IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Transcript IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Instituto de Administración
Tributaria y Aduanera - IATA
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
Los impuestos gravan
capacidad contributiva:
expresiones
Renta
Patrimonio
Consumo
de
ASPECTOS GENERALES
Impuestos DIRECTOS
Renta, Patrimonio
Impuestos INDIRECTOS
Consumo
ASPECTOS GENERALES
El Impuesto al Valor Agregado, conocido también como
Impuesto al Valor Añadido o IVA, es una clase de
Impuesto al Consumo.
Los Impuestos al Consumo son importantes porque:
Representan la mayor recaudación
Afectan la mayoría de operaciones cotidianas de
empresas y personas naturales
ASPECTOS GENERALES
En los IMPUESTOS DIRECTOS, el contribuyente
sufre directamente la carga económica del
tributo.
En los IMPUESTOS INDIRECTOS, lo que se
pretende gravar es el consumo y sería muy
complicado para el Estado calificar como
contribuyentes a todos los consumidores. Se
complicarían las labores de recaudación y
fiscalización del tributo, es por eso que opera la
figura de la TRASLACIÓN.
TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN
La traslación o repercusión es la
transferencia de la carga económica del
impuesto por parte del “contribuyente de
jure” al “contribuyente de facto”.
Artículo 38º de la Ley del IGV.
PERCUSIÓN
Acto por el cual el impuesto recae sobre el
“contribuyente de iure”.
Si
este
contribuyente
soporta
efectivamente el peso del impuesto, se dice
que
el
contribuyente
percutido
(contribuyente de iure) es también el
contribuyente incidido (contribuyente de
facto) ya que no se verifica la traslación del
impuesto.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
AL CONSUMO
GENERALES
Afectan la generalidad
de bienes y servicios
ESPECÍFICOS
Afectan el consumo
específico de
algunos bienes y servicios
CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS AL CONSUMO
Monofásicos
Plurifásicos
En función a las fases del ciclo de producción y
distribución de bienes que gravan
IMPUESTOS MONOFÁSICOS
Venta por el fabricante
Monofásicos
Venta por el mayorista
Venta por el minorista
Grava sólo una de las fases del ciclo de
producción y distribución de bienes
IMPUESTO MONOFÁSICO
PRODUCTOR
MAYORISTA
VENTA POR
PRODUCTOR
Venta por
Mayorista
MINORISTA
CONS.FINAL
Venta por
Minorista
Etapa gravada
VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE
IMPUESTO MONOFÁSICO
PRODUCTOR
Venta por
Productor
MAYORISTA
VENTA POR
MAYORISTA
MINORISTA
Venta por
Minorista
Etapa gravada
VENTA POR MAYORISTA
CONS.FINAL
IMPUESTO MONOFÁSICO
PRODUCTOR
Venta por
Productor
MAYORISTA
Venta por
Mayorista
MINORISTA
CONS.FINAL
VENTA POR
MINORISTA
Etapa gravada
VENTA POR MINORISTA
EJEMPLO DE APLICACIÓN IVA –
Tasa 18%
Venta por
Productor
Venta por
Mayorista
Venta por
Minorista
Valor de Venta
100
150
200
Impuesto
18
27
36
Precio de
Venta
118
177
236
Cálculo de la
suma a pagar
al Fisco
18
27 –18 =9
36 – 27 = 9
Total al Fisco
18
9
9
Monto Total
Recaudado
36
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTAJAS

Es neutral frente a la integración empresarial

Es neutral en la configuración de los precios (no se
produce acumulación ni piramidación)

Facilidad para determinar el hecho imponible y los
sujetos pasivos

Conocimiento de la incidencia tributaria por producto

Facilita la recaudación y el control de la evasión
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DESVENTAJAS

Mayor complejidad en su aplicación

El tratamiento de los bienes de capital hace
compleja la aplicación del sistema

Gran número de contribuyentes

Dificultad para establecer tasas diferenciales
y exenciones
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dificultad para establecer tasas diferenciales
y exenciones
1. Establecer tasas reducidas o
menores para las materias primas que
las establecidas para los productos
finales
El efecto de la reducción se diluye al
aplicarse la mayor tasa sobre los
productos terminados, absorbiendo este
productor la diferencia de tasas, por la
mecánica del impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ejemplo 1:
Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el
efecto económico será el siguiente:
Valor
Venta
Impuesto
Precio de
Venta
Impuesto
a pagar
Algodón
100
5
105
5
Telas
200
40
240
35
Bien
El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el
vendedor de algodón por tener una menor tasa.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ejemplo 1:
Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el
efecto económico será el siguiente:
Valor
Venta
Impuesto
Precio de
Venta
Impuesto
a pagar
Algodón
100
5
105
5
Telas
200
40
240
35
Bien
El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el
vendedor de algodón por tener una menor tasa.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dificultad para establecer tasas diferenciales
y exenciones
2.Establecer tasas más elevadas
para las materias primas o insumos
intermedios que para el producto
final.
Puede darse que el productor del bien
final termine pagando impuesto por sus
compras que no puede deducir de sus
ventas, ya que tiene crédito fiscal
permanente
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ejemplo 2:
Se grava el papel con la tasa del 20% y los periódicos con la tasa del 5%,
se origina la situación siguiente:
Valor
Venta
Impuesto
Precio de
Venta
Impuesto
a pagar
Papel
100
20
120
20
Periódico
200
10
210
(10)
Bien
El productor de periódicos se encontrará con que el impuesto que ha
pagado por sus compras supera el que puede trasladar por sus ventas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ejemplo 3 Caso Exoneración Materia Prima
El algodón se encuentra exonerado y las telas con una tasa del 20%, el
efecto económico será el siguiente:
Valor
Venta
Impuesto
Precio de
Venta
Impuesto
a pagar
Algodón
100
0
100
0
Telas
200
40
240
40
Bien
El fabricante de los bienes finales absorbe como propio el impuesto que no
abonó el productor por estar exonerado. La exoneración de las materias
primas puede no ser un beneficio para el fabricante nacional o para el
consumidor final, quien en definitiva no gozará de una rebaja en el precio
de los artículos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ejemplo 4 Caso Exoneración Producto Final
El periódico se encuentra exonerado y el papel se grava con una tasa del
20%, el efecto económico será el siguiente:
Valor Venta
Impuesto
Precio de
Venta
Impuesto a
pagar
Papel
100
20
120
20
Periódico
200
0
200
0
Bien
Reducción en el precio por efecto de la exoneración, el fabricante de
periódicos tendrá que absorber el impuesto que gravó la compra de materias
primas, ya que no podrá recuperarlo a través de la traslación del impuesto.
En este caso el fabricante tendrá que elevar sus precios de venta a S/. 220,
a fin de recuperar el impuesto que gravó la adquisición de materias primas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La dificultad para establecer tasas
diferenciales y exenciones hace que lo
recomendable sea el establecer el
impuesto con una TASA ÚNICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La cuando se establecen exenciones o tasas
reducidas en las primeras fases, se dan los
siguientes efectos:
• Efecto CONSOLIDACION
• Efecto RECUPERACION
• Efectos ACUMULACION Y PIRAMIDACION
• Efecto INGRESO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Características según Javier Luque
Indirecto
 Real
De carácter general
Plurifásico
No acumulativo
Neutral en la configuración de los precios, al
evitar los efectos de piramidación y acumulación
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Características según Javier Luque
Neutral en la cadena de producción y distribución
Facilita a la Administración Tributaria el control de su
aplicación, debido a su técnica de liquidación.
Favorece la integración económica internacional al
permitir aplicar la modalidad de gravar el consumo en el
país de destino, o la afectación en el país en el que el
valor es añadido
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Hasta 1972 --► Impuesto a los Timbres Fiscales
Impuesto plurifásico acumulativo, con tasa de 5%
1973 --► Se crea Impuesto a los Bienes y Servicios
Decreto Ley Nº 19620. Impuesto monofásico que
gravaba la importación de bienes y la venta por el
fabricante, con tasas diversas. También gravaba
algunos servicios y los contratos de construcción
1975 --► El Decreto Ley Nº 21070 grava también las
ventas por los mayoristas y se les permite usar como
crédito el impuesto que gravó sus adquisiciones.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ
1981 --► El Decreto Legislativo Nº 190 establece el IVA,
bajo el nombre de Impuesto General a las Ventas (IGV),
gravo las ventas de la generalidad de bienes, venta interna
como en su importación, incluso en la venta minorista y los
servicios señalados en su Apéndice II
Enero 1991 --► El Decreto Legislativo Nº 621 grava los
contratos de construcción.
Agosto 1991 --►El Decreto Legislativo Nº 656 grava en
general los servicios que generan rentas de tercera y la
primera venta de inmuebles por el constructor.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Leyes del IGV aprobadas luego de
Decreto Legislativo N° 190
1991 --► Decreto Legislativo N°656 (un mes de vigencia)
1991 --► Decreto Legislativo N° 666
1992 --► Decreto Ley N° 25748
1994 --► Decreto Legislativo N° 775
1996 --► Decreto Legislativo N° 821 (ley vigente)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Leyes del IGV aprobadas luego del
Decreto Legislativo N° 190
1999 --► Texto Único Ordenado de la Ley
Decreto Supremo N° 055-99-EF
Reglamento de la Ley del IGV vigente
1994 --► Decreto Supremo 29-94-EF
Vigente, modificado por Decreto
Supremo N° 136-96-EF y otras
normas
GRACIAS ..