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El contrato, en definitiva, es un acuerdo de
voluntades que se manifiesta en común entre dos o
más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas
regulan las relaciones entre los firmantes en una
determinada materia.
A la hora de determinar el contenido de cualquier
tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que
en él tienen que aparecer, de manera obligatoria,
tres elementos fundamentales:
Los datos relativos a los sujetos que lo
suscriben.
Los pilares de la prestación y contraprestación
que se establece.
La forma en la que se da el visto bueno a aquel
por parte de las dos partes implicadas.
Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante,
entre los más significativos se encuentran los siguientes:
Privado: que es el realizado directamente por las
personas que lo suscriben.
Público: el que se encuentra autorizado por empleados
públicos.
Formal: En este caso, se trata del contrato que, tal y como
establece la legislación pertinente, cuenta con una manera
muy concreta de consentimiento por parte de los sujetos
que intervienen en él.
Bilateral, que es el que establece que quienes los suscriben
asumen desde ese mismo momento una serie de
obligaciones.
Desde el punto de vista de la doctrina, los
contratos
informaticos,
son
aquellas
operaciones juridicas, por las cuales se crean,
modifican o extinguen relaciones obligacionales
sobre bienes o servicios informaticos.
Los contratos informáticos surgen
ligados a la inminente comercialización
de las computadoras, ya que éstas han
sido incorporadas en el ámbito de los
negocios, lo que originó su rápida
comercialización
así
como
la
proliferación de contratos en materia
informática cuya redacción significó
una notoria diferencia respecto a lo
que
podría
considerarse
como
“contratos clásicos”.
El desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el
nacimiento de una nueva forma de contratación y de nuevas
modalidades contractuales.
En cada uno de los contratos se ha de prestar especial
atención a su redacción, formalización y negociación.
El rellenar un simple modelo de contrato no garantiza los
efectos deseados, ya que una mala redacción de las mismas
puede dar lugar a resultados y consecuencias jurídicas no
deseadas.
Se hace necesario conocer y respetar la
legislación contractual a la hora de redactarlos,
por ello las empresas y los consumidores en
general han de poner en manos de abogados y
profesionales del derecho la redacción de sus
contratos, dada la complejidad de la materia y del
lenguaje jurídico y técnico empleado en su
redacción.
El primer problema que plantean los
contratos informáticos es la
necesidad de adecuarlos a los tipos
legales ya existentes, o bien, por
decirlo de otro modo, la tentativa de
identificarlos con otros tipos o
acudir al concepto más genérico de
tipicidad.
Los contratos atípicos surgen como
respuesta a las cambiantes
necesidades económicas que
evolucionan con mayor rapidez que
el mecanismo de nuestras leyes.
El contrato informático está comprendido dentro de la
amplia definición del art. 1137 del Código Civil, por el cual
se considera que:
"Habrá contrato cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos”.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
INFORMATICOS
Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen
en la actualidad, los dividiremos para su estudio en 2 grupos:
Respecto de su objeto
Respecto del negocio jurídico
Contratos complejos
POR EL OBJETO
Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos
de software, contratos de instalación llave en mano y
contratos de servicios auxiliares.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
INFORMATICOS
POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato,
existirán tantos tipos de contratos como negocios
jurídicos se realicen sobre este objeto.
Así, algunos de los más utilizados en el campo de la
informática son los contratos de:
De venta
alquiler
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
INFORMATICOS
En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra,
por lo cual nos encontraríamos ante otro tipo contractual que
son:
Mantenimiento
Prestacion de servicios
Ejecucion de obra
Prestamo
Comodato
Deposito
Licencia de uso
Adaptación de un software producto
Los contratos informáticos no
son la excepción debido a que
las partes intervinientes son
sujetos de derechos y
obligaciones y son catalogados
bajo las consideraciones de
proveedores y usuarios.
Son aquellas personas que
surte a otras empresas con
existencias necesarias para la
mejora de la actividad. Así
como los prestadores de
servicios informáticos.
Son aquellas personas que
reciben la prestación de dar
o hacer por parte de los
proveedores,
y
están
constituidos por el sector
público y privado en sus
diferentes niveles.
Informarse adecuadamente
respecto de las implicaciones
generadas al firmar este tipo
de contratos.
Determinar de manera precisa
sus necesidades susceptibles
de automatización, así como
sus objetivos.
Capacitar apropiadamente a su
personal respecto al bien o
servicio informático a recibir.
Aceptar y recibir la prestación
requerida, siempre que esté
dentro de los términos
pactados.
USUARIOS
Salvaguardar los
intereses del cliente así
como proporcionarle
consejos e información.
Cumplir con los términos
de entrega o prestación
del servicio.
Garantizar sus productos
y servicios.
Realizar convenientemente
el estudio de viabilidad en
caso de serle solicitado.
Actuar con propiedad y
buena fe ante los intereses
del usuario.
PROVEEDORES
Es imprescindible que los contratos informáticos vayan
acompañados de anexos especifiquen y aclaren en mayor
medida las condiciones y elementos del negocio, de cuyo
desarrollo depende la parte esencial del contrato.
Entre los anexos tipo del contrato informático destacamos:
Especificaciones del sistema a contratar, características
técnicas.
Especificaciones de los programas a desarrollar.
Resultados a obtener; debe tener una finalidad estipulada.
Análisis.
En una primera fase del cumplimiento de la
prestación, es en donde hablamos de la entrega
física, tanto de los sistemas adquiridos como sus
soportes físicos.
Los manuales y documentación anexa que ayuden
y permitan un considerado funcionamiento del
sistema, deberán ser suministrados por el
proveedor junto con el sistema informático.
Estos documentos deberán ser de clara
comprensión para cualquier individuo no formado
en la materia, y han de estar escritos en su
idioma.
Se trata de una operación de verificación, una
prueba que intenta demostrar si el sistema
cumple ciertas exigencias y funciones que se le
suponen por sus características del contrato.
La obligación del pago del precio en los
contratos de adquisición de sistemas o
transferencia de tecnologías, y el término
contractual pactado, en los acuerdos de
arrendamiento, se verificará tan pronto como se
vean cumplidos los requerimientos del test de
aceptación.
Por compatibilidad entendemos que el proveedor
debe garantizar la adaptabilidad del equipo y los
programas entre sí. Esto quiere decir que tanto
hardware como software deben ser mutuamente
compatibles.
La escalabilidad significa la potencial capacidad de
ascensión y adaptabilidad a un sistema y estructura
superiores. Esto gana importancia debido a la
velocidad, a la rapidez con que las nuevas
tecnologías, que hoy están en la cima, caen al
abismo de la modernidad el día de mañana.
Se requiere también que el proveedor proporcione
una asistencia técnica elemental al usuario, esté o
no estipulada en el contrato. Cualquier otro tipo de
asistencia más allá de lo meramente elemental, ha
de ser pactada en cuanto a precios, tiempo y
tarifas.
La problemática se acentúa por las
ambiciones
desmedidas
de
los
proveedores quienes en muchas
ocasiones crean necesidades u ofrecen
bienes y servicios que no corresponden
a lo requerido.
Para evitar este tipo de situaciones es
necesario que el usuario se interiorice
en los aspectos técnicos fundamentales,
apoyándose preferiblemente en la
opinión de expertos a fin de percibir más
adecuadamente
las
eventuales
implicaciones en este tipo de contratos.
La redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos
debidamente precisados a efecto de evitar mal entendidos y
dar más claridad a la relación contractual.
Las denominadas Nuevas Tecnologías de la Información se
han desarrollado hasta el punto de permitir que de ello se
beneficien algunas actividades entre las que destaca, por
encima de todas, el comercio; puesto que es muy sencillo
comprar o vender bienes y servicios desde la oficina o
desde el hogar.
RIESGOS INFORMATICOS
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que
ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar estos
previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos
informáticos, programas, centro de cómputo, archivos,
información, etc.,
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura
jurídica especial, probablemente debido a su complejidad,
aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un
tratamiento pormenorizado en ordenamientos existentes o
aquellos provistos por el mismo derecho de la informática.
En los que hay que conceptuar como
hardware todo aquello que, físicamente,
forme parte del equipo, considerando
como tal, también, a los equipos de
comunicaciones u otros elementos
auxiliares para el funcionamiento del
sistema que se implementara.
Quienes quieren adquirir un equipo
físico se pueden dirigir directamente
al mercado, con la seguridad de
encontrar múltiples alternativas
técnicas y posibilidades económicas
variadas.
OBLIGACIÓN DE ENTREGA o INSTALACIÓN
Esta obligación se cumple con la entrega del equipo, la
instalación en el lugar físico en que va a funcionar hasta la
entrega. El proveedor debe asumir todos los riesgos, deben
estar a su cargo todos los seguros.
TRANSMISIÓN DE DOMINIO
La transmisión del dominio se produce cuando el equipo es
instalado y se encuentra funcionando perfectamente y no
como suelen decir los contratos pre impresos “cuando se
halla instalado y listo para su uso”.
GARANTIA
Una vez instalado el equipo comienza a correr un
período de garantía donde se toman recaudos
frente a las fallas o posibles fallas que se generen.
El vendedor debe garantizar al adquirente sus
obligaciones más importantes. Conjuntamente con
la garantia comienza a correr un periodo de
mantenimiento.
TEST DE ACEPTACIÓN
Es recomendable que se prevea en los contratos los denominados
“test de aceptación”, donde el comprador no debe aceptar el
equipo ni asumir obligaciones de pago final hasta que el vendedor
haya probado que ha pasado determinadas pruebas además de
las pruebas en el domicilio del vendedor, debe establecerse
expresamente que no se transmitirá el dominio hasta tanto no se
pruebe en el lugar donde va a funcionar el equipo (del
comprador) el buen funcionamiento.
INDEMNIDAD EN MATERIA DE PATENTES:
El vendedor deberá defender al comprador en sus derechos ante
reclamos sobre infracciones de patentes en relación al equipo
adquirido (judicial o extrajudicial).
CAPACITACIÓN: (se puede pactar aparte)
Asegurar la formación del personal del comprador,
suministrando los conocimientos técnicos necesarios para el
buen funcionamiento del equipo.
REPUESTOS:
La explotación normal del equipo requiere además tener acceso
oportuno a los repuestos necesarios para superar las fallas que
puedan presentarse.
ACTUALIZACION: Se puede pactar un servicio de actualización,
donde se establece la provisión de los componentes, el
análisis de cuáles son los componentes necesarios para la
actualización.
PRECIO
INSTRUCCIONES DE USO
Se pactará que el mismo se hará a partir de la aceptación
definitiva del equipo por parte del cliente, una vez que ellos hayan
pasado con éxito el período de prueba .
Deberá el usuario usar el equipo siguiendo las instrucciones
técnicas del vendedor, el incumplimiento libera al vendedor de
responsabilidad por el buen funcionamiento y el usuario perderá
la garantía.
Garantía de calidad y correcto
funcionamiento.
Mantenimiento durante el periodo de
garantía.
Condiciones de pago.
Actualización tecnológica.
Es un contrato entre el
licenciante o el autor del
programa
y
el
licenciatario que en este
caso seria el usuario,
para utilizar el software
cumpliendo una serie de
términos y condiciones
establecidas dentro de
sus cláusulas.
LICENCIANTE O PROVEEDOR
Es aquel que provee el software más la licencia al
licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener
ciertos derechos sobre el software.
El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los
siguientes actores:
Autor
Titular de los derechos de explotación
Distribuidor
GARANTÍA DE TITULARIDAD.
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario,
en la cual, asegura que cuenta con suficientes
derechos de explotación sobre el software como para
permitirle proveer una licencia al licenciatario.
LICENCIATARIO O USUARIO
Persona natural que recibe una licencia de software
otorgada por el licenciante, para ejercer sus derechos y
deberes ante los términos y condiciones establecidos en la
licencia.
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación
de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase,
entre otras:
Academic Free License v.1.2.
Apache Software License v.1.1.
LICENCIA DE SOFTWARE DE CÓDIGO ABIERTO ROBUSTAS.
Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras
derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan
dividir a su vez en dos subcategorías:
Licencias de software de código abierto robustas
fuertes.
Contienen una cláusula que obliga a que las obras
derivadas o modificaciones que se realicen al software
original se deban licenciar bajo los mismos términos y
condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
Common Public License v.1.0.
GNU General Public License v.2.0
Eclipse Public License
Licencias de software de código abierto robustas
débiles
Contienen una cláusula que obliga a que las
modificaciones que se realicen al software original se
deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones
de la licencia original, pero que las obras derivadas que
se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo
otros términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
GNU Lesser General Public License v.2.1
Mozilla Public License
LICENCIA DE SOFTWARE DE CÓDIGO CERRADO
Estas licencias también se conocen con el nombre de software
propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los
derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación,
cesión y en general cualquier otra consideración que se estime
necesaria.
SOFTWARE DE DOMINIO PÚBLICO (SIN LICENCIA)
Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin
fines de lucro.
LICENCIA DE USUARIO FINAL.
Es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está
permitido para un único usuario (el comprador).
PLAZO
Determina la duración en el tiempo durante la cual se
mantienen vigentes los términos y condiciones
establecidos en licencia. Las licencias en base a sus
plazos se pueden clasificar en:
Licencias con plazo específico.
Licencias de plazo indefinido.
PRECIO
Libertad de usar el programa con
cualquier proposito.
Libertad de estudiar como funciona el
programa y adaptarlo a sus
necesidades.
Libertad de mejorar el programa y
hacer publicas las mejoras a los
demas, de modo que toda la
comunidad se beneficie.
SOFTWARE LIBRE
Su uso o su modificacion esta
prohibida, o requiere permiso
expreso del titular del Software.
No tienes acceso al codigo fuente
y tampoco puedes modificarlo.
En el contrato de licencia del
Software propietario priman las
prohibiciones.
SOFTWARE PROPIETARIO
El test de aceptacion es el ultimo paso para el
aseguramiento de la calidad de un software. El test de
aceptación es la última de las pruebas que debe
atravesar una aplicación. Una vez que ya se ha probado
que cada módulo funciona bien por separado, que la
aplicación puede utilizarse bajo condiciones de operación
extremas, que todos los módulos se integran
correctamente y que el software ofrezca las funciones
esperadas, llega el momento de escuchar la opinión del
impulsor del proyecto: el usuario final.
En el test de aceptación, el cliente prueba el software y
verifica que cumpla con sus expectativas.
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA