medidas de diligencia debida

Download Report

Transcript medidas de diligencia debida

LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN
DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE
LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Begoña González Requena
29/05/2012
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN: LA LEY 10/2010
2. DEFINICIONES
3. SUJETOS
OBLIGADOS
4. PRINCIPALES
10/2010
OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY
4.1 MEDIDAS
DE
DILIGENCIA DEBIDA
4.2 OTRAS OBLIGACIONES
5. RÉGIMEN SANCIONADOR
2
1. Introducción: La Ley 10/2010
Régimen administrativo de la prevención
del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo
Derogada
Ley 19/1993, de
28 de diciembre,
sobre
determinadas
medidas de
Prevención del
Blanqueo de
Capitales
Vigente
Ley 10/2010, de
28 de abril, de
prevención del
blanqueo de
capitales y de la
financiación del
terrorismo
3
2. DEFINICIONES
¿QUÉ
Ante todo, el Blanqueo de
Capitales es una ACTIVIDAD
DELICTIVA (artículo 301 del
Código Penal) consistente en la
participación
en
cualquier
operación que tenga como
finalidad ocultar o disfrazar la
naturaleza o el origen de bienes
procedentes de un delito.
ES EL
BLANQUEO
DE
CAPITALES? (I)
PENA:
Pena de prisión de seis meses a seis
años y multa del tanto al triplo del
valor de los bienes.
Dependiendo de las condiciones
personales: (i) inhabilitación por
tiempo de uno a tres años, (ii)
clausura temporal o definitiva del
establecimiento o local.
Cualquier: (i) participación; (ii) operación; o (iii) tipo de bien.
Aunque el delito precedente se haya cometido en otro Estado.
Se incluye expresamente el delito fiscal.
Incluido el “autoblanqueo”: aplicación del delito de blanqueo al
autor del delito previo.
5
¿QUÉ
PERSONAS JURÍDICAS:
También
pueden
responsables del delito
blanqueo (artículo 302
Código Penal).
ES EL
BLANQUEO
DE
CAPITALES? (II)
PENA:
ser
de
del
Multa de dos a cinco años, si el
delito cometido por la persona física
tiene prevista una pena de prisión de
más de cinco años.
Multa de seis meses a dos años, en
el resto de los casos.
6
¿QUÉ
ES EL
La conversión o la transferencia de
bienes con el propósito de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los
bienes o de ayudar a personas que
estén implicadas a eludir las
consecuencias jurídicas de sus
actos.
La ocultación o el encubrimiento
la
naturaleza,
el
origen,
localización,
la
disposición,
movimiento o la propiedad real
bienes o derechos sobre bienes.
La
adquisición,
posesión
utilización de bienes.
de
la
el
de
o
BLANQUEO
DE
CAPITALES? (III)
A sabiendas de que dichos
bienes proceden de una
actividad delictiva o de la
participación
en
una
actividad delictiva.
Aun
cuando
las
actividades descritas sean
realizadas por la persona o
personas que cometieron la
actividad delictiva que haya
generado los bienes.
Aun
cuando
las
actividades
que
hayan
generado los bienes se
hubieran desarrollado en el
territorio de otro Estado.
 También:
•La participación;
•La asociación;
•La tentativa;
•Ayudar;
• Instigar;
•Aconsejar;
•Facilitarsu ejecución.
7
¿QUÉ SON BIENES PROCEDENTES DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA?
Todo
delito:



tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un
Tanto materiales como inmateriales
Muebles o inmuebles
Tangibles o intangibles
 Documentos o instrumentos jurídicos:
 Con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la
digital
 Que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre
los mismos
 Con inclusión de la cuota defraudada en su caso de los delitos
contra la Hacienda Pública
8
¿QUÉ
ES LA
La Financiación del Terrorismo
es un DELITO (artículo 576
bis.1
del
Código
Penal)
consistente en aportar dinero o
sufragar los gastos de los actos
terroristas.
PERSONAS JURÍDICAS:
También
pueden
ser
responsables del delito de
financiación
del
terrorismo
(artículo 576 bis.3 del Código
Penal).
FINANCIACIÓN
DEL
TERRORISMO?(I)
PENA:
Pena de prisión de 5 a 10 años y
multa de 18 a 24 meses.
 Inhabilitación absoluta por un
tiempo superior entre seis y veinte
años al de la duración de la pena de
prisión.
PENA:
Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido
por la persona física tiene prevista una pena
de prisión de más de 5 años.
Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido
por la persona física tiene prevista una pena
de entre 2 y 5 años de prisión.
9
¿QUÉ
ES LA
FINANCIACIÓN
DEL
TERRORISMO? (II)
Por cualquier medio;
Suministro
Depósito
Distribución o recogida
de fondos
De forma directa o indirecta;
Con la intención de utilizarlos
o con el conocimiento de que
serán utilizados, íntegramente o
en parte, para la comisión de
delitos tipificados en el Código
Penal
como
delitos
de
terrorismo:
•Tendentes
a
atentar
gravemente a un país o a
una
organización
internacional.
•A través de medidas de
presión de distintos tipos
que
intimiden
a
la
población o que traten de
desestabilizar o destruir
las
estructuras
económicas
fundamentales (políticas,
constitucionales,
económicas o sociales).
10
BLANQUEO DE CAPITALES VS FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
11
3. SUJETOS OBLIGADOS
SUJETOS OBLIGADOS
•Entidades de crédito.
•Casinos de juego.
•Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo
de vida.
•Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o
metales preciosos.
•Empresas de servicios de inversión.
•Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o
antigüedades.
•Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
o sociedades de inversión.
•Sociedades gestoras de fondos de pensiones.
•Personas
que
se
dediquen
profesionalmente
a
la
comercialización con consumidores de bienes con oferta de
restitución del precio.
•Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las
sociedades de capital-riesgo
•Personas que realizan profesionalmente las actividades de
depósito, transporte o custodia sobre fondos o medios de pago.
•Sociedades de garantía recíproca
•Personas
responsables
de
la
gestión,
explotación
comercialización de loterías respecto del pago de premios.
•Entidades de pago.
•Personas que ejerzan profesionalmente actividades
de cambio de moneda.
•Servicios postales.
•Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación
en la concesión de préstamos o créditos.
•Personas dedicadas profesionalmente a la promoción
inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la
compraventa de inmuebles.
•Auditores, contables externos o asesores fiscales
•Notarios y Registradores
y
•Personas que comercien profesionalmente con bienes en la
medida que (i) los pagos se efectúen con medios sujetos a
declaración y, (ii) el importe de las transacciones sea igual o
superior a 15.000 euros.
•Personas físicas que realicen pr cuenta propia o de tercero (i)
salidas o entradas de medios de pago por importe igual o
superior a 10.000€ o (ii) movimientos de medios de pago de
importe igual o superior a 100.000€.
•Asociaciones y fundaciones.
•Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación
de valores y productos financieros derivados, así como los
gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras
entidades.
•Abogados y procuradores
•Prestadores de servicios de gestoría.
13
4. PRINCIPALES
OBLIGACIONES
IMPUESTAS POR LA
LEY 10/2010
4.1 MEDIDAS DE
DILIGENCIA DEBIDA
MEDIDAS
DE DILIGENCIA DEBIDA
MEDIDAS DE
DILIGENCIA
DEBIDA
MEDIDAS
NORMALES
MEDIDAS
REFORZADAS
MEDIDAS
SIMPLIFICADAS
16
MEDIDAS NORMALES
Identificación formal
Identificación del
titular real
Propósito e índole de
la relación de negocio
Seguimiento continuo
de la relación de
negocio
17
MEDIDAS NORMALES (I)
Clientes
personas físicas
IDENTIFICACIÓN FORMAL
•DNI;
•permiso de residencia;
•Pasaporte; o
•documento acreditativo válido en el
lugar de procedencia de su titular
siempre que incorpore fotografía del
mismo,
•número de identificación fiscal (NIF) o
el número
de
identificación
de
extranjeros (NIE).
Se entenderán
como
documentos
válidos de
identificación*
Adicionalmente,
se solicitará
información sobre
la estructura
accionarial y de
control.
Clientes
personas
jurídicas
*Prohibición de mantener relaciones de
negocio con personas que no hayan sido
debidamente identificadas.
Aquéllos que acrediten
fehacientemente
su
denominación,
forma
jurídica, domicilio y objeto
social:
•escritura de constitución;
•estatutos sociales;
•certificación del Registro
Mercantil;
•número de identificación
fiscal (NIF).
18
MEDIDAS NORMALES (II)
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL
Los sujetos obligados identificarán al titular real a fin de comprobar su
identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o
ejecución de operaciones*.
Definición
de
Titular
Real
•
Personas físicas que actúen en su propia cuenta.
•
Personas físicas que posean o controlen, directa o
indirectamente, más del 25% del capital o derechos de voto de
una persona jurídica o ejerzan su gestión (excepto sociedades
que coticen en mercado regulado).
•
Personas físicas titulares o que controlen más del 25% de una
persona o instrumento jurídico que administre o distribuya
fondos, o categoría de personas en beneficio de las cuales se ha
creado la persona o instrumento jurídico.
*Los sujetos obligados no mantendrán ni establecerán relaciones de negocio con personas
jurídicas cuya estructura accionarial no pueda determinarse.
19
MEDIDAS NORMALES (III)
PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE
NEGOCIOS
Recabar de los clientes información a fin de conocer su actividad
profesional o empresarial
Medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información
20
MEDIDAS NORMALES (IV)
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO CONTINUO
Escrutinio de operaciones a fin de
garantizar el conocimiento del cliente,
perfil empresarial y de riesgo
Garantizar que los documentos, datos e
información estén actualizados
La actualización es preceptiva cuando
se verifique un cambio relevante en la
actividad del cliente que pueda influir
en su perfil de riesgo
21
MEDIDAS SIMPLIFICADAS
De la UE o
países
terceros
equivalentes
A determinados
clientes
•Entidades de Derecho
público de los Estados
miembros.
•Entidades Financieras.
• Sociedades con
cotización en bolsa.
Únicamente
identificación
formal
•Póliza de seguro de vida (Prima
anual < 1000 Euros o Prima única <
2.500 Euros).
A determinados
productos
• Seguros colectivos que
instrumenten compromisos por
pensiones.
• Instrumentos de previsión social
complementaria.
•Dinero electrónico (determinada
cantidad máxima almacenada)
22
MEDIDAS REFORZADAS
Relaciones de negocio
y operaciones no
presenciales
Corresponsalía
bancaria
transfronteriza
Personas con
responsabilidad
política
En función del riesgo
23
MEDIDAS REFORZADAS (I)
Los sujetos
obligados podrán
establecer
relaciones de
negocio o ejecutar
operaciones a
través de medios
telefónicos o
telemáticos con
las siguientes
condiciones
RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO
PRESENCIALES
•Se acredite la identidad mediante firma electrónica.
•El primer ingreso proceda de cuenta que esté abierta a
nombre del cliente y domiciliada en la UE o tercer país
equivalente.
•Si hay discrepancias entre la información facilitada por el
cliente y otra en poder de la entidad será obligatoria la
identificación presencial.
•Deberá obtenerse copia de los documentos para realizar
la diligencia debida en el plazo de un mes.
24
MEDIDAS REFORZADAS (II)
Definición de
Personas con
Responsabilidad
Pública
PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA
(a)
Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas importantes: jefes de Gobierno, secretarios
de Estado, ministros… (cuando una persona haya dejado de
desempeñar su cargo durante al menos 2 años no será
obligatoria su consideración de Persona con Responsabilidad
Pública.
(b)
Sus familiares más próximos: cónyuge, padres, hermanos e
hijos.
(c)
Personas reconocidas como allegados: todas persona de la que
sea notorio que ostente la propiedad económica de una persona
o instrumento jurídico conjuntamente con una Persona con
Responsabilidad Pública o mantenga otro tipo de relaciones
empresariales estrechas.
25
MEDIDAS REFORZADAS (III)
PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA
•Procedimientos adecuados en función del riesgo a fin
de determinar si el cliente es una persona del medio
político.
Medidas a aplicar
ante una Persona
de Responsabilidad
Pública
• Autorización interna para establecer relaciones de
negocio con dichos clientes.
•Medidas para determinar el origen del patrimonio y de
los fondos.
26
4.2 OTRAS OBLIGACIONES
OTRAS
Medios
organizativos,
técnicos y humanos
• Contar
con
un
Representante ante el
Sepblac
que
forme
parte
de
la
alta
dirección, y que cuente
con todos los medios
necesarios.
• Contar con un OCIC con
representación de las
distinta áreas de negocio
Conservación de
documentos
• Durante 10 años.
• En soportes ópticos,
electrónicos o
magnéticos.
• Mantener un registro de
operaciones intentadas
OBLIGACIONES
(I)
Examen de experto
externo
• Anual, aunque puede ser
sustituido, en los dos
años siguientes, por un
informe de seguimiento.
• Quedan excluidos
empresarios o
profesionales
individuales
28
OTRAS
Comunicación de
operaciones
sospechosas
• Comunicación
por
• Comunicación
obligatoria.
mensual
indicio.
Notarios
• Deben abstenerse de
autorizar o intervenir
negocios jurídicos si se
observan varios
indicadores de riesgo.
OBLIGACIONES
(II)
Registradores
• La
obligación
abstención requerida
la Ley no impedirá
inscripción del acto
los registros.
de
en
la
en
• Comunicación semestral
negativa.
29
5. RÉGIMEN
SANCIONADOR
RÉGIMEN SANCIONADOR
Sanción Sociedad:
Amonestación pública.
Multa desde 150.000 € hasta un
máximo de:
•
5%del patrimonio neto ;
•
duplo del importe de las
operaciones; o
•
1.500.000 €
c) Revocación de la autorización para
operar.
La sanción prevista en la letra b, que ha
de ser obligatoria en todo caso, se
impondrá simultáneamente con alguna
de las previstas en las letras a o c.
a)
b)
Infracciones
Muy Graves
Infracciones
Graves
Infracciones
Leves
Sanción Sociedad:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Multa desde 60.000 € hasta un
máximo de:
•
1%del patrimonio neto ;
•
importe
de
las
operaciones, más 50%;
•
150.000 €
La sanción prevista en la letra c, que ha
de ser obligatoria en todo caso, se
impondrá simultáneamente con alguna
de las previstas en las letras a o b.
a)
b)
c)
Sanción Sociedad:
a)
b)
Amonestación privada.
Multa hasta 60.000€
Sanción Administradores y Directivos:
a)
Multa desde 60.000 € hasta
600.000 €
b) Inhabilitación de hasta 10 años
para cargos de la sociedad.
c) Inhabilitación de hasta 10 años
para cargos en cualquier entidad
sujeta a legislación preventiva del
blanqueo de capitales
La sanción prevista en la letra a, que ha
de ser obligatoria en todo caso, podrá
aplicarse simultáneamente con alguna
de las previstas en las letras b y c.
Sanción Administradores y Directivos:
a)
b)
c)
d)
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Multa desde 3.000€ hasta 60.000€
Suspensión temporal por plazo no
superior al año.
La sanción prevista en la letra c, que ha
de ser obligatoria en todo caso, se
impondrá simultáneamente con alguna
de las previstas en las letras a, b o d.
Sanción Administradores y
Directivos:
Ninguna
31
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
ESTE DOCUMENTO ES MERAMENTE EXPOSITIVO Y DEBE SER INTERPRETADO CONJUNTAMENTE CON
LAS EXPLICACIONES Y, EN SU CASO, CON EL INFORME ELABORADO POR CUATRECASAS, GONÇALVES
PEREIRA SOBRE ESTA CUESTIÓN
THIS DOCUMENT IS MERELY A PRESENTATION AND MUST BE INTERPRETED TOGETHER WITH ANY
EXPLANATIONS AND OPINIONS DRAFTED BY CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA ON THIS SUBJECT
O CONTEÚDO DESTA MENSAGEM TEM NATUREZA PESSOAL E NÃO É UMA COMUNICAÇÃO DA
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA