religiosas, artísticas, etc.
Deberán obtener la calificación por parte de la
Administración
Tributarios
para
ser
contribuyentes exentos.
Desgravamenes Y Rebajas De Impuesto
A Las Personas Naturales
Art. 60 LISLR
Pagos
a Institutos docentes por la
educación del propio contribuyente y la
de sus hijos no mayores de 25 años
Pagos hechos por los contribuyentes a
empresas de seguros domiciliadas en el
país por pólizas H.C.M.
Servicios
médicos,
odontológicos
pagados y prestados en el país al
contribuyente y a las personas a su
cargo.
Desgravamenes Y Rebajas De Impuesto
A Las Personas Naturales
ART. 60 LISLR
Desgravamenes Limitados:
Pago de intereses por préstamos para adquirir
vivienda principal hasta un monto de 1000 u.t.
por cada ejercicio fiscal.
Pago por concepto de alquiler de la vivienda
principal hasta por un monto de 800 u.t. por
cada ejercicio fiscal.
Reglas De Control Fiscal Art.
90, 91, 92 LISLR
La Administración Tributaria mediante Providencia
Administrativa podrá exigir que los beneficiarios de
algunas de las exenciones presenten declaración
anual de sus enriquecimientos exentos
Los contribuyentes están obligados a llevar
forma ordenada ajustados a principios
contabilidad generalmente aceptados.
en
de
Los emisores de comprobantes, deberán colocar su
número del RIF en los mismos y cumplir con los
requisitos establecidos por la Administración
Tributaria.
Condiciones Para La Admisibilidad De Los
Desgravamenes
No se hayan deducidos como costos o
gastos.
Deben
corresponder
a
egresos
efectivamente pagados dentro del ejercicio
y que los mismos no sean reembolsables.
Deberán estar respaldados con sus
respectivos comprobantes de pago,
cumpliendo con los requisitos exigidos por
la Administración Tributaria.
Desgravamen Único Art. 61 LISLR
PARA PERSONAS
NATURALES
RESIDENTES EN EL
PAÍS 774 U.T.
Rebaja De Impuesto Para Personas
Naturales Art. 62 LISLR
REBAJA PERSONAL
10 U.T.
POR EL CONYUGE NO
SEPARADO DE BIENES
10 U.T.
POR CADA ASCENDIENTE O
DESCENDIENTE DIRECTO
RESIDENTE EN EL PAIS
10 U.T.
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