Prueba testimonial

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Prueba testimonial
Edinson Lara Aguayo
Concepto de testigos
• La prueba testimonial: es la que se basa en el
testimonio o declaración de terceros,
llamados testigos. Si el testimonio emana de
las partes, se llama prueba confesional.
• Testigos: son personas ajenas al juicio que
declaran acerca de la verdad o falsedad de los
hechos discutidos en un pleito.
Características
• 1.- Es una prueba circunstancial, porque,
generalmente, el testigo ha presenciado el
hecho incidentalmente o accidental.
• 2.- Es un medio indirecto de prueba, porque el
tribunal forma su convicción, no por la
observación propia y directa del hecho, sino a
través de relatos de terceros que son los
testigos.
clasificación
• 1.- Presenciales y de oídas. Los primeros, están presentes en
el momento de producirse el hecho sobre el cual declaran;
los segundos, relatan hechos que no han percibido por sus
propios sentidos, sino por el dicho de otras personas.
• 2.- Singulares y contestes. Los primeros, son aquellos testigos
que están de acuerdo sobre el hecho fundamental sobre el
que declaran, pero difieren en los detalles de éste; los
segundos, son aquellos que están de acuerdo en todo, aun en
las circunstancias que rodean el hecho.
• 3.- Testigos instrumentales: son aquellos que han estado
presentes al momento de otorgarse un instrumento público o
privado.
Condiciones que deben reunir los testigos
• 1.- Los testigos deben ser capaces (356 CPC).
• La regla general es la capacidad de las personas para ser testigos.
Las inhabilidades establecidas por la ley son: absolutas y relativas.
Las primeras, afectan a toda persona que se encuentre en
determinadas condiciones; las relativas, sólo afectan a ciertas
personas en casos determinados. Ver 357 (absolutas); 358
(relativas).
• Las incapacidades e inhabilidades obedecen a 3 razones:
• a) Por falta de capacidad para percibir los hechos sobre los que se
declara el testigo. 357 N° 1° a 5° (inhabilidades absolutas); b) por
falta de probidad para declarar (357 N° 6° y 7°). Son inhabilidades
absolutas; c) por falta de imparcialidad para apreciar los hechos
sobre los cuales declara el testigo ( 358) Incapacidades relativas.
Deberes que pesan sobre los testigos (art. 359, inc. 1°,
del CPC y 363 CPC).
• 1.- Deber de comparecer (art. 359 CPC).
• 2.- De declarar o prestar declaración (359 CPC).
• 3.- Decir la verdad. Se infiere del hecho que
debe prestar juramento o promesa de decir
verdad, so pena de incurrir en el delito de
falso testimonio en causa civil (art. 209 CP).
Derecho de los testigos
De reclamar de la parte que lo presenta, al pago
de todos los gastos que imponga su
comparecencia (art. 381 CPC).- El testigo debe
ejercer el derecho en el plazo de 20 días,
contados desde la fecha en que se presta la
declaración.
En caso de desacuerdo entre el testigo y la
parte, los gastos serán regulados por el T. sin
forma de juicio y sin ulterior recurso.
Admisibilidad de la prueba testimonial
• 1.- Respecto de hechos materiales no existen
restricciones;
• 2.- Respecto de actos y contratos. Limitaciones (1707
y 1708 del CC).
• a) No se admite prueba de testigos respecto de una
obligación que haya debido consignarse por escrito
(1708); esto es, los actos y contratos que contengan
la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2
UTM; b) no se admite la prueba de testigos para
acreditar la adición o alteración de lo expresado en
un acto o contrato (1809 CC).
excepciones: se admite la prueba de testigos
• Puede rendirse la prueba de testigos, por
excepción:
• 1.- Cuando existe un principio de prueba por
escrito (1711 CC); un escrito del demandado o de
su representante que haga verosímil el hecho
litigioso.
• 2.- Cuando exista imposibilidad de obtener una
prueba por escrito (1711 CC);
• 3.- Cuando así lo permita expresamente la ley
(casos arts. 2441, 2248 y 2175 CC).
Iniciativa en la prueba testimonial
• Únicamente a las partes (principio dispositivo
y de aportación de parte).
• El tribunal, a través de las medidas para mejor
resolver (art. 159 N° 5 CPC), con limitaciones:
a) sólo puede citar a los testigos que hayan
declarado en el proceso; b) con la finalidad de
que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o
contradictorios. No sobre otros aspectos
diversos.
Oportunidad para rendir la prueba testimonial
• En primera instancia, dentro del término probatorio
(340, inc. 1°, CPC); o bien, en el extraordinario o
especial.
• En segunda instancia (207 CPC), como medida para
mejor resolver, sobre hechos que no figuren en la
prueba rendida, siempre que la testimonial no se
haya podido rendir en primera instancia y que tales
hechos sean necesarios para una acertada
resolución.
Forma de producir la prueba testimonial (320
CPC)
• Cumplimiento de dos cargas procesales: 1
presentación de lista de testigos; 2.- Minuta de
puntos de prueba (conjunto de preguntas,
enumeradas que impliquen un desarrollo de los
hechos controvertidos).
• I.- Sanción a no presentación de lista de testigos:
privación de la prueba de testigos (372, inc. 2°
CPC)
• II.- Sanción a la falta de minuta de puntos de
prueba: los testigos se interroguen al tenor de los
hechos fijados en el auto de prueba.
Lista de testigos
• Lista de testigos
• S. J. L.
• Edinson Lara, abogado, por la parte demandada, en los autos sobre juicio
ordinario de reivindicación, caratulados: «xxx con YYYY», Rol N° 2345-14, a
US. digo:
• Presento, por este acto, la siguiente lista de testigos que depondrán al
tenor de los puntos de prueba establecidos en autos:
• 1.- Pedro Prado Rojas, RUT N°…………., Contador, con domicilio en avda.
Italia 2342, Valdivia,
• 2.-…..
POR TANTO,
mérito de lo expuesto, y lo señalado por el artículo 320 del CPC;
A US. RUEGO: se sirva tener por presentada la lista de testigos que depondrán por esta
parte al tenor de los puntos de prueba.
Las tachas
• concepto: son los medios dispuestos por el
legislador
para
hacer
efectivas
las
inhabilidades de los testigos, y que de ser
acogidas impiden al juez otorgar valor a su
declaración.
• Las inhabilidades están establecidas en los
arts. 357 y 358 del CPC, y sólo ellas pueden
hacerse valer como tachas.
Oportunidad para oponer tachas
• Antes de que el testigo preste declaración, por conducto del
juez, quien hará las preguntas para establecer algún hecho
que implique una inhabilidad.
• Excepcionalmente, dentro de tercero día siguiente al examen
de los mismos, respecto de testigos que no estaban en la
nómina, cuando el juez admite nuevos testigos (320 y 373,
inc. 1°, CPC).
• La formulación de la tacha no es obligatoria. Si la parte no la
formula, se entiende renunciada.
Valor probatorio
• 1.- Testigos de oídas: base de presunción judicial (383, inc. 1°, CPC).
Sin embargo, puede constituir plena prueba cuando el testimonio
de oídas se refiere a lo que oyó decir a alguna de las partes, en
cuanto de este modo se explica o esclarece el hecho de que se
trata.
• 2.- Testigos presenciales: reglas (384 CPC)
• A) La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una
presunción judicial, cuyo mérito probatorio se aprecia en
conformidad al art. 426. No debe estar desvirtuada por prueba en
contrario (384, inc. 1°, CPC).
• B) 2 o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias
esenciales, sin tacha, y que den razón de sus dichos, puede
constituir plena prueba, si no se ha desvirtuado por prueba en
contrario (384, inc. 2°, CPC).
Valor probatorio. Ver 384 cpc
• C) Testimonios contradictorios (la prueba se
pesa, pero no se cuenta). Se tendrá por cierto
lo que declaren aquellos que, aun siendo en
menor número, parezca que dicen la verdad
por estar mejor instruidos de los hechos, o por
ser de mejor fama, más imparciales y
verídicos, o por hallarse más conformes sus
declaraciones con otras pruebas del proceso.
Valor probatorio: testimonios contradictorios
• I.- Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales
condiciones de ciencia, de imparcialidad y veracidad, se
tendrá por cierto lo que declare el mayor número.
• II.- Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en
circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no
pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros,
el tribunal tendrá igualmente por no probado el hecho.
• III.- Cuando sean contradictorias las declaraciones de los
testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte
contraria se considerarán presentadas por ésta (se suma a las
declaraciones de los testigos presentados por la otra parte).
Requisitos para formular tachas
• 1.- Deben fundarse en causales taxativas de los arts.
357 y 358;
• 2.- Debe exponerse con claridad y precisión los
hechos en que se funda, de manera que sean
fácilmente comprendidas (373, inc. 2°, CPC).