DELITOS TRIBUTARIOS

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“LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS”

(EXP. 01417-2011 ICA, EXP. 696-05 LIMA) PRESENTADO POR REPRESENTA AL : MIGUEL LALO AGUILAR HUAROC : COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE JUNÍN TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO

“LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR

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PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS”

DEUDAS TRIBUTARIAS.- Son obligaciones económicas a favor del Estado, las cuales son determinadas por el deudor tributario o por la Administración Tributaria en base cierta o en base presunta.

PRESUNCIONES LEGALES.- Son supuestos y mecanismos establecidos en la ley para determinar una deuda tributaria “presunta”, cuando se incurran en ciertas causales y existan evidencias que suponen generación de ingresos.

SANCIONES PENALES.- Son castigos que se aplican a las personas por “acciones u omisiones” típicas, antijurídicas y culpables.

DELITOS TRIBUTARIOS (Defraudación Tributaria) .- Son las acciones u omisiones con el cual se deja de pagar los tributos creados por Ley en provecho de uno o de terceros.

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3 GUÍA DE DISCUSIÓN:

1.

Cuál es la justificación y finalidad de la aplicación de las presunciones tributarias en la determinación de la deuda tributaria.

2.

Las deudas tributarias determinadas sobre base Presunta pueden constituirse en la prueba elemental para la configuración de delitos tributarios.

3.

Cuáles son los principios constitucionales vulnerados con la aplicación de procesos y sanciones penales bajo la determinación de presunciones tributarias TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO

4 PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

1.

Justificación

.- Es el conocimiento del hecho cierto, el cual hace suponer la existencia que una persona haya obtenido ingresos o rentas gravadas (presunto hecho).

2.

Finalidad

.- Asegurar el cobro de una deuda tributaria que posiblemente haya existido, el cual no fue declarado ni pagado.

3.

Aplicación

. - Cuando se incurran en causales de incumplimiento de obligaciones formales (Art.

64 º C.T.). Con excepción el incremento patrimonial no justificado (Art. 91 LIR) - Cuando se encuentren establecidas en las leyes tributarias. (Art. 65 º C.T.) 5 .

Alcance

. (Artículo 65º-A del Código Tributario).

- Tributos del Sistema Tributario Nacional: Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo, Impuesto a la Renta, Nuevo régimen Único Simplificado, Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

- Multas de las Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

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5 PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

6.

Infracciones y Sanciones de las Causales de Presunción

.-

CAUSALES (ARTÍCULO 64º C.T.)

1.

No presentar declaraciones juradas dentro de los plazos 2.

La declaración presentada ofreciera dudas y no incluya los requisitos 3.

No presentar los libros, registros y documentos en los plazos señalados,

INFRACCIÓN Y SANCIÓN C.T.

Art. 176º Num.1

Art. 176º Num. 3 Art. 177º Num. 1

SANCIÓN PENAL D. Leg. 813

4.

Oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastoso egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos 5.

Exista discrepancia entre los comprobantes de pago y los libros contables Art. 175º Num. 3 Art. 176º Num. 4 Artículo 5º Literal c) 6.

No otorgar comprobantes de pago o sean otorgados sin los requisitos 7.

No se haya inscrito en la Administración Tributaria 8.

Omita llevar los libros de contabilidad, o los lleve con atraso, Art. 174º Num. 1 y 2 Art. 173º Num. 1 Art. 175º Num. 1 9.

No exhiba libros y registros contables aduciendo la perdida, robo, otros, Art. 177º Num. 2 10. Se transporte bienes sin los documentos que sustentes el traslado, o transporten con documentos que no reúnan los requisitos.

11.

Se haya obtenido la condición de No Habido, Art. 174º Num. 4,5,8 y 9 12.

Se transporte pasajeros sin el manifiesto de pasajeros, o sin requisitos, 13.

Explote maquinas tragamonedas sin autorización o con numero diferente, 14.

No declarar o registrar a trabajadores, Art. 174º Num. 4 y 5 Art. 174º Num. 11,12 y 13 Art. 178º Num. 1 y 4 15.

Otros, que las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

Artículo 5º Literal a) TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO

DELITOS TRIBUTARIOS (D. Leg. 813) 6 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 1º)

El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes. Sera sancionado con una Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y 365 a 730 días multa

MODALIDADES (Art. 2º)

a) Ocultar, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos falsos.

b) No entregar las retenciones o percepciones dentro de los plazos.

AGRAVADA (Art. 4º)

de ocho (8) a doce (12) y con 730 a 1460 días multa: 

Simulando hechos se obtenga beneficios fiscales.

Se simule estados de insolvencia patrimonial.

Mod. D. Leg. 1114

 Art. 5-D (8 a 12 años); Modalidad agravada: 1.

2.

3.

Cuando se utilizan una o mas personas.

Cuando el monto del tributo supere las 100 UIT Cuando forma parte de una organización delictiva.

Inc. D. Leg. 1114

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7 DELITOS TRIBUTARIOS

No existe delito de homicidio cuando Juan amenaza de muerte a Mar í a, y esta se encuentre desaparecida, aunque legalmente se haya determinado la muerte de Mar í a por el transcurso del tiempo de su desaparici ó n, ello en virtud a la muerte presunta que establece el Código Civil (Art. 657 C.C.) .

No podría existir delitos de defraudación tributaria cuando no exista la certeza de que el bien jurídico se encuentra lesionado, no exista una prueba objetiva, no exista una acción u omisión o .

comportamiento punible del deudor tributario.

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DELITOS TRIBUTARIOS

• • BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La Recaudación Tributaria El sistema recaudatorio que genera ingresos para el gasto social.

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• QUE SE SANCIONA La conducta humana que lesiona el bien jurídico protegido.

• • • QUE PRUEBA SE OFRECE La deuda tributaria determinada en base presunta.

Las causales de incumplimiento de obligaciones formales.

Los hechos ciertos que sirven de base para aplicar las presunciones.

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HECHO PUNIBLE

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El Hecho punible presupone la existencia de dos conceptos esenciales, el Hecho Imponible y la Obligación Tributaria. Si alguno de estos dos conceptos no se configurasen, no existirá delito fiscal. (CIAT)  Hecho imponible.- Hecho jurídico de sustancia económica, su configuración da origen a la obligación tributaria, el cual reúne cuatro aspectos integrativos e inescindibles (Aspecto: Material, Espacial, Temporal y Personal)  Obligación tributaria.- Es una obligación cuyo objeto es una prestación de dar con carácter definitivo una suma de dinero (Bravo Ccuci) TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO

HECHO PUNIBLE

10 HECHO IMPONIBLE HIPÓTESIS DE INCIDENCIA:

Material

Espacial

Temporal

Personal CONDUCTA FRAUDULENTA DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA SANCIÓN PENAL OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA 10

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS:

SEGURIDAD JURÍDICA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

DEBIDO PROCESO

LEGÍTIMA DEFENSA

INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA

NON BIS IN IDEM

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12 PRINCIPIOS EN EL CÓDIGO PENAL

LEGALIDAD

LESIVIDAD

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

RESPONSABILIDAD PENAL

PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES

“las normas generales del Código Penal son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales (Art. X TP-CP)” TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO

SANCIÓN PENAL POR PRESUNCIONES TRIBUTARIAS 13

Corte Suprema de Argentina (fallos: 312-449 y 322-519)

“Las presunciones tributarias sirven o son suficientes para fundar una determinación impositiva, pero que estas consecuencias no pueden extenderse al campo del ilícito tributario sin otros elementos de prueba que permitan acreditar la presencia del elemento subjetivo en su ejecución”

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CONCLUSIONES

Las deudas tributarias presuntas se determinan en un proceso de fiscalización, al encontrarse causales y evidencias que guardan de ingresos o rentas gravadas, pero que en relación con una posible generación ningún momento estas causales y evidencias constituyen el hecho imponible del tributo. La Administración Tributaria a fin de asegurar el patrimonio del Estado ha establecido mecanismos legales para determinar una deuda tributaria, el cual es exigible a partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución de Determinación.

Las presunciones tributarias tienen efectos para la determinación de los Tributos del Sistema Tributario Nacional y solo será susceptible de la aplicación de las infracciones y sanciones que establece el Código Tributario, mas no alcanzan sus efectos a las sanciones penales.

En la imputación penal de defraudación tributaria con sustento de deudas presuntas, no existe conducta humana a sancionarse, solo existe una presunción de dicha conducta. Asimismo no se evidencia el objeto del delito ni existe la certeza que el bien jurídico protegido se encuentre dañado o lesionado.

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La imputación del delito no cumplen los requisitos y elementos exigidos en la

imputación del delito; al respecto no evidencia una conducta de acción u omisión del contribuyente, solo se presume; asimismo, dicha imputación no cumple con los elementos de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Estas imputaciones, ponen en grave peligro la libertad de la persona, por vulnerar los principios y derechos constitucionalmente reconocidos como; la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad, antijuricidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem, no a la analogía penal, seguridad jurídica, no prisión por deudas, entre otros.

Las presunciones tributarias no constituyen prueba elemental para imputar delitos tributarios de defraudación tributaria, esto sin perjuicio de la exigibilidad del pago de la deuda presunta en el plano administrativo; por ello los procesos penales de existentes bajo este tipo penal deben de evaluarse y archivarse a fin de no saturar al poder judicial con procesos inviables y evitar la carga procesal. Asimismo cuando la Administración Tributaria realice las denuncias, estas deben sustentarse por hechos ciertos y no presuntos, a fin de perseguir y sancionar verdaderas conductas delictivas.

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Se recomienda a los contribuyentes a no incurrir en las causales de las presunciones tributarias, ello cumpliendo con sus obligaciones formales tributarias; asimismo se les recomienda conservar la documentación fuente de sus ingresos, rentas o patrimonios a fin de ser sustentados fehacientemente en un proceso de fiscalización y prevenir ser denunciados por delitos tributarios.

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“Gracias"

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