ComunidadT – Derecho tributario, IVA, GMF y Renta-2

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Transcript ComunidadT – Derecho tributario, IVA, GMF y Renta-2

Impuestos Nacionales
Por Jorge Luís Peña Cortés
Impuesto Sobre las Ventas
(IVA)
IVA
Sujeto Activo: Nación – U.A.E. DIAN
Sujeto pasivo: Contribuyente / responsable
Art. 2. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables
directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Art. 4. Sinónimos.Para fines del impuesto sobre las ventas se
consideran sinónimos los términos contribuyente y
responsable.
IVA
Hecho generador
Artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así:
a)
b)
c)
d)
La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
La prestación de los servicios en el territorio nacional.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este
nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho
a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar.
¿Qué hechos se consideran venta?
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia
del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u
onerosa, independientemente que la misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a
nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
¿Qué es un servicios?
Bienes y servicios gravados.
Bienes y servicios excluidos.
Bienes y servicios exentos.
IVA
Hecho generador
Artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto,
así:
a) La venta de bienes corporales muebles que no haya sido
excluida expresamente.
b) La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan
sido excluidos expresamente.
d) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar
con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no
corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un
derecho a participar en una rifa, juego o evento de los
calificados por la Ley como de suerte y azar.
IVA
Base gravable: el valor del producto o servicios
Tarifa: general del 16%
¿Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas?
En las ventas: Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y
comercialización en que actúen, independientemente de que se agregue uno o varios procesos a las materias
primas y mercancías. (Art. 437, literal a), E. T.)
Los productores de bienes exentos.
Igualmente, son responsables aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o
distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de éstos.
En los servicios.
Son responsables quienes presten servicios gravados.
En las importaciones.
Son responsables los importadores
En juegos de suerte y azar.
Es responsable el operador del juego.
Gravamen a los movimientos
financieros
GMF
Art. 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF. Créase como un nuevo
impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los
Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las
entidades que lo conforman.
GMF
Art. 871. Hecho generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la
realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas
corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
(…)
También constituyen hecho generador del impuesto:
- El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las
entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de
ahorros o de depósito.
- Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito,
para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
- También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones
de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores,
operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías
entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se
destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título
por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el
caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de
obligaciones.
GMF
Art. 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La
tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del
cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se
reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
- Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
- Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes
Impuesto de Timbre
Timbre
El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo
documental, ya que recae sobre los documentos públicos o
privados en los que se haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo
grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a
gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que
incurre en el acto o contrato.
En general los hechos que generan el impuesto implican el
desplazamiento de la riqueza, circulación de valores,
actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al
exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el
país.
Timbre
Sujeto Activo: Nación, Unidad Administrativa Especial –
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN).
Sujeto Pasivo: En el impuesto de timbre el concepto de sujeto
pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al
deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto),
sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en
razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro de la
situación generadora del impuesto.
Timbre
Sujeto Pasivo:
Contribuyentes:
- Las personas naturales.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas.
- Las entidades públicas no exceptuadas expresamente.
Responsables – Agentes:
- Notarios
- Vigilados por Superbancaria (hoy Superfinanciera)
- PN: comercinte patrimonio o ingreso $567.370.000
- Agentes diplomáticos
- Almacenes generales de deposito
- Emisores de titulos
- Jueces
Timbre
Hecho generador:
Otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el
exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que
generen obligaciones en el mismo y en los que conste la
constitución, existencia, modificación o extensión de
obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea
superior a $63.191.000, en los cuales intervenga como
otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una
persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la
calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a
$596.136.000
Timbre
Base gravable y tarifa:
El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco
por ciento (1.5%).
Sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los
títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen
fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o generen
obligaciones en el mismo, en los que haga constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su
prórroga o sesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de
pesos ($50.000.000) (valor año base 2002, hoy $63.191.00014), en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante y suscriptor una entidad
pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que
tenga calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior
tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a quinientos
millones de pesos ($500.000.000) (valor año base 2002, hoy
$596.136.000).
Impuesto de Renta
Renta
¿Qué es Renta?
La renta en sentido amplio es cualquier afluencia económica
percibida por la persona sujeta a gravamen, tanto la dedicada al
consumo como la destinada a incrementar su patrimonio o
riqueza e independientemente de la fuente productora de la
misma.
- Rentas de trabajo
- Rentas de capital
- Rentas por derechos de autor
Renta
¿Qué es Renta?
- Renta Mundial: según el principio de renta mundial se
gravará a las personas (físicas o jurídicas) residentes en un
país por todas las rentas que obtengan, sean de fuente
interna o externa.
- Renta Territorial: según el criterio territorial también
denominado de fuente interna, implica que solo tributarán
por estos impuestos las rentas generadas en el propio país y
no las generadas en el extranjero.
Renta
Problemáticas
- Renta Mundial: Doble imposición, eliminarla o paliarla
- Renta Territorial: Competencia tributaria dañina, paraísos
fiscales.
Renta
Esquema básico
-
Ingresos
Ajustes positivos
Renta bruta
Ajustes negativos
Renta neta
Renta
Sujeto activo: Nación U.A.E. DIAN
Sujeto pasivo: TODOS
- Declarante
- No declarante
Hecho generador: obtención de renta (utilidad)
Renta
Base gravable: renta
- Rentas de trabajo
- Rentas de capital
- Rentas por derechos de autor
Renta bruta: suma de ingresos
Renta líquida: suma de ingresos menos costos y gastos
(deducciones)
Tarifas:
- PJ 25%
- PN: según tabla http://estatuto.co/index.php?e=987
Renta
-
(=) Ingresos
(-) Costos (ajuste negativo)
(=) Renta bruta
(-) Gastos (ajuste negativo)
(=) Renta líquida: base gravable
¿Donde está la dificultad?
Costo: erogaciones para producir (insumos)
Gasto: erogaciones para distribuir y vender
Impuesto de Ganancia
Ocasional
Ganancia ocasional
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a
este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o
cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos
jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el
donante ha fallecido) a título gratuito, y lo percibido como porción
conyugal.
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales
de las personas naturales residentes y no residentes en el país, de las
sucesiones de causantes personas naturales residentes y no residentes
en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de
donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). La Ley
1607 de 2012 fija los montos exentos de impuesto para algunas
ganancias en particular.
Para los casos de loterías, rifas, apuestas y similares, la Ley no hizo
modificaciones, manteniendo una tarifa de veinte por ciento (20%), al
impuesto de ganancias ocasionales de estos orígenes.
Impuesto al Patrimonio
Patrimonio
Sujetos obligados y Hecho Generador:
Los contribuyentes del impuesto de renta del impuesto de
renta cuyos patrimonios liquidos a enero 1 de 2011 sean
- Iguales o superiores a 1000 millones pero inferiores a 3000
millones.
- Superiores a 3000 millones
Patrimonio
Base gravable y tarifa:
Base: patrimonio líquido
Tarifa:
- Mayor a 1000 pero inferior a 3000: 1%
- Mayor a 3000: 1,4%
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