VIOLENCIA DOMESTICA

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Transcript VIOLENCIA DOMESTICA

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
un problema de todos
Dra. Laura Milans Del Castillo
Ubicación de la Violencia
Violación de Derechos
Humanos, fundamentalmente
relativos a la libertad y
personalidad moral
 Problema Social
 Problema de Salud

Definición de la OMS
El uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en
grado de amenaza o efectivo,
contra uno mismo, otra persona
o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas
probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones”.

INTENCIONALIDAD

PODER

DIRECCIÓN

POSIBILIDAD DE DAÑO
Violencia de Genero:
Relacion asimetrica de poder basada
en una cuestion de genero.
Violencia contra la mujer:
Basada en su condicion de mujer, y
ladesigualdad social
Evolucion del tratamiento de la
Violencia Doméstica en nuestro
país
Desde la década del 80 – acción social
 1995 – Violencia doméstica integración al
Código Penal como delito
 2002 – Ley 17.514 orientada a la prevención,
detección temprana, atención y erradicación
de la VD
 Decreto 190/05 que regula aspectos
aplicables al Sector Salud

La definición y el ámbito de la
“VIOLENCIA DOMESTICA” o
“VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER” en la ley uruguaya de
Violencia Domestica Nº 17.514
El Art. 1 de la Convención de Belem Do Pará describe al
efecto de la misma como Violencia contra la Mujer a
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
Por su parte el Art. 2 de la ley Nº 17.514 define la Violencia
Domestica como “toda acción u omisión, directa o indirecta,
que por cualquier medio menoscabe, limitando
ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos
humanos de una persona, causada por otra con la cual
tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual
tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la
cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o
por unión de hecho.”.
La Violencia Domestica toma como
referencia en realidad, que exista o haya
existido “Affectio” entre agresor y agredida; la
“Affectio” es el verdadero elemento común al
Matrimonio, el Concubinato, a la unión de hecho y
al noviazgo, o sea, esa voluntad de tratarse
mutuamente como pareja. Este es el ingrediente
fundamental para definir la pareja como ámbito de
violencia domestica en la ley uruguaya, no
solamente la cohabitación cuenta.
En la definición legal de violencia contra la
mujer el Art.2 de la LVD toma en cuenta tanto la
existencia actual como la pretérita de la pareja.
La violencia domestica supone en principio una
relación afectiva existente, aunque puede ser
tanto presente como pasada.
El Art.3º de la LVD Nº 17.514 utiliza la expresión “son manifestaciones”
expresión que se
traduce mas bien en un elenco amplio de ejemplos y no de únicas
posibilidades, aplicable a
los cuatro aspectos o tipos clásicos y usualmente conocidos de la Violencia
Domestica,
distinguiéndose:
a) Violencia Física.Acción, omisión o patrón de conducta que daña la integridad corporal de una
persona. Son ejemplo las
típicas Lesiones Personales, Graves o Gravísimas.
b) Violencia Psicológica o Emocional.Dirigida a perturbar, degradar, controlar la conducta, el comportamiento,
creencias o decisiones de una
persona mediante la humillación, el aislamiento o cualquier otro medio que
afecte la estabilidad
psicológica, moral o emocional. Se considera la mas elemental o primigenia
manifestación de violencia,
pero también es la mas difícil de detectar e incluso, de tratar, curar o
desprogramar en la víctima.
c) Violencia Sexual.Es la imposición o inducción de comportamientos sexuales
mediante el uso de la fuerza, intimidación,
coerción, manipulación, amenazas o cualquier otro medio que
anule o limite la Libertad Sexual.
d) Violencia Patrimonial.Implica daño, pérdida, sustracción, destrucción, distracción,
ocultamiento o retención de bienes,
instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos,
administración unilateral e impuesta de los
ingresos o bienes del otro integrante de la pareja o ex pareja,
con el propósito de coaccionar la
autodeterminación y los movimientos de otra persona.
Delito de VIOLENCIA DOMESTICA
El Código Penal en su Art. 321 bis declara:
“El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con
la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será
castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.
La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y
condiciones establecidas en el inciso anterior.
El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras
circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite
con él”.
Objetividad jurídica:
la INTEGRIDAD FISICA, la PERSONALIDAD FISICA Y MORAL del hombre.
Sujeto activo:
“tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal”,
Sujeto pasivo:
Es “la persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco”
Elemento material:
el verbo nuclear es “causar” o sea, ocasionar, producir.
Medios o modalidades: El Art. 321 reclama las “violencias y amenazas”.
Un incidente puntual de lesiones no es merito para la tipificación del delito de violencia domestica aunque este cometido con
“abuso de las relaciones domesticas” o con motivo de la “cohabitación”.
Consumación:
se consuma con la causación u ocasionamiento en el tiempo de una o varias lesiones personales. Admite la tentativa, cuando
dentro de las violencias o amenazas prolongadas en el tiempo el infractor no logra ocasionar la lesión.
Culpabilidad:
Circunstancias que Eximen de Pena
A).- Legitima defensa completa y violencia domestica.¿La Agresión de la Victima a su Victimario con el propósito de liberarse o repeler el
embate o la escalada de violencia de pareja comporta o no Legitima Defensa? El tema no
esta exento de debate, y depende del estudio de cada caso concreto.
B).- Estado de necesidad.C).- Causas de Inimputabilidad.La pasión provocada por el adulterio
Atenuantes
Legítima Defensa IncompletaL
La Intervención de terceros en el Estado de Necesidad
La Embriaguez no culpable ni premeditada y fortuita semiplena
La Sordomudez (en mayores de edad cuando reviste locura es causa de impunidad, Art.
30 y 35 C.P),
La Buena conducta Anterior (Art. 46, num. 7),
La Reparación del Mal, la Presentación a la Autoridad, haber obrado por móviles altruistas
o sociales, la provocación, la confesión o cualquier circunstancia analógica
Agravantes
La Alevosía
Acusación de Males innecesarios es una agravante genérica
El Abuso de la Fuerza por la superioridad del Sexo
El carácter de Funcionario Publico
El Empleo de Armas de Fuego por violencia (física o moral, porque la ley no distingue) o
intimidación, agrava genéricamente las penas en un tercio el mínimo y el máximo.
Clases de Medidas Cautelares
disponibles en proceso de Violencia
Domestica
En cuanto a los bienes y personas que tutela o controla la LVD podemos clasificar las medidas de los Art.
9 y 10 en:
- medidas de restricción de presuntos agresores:
Retiro de la residencia y de objetos personales, prohibición de acceso o restricción de ingreso a la
vivienda o a donde se encuentren denunciados y víctimas presuntas, prohibición de comunicación o
relacionamiento con presunta víctima, denunciantes, familiares y testigos, incautación o inhibición de usar
armas y sometimiento a Programas de Rehabilitación o de Tratamiento al proditor, Arresto del presunto
agresor.
Otras medidas análogas pueden ser la protección policial para la agredida, el seguimiento o vigilancia,
amonestación o llamado a responsabilidad del agresor presunto, la prohibición o restricción de visitas a los
hijos para que no mantenerlas como una forma indirecta en que el agresor tome contacto con la victima,
O la prohibición de introducción de armas, sustancias psicotrópicas y/o toxicas en la vivienda.
- medidas de protección moral
y económica de la presunta
victima y de su núcleo familiar:
son la Atribución o el Reintegro
del hogar de la victima,
(eventualmente ayudarle a retirarse
abandonandoel hogar si lo quiere,
porque no estaría prohibido por la
legislación), la fijación a favor de la
victima de Pensiones, la Derivación
de Menores a padres, familiares o
personas que puedan hacerse cargo
de ellos
Efectos de la violencia
COSTOS DIRECTOS
COSTOS INDIRECTOS
CONSECUENCIAS FISICAS
CONSECUENCIAS SICOLOGICAS
CONSECUENCIAS SOCIALES
• Alrededor de 40 millones de niños son objeto
cada año de malos tratos y de desatención.
• Entre el 10% y el 50% de las mujeres
experimentan durante su vida violencia física
en manos de su pareja.
• Las violaciones y la violencia doméstica
representan entre el 5% y el 16% de años de
vida saludable que pierden las mujeres en
edad fecunda.
• Las consecuencias alcanzan también a los
testigos de esos actos.
Violencia Conyugal: Impacto
Económico
Costos Directos:
Económicos:
Recursos policiales
Recursos judiciales
Gastos millonarios en atención de salud estimados en
dos veces y media mas que en la atención de mujeres
no víctimas de violencia


Otros Costos directos
Efectos sobre la productividad y el empleo, 30% a 50% licencia
por enfermedad.
COSTOS SOCIALES
INCALCULABLES
Violencia
Pérdida de
capital social
Efectos de la Violencia





Homicidio y lesiones
Patologías del embarazo
Embarazo adolescente no deseado 3 veces más frec.
ETS incluyendo la infección por el VIH/SIDA
Vulnerabilidad a otras enfermedades:
•


dolor pelviano crónico, problemas menstruales graves,
enfermedades de transmisión sexual o infección de las vías
urinarias; síndrome de intestino irritable.
Suicidio, cinco veces más probabilidad
Problemas de salud mental:
•
•
•
•
ansiedad,
depresión,
trastornos del sueño,
abuso de sustancias.
Sector salud en relación a la VD
No ubicación del problema como
competencia del sector.
 No existencia de un plan sectorial.
 Pocos recursos específicos, inequidad
en la distribución.
 Limitaciones del modelo de intervención:
aspectos institucionales y de los
operadores.

Violencia Doméstica:
Atención en el Sector Salud
Implementación del
Decreto 494/2006
República Oriental del Uruguay
PNSMG – DIGESA – MSP
Formulario sobre violencia domestica
Art. 2 - Incluir en las HC de todas
las ♀ mayores de 15 años
Registro
Fecha de la investigación
Hallazgos y Códigos CIE – 10 en el registro
de la consulta de esa fecha.
NO SE LLENA EL FORMULARIO
Detección y Asistencia:
Esquema de acciones
INSTITUCION : PREPARACION
SI
RECURSOS
COMUNITARIO
S
SERVICIO:
ORGANIZACION
PERSONAL DE ATENCION PRIMARIA:
ASISTENCIA
N
INDAGACION DE VD
O
Escucha. Apoyo. Informacion.
Orientación
Evaluar impacto en la salud y riesgo
Riesg
o
SI
N
O
Afectacion
grave
Medidas
Proteccion
SI
EQUIPO DE REFERENCIA VD
SI
Evaluar denuncia
judicial
N
O
INTEGRAR
VD
a la
asistencia
longitudinal
ESPECIALIDADES
N
O
Institución y Servicios
PREPARACION Y ORGANIZACION
•
•
•
•




Capacitación del personal
Asegurar insumos
Creación del Equipo de referencia
• Integración, debe incluir a los médicos.
• Respaldo y Comunicación con la dirección.
• Espacios y horas específicas para la tarea.
Establecer mecanismos de denuncia desde la institución.
Actividades de Promoción, Prevención, Asistencia longitudinal
Roles, funciones: Quien hace qué en cada momento en cada
servicio.
Diseño y difusión de las trayectorias de asistencia en la
institución:
 A cargo del equipo de referencia con el aval de la dirección.
Coordinaciones desde la institucion a la red local:
 Articulación sostenida por el equipo de referencia
institucional.
Equipo de referencia




Formado desde la dirección, según las características
institucionales y del servicio entre los técnicos
sensibilizados, capacitados y con interés en el tema,.
Organiza la asistencia,
Apoya al personal, evacua dudas y aporta información,
Planificación del conjunto de las acciones considerando la
evaluación de los componentes de vulnerabilidad y riesgo
relacionados con la violencia en curso.
 Factores individuales, contexto, intensidad y tipo de
afectación.
Propone estrategias específicas para aquellos casos para
los que sea indicado y oportuno, incluyendo
 Instancias de atención individual y/o grupal.
 Grupos autogestionados.
 Actividades comunitarias.
 Talleres internos con los técnicos o externos con la
comunidad.