Etiquetado Frontal

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Transcript Etiquetado Frontal

ETIQUETADO
FRONTAL
Comisión de Normalización.
La razón…
Respuesta a la Estrategia Nacional para el
control y la prevención de la obesidad, el
sobrepeso y la diabetes, la Secretaría de
Salud a través de la COFEPRIS, dispuso un
nuevo etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasados.
¿Que paso?
Modificación
al RCSPS
14 de febrero
de 2014
Lineamentos
Etiquetado
frontal
15 abril 2014
Modificación a
la NOM 051
14 de
agosto2014
ETIQUETADO
FRONTAL
¿Lo nuevo?
Obligación de mostrar el desglose de
información nutrimental del producto,
al frente de la etiqueta, es decir, en el área
frontal de exhibición.
Área frontal de exhibición: La zona donde se
muestran la marca, la denominación y el
contenido neto.
¿Lo nuevo?
A efecto de calcular el área frontal de exhibición, los
productores se sujetaran a lo dispuesto en la NOM-030-SCFI2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la
etiqueta-Especificaciones, y sus actualizaciones, aplicándosele
lo correspondiente al término “superficie principal de
exhibición”.
Área frontal de exhibición = Superficie principal de exhibición
Área frontal de exhibición
Marca
Denominación
Contenido
¿Que dice la legislación?
Este envase aporta
% de los nutrimentos diarios
Una porción de X g/ml aporta
% de los nutrimentos diarios
¿Que dice la legislación?
No todas las categorías tienen el mismo tratamiento.
No
discriminadas
Discriminadas
Excepciones

Productos lácteos,
galletas, mayonesa,
cereales….
 Botanas, bebidas
saborizadas, chocolates,
productos similares al
chocolate, confitería.
 Bebidas de bajo
contenido calórico
¿Que dice la legislación?
¿Que dice la legislación?
Cálculo de la Superficie principal de
exhibición.
No olvidar
¿Que dice la legislación?
¿Que dice la legislación?
Consideraciones
Cálculos para valores de nutrimentos
Azúcares 5 g
Grasa saturada 1,6 g
Otras grasas 2g
5x4 = 20 kcal
1,6x9 = 14,4 kcal
2x9= 18 kcal
Valores a
declarar en
etiqueta.
Cálculos para valores de energía
Proteínas 5 g
Grasas totales 3,6 g
Carbohidratos disponibles 4g
Total = 68,4 kcal
5x4 = 20 kcal
3,6x9 = 32,4 kcal
4x4= 16 kcal
Valor a
declarar en
etiqueta 68,4
kcal/Cal
Consideraciones para cálculos.
Se debe declarar el resultado obtenido en enteros conforme a los siguientes
criterios:
Proteínas 5 g
Grasas totales 1,6 g
Carbohidratos disponibles 4g
Total = 68,4 kcal
5x4 = 20 kcal
3,6x9 = 32,4 kcal
4x4= 16 kcal
Valor a
declarar en
etiqueta 68
kcal/Cal
¿Dónde se colocan los íconos?
Envases individuales y familiares
¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6?
Opción 1. Envase Individual.
Por total envase (5 pilas)
% de los nutrimentos diarios
Porción Individual:
Hasta 250g para productos sólidos
Hasta 750g para productos bebibles
Los envases considerados como
individuales, deberán realizar la
declaración de Grasa saturada,
Otras grasas, Azúcares totales,
Sodio y Energía, por el contenido
total del envase.
Cuando se trate de un envase familiar, el
productor puede optar por declarar por porción,
debiendo cumplir lo siguiente:
¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6?
O p c i ó n 2 . E n v a s e F a m i l i a r.
a. Por porción/pieza/medida casera.
Una porción de Xg aporta
% de los nutrimentos diarios
% de los nutrimentos diarios.
b. Por total envase.
% de los nutrimentos diarios
3,7 porciones por
envase
Cuando se opte por
declarar por porción se
deben incluir las
calorías por total
envase.
Excepciones
Quedan exentos de declarar mediante etiquetado situado en el área
frontal de exhibición, los siguientes:
a) Las hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas.
b) Los extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o
no, solubles o no solubles.
c) Las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o
soluble que no contengan ingredientes añadidos.
d) Los vinagres fermentados y sucedáneos.
e) Los productos y materias primas contenidos en envases destinados
exclusivamente para su uso y consumo por instituciones, los cuales
deberán ostentar en el área frontal de exhibición la leyenda
"presentación institucional".
f) Los alimentos y bebidas no alcohólicas donde cada uno de los
nutrimentos por porción representen un aporte energético igual o
menor a 1% de los nutrimentos diarios recomendados.
Excepciones
g) Los envases en los que se encuentren contenidos dos o más unidades
de productos no preenvasados de manera individual, diferentes y
destinados para su venta conjunta al consumidor.
h) Los envases que además de contener el alimento o bebida no
alcohólica tengan como propósito de servir de regalo o artículo
decorativo en sí mismo.
i) Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de
“No etiquetado para su venta individual”, o similar, y que se
encuentren en un empaque múltiple o colectivo.
j) Aquellos envases cuyo contenido corresponda a más de un tipo de
producto etiquetado de manera individual, podrán no etiquetarse
siempre que por lo menos el 70% de los productos contenidos en el
mismo se encuentren etiquetados individualmente.
k) Los productos de venta a granel.
Tiempos de implementación
Etiquetado Frontal
Obligatorio por legislación:
1 de julio de 2015
Solicitud de prorroga de hasta un año.
Recuerda que te esperamos todos los lunes a partir de las 8:30 a.m. en la
Comisión de Normalización.
Tu participación es muy importante!