Los Sistemas Tributarios Centroamericanos y su

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Los Sistemas Tributarios Centroamericanos y
su aplicabilidad en una reforma Tributaria
Venezolana
Un Análisis sobre los Establecimientos
Permanentes
Luis Eduardo Ocando B.
Socio Ernst & Young Panamá, Centro
América y República Dominicana
Principales temas tratados en la
Ponencia
I.
Justificación del Establecimiento Permanente en el Derecho
Internacional y el Derecho Interno
II.
Una propuesta para replantear la Función del Establecimiento
Permanente en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
I.
Razones prácticas y jurídicas para modificar la definición de
Establecimiento Permanente
II.
Una propuesta para llenar el vacío de normas de atribución de
ingresos y gastos
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I. Justificación del Establecimiento Permanente en
el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Función en el Derecho Internacional:

Principio de distribución de la Potestad Tributaria de los Estados involucrados
respecto de las rentas empresariales.

No es un criterio de fuente adicional.
Función en el Derecho Interno:
Su incorporación legislativa parece ser consecuencia de problemas impositivos
particulares de cada país, lo que genera que el EP tenga diferentes funciones:
i)
Someter la imposición de las rentas atribuibles a él, a un tratamiento similar al que
se da a las empresas residentes pero sólo respecto a las rentas de fuente (ej.
Perú. Chile);
ii) Someter la imposición de las rentas atribuibles a él, a un tratamiento similar al que
se da a las empresas residentes, se extienden este tratamiento similar a la
aplicación del sistema de renta mundial (ej. España);
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II. Una propuesta para replantear la función del EP
en la LISLR
Criterio seguido en la Legislación venezolana: criterio circular: los EP
tributarán por los ingresos de fuente nacional o extranjera; pero todo lo que
obtiene un EP es de fuente venezolana. (Art. 1 y 6 Literal b de la LISLR. )
Posibles razones para la Incorporación de la figura de EP basado en un
criterio de fuente.
 Tradición territorial del sistema tributario venezolano:
 Para un sector de la doctrina nacional, con la introducción del sistema de
renta mundial, la creación y mantenimiento de un EP aparece como un
nuevo factor de conexión (factor adicional a la residencia y fuente)
Tesis de la ponencia: asimilar su tratamiento al de los residentes, pero
limitado a las rentas de fuente Venezolana.
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II. Una propuesta para replantear la función del EP
en la LISLR
Sustento Jurídico de la tesis
 El EP es sólo una extensión económica de una entidad no residente
que es la que sustancialmente esta operando económicamente en el
País. (Criterio de pertenencia económica);
 La justificación jurídica para gravar a un no residente -situación que
no varía por tener un EP- se vincula con una pertenencia económica
y, por lo tanto, limitada a los ingresos de fuente
Sustento Práctico
 30 CEDT suscritos por Venezuela incluyen el principio de EP;
 La aplicación de lo previsto en la LISLR a residentes de los Estados
con los que Venezuela tiene CEDT generaría contradicciones;
 Inaplicabilidad del Principio de EP si de acuerdo con la legislación
interna, todo lo que obtiene un EP es considerado renta de fuente del
país;
 Prevalencia de los CEDT sobre Ley Interna;
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II. Una propuesta para replantear la función del EP
en la LISLR
Experiencias en Centro América
 Países de Centroamérica que están premunidos de una tradición de
sistema territorial, al igual que lo estuvo Venezuela cuando introdujo la
figura en 1999, han incorporado la figura del EP pero no como un especial
nexo de fuente, adicional a los criterios existentes (ej. Panamá, Costa Rica;
Guatemala)
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III. Razones prácticas y jurídicas para modificar la
definición de EP
Definición de EP en la LISLR
 La definición de EP contemplada en el artículo 7 Parágrafo Tercero de la
LISLR tiene un alcance mucho mayor que las definiciones previstas en los
Modelos de la OCDE y de la ONU;
 Modelos OCDE y ONU sirvieron como referencia, pero la definición de la
LISLR es más amplia.
Propuesta de Definición
La definición de EP debe restringirse a supuestos similares a los
contenidos en el Modelo OCDE y/o ONU, que implican una actividad
económica continuada y con cierta permanencia en el país
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III. Razones prácticas y jurídicas para modificar la
definición de EP
Fundamentos
 Esta propuesta de definición es corolario de la tesis sobre función que
debería tener el EP en la legislación interna;
 Argumento adicional de índole práctico que considera que la mayoría de
los CEDT suscritos por Venezuela incluyen una definición de EP similar a
la prevista en el Modelo de la OCDE, algunos incluyen ciertos supuestos
previstos en el Modelo ONU, pero ninguno contiene una definición tan
amplia como la desarrollada por la LISR;
Experiencia en Centro América
 Panamá tiene definición amplia incorporada en 2010 como parte de
política de negociar CEDT. Definición usada como argumento al momento
de negociar el alcance del concepto de EP para efectos de los Convenios.
 Costa Rica tiene definición de EP más restringida y básicamente
incorpora supuestos que tienen en común el ser locales fijos de negocios.
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos
Vacios en la LISLR
 Cuando se introdujo la figura de EP en la LISLR, el Art. 1 era la única
referencia al EP como centro de atribución de ingresos, sin embargo no se
estableció algún procedimiento para llevar a cabo dicha atribución;
 La regla de atribución prevista en el Art. 1 de la LISLR limita la aplicación
del principio de fuerza de atracción desarrollado en el derecho
internacional (Principio de EP previsto en un CEDT);
 En Venezuela aunque las rentas no sean atribuibles al EP, igual podrán ser
objeto de imposición en Venezuela bajo alguno de los otros criterios de
fuente previstos en la LISLR;
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos
 El Reglamento no desarrolla reglas de atribución, lo que desarrolla es el
alcance del término atribución, por lo que a la fecha sigue existiendo un
vacío legislativo en este punto;
 El Reglamento complica el problema de interpretación, con la introducción
de del requisito de que los ingresos deben resultar del desarrollo o giro
específico de la actividad, directa o indirectamente en o desde EP;
 En relación con la deducción de gastos, existen normas puntuales en la
LISLR y el Reglamento que establecen prohibiciones o límites a la
deducción;
 El artículo 27 parágrafo Decimoséptimo de la LISLR prevé que serán
deducibles los gastos de dirección y generales de administración,
efectuados en el país o en el extranjero (inspirado en el anterior artículo 7
del Modelo de la OCDE y recogido en Modelo ONU). Pero no se prevé el
mecanismo de atribución para calcular el monto a ser deducido;
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos
 La atribución podría efectuarse, por ejemplo, a partir de una reparto de
costos efectivos o bajo el principio de plena competencia (este principio
será desarrollado más adelante), mecanismos ambos previstos en los
Comentarios de la OCDE a la versión anterior del artículo 7, apartado 3;
 El Reglamento en el artículo 83 numeral 4 establece como requisito para
la deducción de los gastos de dirección y generales de administración, que
el criterio de imputación sea permanente y racional ( se basa en el grado
de utilización y costos total de los factores por parte del EP y
subsidiariamente, cuando la imputación se efectúe atendiendo a los costos
y gastos directos, entre otros factores señalados en la norma);
 A efectos de establecer el mecanismo de imputación de los gastos de
dirección y generales de administración se podrá utilizar las guías sobre
esa materia aprobadas por la de la OCDE en el año 1995 (Guías de
Precios de Transferencia) o aquellas que las sustituyan, en la medida que
sean congruentes con las disposiciones de la Ley y de los CEDT
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos
 El artículo 27, parágrafo Decimoséptimo de la LISR señala que no serán
deducibles los pagos que efectúe el EP a la oficina central de la empresa o
alguna de sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o
empresas vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia
técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros
derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones
hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de
gastos efectivos;
 La norma tiene su inspiración en el Modelo ONU. Sin embargo, mientras
este ultimo limita la prohibición a pagos efectuados a la oficina central de la
empresa o a alguna de sus otras sucursales, la LISR lo amplía a
subsidiarias o empresas vinculadas en general;
 La ampliación anterior estaría vulnerando el principio de no discriminación
previsto en los CEDT;
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos
Propuesta en la relación con la deducción de gastos
La LISLR debería incorporar (o hacer una remisión normativa a) los criterios
y guías desarrollados por la OCDE sobre atribución de beneficios al EP
Fundamentos
 Venezuela cuenta con 32 CEDT suscritos, todos los cuales han seguido
el artículo 7 del Modelo OCDE, en algunos casos con variaciones del
Modelo ONU en materia de las deducciones por pagos de regalías o
servicios a la casa matriz. Aunque los Comentarios al Modelo OCDE no
son obligatorios, es de esperarse que las autoridades tributarias se basen
en ellos al momento de aplicar e interpretar el artículo 7 de los CEDT;
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IV. Una Propuesta para llenar el vacio de normas de
atribución de ingresos y gastos

Comentarios OCDE, enfatizan que la atribución de los beneficios y gastos al EP
se aplicarán únicamente sobre la base de principios de entidad distinta y plena
competencia aplicable a las operaciones internas entre el EP y otras partes de
la empresa; El principio de plena competencia y entidad separada, dotan al
contribuyente de mayor certidumbre;

Probablemente la existencia de una red de tratados tan extensa como la de
Venezuela haya permitido que los vacios e inconsistencias legales detectados
no generen problemas prácticos;

Una reforma tributaria dirigida a contar con una Ley del Impuesto sobre la Renta
completa, coherente y que otorgue seguridad jurídica no solo a los residentes,
sino también a los no residentes que invierten en el país, debería incluir como
parte del cambio normas de EP más acordes con la práctica internacional
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