Competencia Desleal

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Transcript Competencia Desleal

COMPETENCI
A
DESLEAL
Indice
Introducción sobre Competencia Desleal.
ST 331/1994
ST 73/2002
ST 628/2008
ST 352/2000
ST 1128/2007
COMPETENCIA DESLEAL
La competencia desleal son las prácticas contrarias a los usos
honestos en materia de industria y de comercio.
• Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin
necesariamente cometer un fraude) que puede realizar un fabricante o
vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Ley de competencia desleal
• Protección del derecho de las empresas y de los consumidores que adquieren
bienes o servicios equívocamente.
• Actúa contra:
• Actos que vulneran la buena fe
• Imitación (prestaciones, servicios…)
DEMANDANTE
D.DOMINGO
DEMANDADO
CINE
CLARIN
S.A
CINE CLARIN VS D. DOMINGO
D. Domingo. – propietario de un
negocio dedicado a venta de
prensa, revistas, golosinas…
Local colindante: cine de
Cadena Clarín S.L.
• Establece cafetería en el interior
• No permite la entrada con bebidas y
productos comestibles
CINE CLARIN VS D.DOMINGO
• Declaración de conducta
desleal de Cadena Clarín
• Cesación de los hechos
• Resarcimiento daños y
perjuicios
1ª Instancia: D. Domingo
demanda a Cine Clarín
por Competencia Desleal
Cine Clarin
• Desestimación demanda.
• Imposición de costas
• Desestimación de
demanda interpuesta
• Absuelve a D.Domingo de
costas
Fallo
CINE CLARIN VS D.DOMINGO
Recurso de Casación.
Motivos- cumple art.
2 y 5 LCD
• Audiencia provincial estima
recurso
• Condena a Cine Clarín:
• Resarcimiento daños y
perjuicios
• Pago costas de 1ª
Instancia
2ª Instancia: Recurso
de apelación de D.
Domingo
• No son fines
concurrenciales– art. 2 LCD
• No existencia de mala fe–
art. 5 LCD
• Artículo no invocado por el
actor—art. 15 LCD
• Va contra Jurisprudencia
• No hay dolo o culpa del
agente—art. 18.5 LCD
D. Domingo impugna
R. casación
CINE CLARIN VS D. DOMINGO
Fallo:
• TS admite recurso de casación de Cadena
Clarín S.L
• No se dan los supuestos requeridos en los
art. 2 y 5. LCD
• Art 2 LCD- no se da conducta concurrencial
• Art. 5 LCD- no es desleal, pues no va contra
buena fe
• Confirma Sentencia 1ª Instancia
• Condena a D. Domingo pago de costas de 1ª
y 2ª instancia
DEMANDANTE
DEMANDADO
PREVISION
MALLORQUINA
DE SEGUROS
S.A
SEFIN S.A
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS
SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Previsión Mallorquina de Seguros, demanda a SEFIN y FINISTERRE
Causa: afirmaciones falsas y denigrantes hacia la actora
Condena a SEFIN
FINISTERRE queda absuelta
Recurso de apelación por parte actora y condenada
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS
SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Recurso
de PMS
• Revocación de Sentencia
• Quiere que se estime totalmente, no parcialmente
• (daños morales, indemnización daños materiales…)
Recurso
de SEFIN
• Infracción de arts. 5,9 y 20 LCD
• Desleal- informaciones falsas
• Actos de denigración
• Practicas engañosas por confusión para los
consumidores
• Actos realizados por Dña Alicia (empleada de PMS)
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS
SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Estimación 1 motivo– existe
incongruencia interna que se
denuncia
Desestimación el resto de
motivos
Exigencia de indemnización de
daños causados
• Correcta valoración de la cartera de
pólizas perdidas por el demandante
• No procede la concesión de los
gastos por averiguación y prueba de
los actos de competencia desleal
• Daño moral
Recurso de SEFIN S.A
Recurso de PMS S.A
La sala examina recursos
Reputa desleal la utilización
del listado de clientes de la
actora (para obtener beneficio
…) desestima 1 motivo
Considera que se realizaron
determinados actos de
denigración de la
demandante– desestima 2
motivo
Desestima 3 motivo.considera que existe mala fe,
no fueron actos aleatorios y el
beneficiario es el mismo.
Rechazo de todos los
argumentos
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS
SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Fallo
• Desestimación del recurso de
SEFIN S.A
• Estimación parcial de recurso PMS
S.A
• Condena a SEFIN S.A a rectificar
las informaciones falsas y
denigrantes
• Sin imposición de costas
Demandante
Demandado
Don Jaime y
SOBROSPAIN
2000,
PASAJE
AZUL, S.A. Y
EUROCOYAL,
S.A.
S.A.
• Pasaje Azul S.A. + Eurocoyal S.A. interponen
demanda contra DON Jaime y SOPROSPAIN
DEMANDA
2000S.A. aceptado parcialmente
APELACIÓN
CASACIÓN
• Recurso de apelación revoca la Sentencia
anterior
• Recurso de casación, por infracción de la no
aplicación del art.5
Ley de
Competencia
Desleal art.5
• Preguntándose si recoge o
no una figura autónoma de
ilícito competencial.
Si se niega el
criterio
afirmativo
• Infracción de la doctrina
jurisprudencial en la
resolución anterior.
• Al no seguir la clausula
general de la buena fe.
Jurisprudencia
Se casa la
Sentencia
• Buena fe objetiva, conducta ética,
honradez, lealtad y justicia.
• Modulada por el principio de
competencia económica y protección
del derecho a la libertad, limite a
desarrollar libremente una actividad en
el tráfico económico.
• Se niega la licitud de lo anterior.
• Llegar a una nueva resolución.
D.Jaime empleado
de Eurocoyal S.A. y
Pasajes Azul (antés
Sopropeche Ibérica
S.A. dimitió
D.Jaime +
Sopropêche
(francesa)
Soprospain 2.000
S.A.
Sopropêche S.A.
antes titular del
50% de las acciones
de Sopropeche
Ibérica S.A., dejo de
ser accionista.
Por ello, se debería aplicar el art.5 LCD
Cartas
• Remitidas por Soprospain 200 a los
clientes.
• Informando: de la nueva sociedad
generando confusión a los clientes
Etiquetas
• Iguales que las de los demandados.
• Confundiendo a los clientes
Listado de
clientes
• Listado de clientes fue copiado
• Comportamiento desleal: captación ilegal
de clientes (clausula general art. 5LCD)
Se acepta el recurso de casación
por la infracción de la doctrina jurisprudencial
a la hora de interpretar y aplicar el art.5 LCD
Procede estimar parcialmente el recurso:
Se declara desleal la conducta de Don Jaime captación ilegal de
clientes + atribuirse experiencia y prestigio obtenido en las anteriores
empresas mediante el envió de cartas confundiendo a los clientes.
No se considera desleal contratación de Don Jaime por parte de
SOPROSPAIN S.A.
No se admite la exigencia de dejar de vender los productos a los clientes,
pero si que se deje de usar las mismas tarjetas y las cartas.
Considera la condena de los pagos solidarios de los daños y perjuicios en
el periodo de ejecución de sentencia
Demandante
Demandado
CENTROS
COMERCIALES
CONTINENTE
ASOCIACIÓN
PROVINCIAL DE
LIBRERÍAS DE
LUEGO,
S.A.
S.A
DEMANDA
• La Asociación contra Continente
demanda alegando competencia desleal.
APELACIÓN
• Recurso de apelación por parte de la
Asociación de Lugo.
CASACIÓN
• Centros Comerciales Continente S.A.
interpuso recurso de casación.
• Continente S.A. realizo la actividad de una
campaña de promoción y venta en la cual al
vender libros de texto al inicio de curso
entregaba junto a ellos puntos canjeables al
hacer compras de otros productos.
La Asociación califica esta actuación
como competencia desleal.
Alegaron la infracción del art.15 LCD, donde se establecen
criterios para valorar que es un comportamiento desleal.
Art.9 de la Ley 26/1984 establece que el precio fijo permite
que la competencia entre establecimientos detallistas de
distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al
precio.
En este caso, el precio debe desembolsarse íntegramente y la
ventaja que se obtiene es únicamente la adquisición de un vale
sin existir una diferencia en el precio.
No existe
Infracción
del art. 5 de
la LCD
• Tras analizar todos los requisitos para la
existencia de fraude de ley, se determina
que en este caso no existe.
• Se denuncia la infracción del art.5 de la LCD,
pero tras analizarlo se concluye que no
transgrede de los principios de la buena fe.
Se estima el recurso impuesto por Continente
Competencia desleal
Inexistente
Fraude de ley
No hay requisitos
Buena fe
Existe en el ejercicio
de los Derechos
Demandante
Demandado
PERNORD
RICARD,
DESTILERÍAS
PENEDES,
S.A.
S.A
Demandante
Demandado
PERNORD
RICARD,
DESTILERÍAS
PENEDES,
S.A.
S.A
• Pernord Ricard demanda en juicio ordinario
Hecho
Motivos
Solicita
• Derecho exclusivo del demandante
• Interfiere y lesiona sus derechos
• Produce un acto de competencia desleal
• Origina perjuicios a la demandante
• Cese del uso de la etiqueta
• Retiro del tráfico mercantil y destrucción de las botellas
• Indemnización por perjuicios
• Publicación de la sentencia a costa de la demandada
• Estimación TOTAL de la demanda.
Fallo
Recurso de apelación DESTILERÍAS PENEDES
Declaración de
violación de
marca
internacional
211.576
Condena a
indemnizar a la
demandante por
los perjuicios
Pronunciamientos
dejados sin efecto
Publicación de la
Sentencia a
cargo de la
demandante
DESACUERDO
PERNORD RICARD,
S.A. RECURSO DE
CASACIÓN
DESTILERÍAS
PENEDES, S.A.
RECURSO DE
CASACIÓN
Recurso de casación PERNORD RICARD
MOTIVOS
FALLO
•
•
•
•
Infracción de los arts. 1, 3.1 y 12.1.a) de la Ley de Marcas
Infracción de art. 13 c) de la Ley de Marcas
Infracción de los arts. 30 y31 de la Ley de Marcas
Infracción de los arts. 36 y 37 de la Ley de Marcas
• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 4 motivos
• 1 y 2 los art. recurridos no contienen preceptos valorativos de
prueba
• 3  no hay infracción de esos artículos
• 4 No existe presupuesto normativo de lesión o valoración, por tanto
no se puede plantear lesión de los artículos referidos
Recurso de casación DESTILERÍA PENEDES
MOTIVOS
• Infracción de los art 21 LCD
• Aplicación indebida de los arts. 6 y 32 LCD en relación con 2.3
CC
• Infracción de art. 5 LCD
FALLO
• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 3 motivos
• 1 El art. 21 no es aplicable cuando se trata de actos desleales
continuados que subsisten en el momento del ejercicio del derecho.
• 2 La conducta desleal no requiere situación de competencia. Solo
con que se produzca en el mercado y con fines concurrenciales.
• 3Por falta de relación con lo razonado en el cuerpo del motivo.
FALLO
RECURSO DE CASACIÓN
PERNORD RICARD
RECURSO DE CASACIÓN
DESTILERÍA PENEDES
SE DESESTIMA
SE DESESTIMA
Condena a pagar
costas
Condena apagar
costas