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“Ordenanza prohibición de uso y sustitución de
bolsas plásticas en establecimientos
comerciales”
Paulina Pino A.
Encargada Unidad de Medio Ambiente
Ilustre Municipalidad de Futrono
CONSIDERACIONES
I
Constitución Política de la República
II
III
Artículo 2 de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente
Las bolsas de polietileno no son inocuas para el ambiente. Adicionalmente,
las bolsas de papel, si bien pueden ser biodegradables, durante su producción
requieren de un alto consumo de agua y generan gases de efecto invernadero,
además de aumentar el volumen de basura (CONAMA, 2008).
CONSIDERACIONES
3.400 millones de bolsas al año, lo que genera más de 2.100 toneladas de basura
en un año. Cada chileno usa en promedio 200 bolsas plásticas al año
IV
V
VI
VII
Menos del 1% de las bolsas de plástico son recicladas y además afectan a
otros seres vivos, provocando la muerte de aves y criaturas marinas (WWF
2008)
Comuna de Futrono genera cerca de 3 millones de bolsas plásticas por
cada año
El ingreso de la Municipalidad de Futrono al Sistema de Certificación Ambiental
Municipal (SCAM).
AMBITO DE APLICACIÓN
Esta ordenanza regulará la prohibición de uso y sustitución de
bolsas plásticas, mediante la regulación de su distribución, en
los establecimientos comerciales de la comuna, permitiendo
con ello mejorar la calidad de vida de sus habitantes y evitando
la contaminación del medio ambiente, con estos productos.
AMBITO DE APLICACIÓN
Etapa I
(01-01-15/01-03-15)
Etapa II
(02-03-15/02-06-15)
Etapa III
(03-06-15/03-09-15)
Etapa IV
(04-09-15/31-12-15)
Etapa V (01-01-16)
100% eliminación
Artículo 2.
El control y eliminación de las bolsas plásticas de la Comuna de Futrono se desarrollará
en una “Estrategia de sustitución” la que ocurrirá en un proceso paulatino y progresivo
durante un período de 12 meses, período razonable para eliminar en un 100% las
bolsas plásticas, para todo el comercio que se adhiera a esta Estrategia.
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.
Todo el comercio de la
comuna de Futrono que
se quiera adherir a la
“Estrategia
de
sustitución”
deberá
suscribir un respectivo
protocolo de acuerdo
entre la municipalidad y
el comercio, donde se le
otorgará un sello de
adhesión ambiental en la
etapa I, y deberá cumplir
con lo estipulado en el
artículo 2 de la presente
ordenanza.
De la Prohibición y Sustitución del
uso de bolsas Plásticas en la comuna
Artículo 5.
Prohíbase en la comuna de Futrono, el uso de bolsas de polietileno o de cualquier
polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local
comercial de la comuna y establecimientos de cualquier tipo de carácter temporal,
ferias, kioscos, servicios públicos, ONGs, programas de difusión turística, campañas de
promoción de cualquier índole, que se utilicen para el transporte de mercadería,
productos y/o artículos, aún aquellas que se indican como biodegradables u
oxobiodegradables.
Excepto: Envases que se utilicen exclusivamente
para envolver alimentos perecederos
Artículo 6. Los comerciantes deberán además exhibir un lugar
visible para sus clientes la presente ordenanza e informarles el
momento dentro del año señalado, en el artículo anterior, la
fecha en que dejarán de ofrecer al público bolsas plásticas
para contener la mercadería.
o
o
o
o
Articulo 7 y 8. La Ilustre Municipalidad de Futrono:
Implementación y el seguimiento de la presente Ordenanza
Difusión, información, concientización y educación a la
comunidad local respecto del objeto principal de esta
Ordenanza
Entregar bolsas reutilizables a la comunidad, al inicio del
período de implementación de la presente Ordenanza. (Etapa I)
Promover la celebración de convenios de colaboración entre el
municipio y entidades públicas o privadas para la entrega de
bolsas reutilizables a la comunidad.
DE LAS SANCIONES Y FISCALIZACION
Artículo 9:
FISCALIZADORES
carabineros
Inspector
Municipal
Artículo 10. Las infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza serán
sancionadas con una multa, cuyo monto variara entre las 1,5 U.T.M y las 5 U.T.M,
correspondiendo el conocimiento de los antecedentes y la aplicación de la
correspondiente sanción al respectivo Juez de Policía Local
SOCIALIZACIÓN
Futrono
Pucón
Los Lagos
Paillaco
Panguipulli
SOCIALIZACIÓN