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OUTDOOR TRAINIG: MUCHO
Un Programa de Outdoor Training va más allá de ofrecer cursos y juegos al
MAS
UN JUEGO
aire libre; QUE
en este ambiente
se generan oportunidades para explorar la
comunicación, motivación, integración y trabajo en equipo.
¿Qué es Outdoor Training?
El Outdoor Training es un medio donde se presentan retos físicos y
mentales para los participantes, se lleva a cabo en espacios abiertos, con
una metodología propia de la educación experiencial, es decir aprendizaje
100% vivencial.
La riqueza que se obtiene de este tipo de experiencias impacta de
manera positiva en los participantes ya que se genera un gran aporte
personal y grupal.
El Programa de Outdoor Training Virtual 5, creara un impacto profundo
en su capacitación; se realizan la analogía entre la experiencia vivida y su
desempeño en el ambiente laboral que impacta en el cambio de creencias y
actitudes personales y grupales, llegando a las conclusiones y planes de
acción en su día a día en el trabajo.
¿Qué beneficios brinda nuestro Programa de Outdoor Training?
• Estimula la confianza y desarrolla el espíritu de trabajo en equipo, para
lograr la cooperación y complementación entre los miembros.
• Potencia el liderazgo y la capacidad de delegar responsabilidades.
• Motiva a los participantes en los compromisos del trabajo diario.
• Fomenta la comunicación e integración entre áreas y miembros de una
organización.www.virtual5.com.mx
.
• Aumenta la [email protected]
resistencia al estrés.
• Mejora la reacción de sagacidad en ingenio ante situaciones de presión y
cambio.
• Entrena el enfoque de la atención y visión.
PRECIOS DE
TRANSFERENCIA EN
MÉXICO
C.P. Y M.D.F. Martha Irma Solis Cabrera.
Socia del área de Precios de
Transferencia.
[email protected]
Obligaciones en cuestiones de precios de transferencia en México:
Como miembro de la OCDE, México adoptó a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los
precios de transferencia en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se
efectúan entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en
especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales. Para ello se establece en los
artículos 215 y 86 fracciones XII y XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México la obligación a
los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos
acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables
(principio de arm’s length) y de conservar la documentación comprobatoria en la que demuestren tal
circunstancia, ya que en caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar la correcta aplicación
de precios. A partir del ejercicio fiscal 2000, existe adicionalmente la obligación de presentar una
declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero en donde se reflejan
los montos pactados por cada tipo de transacción y por cada relacionada extranjera. Las operaciones
sujetas a esta obligación son de financiamiento, prestación de servicios, uso goce o enajenación y
ajustes de correspondencia sobre las operaciones objeto del APA.
Sanciones: en materia de precios de transferencia en México
En el caso de que el Servicio de Administración Tributaría mexicana, con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación, determine que el contribuyente omitió impuesto por no cumplir con lo
dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de precios de transferencia, le requerirá lo
siguiente:
1. El impuesto omitido y su actualización.
2. Recargos.
3. Una multa que puede ir del 70% al 100% del impuesto omitido.
Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con la documentación comprobatoria de precios de
transferencia gozarán de una disminución del 50% sobre la multa que se les llegue a imponer, para
quedar ésta entre un 35% y un 50% del impuesto omitido. El Código Fiscal de la Federación contempla
una multa desde $40,000 hasta $ 79,000 pesos por la no presentación o presentación errónea de la
declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (formato 55).
Dictaminador en materia de precios de transferencia en México:
El Contador Publico que dictamina los Estados Financieros para efectos fiscales deberá manifestar en
REFORMAS AL
IMMEX
Un posible cambio en el régimen fiscal de las maquiladoras a partir de 2014
ha detenido los planes de inversión de este sector, que había sido tratado
como uno de los principales promotores del empleo y de la atracción de
capital extranjero en México, advirtieron expertos fiscales.
Los principales cambios que impactarían en caso de una reforma serían la
anulación del decreto que otorga la exención del pago del Impuesto sobre
la Renta (ISR), que de darse pasaría de una tasa efectiva de 17.5% actual
a una 30%; además de la derogación del programa que otorga el crédito
fiscal de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Arturo Salgado
Socio de Comercio Exterior
[email protected]
BEPS Y SU
REPERCUSIÓN
EN EL SISTEMA
Además de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
importaciones temporales de bienes, y la obligación de constituir un
establecimiento permanente para el residente en el extranjero.
Si desaparecen el decreto que otorga el crédito fiscal de IETU -cuya
vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2013- la tasa efectiva
podría llegar a 60%, lo cual resta competitividad al sector y si bien no
saldrían del país, sí preocupa que dejen de llegar nuevos proyectos a
México.
De darse la reforma sería un cambio radical en la política que había tenido
anteriormente el Gobierno con las maquiladoras, que no habían sido hasta
ahora vistas como una fuente de recursos fiscales. Se ha satanizado a las
maquiladoras porque dicen que no pagan impuestos, pero sí lo hacen y
tienen tratamientos especiales, ya que no son iguales al resto de las
empresas.
Este sector está diseñado de forma diferente, porque no venden en el
mercado nacional, toda su maquinaria y equipo e inventarios son de
residentes en el exterior, y sólo prestan un servicio por el que pagan
impuestos.
Las maquiladoras no pagan el IVA por las importaciones temporales,
además pueden aplicar tasa cero a los servicios que importan siempre y
cuando estén amparados bajo el programa Industria Manufacturera,
Maquiladora
de Servicios
de Exportación
En dichoy reporte
la OCDE
hace, entre (IMMEX).
otras observaciones, especial énfasis
No se
ve
una
salida
urgente
del
país
de
las
maquiladoras, pero tampoco
en:
están• La
llegando
proyectos.
Hasta
hace
poco
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discrepancia entre países por el tratamiento
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preocupaba
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la
seguridad,
pero
ahora
están
esperando
a ver
operación,
qué pasará
lasregulación
reformas. sobre operaciones entre partes relacionadas,
• Poca con
o nula
TRIBUTARIO
MEXICANO
En la actualidad los factores económicos de cambios globales afectan
a cada una de las operaciones comerciales que se realizan, además
de que los sistemas tecnológicos han beneficiado el intercambio de
información entre los países. La globalización ha provocado que miles
de empresas tengan acceso a nuevos mercados y con ellos a nuevas
ideas de negocio en donde los asesores de firmas internacionales han
logrado evidenciar una oportunidad de optimizar la reducción de
costos a través de la inversión de recursos en países en donde las
políticas fiscales son de menor o nulo costo.
Las empresas multinacionales han desarrollado modelos de negocio
que les permiten trasladar las utilidades generadas por las empresas
de un país a otro los cuales tienen como característica esencial el
contar con un régimen fiscal preferente, en algunos casos se logra
pagar sólo un 16% del impuesto que debió enterarse. Este tipo de
operaciones de carácter internacional son técnicamente legales pero
su impacto económico ha llegado a niveles trascendentes en el
margen de la cobranza impositiva de algunos países en los cuales se
han registrado disminuciones en el PIB (Producto Interno Bruto)
relacionadas a una menor recaudación y una erosión de la base fiscal.
Derivado de la necesidad de una cooperación fiscal global, países
como: Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia y Australia han
promovido que por medio la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) se establezcan políticas para las
naciones participantes de esta organización, entre los cuales se
encuentra México, y que tengan como fin el estabilizar la recaudación
fiscal internacional y garantizar un panorama equitativo entre los
C.P. Alejandro Aguilar Garcia.
países involucrados.
[email protected]
Ante la eminente exigencia
internacional de los países afectados, la
OCDE emitió el 12 de febrero de este año un reporte en donde analiza
las repercusiones de la Base Erosion and Profit Shifting, BEPS
(Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades). Aun cuando
dicho documento sólo es informativo, promueve la interacción entre
los países, la competitividad internacional y señala las políticas de
Enrique
Escamilla | Presidente del
inversión extranjera agresivas que promueven dichas actividades
Sector
mostrando por medio de estadísticas las graves repercusiones de
estos modelos de negocio.
[email protected]
Martha Solís | Vicepresidenta de
Comunicación
[email protected]
T. 444 85 98
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• Elaboración en el estudio de precios de transferencia enfocado a los
bienes intangibles,
• Implementación de reglas particulares para evitar el diferimiento de los
impuestos,
• Impedir el abuso de la aplicación de tratados fiscales.
Se espera que la OCDE en los próximos meses en conjunto con gobiernos
y grupos empresariales establezca un plan de acción que permita erradicar
las condiciones actuales de los sistemas tributaros internacionales.
Acciones Implementadas por México
En mérito de lo anterior, México ha establecido desde 1997 políticas
fiscales relacionadas a los objetivos del BEPS entre las que destacan el
tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos en Regímenes Fiscales
Preferentes (REFIPRES) contenido en el Título VI de la Ley del Impuesto
Sobre la, o la regulación en materia de precios de transferencia contenida
en el artículo 86 del mismo ordenamiento.
Algunas de las acciones llevadas a cabo recientemente por parte de la
autoridad hacendaria en materia de acuerdos para evitar la doble
tributación y facilitar el intercambio de información entre países se
encuentra la consumación del acuerdo bilateral entre Estados Unidos de
América y México a través de la ley FATCA que permitirá a ambas
naciones obtener de manera automática la información bancaria de sus
ciudadanos
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un
comunicado emitido en su página web el día 12 de agosto del presente
año, y en respuesta a los compromisos establecidos en la OCDE dio a
conocer que: implementará un programa de auditorías para las empresas
multinacionales que cuenten es su estructura organizacional con partes
relacionadas o realicen operaciones internacionales a fin de verificar el
debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de
transferencia o en su caso atribuir utilidades obtenidas en territorio nacional
que permitan una mayor recaudación.
Sin duda alguna los mecanismos de control establecidos por el SAT para
contrarrestar este tipo de operaciones transnacionales deberán ser
fortalecidos en atención a las sugerencias emitidas por la OCDE y en
conjunto con todos los países miembros para lograr una equidad tributaria
entre las empresas internacionales con acceso a la planeación estratégica
de alto nivel y aquellas empresas locales que enfrentan un mercado global.
En resumen, es de vital importancia que las empresas, que por estrategia
fiscal o por característica natural de su actividad realicen este tipo de
operaciones internacionales, den cumplimiento de manera precisa a los
lineamientos que las leyes establecen en términos de operaciones
internacionales ya que la Secretaria de Hacienda por medio del Servicio de
Administración Tributaria y en ejercicio de sus facultades de comprobación
buscará ampliar su base de contribuciones.