DEFINICIONES Y DERECHOS CIVILES

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Transcript DEFINICIONES Y DERECHOS CIVILES

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
RECINTO DE FAJARDO
DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES
PROFA. ARLENE PARRILLA
Definición de Téminos
• Constitución
– Norma jurídica y fundamental de un país, esta no
es una ley ordinaria, la constitución solo se puede
cambiar por mandato del pueblo en un
referéndum. La Constitución como mencionamos
es una norma jurídica de rango superior, que se
encuentra por encima de todas las demás
manifestaciones del ordenamiento jurídico
(Malavet Vega, 19-20, 2003)
Definiciones
• Ordenamiento Jurídico
– El conjunto y la totalidad de las reglas de derecho
vigente de un país determinado
• Ley
– Es un precepto o norma de carácter general
dictado por la asamblea legislativa y su
característica principal es que tiene que ser
escrita.
Definiciones
• Reglamento
– Constituye una forma de legislación secundaria
para fin de dirigir la aplicación de la ley.
• Código
– Es una agrupación de cuerpos legales para poder
aplicar, interpretar y manejar las leyes, en pocas
palabras código es un cuerpo de leyes dispuestas
según un plan metódico y sistemático.
Definición
• Jurisprudencia
– Es la enseñanza doctrinal que emana de los fallos
judiciales, es decir, el derecho derivado de las
sentencias.
• Derechos Constitucionales
– Es una rama del Derecho político cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado.
Derechos Civiles
• Derechos civiles
– Son los derechos que tiene cualquier individuo de
recibir igualdad en el trato (y de ser libre del trato
injusto o la “discriminación”) bajo ciertos contextos -incluyendo a la educación, al empleo, a la vivienda, y a
otros más -- y con base en algunas características
legalmente protegidas.
– José Trías Monge y Jaime Fuster y la Comisión de
Derechos Civiles de Puerto Rico lo definen como el
conjunto de derechos del ciudadano frente al Estado.
Derechos Civiles
• ¿De dónde vienen los Derechos Civiles?
– La mayoría de las leyes y reglamentos que garantizan
los derechos civiles se originan a nivel federal, ya sea a
través de la legislación federal, o a través de las
decisiones de las cortes federales (como es el caso de
las determinaciones de la Suprema Corte de EE.UU.).
– Los Estados también aprueban sus propias leyes sobre
los derechos civiles (usualmente muy similares a las
del nivel federal); e incluso las municipalidades, como
son las ciudades y los condados, pueden promulgar
ordenanzas y leyes relacionadas con los derechos
civiles.
DERECHOS CIVILES
• "Derechos Civiles" vs. "Libertades Civiles"
– Los "derechos civiles" son distintos de las
"libertades civiles". Tradicionalmente, el
concepto de “derechos civiles” se refiere al
derecho básico de no recibir un trato distinto
debido a ciertas características protegidas
(raza, género, discapacidad, etc.); mientras
que las “libertades civiles” son derechos y
libertades con una base más amplia, y que
están garantizados a nivel federal por la
Constitución y otras leyes federales.
Derechos Civiles
– Libertades civiles
• Implica el derecho al ejercicio de acciones civiles, como
miembro de una determindada sociedad, como ejercer
el derecho al voto; que sería distinto de derechos o
acciones mucho más personales, como la libertad de
pensar o de tener una religión, que serían libertades
naturales frente al concepto de libertades civiles.
Derechos Civiles
• El Derecho civil habitualmente comprende:
– El Derecho de las personas
• Regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales, la capacidad jurídica, (En materia de derecho, la
capacidad jurídica es la facultad o aptitud de una persona
para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para
poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones.) la
administración de los bienes de los incapaces, los derechos
de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir,
los elementos que determinan las condiciones de cada
individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el
estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos
calificados de "personalísimos" porque están íntimamente
ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden
transmitirse.
Derechos Civiles
• El Derecho civil habitualmente comprende: (Cont)
– El Derecho de las obligaciones y los contratos, que
regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus
consecuencias y efectos vinculantes.
– El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se
conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o
cosas, tales como la propiedad, los modos de
adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
– Normas de responsabilidad civil
Derechos Civiles
• El Derecho civil habitualmente comprende:
(Cont)
– El Derecho de familia que regula las consecuencias
jurídicas de la relaciones de familia, provenientes
del matrimonio y del parentesco.
– El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula
las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de una persona
física en cuanto a las formas de transmisión de sus
bienes y derechos a terceros.
Bibliografía
• Beltrán, J. Y Roig, A. Guía de los Derechos
Humanos. Alhambra. Madrid, 1986.
• Malavet, P. (2003). Derechos y Libertades
Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, Puerto
Rico: Ediciones Lorena.