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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
POLITICA Y PROTOCOLO PARA EL
MANEJO DE SITUACIONES DE
VIOLENCIA DOMESTICA EN EL
ESCENARIO LABORAL
Jacqueline Padilla Muñoz
Procuradora Auxiliar de Educación y Servicios de Apoyo
VIOLENCIA DOMESTICA
La violencia doméstica es una de las problemáticas
sociales más serias y de mayor incidencia entre la
familia. Es un problema de todos y todas, en la
medida en que afecta la niñez, la familia, amistades,
el vecindario, el ambiente escolar y de trabajo,
entre otros sectores de la comunidad. Poblaciones
especiales como los adolescentes, la población con
impedimentos, entre otras, no se encuentran
exentas a ser parte de las estadísticas de este
terrible mal social.
VIOLENCIA DOMESTICA
La violencia pone en detrimento la salud y
seguridad de nuestras mujeres, y promueve una
visión distorsionada de las relaciones, en la cual
se confunden el amor y la violencia, visualizando
esta como una alternativa correcta de resolver
los conflictos. El manejo, la atención y las
estrategias de prevención que implantemos para
atender esta problemática, deben ser fruto de
una respuesta multisectorial y responsiva a la
realidad de las diversidades poblacionales.
POLITICA Y PROTOCOLO PARA EL MANEJO
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA
EN EL ESCENARIO LABORAL
Aspectos Psicosociales de la
Violencia Doméstica
DEFINICION DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA
“Patrón de conducta constante mediante el
empleo de la fuerza física o la violencia
psicológica, intimidación o persecución contra
una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o
haya cohabitado, con quien sostiene o haya
sostenido una relación consensual o una
persona con quien se haya procreado una hija
o un hijo, para causarle daño físico a su
persona, sus bienes o a la persona de otro o
para causarle grave daño emocional¨.
Definición según la Ley 54 del 15 de agosto de 1989.
INCIDENCIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA EN PUERTO RICO
22,838
20,059
18,285
17,766
21,345
22,274
22,951
20,344
19,222
19,052
16,960
15,078
9,948
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Casos reportados por la Policía de PR hasta septiembre de 2012.
INCIDENCIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA POR REGION
2009
2010
2011
2012
Casos reportados por la Policía de PR hasta septiembre de 2012.
PORCENTAJE DE MUJERES QUE DENUNCIARON
INCIDENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A LA
POLICÍA (2000-2012)
88% 88%
86% 86% 86%
85%
85%
84%
84%
83% 83%
82%
81%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Datos ofrecidos por la Policía de Puerto Rico. 2012-Casos reportados hasta abril.
MUERTES REGISTRADAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EN
PUERTO RICO
32
MUJERES
HOMBRES
31
25
23
18
26
21
18
16
26
17
19
18
1
3
3
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Datos ofrecidos por la Policía de Puerto Rico. Casos reportados hasta el 11 de noviembre de 2012.
ASESINATOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
OCURRIDOS POR REGIÓN JUDICIAL
2011
4
2
2
6
5
4
4
3
1
2012
2 2
2
1
2
1
1
1
1
1
Casos reportados por la Policía de PR hasta el 11 de noviembre de 2012.
ASESINATOS SUICIDIOS POR REGION
JUDICIAL-8 Y 5
2012
2011
UTUADO
SAN JUAN
PONCE
MAYAGUEZ
GUAYAMA
FAJARDO
CAGUAS
CAROLINA
BAYAMON
ARECIBO
AIBONITO
AGUADILLA
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
PROTAGONIZADA POR
PERSONAS JOVENES
EDADES DE MUJERES VICTIMAS
QUE REPORTARON INCIDENTES 2011
1%
8%
21%
0-19 años
20-39 años
40-64 años
70%
65-años en adelante
Datos ofrecidos por la Oficina de Estadísticas de la Criminalidad, Policía de Puerto Rico.
DINAMICAS DE
PODER Y CONTROL
• Utilizar estrategias o
conductas de poder de
una parte en contra de la
otra.
• Constituyen
características de
relaciones NO saludables
e indicadores de una
posible situación de
violencia doméstica.
ABUSO ECONOMICO
ABUSO
AISLAMIENTO
VERBAL
ABUSO DE
ESTATUS/PODER
ACECHO
AMENAZAS
INTIMIDACIÓN
JUEGOS PSICOLOGICOS
TIPOS DE MALTRATO
EMOCIONAL
FISICO
SEXUAL
TIPOS DE MALTRATO
EMOCIONAL
ABUSO VERBAL
 Gritos, burlas, insultos, humillaciones en público, poner sobre
nombres.
 Criticar su apariencia física y capacidades.
 Fomentar sentimientos de deuda, y de que no es nada sin su
agresor/a.
 Culparle por todo; acusaciones de infidelidad.
 Generar sentimientos de verguenza o restar importancia a los
sentimientos, creencias y/o experiencias.
 Descompensar, criticar, y minusvalidar (impedimentos).
 Fomentar sentido de dependencia.
AISLAMIENTO
 Prohibe
o
restringe
oportunidades de recreación,
estudio y/o trabajo.
 Fomentar la dependencia.
 Limita el acceso de la víctima
a información, su entorno o
medio ambiente.
 Controla o prohibe sus
relaciones con la familia,
amistades, compañeros/as de
trabajo, vecindario, etc.
 Obstaculizar o impedir el
recibo
de
tratamientos,
terapias, así como otros
servicios médicos.
 Encerrar bajo llave
 Exige que se le solicite permiso
para salir, compartir con otras
personas, o realizar ciertas
actividades.
 Prohibirle el uso de
transportación y/o el teléfono.
 Prohibir el acceso a las
atenciones médicas, terapias, u
otras actividades.
 Monitoreo o controla su forma
de vestir
ABUSO ECONOMICO
 Control en el manejo de las finanzas
 Retención del dinero, o inacceso a
tarjetas de crédito.
 Monitoreo y restricción de los
gastos
 Privar del acceso a recursos básicos
como
los
alimentos,
ropa,
medicamentos, vivienda, seguro
social, etc.
 Asignar cortas mesadas.
 Robar o quitarle su dinero
 Afectar el crédito
 Prohibir que trabaje, o seleccione
libremente un trabajo, sabotear su
empleo provocando ausencias,
tardanzas, llamadas o visitas
constantes, etc.
 Rehusa utilizar sus ingresos
para
el
pago
de
responsabilidades económicas
de la familia (cuido de niños/as,
pago de la casa, etc.).
 Incurrir en grandes deudas e
imponerle el pago de las
mismas.
 Incumplir en el pago de los
compromisos financieros.
JUEGOS
PSICOLOGICOS




Mostrarse indiferente
Crueldad hacia los animales y/o niños/as
Mentir y/o decir que está loca
Culpar a la otra parte por sus acciones, incidentes, y el maltrato
en si.
 Terrorismo psicológico – trato cruel, déspota, desvalidar, etc.
 Justificar su forma de ser, actuar o comportarse, con:
 Su niñez, su mal día, que ella lo merece o se lo buscó.
 Estrategias utilizadas con la
intención de asustar y
someter a la otra parte a la
obediencia.
 Puede incluir:
 Expresiones o gestos
 Miradas amenazantes
 Lanzar o romper objetos
 Mostrar armas de fuego
 Transmitir el mensaje de que
pudiera ser objeto de un acto
violento.
INTIMIDACION
AMENAZAS
•
Son
utilizadas
con
la
intención de mantener el
control sobre la víctima,
generar temor, impedir que
tome decisiones, vaya a la
Policía o continúe algún
procedimiento legal en su
contra, le abandone, entre
otras.
•
•
•
•
Muerte, hacer daño a
ella, menores, familiares,
mascotas, sus bienes,
entre otros.
Quitar la custodia de
los/as menores.
Suicidio o autoinfligirse
daño.
Presentar
falsas
querellas en su contra.
Terminar la relación,
dañar su reputación.
ABUSO DE PODER
 Celos
 Necesidad de sentir autoridad y
dominio dentro de la relación,
toma las decisiones por la
víctima.
 Ordena, y tiene expectativas
irreales como la obediencia.
 Disfruta recalcar las desventajas
(status migratorio, impedimentos,
etc.)
 No tolera los cuestionamientos, ni
la libre comunicación.
 Se comporta como el jefe, el rey.
 Visión rígida de los roles sexuales.
 Rehúsa
integrarse
en
las
actividades del hogar y el cuidado
de los/as menores.
 Acercamientos no deseados
 Verbal
 Físicos
 Visual
 Escritura
 Terceras personas (amistades,
familiares, compañeros/as de
trabajo, bajo contrato, etc)
 Monitoreo constante de salidas,
llamadas,
correos
electrónicos,
lugares que frecuentas.
 Instalación de cámaras
 Hostigamiento
y
conducta
intimidante.
 Dañar o destruir la propiedad
 Mensajes intimidantes explícitos o
implíctios.
 Entrar sin autorización a morada,
lugar de trabajo, u otro.
ACECHO
TIPOS DE MALTRATO
FISICO
MALTRATO FISICO
Es el tipo de maltrato más
reconocido
a
nivel
social.
Cometido con la intención de
causar daño o dolor físico. Con el
tiempo aumenta en gravedad, y
en ocasiones puede ser más fácil
de identificar.
MALTRATO FÍSICO
 Pellizcos, bofetadas, mordiscos, estrangular, puños, patadas,
escupir, arañazos, quemaduras, halones de pelo, jamaqueos
 Tirar por las escaleras
 Tirar y golpear con objetos
 Tirar a una persona fuera de un vehículo en movimiento
 Empujar y presionar contra la pared, objetos, etc.
 Restringir del movimiento mediante el contacto físico
 Uso de armas como cuchillos, machetes, bates, objetos del hogar
y/o armas de fuego.
TIPOS DE MALTRATO
SEXUAL
MALTRATO SEXUAL
 Exigir relaciones sexuales u
actividad, mediante amenazas,
uso de armas, presiones, o
demandas.
 Obligar o forzar a participar de
pornografía.
 Atacar las partes sexuales
 Amenazas con buscar otra
persona que le complazca
 Manipular a la otra parte
mediante el uso de alcohol y/o
drogas.
 Obligar o presionar a participar de
actividades sexuales con terceras personas,
 Insistir o presionar en prácticas
animales, actividades sodomasoquistas.
sexuales de alto riesgo, como
rehusar el uso de profilácticos,  Caricias no deseadas y hostigamiento
o el uso de métodos
sexual
anticonceptivos.
LAS VICTIMAS SON
DIFERENTES
• TRASFONDO
• PERFIL
• EFECTOS
• MODALIDADES Y
PROLONGACION
DEL MALTRATO
VIOLENCIA DE GENERO A LO LARGO DEL
CICLO DE LA VIDA
VEJEZ
EDAD
REPRODUCTIVA
ADOLESCENCIA
NIÑEZ
INFANCIA
PRENATAL
PERFIL DE LA VICTIMA
 Ausentismo y tardanzas.
 Niega o minimiza la
violencia.
 Evita compartir con la
familia, y crea excusas.
 Aumento en la probabilidad
de casos de acecho.
 Recibe llamadas constantes
de parte de su agresor/a.
 Ambiente cargado de
ansiedad, tensión y rivalidad.
 Expectativas irreales de su
pareja e idealización del
matrimonio.
 Temor o ansiedad por
complacer a su pareja.
PERFIL DE UNA VICTIMA
 Dicotomía entre el sexo y el amor; tergiversa emociones.
 Acepta ante el temor y la intimidación lo que la pareja
dice, hace, y evita emitir su opinión.
 Pensamientos irracionales, como sentir que tiene la
capacidad de cambiar a su agresor/a.
 Se reporta constantemente a su pareja, notificándole su
ubicación, qué hace y con quién está.
 Hace expresiones sobre el temperamento de su pareja o
ex pareja, describiéndole como una persona posesiva y
celosa. Muestra intranquilidad ante su presencia.
 Muestra moretones, heridas inexplicables que justifica, y
utiliza vestimenta, accesorios y maquillaje para cubrirlas.
EFECTOS DEL MALTRATO












Insomnio
Baja autoestima
Pérdida de apetito
Merma en la productividad.
Deterioro académico y/o laboral
Sentido de impotencia y desvalidez
Deterioro en el nivel de concentración
Enfermedades causadas por la tensión
Cambios abruptos en su estado de ánimo
Dificultad para expresar emociones, inseguridad
Tendencia a la dependencia, o sentido de posesión
Pobres destrezas de comunicación y falta de asertividad
RIESGOS PARA LA
SALUD EMOCIONAL
Las víctimas pueden confrontar
un deterioro en su salud, pobre
calidad de vida, y una alta
demanda en servicios médicos.
Algunas de las consecuencas
pueden prolongarse aún más de
lo que la misma relación del
maltrato.
Ciertos
efectos
fisiológicos pueden ser una
respuesta a la gran cantidad de
tensión que experimentan como
consecuencia de la tensión y
agresión.
(Intimate Partner Violence. Washington, DC: Bureau of Justice
Statistics, 2000).
Efectos:
• Deterioro del funcionamiento social
• Manejo individual con bloqueo de las
incidentes
• Somatizar físicamente (dolor)
• Supresión del sistema inmunológico
• Desórdenes de salud mental
– Depresión
– Pensamientos o comportamiento suicida
– Stress post-traumático
– Desórdenes de ansiedad
– Uso de alcohol o drogas
RIESGOS PARA LA SALUD
FISICA
Una gran cantidad de las víctimas
no acude a su médico para atender
los golpes. Quienes lo hacen,
justifican la sintomatología y las
causas.
Generalmente
no
presentan traumas visibles, por lo
que sus consecuencias (directas o
indirectas) pueden surgir a corto o
largo plazo. En otros casos pueden
manifestar problemas crónicos de
salud. En el 1998 en EU el 50% de
las víctimas presentaron lesiones,
solo un 37% solicitó tratamiento
médico.
(Intimate Partner Violence. Washington, DC: Bureau of Justice
Statistics, 2000).
Los golpes son mayormente
recibidos en: cara, tórax, senos,
cuello, cabeza, abdomen.
Efectos:
 Dolor agudo (espalda,
cabeza, pecho, etc.)
 Fracturas
 Hipertensión
 Daños neurológicos
 Mareos y/o desmayos
 Problemas
gastrointestinales
 Desórdenes alimentarios
(pérdida de apetito, etc.
RIESGOS PARA LA SALUD
SEXUAL
Las implicaciones del maltrato en
la salud son individuales a cada
parte afectada. La combinación
del maltrato físico y sexual,
aumenta considerablemente los
problemas de la salud.
Sin
embargo, estas modalidades de
maltrato a su vez se combinan con
el abuso verbal y por consiguiente
el detrimento emocional de la
perjudicada.
Intimate Partner Violence.
Washington, DC: Bureau of Justice
Statistics, 2000.
Manifestaciones:
• Falta de protección
• Prácticas combinadas de alto
riesgo
• Múltiples parejas o víctimas
• Mutilación de sus partes
Efectos:
• ETS/HIV
• Embarazos
• Fibrosis
• Reducción en el apetito sexual
• Sangrados, infecciones e
irritaciones, dolores (área vaginal
o pélvica), infecciones urinarias.
DIFICULTADES PARA
ROMPER EL CICLO
ESPERANZA
TEMOR
 La víctima en la gran mayoría
de los casos conoce a su
agresor. Conoce su:
 Pasado
 Temores
 De lo que es capaz
 Lo que puede perder
 En otros, lo subestima :
 Su peligrosidad
 Lo que es capaz de hacer
 Lo mucho que la conoce y
las estrategias que emplea
para controlarla
 Desconoce sus
pensamientos y otros
factores que aumentan su
letalidad
¿POR QUE LA VICTIMA MANTIENE
CONTACTO CON EL AGRESOR?
• La gran mayoría
mantiene
contacto con su
agresor por:
• Imposición
• Necesidad
• Elección
De estas
dependen los
servicios que se
canalicen y la
seguridad que se
diseñe.
FACTORES QUE DIFICULTAN
LA TOMA DE DECISIONES DE
LA VICTIMA/SOBREVIVIENTE
SOCIOCULTURALES
MENORES
SEGURIDAD
RECURSOS
BASICOS
CREENCIAS
EMOCIONALES
¿COMO SON
LOS/AS AGRESORES DE
VIOLENCIA DOMESTICA?
PORCENTAJE DE EDADES HOMBRES EN CONTRA
DE QUIENES SE REPORTARON INCIDENTES 2011
2%
8%
4%
0-19 años
20-39 años
16%
40-49 años
50-64 años
65-años en adelante
69%
Datos ofrecidos por la Oficina de Estadísticas de la Criminalidad, Policía de Puerto Rico.
CONDUCTA PROGRESA CON EL
TIEMPO
PODER
VIOLENCIA
CONTROL












CONDUCTA DEL AGRESOR
Celos
Aislamiento
Abuso verbal
Conducta controladora
Cambios súbitos de humor
Expectativas poco realistas hacia su pareja
Historial de conducta agresiva o delictiva
Amenaza con utilizar la violencia o la utiliza en discusiones
o como un juego
Rigidez en su visión de los roles sexuales
Fantasías o amenazas de cometer suicidio
Crueldad hacia los niño/as y/o los animales
Culpa a otros por su comportamiento y sentimientos, y
busca aliados
COMPORTAMIENTO DE
UN/A AGRESOR/A
MALTRATO
DESCARGAR
SU IRA
SENTIMIENTOS
DE CULPA
FANTASIA
JUSTIFICA EL
MALTRATO
ACTUA
NORMAL
AGRESORES Y EL AUTOCONTROL
• Escogen a quien insultar,
amenazar o atacar. No en todos
los casos son agresores con
otras personas.
• Escogen el momento y el lugar
para maltratar.
• Son astutos y saben cuando
detener su comportamiento
para beneficio propio.
• Escogen las áreas del cuerpo a
las que golpear (mayormente en
lugares no visibles).
FACTORES QUE
AUMENTAN LA LETALIDAD
DEL AGRESOR
•
•
•
•
•
•
Historial delictivo
Posesión de armas de fuego
Historial previo de violencia
Uso y abuso de alcohol y/o drogas
Diagnósticos o condiciones de salud mental
Entrenamiento en el uso de la fuerza física (policías,
militares, etc.)
9 de abril 2008 - Aída Otero Cuevas fue sacada muerta del Hospital del
Maestro, a donde llegó su ex compañero armado con un cuchillo. La víctima
había pedido una orden de protección, pero dos semanas previas le fue
denegada por el juez (Primera Hora / Gerald López-Cepero).
PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE SITUACIONES
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
CONTENIDO
• Declaración política institucional
• Base legal
• Personal designado
• Garantía de privacidad y confidencialidad
• Guías para planes de seguridad
• Educación continua
Deben desarrollarse procedimientos y medidas uniformes para el manejo
de situaciones de violencia doméstica en el trabajo.
POLITICA Y PROTOCOLO PARA EL MANEJO
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA
EN EL ESCENARIO LABORAL
Política Pública de NO Tolerancia
a la Violencia Doméstica
POLITICA PUBLICA DE NO TOLERANCIA A LA
VIOLENCIA DOMESTICA DEL GOBIERNO DE
PUERTO RICO
El Gobierno de Puerto Rico dispone que la dignidad del
ser humano es inviolable, todas las personas somos
iguales ante las leyes y prohibe el discrimen por razón
de sexo (Artículo I, Sección 1).
Reconoce el derecho de toda persona que trabaja a
estar protegida de riesgos para su salud o integridad
personal en su trabajo (Artículo 2, Sección 16).
POLITICA PUBLICA DE NO TOLERANCIA A LA
VIOLENCIA DOMESTICA DEL GOBIERNO DE
PUERTO RICO (Art. 1.2 de la Ley 54)
“El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es
uno de los problemas más graves y complejos que confronta
nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este
asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las
situaciones de violencia doméstica presentan particularmente a
mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional,
procurar su seguridad y salvar sus vidas. La violencia doméstica es
una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la
inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. Como política
pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la
violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad
y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las
familias y la comunidad en general”.
POLITICA PUBLICA DE NO TOLERANCIA A LA
VIOLENCIA DOMESTICA DEL GOBIERNO DE
PUERTO RICO (Ley 217)
Esta política pública debe reflejarse en la responsabilidad
del gobierno como patrono de velar por el bienestar de
sus empleados y empleadas especialmente, por el
personal que es objeto de violencia doméstica. El
Protocolo cumple con el propósito de establecer como
política pública que el gobierno como patrono no
tolerará la violencia doméstica en los lugares de
trabajo. Además, dará uniformidad a las medidas y al
procedimiento a seguir cuando un/a empleado/a sea
víctima de violencia doméstica dentro o fuera del lugar
de trabajo.
POLITICA PUBLICA DE NO TOLERANCIA A LA
VIOLENCIA DOMESTICA DEL GOBIERNO DE
PUERTO RICO (Ley 217)
Las disposiciones de este Protocolo regirán
independientemente de que un tribunal haya emitido
una orden de protección a favor de la persona
sobreviviente de violencia doméstica al amparo de la Ley
para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica. Toda agencia del Gobierno de Puerto Rico
tendrá el deber de comunicar a sus empleados o
empleadas las disposiciones relacionadas con los
procedimientos, los términos y los remedios que
establece este Protocolo.
POLITICA Y PROTOCOLO PARA EL MANEJO
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA
EN EL ESCENARIO LABORAL
Base Legal
BASE JURIDICA
Ley 20, del 11 de abril de 2001, Ley de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres, crea la OPM, con la que se
garantiza el pleno desarrollo y respeto de los derechos
humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus
libertades; tendrá como prioridad el logro de acciones
afirmativas de organizaciones públicas y privadas para
garantizar la equidad de género, entre otras
manifestaciones de inequidad y opresión; dispone la
función de fiscalizar el cumplimiento con la política
pública establecida en esta Ley, velar por los derechos de
las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan
y adopten programas de acción afirmativa o correctiva.
BASE JURIDICA
Ley 54, del 15 de agosto de 1989, Ley para la
Prevención e Intervención de Casos de
Violencia Doméstica, establece medidas de
carácter civil y criminal para las personas que
son objeto de actos constitutivos de violencia
doméstica.
BASE JURIDICA
• Occupational Safety And Health Act of 1970 (OSHA),
establece que todo patrono deberá proveer un lugar de
empleo libre de riesgos reconocidos, que causen o
puedan causar muerte o daño físico.
• Ley de Seguridad y Salud en el Empleo, Ley Núm. 16
de 5 de agosto de 1975, según enmendada. Cada
patrono debe proveer a cada una de las personas que
emplea un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos
que estén causando o que puedan causar muerte o
daño físico a las personas que emplea.
BASE JURIDICA
• El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el
discrimen en el empleo por razón de sexo, entre otras razones. El
Tribunal Supremo de Estados Unidos ha interpretado que el
hostigamiento sexual en el trabajo es una manifestación de discrimen
cubierto por esta Ley.
• La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 24 de agosto
de 1999, según enmendada, define acecho como una “conducta
mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se
envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una
determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o
implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo
dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante
palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir
a la víctima o a miembros de su familia”. La Ley de Acecho provee una
orden de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54. El proceso
para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el
formulario para presentar la solicitud.
BASE JURIDICA
• Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004,
enmienda la Ley 54 y dispone que un patrono puede
solicitar una orden de protección a favor de empleado
o empleada, visitantes o cualquier otra persona en el
lugar del trabajo si:
– Uno de sus empleados o empleadas es o ha sido
víctima de violencia doméstica o de conducta
constitutiva de delito bajo Ley 54,
– y si los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.
ANTES DE INICIAR ESTE PROCEDIMIENTO, EL PATRONO
DEBERA NOTIFICAR DE SU INTENCION A LA PARTE
VICTIMA.
BASE JURIDICA
La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda
la Ley Núm.54, y dispone que cuando el Tribunal así lo
entienda o cuando emita una orden de protección o de
acecho, de inmediato ordenará la entrega a la Policía para
su custodia, cualquier arma de fuego. La orden de entrega
del arma de fuego, así como la suspensión de cualquier
tipo de licencia de armas se pondrá en rigor de forma
compulsoria, aún cuando forme parte del desempeño
profesional del imputado, por el mismo periodo de tiempo
en que se extienda la Orden.
BASE JURIDICA
• Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006
– reconoce el impacto de la violencia doméstica en el
trabajo y requiere a los patronos, públicos y privados,
establecer e implantar un protocolo para manejar
situaciones en el lugar de trabajo.
– El propósito es desarrollar medidas preventivas y de
seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos
que impliquen peligrosidad en el ambiente de trabajo.
– OPM proveerá asistencia para elaboración e
implantación de protocolos y velará por su
cumplimiento.
– Prohíbe las acciones discriminatorias en el empleo
contra las víctimas de violencia doméstica, agresión
sexual y acecho.
POLITICA Y PROTOCOLO PARA EL MANEJO
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA
EN EL ESCENARIO LABORAL
Protocolo para el Manejo de Casos
de Violencia Doméstica en el Lugar
de Trabajo
ALCANCE
MANEJO
DIVULGACION
PREVENCION
DIVULGACION
Divulgación general
sobre el Protocolo
Víctima acude al
Supervisor/a
Supervisor/a notificará
al Coordinador
DIVULGACION
Divulgación general sobre la
política pública sobre vd
Personal conoce sus derechos
Víctima/s amplía su red de apoyo
Se previene el nivel de impacto y
sus efectos multidireccionales
PERSONAL DESIGNADO
PERSONAL DESIGNADO
• Coordinador/a General o varios por
área, dependiendo del tamaño
• Conocimientos y destrezas
• Coordinara educación al personal y
Supervisores
• Asistencia y apoyo
PERSONAL DE SUPERVISION
Atender cualquier situación de violencia
doméstica que enfrenten sus supervisado/as, o
cualquier empleado/a que no están bajo su
supervisión.
SUPV
Orientar, realizar un análisis de
necesidades, y diseñar un plan de acción y
seguridad junto a este. Esto en conjunto
con el/la Coordinador/a.
Orientar sobre las licencias que podría
utilizar y los posibles arreglos en el trabajo
que propendan a la seguridad.
MANEJO INDIVIDUAL DE LOS CASOS
CONFIDENCIALIDAD
CON LA VICTIMA
SEGURIDAD
APOYO
DERECHOS
PRIVACIDAD
EMPL/VICTS
SENSIBILIDAD
• RESPETAR SU DESEO
DE
CONFIDENCIALIDAD
• PREG DIRECTAS
PERO NO
AMENAZANTES
• NADIE MERECE SER
MALTRATADO/A
• RECORDAR
RESPONSABILIDAD
DE PATRONO VELAR
POR SEGURIDAD
CONFIDENCIALIDAD
EXPLORAR SI LAS
AGRESIONES HAN
PROVOCADO
IMPEDIMENTOS
• COORDINAR
ACOMODOS
NECESARIOS
ESCUCHAR
SIN JUZGAR;
APOYAR
EXPLORAR
HISTORIAL DE
AGRESIONES
FISICAS
• NIVEL DE RIESGO
• EXISTENCIA DE OP
• CONVIVEN
• CANALIZAR SERVICIO
MEDICO
GARANTIA DE PRIVACIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD
• Se debe proveer un ambiente de privacidad y
confidencialidad en el que la persona afectada se sienta
cómoda y segura para discutir su situación de violencia
doméstica. Las partes involucradas deberán firmar un
Acuerdo de Confidencialidad.
• Se debe promover un ambiente en el que la persona
sobreviviente se sienta cómoda y segura para discutir su
situación de violencia doméstica.
• La víctima/sobreviviente puede experimentar temor,
ansiedad, coraje, vergüenza, humillación, tristeza.
• El supervisor o la supervisora deben manejar el asunto con
mucha sensibilidad.
• No garantiza protección absoluta.
PLAN DE SEGURIDAD
PARA ATT NECESIDADES
DE LA VICT Y CON ESTA
HOGAR
EMPLEO
TRAYECTO
PLANES DE SEGURIDAD
• Debe existir un Procedimiento interno para el
manejo de casos individuales. El personal
designado junto a la persona afectada y su
supervisor o supervisora prepararán un plan de
seguridad que responda a las necesidades
particulares de la víctima. Debe realizarse en
menos de 72 horas.
• Herramienta práctica de empoderamiento para la
víctima, y de beneficio para el resto de
empleados/as.
PLANES DE SEGURIDAD
• Todo plan de seguridad individual debe ser extensivo al
lugar o espacio físico que utiliza la víctima; por lo tanto
se debe tomar en consideración las siguientes medidas:
– Establecer un registro de visitantes
– Personal de vigilancia en áreas de entradas
– Reubicación de la víctima; nunca debe dar la espalda
a la puerta.
– Trasladar a la víctima a un espacio más protegido o
no accesible, a otra región o pueblo.
– Cambios en el horario.
– Iluminación especial en áreas poco iluminadas.
REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA
AFECTADA.
PLANES DE SEGURIDAD
• El patrono debe ayudar a la víctima a recopilar
información que pueda servir como evidencia para
procedimientos legales.
• Se debe considerar, de ser necesario, que la persona
afectada llegue acompañada a su trabajo o cambie su
ruta diaria.
• Ofrecer la opción de que personal de seguridad
acompañe a la víctima hasta su auto o para entrar y
salir del edificio.
• Se mostrará una fotografía de la persona agresora al
personal de seguridad.
PREVENCION
MEDIDAS DE
SEGURIDAD
PERMANENTES
NOTIFICACION DE
ALERTA
CAPACITACION
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
• Con el consentimiento de la víctima, se puede
alertar a las personas a cargo de contestar el
teléfono, áreas de recepción, sobre llamadas
amenazantes o de acecho para evitar que se dé
paso a las mismas.
• Si se tratara de documentos amenazantes o
acechantes enviados por fax, los mismos deben
retenerse como prueba.
• Con relación a mensajes por el correo
electrónico, debe indicársele a la víctima que no
los borre, para mantenerlos como evidencia.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
• Si la persona ha ofrecido copia de una orden de
protección, ésta se debe guardar en un lugar
confidencial, en un expediente de la Oficina de
Recursos Humanos que se creará para estos fines.
• Con el consentimiento de la víctima, se le
informará al personal de seguridad de que existe
una orden de protección vigente para que se
tomen las medidas correspondientes.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
• En caso de que el tribunal haya concedido una
orden de protección, se incluirá en el plan de
seguridad las medidas a seguir de ocurrir una
violación a la misma.
• Estas medidas pueden incluir: llamar a la Policía,
preparar al personal de seguridad para que
identifique e intervenga con la persona agresora
o no permitir la entrada del ofensor al lugar de
trabajo, entre otras.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
CUANDO OCURRE UN INCIDENTE EN EL TRABAJO
1. Informar de inmediato al supervisor o supervisora.
Esto ayudará a tomar las medidas de seguridad
necesarias para la víctima y demás empleados o
empleadas en el área de trabajo.
2. Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo.
3. Identificar un lugar que provea seguridad para la
víctima.
4. Proveer compañía y apoyo a la víctima.
5. Debe asegurarse que la víctima reciba la atención
médica necesaria.
6. Brindar a la Policía la mayor cooperación posible para
trabajar con el incidente.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE EL/LA EMPLEADO/A
•
•
•
•
•
•
•
Licencia por enfermedad
Licencia médico familiar
Licencia por vacaciones
Licencia para servir como testigo en casos criminales
Licencia especial por enfermedad
Licencia sin sueldo
Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
CUANDO EL EMPLEADO/A COMETE EL ACTO DE VIOLENCIA
• Algunas personas que incurren en conducta
constitutiva de violencia doméstica manifiestan este
comportamiento en el lugar de trabajo.
• Esto puede ocurrir con actos originados desde el
centro de trabajo mediante el uso del fax, teléfono o
correo electrónico del trabajo para acechar, intimidar o
amenazar a su pareja que trabaja o no en el mismo
lugar.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
CUANDO EL EMPLEADO/A COMETE EL ACTO DE VIOLENCIA
TRABAJAN JUNTOS
•
•
•
Tomar acciones correctivas inmediatas
(ej.) reubicar del área de trabajo a la
parte agresora. Evaluar posibles
medidas disciplinarias.
Notificar al personal de supervisión de
ambos empleados para tomar medidas
de seguridad.
Constituye violación a la Ley Núm. 54,
pudiera tratar de hostigamiento sexual
en el empleo, en la modalidad de
ambiente hostil y aplicaría la Ley Núm.
17 de 22 de abril de 1988.
(Esta Ley aplica a las agencias del
gobierno).
NO TRABAJAN JUNTOS
• Tomar la acción disciplinaria
que corresponda por estar
cometiendo
un
delito
mediante la utilización de
recursos del centro.
• Se ofrecerá orientación para
referir a programas de apoyo.
• Se evaluará la necesidad de
revisar
funciones
y
responsabilidades
en
las
labores que realiza.
IMPLANTACION DEL PROTOCOLO
CUANDO EL EMPLEADO/A UTILIZA AUTORIDAD
• Un empleado/a debe ser denunciado cuando
utilice su autoridad en el área de trabajo para
cometer o ayudar a cometer actos de
violencia doméstica o para afectar
negativamente a una persona sobreviviente.
Se debe utilizar el reglamento existente para
imponer las sanciones adversas que
correspondan.
EDUCACION CONTINUA
• Contiene un plan de adiestramiento anual
para el personal de supervisión y el personal
designado, al igual que para todos los
empleados y empleadas sobre la violencia
doméstica y sobre el protocolo para el manejo
de estas situaciones en el lugar de trabajo.
Oficina de la Procuradora de las
Mujeres
Misión





Educar a la comunidad
Promover la igualdad y equidad
Erradicar la violencia y el discrimen
Asegurar el desarrollo de las mujeres
Fiscalizar el cumplimiento de políticas públicas
FLUJOGRAMA-CRIAS
♀
TS
TL
SERVICIOS DE
APOYO
SEGURIDAD
EMOCIONAL
QUERELLAS
MONITOREO DE
FONDOS Y
PROGRAMATICO
• ORIENTACION
• INTERVENCION EN
CRISIS
• REFERIDOS
• COORDINACION DE
SERVICIOS
EXTERNOS
INTERNOS
Si desea orientación llame al
Centro de Respuesta Integrada de Apoyo
24 horas/7 días a la semana
(787) 722-2977
(787) 697-2977
[email protected]
(787) 289-2839