SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO - Derecho de la Seguridad Social
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LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
De los artículos 4 y 5 de la LSS se
desprenden las características del IMSS:
a) Es un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) Es un servicio público de carácter
nacional.
c) Es el instrumento básico de la seguridad
social.
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ORGANISMO DESCENTRALIZADO,
PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO
PROPIO
La descentralización es un sistema que
transfiere un centro de toma de decisiones y
facultades y recursos para una mejor función
administrativa del Estado.
Dentro de las formas de descentralización por
región, colaboración y servicio el IMSS está
catalogada dentro de la 3ª, ya que enfoca su
actividad a la salud, a la prevención y
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El IMSS reúne los atributos
organismo descentralizado.
de
todo
Es creado por un acto legislativo o decreto
del ejecutivo, en base a esto surge su
personalidad jurídica propia (LSS).
Tiene estructura y régimen jurídico propio,
que normatiza su personalidad, patrimonio,
denominación y objeto, por medio de su ley
orgánica
(Reglamento
de
Organización
Interna del IMSS).
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Tiene personalidad jurídica propia. La
otorgad la Ley (art. 5º LSS). Una vez
creado por la ley, se le faculta para
establecer sus elementos de acción
(Reglamento).
Tiene una denominación. Su nombre lo
diferencia
de
otros
organismos
descentralizados que tienen la misma
función (ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT,
SAR).
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Tiene un domicilio. Es el lugar donde se
encuentran sus oficinas y dependencias para el
cumplimiento de sus obligaciones.
Tiene órganos de dirección administrativa y
representación. (Asamblea General, Consejo
Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección
General).
Tiene una estructura administrativa interna
(Reglamento).
Tiene patrimonio propio (artículo 253 LSS).
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Su objeto es determinado por la Ley,
consiste en la prestación de un servicio
público (Salud Pública y Seguridad Social).
Los fines que persigue, es la de procurar
la satisfacción del interés general en base a
su objeto (Seguridad Social) en forma
rápida y eficaz.
Tienen un régimen fiscal especial, como
organismo descentralizado está exento de
impuestos Federales y Estatales (artículo
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ES UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL
El servicio público nacional es una actividad destinada
a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material,
económico o cultural, mediante prestaciones concretas
individualizadas, sujetas al régimen jurídico Estatal.
Los servicios Público que son exclusivos del Estado los
marca el artículo 28 párrafo 4º Constitucional, en el
párrafo siguiente, el Estado se encuentra autorizado para
colaborar con alguna organización social y crear
instituciones que otorguen algún servicio (Seguridad
Social) las que a su vez pueden subrogarlo a los
particulares (guarderías).
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ES EL INSTRUMENTO BÁSICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
En la Ley del IMSS se señaló que el Instituto Mexicano del
Seguro Social era el instrumento básico de la seguridad
social, ya que a partir de él se otorgarían los servicios de la
seguridad social.
El fin del IMSS no se ha cumplido pues se han creado
Instituciones que también otorgan Seguridad Social o algún
servicio relacionada con ella como en el caso otras
Instituciones y de particulares.
No obstante lo anterior, la LSS sentó las bases de la
seguridad social y las instituciones públicas y privadas que
otorgan servicios han tomado sus directrices o se han
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ES UN ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
En nuestro estado de derecho todos debemos
contribuir al erario del Estado. Esta obligación está
establecida en la fracción IV del artículo 31
Constitucional.
La designación de organismo fiscal autónomo del
Instituto, en primera instancia la hace el Artículo 5 de
la LSS.
Las aportaciones de seguridad social tienen el
carácter de contribuciones por así establecerlo el
artículo 2º fracción II del Código Fiscal.
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ES UN ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
En el Art. 270 de la LSS señala que el Instituto se sujetará
al régimen establecido en la Ley, ejerciendo las atribuciones
que la misma le confiere de manera ejecutiva, con
autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que se
regulen en la propia Ley.
Conforme al Artículo 271 de la LSS, el Instituto recaudará,
administrará, determinará y liquidará la cuotas de los
seguros establecidos en la Ley, aplicando lo dispuesto en la
misma y en el CFF, contando de ambas con todas las
facultades que se confiere a las autoridades fiscales, las que
serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la
participación de ninguna otra autoridad fiscal.