Empresas extractivas.

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Transcript Empresas extractivas.

XVIII Convención Nacional
de Tributación
Tributa 2012
Empresas extractivas
Expositor: Mario Chávez
Industria Pesquera
Tributación Sectorial
Tributa 2012
Reparación y mantenimiento de redes de pesca
Mejoras de carácter permanente
Deben considerarse como mejoras
aquellas
modificaciones
que
incrementan
la
capacidad
y
condiciones del activo, mas allá del
rendimiento estándar que obtuvieron
al adquirirse originalmente.
RTF No.0313-1-2001 (Se remite a la NIC 16 anterior)
Tributa 2012
Mejoras de carácter permanente
RTF No.0147-2-2001 (Se remite a la NIC 16 anterior)
Los paños y redes adquiridos para una red de pesca deben ser
considerados como costo, siempre que se verifique la mejora en el
rendimiento del activo original.
En caso contrario, se trataría únicamente de un gasto por reparación o
parchado de las mismas.
Tributa 2012
Costos posteriores
Decreto Legislativo 1112 (Modificación al IR)
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo
de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de
ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al
activo de acuerdo con las normas contables.
NIC 16
• Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros
• El costo pueda ser medido confiablemente
¿ El mantenimiento mayor puede ser activo para fines tributarios?
Entonces ¿Qué conceptos deben activarse?
Tributa 2012
Amortización de Intangibles
Deducible
No
Deducible
1
2
Amortización de activos intangibles de
duración limitada:
 Uno o diez años ¿hasta?
 Opción del contribuyente
 No incluye intangibles
aportados.
Amortización de activos intangibles de
duración ilimitada:
 Marcas
 Patentes
 Procedimientos de fabricación
Licencias de Pesca
Tributa 2012
Amortización de Intangibles
Reglamento:
 Intangibles de duración limitada: Por ley o naturaleza (no por
contrato).




Derechos de llave
Derechos de autor
Diseños, planos, fórmulas
Software
 El plazo de amortización es uno o hasta diez años, no pudiendo ser
inferior a la vida del intangible. Hay que probarlo
 Por el precio pagado
 Desde que se utilicen en generar renta gravada
Tributa 2012
Caso Licencia de Pesca
Tratamiento
financiero
• Activo intangible de vida útil indefinida
Tratamiento
tributario
A través del informe No. 010-2011, la Administración Tributaria señala que los “permiso
de pesca” corresponden a intangibles de duración ilimitada, por tanto el precio pagado
por su adquisición no es deducible para la determinación de la renta neta imponible de
tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta.
Se deja sin efecto el criterio contenido en la conclusión del Informe N.° 040-2007SUNAT/2B0000.
Tributa 2012
Diferencia en cambio - Activos
Las diferencias de cambio originadas
por pasivos en moneda extranjera
relacionados
y
plenamente
identificables, ya sea que se encuentren
en existencia o en tránsito a la fecha del
balance general, deberán afectar el valor
neto
de
los
inventarios
correspondientes.
Establece que las diferencias de cambio
originadas por pasivos en moneda
extranjera relacionados con activos fijos
existentes o en tránsito u otros activos
permanentes a la fecha del balance
general, deberán afectar el costo del
activos.
1
2
Inciso e) del articulo 61 de la
LIR
Inciso f) del articulo 61 de la
LIR
Tributa 2012
Diferencia en cambio
Control extracontable
Año
1
Resultados
Pérdida
Activo Fijo
Incrementa
DJ
Adicionar pérdida
Deducir depreciación
2
Ganancia
Disminuye
Deducir la ganancia
Adicionar la depreciación
Tributa 2012
Diferencia en cambio - inversiones
Caso:
El 01.01.12, la Compañía Mar Azul S.A. compro el 100% de las acciones de Monte Blanco
S.A. a la Compañía Mar Rojo S.A..
La compra de las acciones fue financiada mediante un préstamo sindicado de US$300
millones.
Con fecha 30.06.2012 Mar Azul absorbe a Monte Blanco mediante un proceso de
reorganización.
Mar Azul
Costo
Monte
Blanco
Resultado
Tributa 2012
Diferencia en cambio - inversiones
Informe 021 – 2012 – SUNAT/4B000
La diferencia de cambio originada en un préstamo en moneda extranjera con el que,
primero se adquiere la totalidad de acciones de una empresa que es posteriormente
absorbida, debe afectar el costo de los activos fijos y permanentes que son transferidos.
¿Qué sucede
inversión?
con la diferencia en cambio cuando estaba vinculada a la
¿ De que forma se realiza la distribución de la diferencia en cambio, valor
razonable o costo histórico?
Industria Minera e hidrocarburos
Tributación Sectorial
Tributa 2012
Determinación de la vida útil
• La depreciación del activo fijo se calcula sobre la base
Práctica
común
de los máximos permitidos por la legislación tributaria.
• No se revisa la vida útil de los bienes del activo fijo
después de su reconocimiento inicial.
• La vida útil de los bienes del activo fijo se debe
NIIF
determinar sobre la base de la expectativa de la
contribución del activo a la generación de ingresos
futuros.
• La vida útil de los bienes del activo fijo se debe revisar al
cierre de cada ejercicio.
Tributa 2012
Vida útil de los activos fijos
Hasta el ejercicio 2010, la Compañía XYZ S.A.C. depreciaba sus activos fijos
aplicando las tasas tributarias vigentes, no obstante que conocía que la vida útil
de sus activos era distinta. Por el ejercicio 2011, la Compañía efectúa una
corrección de la vida útil de sus activos, a fin de reflejar los saldos correctos.
Activo
Costo
histórico
Vehículos
500,000
Fecha de
adquisición
31/12/2008
Tasa
tributaria
Vida útil
20%
10 años
Tributa 2012
Vida útil de los activos fijos
Tratamiento financiero vs. tratamiento tributario
Depreciación
Depreciación Tasa
Costo
histórico
2009
2010
2011
2012
2013
Financiera
20%
500,000 (100,000) (100,000)
(100,000)
(100,000)
(100,000)
Tributaria
20%
500,000 (100,000) (100,000)
(100,000)
(100,000)
(100,000)
Tributa 2012
Vida útil de los activos fijos
Al efectuar la corrección de vidas útiles, se debe ajustar la depreciación de
ejercicios anteriores.
Depreciación
Financiera
Tributaria
Diferencias
39
39133
59
5922
Tasa
hasta
2010
10%
20%
Tasa
Costo Deprec. Deprec.
desde 2011 histórico
2009
2010
10%
?
500,000
500,000
50,000
100,000
(50,000)
50,000
100,000
(50,000)
-----------------------------------x-----------------------------------Debe
DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
Equipo de transporte
100,000
RESULTADOS ACUMULADOS
Gastos de ejercicios anteriores
x/x Por la corrección de la depreciación acumulada de los años 2009 y 2010.
-----------------------------------x------------------------------------
¿Este registro contable tiene incidencia
tributaria?
Haber
100,000
Tributa 2012
Vida útil de los activos fijos
¿Cómo se calcula la depreciación de 2011 en adelante?
Depreciación
Financiera
Tributaria
Diferencias
Tasa
hasta
2010
Tasa
desde
2011
0
0
0
0
Costo
histórico
500,000
500,000
2009
2010
50,000
100,000
(50,000)
50,000
100,000
(50,000)
2011
50,000
50,000
0
2012
50,000
50,000
0
2013 a 2016
50,000
50,000
0
2017
50,000
0
50,000
2018
50,000
0
50,000
Tributa 2012
Determinación del valor residual
Práctica
común
La base de depreciación de los bienes del activo fijo no
contempla su valor residual.
NIIF
La base de depreciación de los bienes del activo fijo
corresponde a su costo menos su valor residual.
Tributa 2012
Valor residual de los activos fijos
Ejemplo
ABC S.A.C. deprecia el valor total de sus activos fijos, no obstante que ya
conocía que los mismos tenían un valor residual. A partir de 2011 ha optado
por corregir esta situación.
Fecha de
Costo de
Valor
Activo fijo
adquisición adquisición residual
Computadoras
01/01/2009
1,000,000 100,000
Depreciación (incluye
VR)
250,000
Tasa de
depreciación
25%
Depreciación (No
incluye VR)
225,000
Vida útil
4 años
Tributa 2012
Valor residual de los activos fijos
Ejemplo (continua)
Tratamiento financiero vs. Tratamiento tributario - ajustes
Tratamiento inicial
Depreciación
Financiera
Tributaria
Diferencias
2,009
250,000
250,000
0
2,010
250,000
250,000
0
2,011
250,000
250,000
0
2,012
250,000
250,000
0
Tratamiento aplicando valor residual
Depreciación
2,009
2,010
Financiera
225,000 225,000
Tributaria
250,000 250,000
Diferencias
(25,000) (25,000)
2,011
225,000
225,000
0
2,012
Total
225,000 900,000
175,000 900,000
50,000
-
Tributa 2012
Tratamiento de los repuestos
Práctica
común
No se discrimina qué repuestos, partes y piezas se
deben considerar como bienes del activo fijo.
NIIF
Los repuestos importantes y el equipo de reemplazo,
que se espera utilizar durante más de un período en un
activo específico, por lo general cumplen con las
condiciones para ser calificados como activo fijo.
Tributa 2012
Componetización
Práctica
común
El registro de los bienes del activo fijo no contempla
reconocerlos por componentes importantes.
NIIF
Se debe depreciar de forma separada cada componente
de cada elemento de activo fijo que tenga un costo
significativo con relación al costo total del elemento.
Tributa 2012
Ejemplo
Componetización
Que vemos acá? Es solo una máquina?
Tributa 2012
Componetización
Se identifican cuatro componentes:
1.- Molino, función principal moler el
mineral a niveles de tratamiento (fino)
2.- Catalina - contra eje, canal de
transmisión de energía que proporciona el
movimiento al molino.
3.- Equipo de computo que gobierna la
maquina.
4.- Motor, primer transmisor de energía
hasta el reductor.
2
1
A nivel de costos la distribución puede ser
la siguiente:
- Molino
- Catalina
- Equipo de computo
- Motor
S/. 1´000,000
S/.
500,000
S/.
500,000
S/.
300,000
4
3
Tributa 2012
Componetización de activos
Ejemplo
•Molino:
S/. 1’000,000 (Vida útil 5 años)
•Catalina:
S/. 500,000 (Vida útil 4 años)
•Equipos de cómputo:
S/. 500,000 (Vida útil 2 años)
•Motor:
S/. 300,000 (Vida útil 2 años)
___________________________________________
Total:
S/. 2´300,000
Antes ….
…
Maquinaria A
Financiero
Costo
2,300,000
Tasa
20%
2,010
460,000
2,011
460,000
2,012
460,000
2,013
460,000
2,014
460,000
2,019
Tributario
Total
2,300,000
10%
230,000
230,000
230,000
230,000
230,000
230,000
230,000
230,000
230,000 230,000
230,000
230,000 (230,000) (230,000)
0
0
Tributa 2012
Componetización de activos
Ejemplo (continuación)
Escenario N° 1
Tratamiento financiero vs. Tratamiento tributario
Financiero
Molino
Catalina
Equipos de cómputo
Motor
Total
Costo
1,000,000
500,000
500,000
300,000
2,300,000
Tasa
20%
25%
50%
50%
2,010
200,000
125,000
250,000
150,000
725,000
2,011
200,000
125,000
250,000
150,000
725,000
2,012
200,000
125,000
0
0
325,000
2,013
200,000
125,000
0
0
325,000
2,014
200,000
0
0
0
200,000
Tributario
Molino
Catalina
Equipos de cómputo
Motor
Total
Costo
1,000,000
500,000
500,000
300,000
2,300,000
Tasa
10%
10%
25%
10%
2,010
100,000
50,000
125,000
30,000
305,000
2,011
100,000
50,000
125,000
30,000
305,000
2,012
100,000
50,000
125,000
30,000
305,000
2,013
100,000
50,000
125,000
30,000
305,000
2,014
100,000
50,000
0
30,000
180,000
420,000
420,000
20,000
20,000
20,000
Diferencias tem porales
…
100,000
50,000
0
30,000
180,000
2,019
100,000
50,000
0
30,000
180,000
(180,000) (180,000)
Deducción
condicionada al
registro del IR diferido
Tributa 2012
Componetización de activos
Ejemplo (continuación)
Escenario N° 2
Tratamiento financiero vs. Tratamiento tributario
Financiero
Molino
Catalina
Equipos de cómputo
Motor
Total
Costo
1,000,000
500,000
500,000
300,000
2,300,000
Tasa
20%
25%
50%
50%
2,010
200,000
125,000
250,000
150,000
725,000
2,011
200,000
125,000
250,000
150,000
725,000
2,012
200,000
125,000
0
0
325,000
2,013
200,000
125,000
0
0
325,000
2,014
200,000
0
0
0
200,000
Tributario
Maquinaria A
Total
Costo
2,300,000
2,300,000
Tasa
10%
2,010
230,000
230,000
2,011
230,000
230,000
2,012
230,000
230,000
2,013
230,000
230,000
2,014
230,000
230,000
…
230,000
230,000
2,019
230,000
230,000
495,000
495,000
95,000
95,000
(30,000)
(230,000)
(230,000)
Diferencias tem porales
Deducción
condicionada al
registro del IR
diferido
Tributa 2012
Costo de producción- Depreciación leasing
Depreciación
Tributaria
S/. 150,000
Costo de producción
Depreciación
Efecto tributario
Financiera
100,000
Tributaria
150,000
Deducción tributaria
50,000
¿Es correcto el cálculo de esta deducción tributaria?
100
unid
Vendidas
80 unid
En stock
20 unid
Tributa 2012
Participación en las utilidades
Informe SUNAT No. 033-2012-SUNAT/4B0000
“El artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892 establece que la
participación en las utilidades a que se refiere la norma y las que
el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por
convenio individual o convención colectiva constituyen gastos
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría. (…)
(…) Como se aprecia, aun cuando contablemente la
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas podría ser reconocida como parte del costo de
un activo, para la determinación del Impuesto a la Renta
ello no es posible, dado que existe una regulación
tributaria específica que dispone que dicho concepto
debe ser deducido como gasto. (…)
Tributa 2012
Costos de desmantelamiento
VA1: S/.
400,000
01/01/01
01/01/09
VA2: S/.
500,000
Gasto financiero
VA1-VA2 =
100,000
S/. 12,500 por año
VA: S/.
400,000
Deprec. Anual (5%): S/. 20,000
VA: S/.
1’000,00
0
31/12/2021
Tributa 2012
Pérdidas tributarias
A
4 años contados desde el año
siguiente al de su generación.
B
Compensar la pérdida sin plazo de
expiración. Se aplica un límite del
50% de las rentas netas de
ejercicios siguientes.
Dos
Sistemas
Tributa 2012
Oportunidad de la elección del sistema de
compensación de pérdidas
La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al
ejercicio en que se genera la pérdida.
Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción.
Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan
pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por
haber vencido el plazo para su compensación.
Informe N° 069-2010 – SUNAT/2B0000:
Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría se encuentran
facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas
inicialmente elegido. El plazo máximo es el día anterior a la presentación de la
Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o la fecha de su vencimiento, lo
que ocurra primero
Tributa 2012
Principio de causalidad
RTF Nos.01275-2-2004 y 710-2-99
“(…) el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe
establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la
fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se
permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de
manera directa, contrario a lo estimado por la Administración en el presente
caso, en el que exige que el gasto sea necesario en un sentido restrictivo, esto
es que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la
misma no podría subsistir, lo que no se condice ni con la legislación tributaria,
ni con la opinión de este Tribunal”.
Noción amplia
Tributa 2012
Gastos de responsabilidad social
RTF No. 01424-5-2005
Posición SUNAT: Se repara el gasto efectuado por una empresa minera
por la compra de insumos para el cuidado y tratamiento de tierras
agrícolas, por tratarse de gastos ajenos al giro del negocio, al considerarse
que no cumplen con el principio de causalidad, ya que los gastos no están
vinculados con la generación de renta gravada.
Posición Tribunal Fiscal: Los desembolsos antes indicados
corresponden a gastos de responsabilidad social y protección del medio
ambiente, y podrán ser considerados razonables en la medida que estén
vinculados al giro del negocio, constituyendo gastos deducible. No
obstante , en el caso examinado la recurrente no presentó documento
alguno u otra prueba a efecto de demostrar que los bienes adquiridos
fueron destinados a los fines antes mencionados.
Tributa 2012
Gastos de responsabilidad social
RTF No. 01424-5-2005
“(…) es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran
insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que
puedan tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y
que por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro de
negocio”.
“Que al respecto debe señalarse que si bien es razonable que las empresas que se
dedican a actividades mineras adquieran insumos para el cuidado o
tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que pueden tener
implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que
por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro del
negocio y otorgan derecho al crédito fiscal, en el presente caso la recurrente no
presentó documento alguno u otra prueba a efecto de demostrar que los
bienes adquiridos fueron destinados a los fines antes mencionados, no
obstante de que ello le fue expresamente requerido en la fiscalización, por lo que no
habiendo acreditado la relación de causalidad de tales gastos, es decir, que eran necesarios
para producir la renta gravada o mantener la fuente productora de la misma, corresponde
mantener el reparo ”.