Capítulo VII: De la participación social en la educación.

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Capítulo VII: De la participación
social en la educación.
Marta Millán
Christian Lara.
Ray Fredi Lara
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65
Son derechos de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela:
• I. Obtener inscripción en escuelas públicas.
• II. Informar cualquier problema relacionado con
la educación.
• III. Colaborar con las autoridades escolares.
• IV. Asociaciones de padres de familia y consejos
de participación social.
• V. Opinar en relación con las contraprestaciones
que las escuelas fijen.
• VI. Conocer la capacidad profesional del docente
Artículo 66.Son obligaciones de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela
•
•
•
•
•
I. Que reciban educación sus hijos.
II. Apoyar al alumno
III. Colaborar con las instituciones educativas
IV. Informar cambios de conducta y actitud.
V. Informar irregularidades.
Artículo 67.- Las asociaciones de
padres de familia tendrán por objeto:
• I. Informar a las autoridades lo que corresponda.
• II. Colaborar con comunidad escolar y mejorar
plantel.
• III. Participar en lo que se requiera en el plantel.
• IV. Establecer reglas para lograr objetivos.
• V. Informar sobre irregularidades.
Sección 2.- De los consejos de
participación Social
Art. 68
De los consejos de participación
social
Las autoridades educativas promoverán:
fortalecer y elevar la calidad de la educación
pública
Art. 69
De los consejos de participación social
Sera responsabilidad de cada dirección de las escuelas vincular
esta con la comunidad, esto se llevara acabo con la ayuda del
consejo escolar y los gobiernos municipales:
a) Conocerá el calendario escolar y las metas educativas
b) dar seguimiento de las acciones que realicen los educadores
y autoridades educativas
c) Prevenir los hechos delictivos del educando
d) Sensibilizar a la comunidad para la prevención de delitos
e) Tomar nota de resultados de las evaluaciones educativas
f) Colaboración de padres de familia y maestros para
salvaguardar la integridad del educando
g) Proponer estímulos y reconocimientos Art. 12 fracción VII
h) Conocer los nombres de los educadores Art. 56
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Estimulará, promoverá y apoyará actividades
extraescolares
participación, coordinación y difusión para la
protección civil y emergencias escolares
Alentará el interés familiar y comunitario por el
desempeño del educando
Opinar en asuntos pedagógicos
Contribuir a reducir las condiciones sociales
adversas
Respaldar las condiciones cotidianas de la escuela
Realizar actividades en beneficio de la propia
escuela
Art. 70
De los consejos de participación social
En cada municipio operará un consejo municipal de
participación social en la educación este consejo gestionará
ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y
ampliación de escuelas públicas
b) Conocer resultados de las evaluaciones educativas
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de
las escuelas
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio
interescolares
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades para
la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes
f) Aportar contenidos locales para los planes y programas de
estudio
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de
protección civil y emergencia escolar
i) Promoverá la superación educativa mediante
certámenes interescolares
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación
y difusión dirigidas a padres de familia y tutores,
k) proponer estímulos y reconocimientos de carácter
social a alumnos, maestros, directivos y empleados
escolares
l) Procurará
la
obtención
de
recursos
complementarios para el mantenimiento físico
m) podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer
la educación en el municipio
Artículo 71
• En cada entidad federativa funcionará un
consejo estatal de participación social en la
educación, como órgano de consulta, orientación
y apoyo.
• Lo forman padres de familia maestros ,
instituciones formadoras, autoridades
educativas estatales y municipales.
Artículo 72
• La Secretaría promoverá el establecimiento y
funcionamiento del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación.
Artículo 73
• Los consejos de participación social No
intervenir en los aspectos laborales de las
escuelas y No participar en cuestiones políticas
ni religiosas.
Sección 3.- De los medios de
comunicación
Artículo 74
• Finalidades previstas en el artículo 7, conforme a
los criterios establecidos en el artículo 8.