Delitos Electorales

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Delitos Electorales
Norma
Ley General en Materia de Delios Electorales
(LGMDE)
Delito electoral
•Conducta que lesiona o pone en
peligro el desarrollo de los
procesos electorales, la emisión
del voto, la función electoral, las
instituciones y procedimientos
de la democracia y la
representación política.
Sanciones
• Suspensión de derechos políticos
• Inhabilitación para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el
servicio público
• Multa
• Privación de la libertad
Finalidad de la regulación de los delitos
electorales
Proteger:
• La libertad del Sufragio
• La equidad en la contienda, es decir la
honestidad y legalidad del proceso
electoral.
• La efectividad y certeza del sufragio
universal.
Pueden cometer delitos electorales
•Cualquier persona, sanciones:
• De cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años
(Artículo 7, LGMDE);
• De doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a
nueve años (Artículo 7, LGMDE) por acciones referentes al
financiamiento o la fiscalización; y
• De sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años
(Artículo 13, LGMDE) por acciones en contra de Registro
Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
• De mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión
(Artículo 13, LGMDE), cuando realice, destine, utilice o reciba
aportaciones de dinero o en especie a favor de algún
precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación
política prohibida o de origen ilícito. La pena se aumentará hasta
en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una
precampaña o campaña electoral.
• Servidores públicos, sanción de doscientos a cuatrocientos
días multa y prisión de dos a nueve años (Artículo 11,
LGMDE).
• Precandidato, candidato, funcionario partidista o a los
organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes
o servicios (Artículo 14 en relación con el 11, fracción III LGMDE).
• Además de la sanción penal, se les impondrá la inhabilitación para
ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal,
local, municipal o de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años
y, en su caso, la destitución del cargo (Artículo 11, LGMDE).
• Funcionarios electorales, sanción de cincuenta a
doscientos días multa y prisión de dos a seis años (Artículo
8, LGMDE).
• Funcionarios partidistas o Candidatos , cien a doscientos
días multa y prisión de dos a seis años (Artículo 9, LGMDE).
• Candidatos electos a un cargo de elección popular,
sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por
seis años (Artículo 9, LGMDE) por no presentarse.
• Ministros de culto religioso, de cien hasta quinientos días
multa (Artículo 16, LGMDE).
• Notarios y fedatarios públicos, sanciones de cien hasta
quinientos días multa (Artículo 17, LGMDE) .
• Magistrados electorales, federales o locales, consejeros
electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del
Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los
organismos públicos locales electorales de las entidades
federativas, sanciones de cuatrocientos a ochocientos
días multa (Artículo 18, LGMDE).