EL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA POTABLE

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Transcript EL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA POTABLE

SEMINARIO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS INGRESOS DE AGUA POTABLE
“PROBLEMÁTICA JURÍDICO-FISCAL DE LOS INGRESOS
Y LA NATURALEZA DE LOS ORGANISMOS
OPERADORES DE AGUA”
Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EMPRESAS DE AGUA
Y SANEAMIENTO. A.C.
1 y 2 de diciembre de 2011, México, D.F.
ANTECEDENTES DE LA
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE
 LEY DE INDIAS
 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857
 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917
 LEY
DE
SECRETARÍAS
Y
DEPARTAMENTOS DE ESTADO, PUBLICADA
EL 24 DE DICIEMBRE DE 1958, ENTRÓ EN
VIGOR EL 1 DE ENERO 1959
 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL” (LOAPF), PUBLICADA EL
22 DE DICIEMBRE DE 1976, ENTRÓ EN VIGOR
EL 1 DE ENERO DE 1977
 EN 1982 SE CREA LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO
URBANO
Y
ECOLOGÍA
(SEDUE)
 REFORMAS
AL
ARTÍCULO
115
CONSTITUCIONAL DE 1983
 REFORMAS
AL
ARTÍCULO
CONSTITUCIONAL DE 1999
115
SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
Artículo 115, Fracción III, Constitucional
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f)
Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública
FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 115, Fracción IV, Constitucional

Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos
que determinen las legislaturas
 Ingresos por Servicios Públicos.

Ingresos por la explotación de los bienes
que les pertenezcan.

Participaciones Federales.
ORGNISMO OPERADOR
DE AGUA POTABLE,
SANEAMIENTO Y
ALCANTARILLADO
PAGO DE TRIBUTO SOBRE
LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA
EXENTO DE:
NO EXENTO DE:
PRESTA SERVICIO
BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO
OBLIGACIÓN DE PAGO POR
LA RECEPCIÓN DEL
SERVICIO
PROPORCIONADO
ANALISIS Y REVISION DE LOS
INGRESOS POR AGUA POTABLE
• DERECHO
CONCEPTO DE
INGRESOS POR
AGUA
• CUOTA
• APROVECHAMIENTO
POTABLE:
• PRECIO
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados
cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Clasificador por Rubro de Ingresos- CONAC
Condicionantes:
•Establecido en Ley
•Uso o aprovechamiento de bienes de dominio público
•Prestación de servicios públicos
•Correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la
cuota
•Art. 115 Constitucional, Fracción III inciso a), y Fracción IV inciso c)
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y
las empresas de participación estatal.
Clasificador por Rubro de Ingresos- CONAC
Condicionantes:
• Funciones de derecho público
• Ingresos distintos de las contribuciones
Del latín quota, es una parte fija y proporcional de algo. El concepto
suele utilizarse para nombrar a la cantidad de dinero que se paga de
manera regular
http://definicion.de/cuota/
Es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma
previa, exacta y precisa
Condicionantes:
• Cantidad fija
• En proporción a algo
Se puede definir al precio de un bien o servicio como el monto de dinero
que debe ser dado a cambio del bien o servicio. Otra definición de
precio nos dice que el precio es el monto de dinero asignado a un
producto o servicio, o la suma de los valores que los compradores
intercambian por los beneficios de tener o usar un producto o servicio.
http://www.econlink.com.ar/definicion/precio.shtml
Condicionantes:
• El precio no tiene que ser necesariamente igual al "valor" del bien o
servicio, o al costo del mismo
• El precio fluctúa de acuerdo a muchos factores, entre otros de acuerdo
a las condiciones de oferta y demanda, estructura del mercado,
disponibilidad de la información de los compradores y vendedores,
capacidad de negociación de los agentes, etc.
• Se fija no basándose en el costo del servicio necesariamente
NATURALEZA JURIDICA DEL
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
Prestación de servicios públicos
 Centralizada
 Descentralizada
 Desconcentrada
 Concesión
Vs
Administración de derechos



Centralizada
Descentralizada
Desconcentrada
-Estos organismos cuentan con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, haciéndolos responsables de
la prestación de servicios.
- No deben estar sujetos
jerarquización administrativa
a
la
-Son por naturaleza centralizados,
pero con una fisonomía propia que
los distingue.
- Su
comportamiento
es
de
organismos autónomos, sin serlo.
NAVA, Negrete Alfonso
NAVA, Negrete Alfonso
- Retira poderes de la autoridad
central para transferirlo a autoridad de
competencia menos general.
- Genera mayor eficacia a la gestión
de intereses locales.
FRAGA, Gabino
- Atribuye facultades de decisión a
algunas entidades.
- Siguen
sometidos
poderes jerárquicos
superiores.
a
de
los
los
FRAGA, Gabino
- Los
órganos
se
agrupan
colocándose unos respecto a otros
en una situación de dependencia tal
que entre todos ellos existe un vínculo
que, partiendo del órgano situado en
el más alto grado de ese orden, los
vaya ligando hasta el órgano de
ínfima categoría, a través de diversos
grados en los que existen ciertas
facultades.
Fraga, Gabino
- Acto por el cual se concede a un
particular el manejo y explotación
de un servicio público o la
explotación y aprovechamiento de
bienes del dominio del Estado.
Fraga, Gabino
ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
………………
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de
municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas
de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea
necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera
directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma
temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el
Estado y el propio municipio.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE:
•
Organismo Público Descentralizado

Estatal

Municipal

Intermunicipal
•
Municipio a través de una Dirección ó Departamento
•
Organismo desconcentrado municipal
•
Concesión (particular)
PRESENCIA DEL ORGANISMO
OPERADOR Y SU ACTUACIÓN FRENTE
A LOS USUARIOS
 ¿QUIÉN BRINDA EL SERVICIO
DE AGUA POTABLE?
PARA EFECTOS DE LA
 LOS ADEUDOS POR CONCEPTO
RECUPERACIÓN
DE
LA
DE
CARTERA
VENCIDA, SE DEBERÁ
TOMAR
LOS
EN
AGUA
POTABLE,
LEGALMENTE
¿ESTÁN
RECONOCIDOS
COMO CRÉDITOS FISCALES?
CUENTA
SIGUIENTES
ASPECTOS:
 EL
ORGANISMO
DEL
AGUA
CONSIDERADO
FISCAL?
OPERADOR
POTABLE,
¿ES
AUTORIDAD
REALIZA
FUNCION
DERECHO Y
CREDITO
FISCAL
AUTORIDAD
FISCAL (1RA)
ACCIÓN
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRA
LIZADO
SI
SI
PAE
SI
NO
MUNICIPIO PAE
NO
SI
NO PAE
NO
NO
NO PAE
SI
SI
PAE
NO
SI
NO PAE
NO
NO
MEDIDAS
PROPIAS PARA
ELIMINAR
CARTERA
VENCIDA
SI
NO
NO*
MUNICIPIO
CONCESIONARIO
*/ Quien realiza la función económico coactiva es el municipio
APROBACIÓN DE LOS INGRESOS
POR ESTOS CONCEPTOS
CONGRESO LOCAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN
JUNTA MUNICIPAL
El municipio o el OPD, somete a la aprobación
de la legislatura, para que ésta los apruebe y
se publiquen, teniendo carácter de decreto o
ley, que los reconoce como derechos
El propio organismo somete a consideración y
aprobación de éstos ingresos sin necesidad de
que sean aprobados por el Cabildo o Congreso
del Estado
El municipio somete a la aprobación de la
junta, para que ésta los apruebe y se
publiquen, teniendo carácter de acuerdo
administrativo
QUIÉN APRUEBA LOS
INGRESOS
CONCEPTO
DERECHO
CONGRESO LOCAL
APROVECHAMIENTO
JUNTA MUNICIPAL
CUOTA
JUNTA DIRECTIVA O DE
ADMINISTRACIÓN
PRECIO
Los ingresos por servicios de agua
tienen un peso significativo para el
calculo de participaciones
Se observa una tendencia a la baja en
los niveles de recaudación
El nivel de cumplimiento es bajo
Si se mejora el padrón se puede
incrementar la recaudación
PROPUESTA DE AGENDA
PROBABLE PARA OTRA REUNIÓN
ESPECÍFICA DE RECUPERACIÓN
DE LA CARTERA VENCIDA
AGENDA PROPUESTA: RECUPERACION EFICIENTE DE LA CARTERA Y CRÉDITOS FISCALES A FAVOR
DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA EN EL PAIS.
•ANÁLISIS JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL MARCO NORMATIVO Y OPERATIVO DE LOS
ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA (LEY DE AGUA, LEY DE GOBIERNO, DECRETOS
ESPECIFICOS, LEY DE SALUD, ETC.)
•ANALISIS DE LA PROCEDIBILIDAD EN LA DEPURACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES POR
INCOSTEABILIDAD E INCOBRABILIDAD.
•ANÁLISIS DE ESTIMULOS, DESCUENTOS O BONIFICACIONES A PAGOS CORRIENTES O POR
ADEUDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
•ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA RECUPERAR LA CARTERA Y CRÉDITOS
FISCALES A FAVOR DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA.
•ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS OPERADORES DE
AGUA, EN VISITAS DE INSPECCIÓN, APLICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
•ANÁLISIS DE FORMULARIOS, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN UTILIZADA POR LOS
ORGANISMOS OPERADORES, EN LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!!
Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda
Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal
[email protected]
Página Web del Indetec
www.indetec.gob.mx
Domicilio:
Lerdo de Tejada No. 2469,
Col. Arcos Sur. C.P. 44500
Tel. (01 33) 3669 5550 al 59
Guadalajara, Jalisco
México