Presentacion Decreto 1011

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Transcript Presentacion Decreto 1011

Decreto 1011 de 2006 y
Consentimiento Informado
David Arturo Ribón Orozco.
Profesional Garantía de Calidad.
Javesalud
•
Javesalud es una fundación privada sin
animo de lucro, fundada en 1996 por la
Pontificia Universidad Javeriana.
•
Prestamos servicios de salud orientados a la
prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad.
•
Cuenta con 8 sedes.
Misión
En Javesalud IPS prestamos servicios de
salud ambulatorios con dignidad humana,
resolviendo con efectividad las necesidades
de las personas.
Generamos conocimiento en el marco de la
misión académica de la PUJ y actuamos en
un ambiente donde priman el respeto, la
ética y la innovación
Visión
Ser un centro de excelencia en la gestión y
prestación
de
servicios
de
salud
ambulatorios que fomenta la investigación y
apoya la academia
Decreto 1011
Acreditación
PAMEC
Habilitación
Sistema Unico de
Información.
Decreto 1011
• ATENCIÓN DE SALUD:
Conjunto de servicios que se prestan al usuario
en el marco de los procesos propios del
aseguramiento, así como de las actividades,
procedimientos e intervenciones asistenciales en
las fases de promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se prestan a
toda la población.
Decreto 1011
• AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE
SALUD:
Es el mecanismo sistemático y continuo
de evaluación y mejoramiento de la
calidad observada respecto de la calidad
esperada de la atención de salud que
reciben los usuarios.
Decreto 1011
• CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD:
Se entiende como la provisión de servicios
de salud a los usuarios individuales y
colectivos
de
manera
accesible
y
equitativa, a través de un nivel profesional
óptimo, teniendo en cuenta el balance
entre beneficios, riesgos y costos, con el
propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios
Decreto 1011
• SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD (SOGCS):
Es el conjunto de instituciones, normas,
requisitos,
mecanismos
y
procesos
deliberados y sistemáticos que desarrolla el
sector salud para generar, mantener y
mejorar la calidad de los servicios de salud en
el país.
Decreto 1011
Para efectos de evaluar y mejorar la
Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS
deberá
cumplir
con
las
siguientes
características:
1.
2.
3.
4.
5.
Pertinencia.
Accesibilidad.
Continuidad.
Oportunidad.
Seguridad.
Decreto 1011
• COMPONENTES DEL SOGCS:
1. El Sistema Único de Habilitación.
2. La Auditoria para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención de Salud.
3. El Sistema Único de Acreditación.
4. El Sistema de Información para la
Calidad.
Decreto 1011
• SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN:
Es el conjunto de normas, requisitos y
procedimientos mediante los cuales se establece,
registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones básicas de capacidad tecnológica y
científica, de suficiencia patrimonial y financiera y
de
capacidad
técnico
administrativa,
indispensables para la entrada y permanencia en
el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los
usuarios frente a los potenciales riesgos
asociados a la prestación de servicios y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los
Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.
Decreto 1011
• AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE
SALUD.
La auditoria para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención de Salud implica:
1. La realización de actividades de
evaluación, seguimiento y mejoramiento
de procesos definidos como prioritarios.
Decreto 1011
2. La comparación entre la calidad observada
y la calidad esperada, la cual debe estar
previamente definida mediante guías y
normas técnicas, científicas y administrativas.
3. La adopción por parte de las instituciones
de medidas tendientes a corregir las
desviaciones detectadas con respecto a los
parámetros previamente establecidos y a
mantener
las
condiciones
de
mejora
realizadas.
Decreto 1011
En cada una de las entidades obligadas a
desarrollar procesos de Auditoria para el
Mejoramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud, el modelo que se
aplique operará en los siguientes niveles:
• Autocontrol.
• Auditoría Interna.
• Auditoría externa.
Decreto 1011
• SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN:
Es el conjunto de entidades, estándares,
actividades de apoyo y procedimientos de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación
externa, destinados a demostrar, evaluar y
comprobar el cumplimiento de niveles
superiores de calidad por parte de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud,
las
EAPB
y
las
Direcciones
Departamentales, Distritales y Municipales
que voluntariamente decidan acogerse a este
proceso.
Consentimiento Informado
“Consiste en la autorización que da el
paciente al médico para que efectúe el
acto médico propuesto, teniendo como
base la información veraz recibida del
galeno sobre la enfermedad y sus
opciones de diagnóstico y tratamiento, con
sus riesgos y beneficios”
Consentimiento Informado
La ley distingue 3 tipos de riesgos:
1. El riesgo injustificado.
2. El riesgo previsto.
3. El riesgo imprevisto.
Consentimiento Informado
• Riesgo Injustificado:
Aquellos a
paciente y
condiciones
mismo. (Ley
los cuales sea sometido el
que no corresponda a las
clínico - patológicas del
23/81. D. 3380/81).
Consentimiento Informado
• Riesgo Previsto:
Efectos adversos que en el concepto del
médico dentro del campo de la práctica
médica, pueden llegar a producirse como
consecuencia
del
tratamiento
o
procedimiento médico (D. 3380/81 Art.
10).
Consentimiento Informado
El médico quedará exonerado de hacer la
advertencia del riesgo previsto en los siguientes
casos:
1. Cuando el estado mental del paciente y la
ausencia de parientes o allegados se lo
impidan.
2. Cuando existe urgencia o emergencia para
llevar a cabo el tratamiento o procedimiento
médico.
Consentimiento Informado
• Riesgo Improvisto:
Consiste
en
los
efectos
adversos,
reacciones
o
resultados
negativos,
inmediatos o tardíos, que dentro del
campo de la práctica médica son de
imposible o difícil previsión al efectuar un
determinado tratamiento o procedimiento
médico (D. 3380/81 Art. 13).
Consentimiento Informado
Para
poder
quirúrgicamente a:
legalmente
intervenir
1. Menores de edad.
2. Personas en estado de inconciencia.
3. Personas mentalmente incapaces.
Requiere la previa autorización de sus padres,
tutores o allegados, a menos que la urgencia
del caso exija una intervención inmediata.
(Artículo 14 de la ley 28 de 1981)
GRACIAS!!