CONFLICTOS INTERNACIONALES: MEDIOS DE
Download
Report
Transcript CONFLICTOS INTERNACIONALES: MEDIOS DE
Definir
los conflictos Internacionales y sus
medios de solución
Examinar la situación de los Derechos
Humanos de las victimas de estos conflictos
conforme al Derecho Internacional
Humanitario.
Económicas
Políticas
Sociales
Culturales
Religiosas
Las diferencias de estas, son necesarias conciliar
para que la comunidad internacional cumpla con
sus fines comunes de garantizar “ la paz y
seguridad internacional “
La
corte de la Haya señalo que un conflicto “ es una
controversia o un desacuerdo sobre un puno de
derecho o de hecho, una contradicción, una
oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos
estados” ( citado por Brotons, 1979)
Según la guerra de 1988 los conflictos
internacionales versan sobre: hechos, apreciaciones
jurídicas o versan sobre cuestiones de derecho y en
este caso sobre interpretación de una norma de
derecho internacional o bien en una clausula
convencional libremente consentida por el estado
BOMBA
DE HIROSHIMA
LA DOCTRINA INTERNACIONAL DISTINGUE DOS
TIPOS DE CONFLICTOS INTENACIONALES:
1. CONFLICTO DE ORDEN JURIDICO: son aquellos
en los cuales las partes están en desacuerdos
sobre la aplicación o la interpretación del
derecho existente
2. CONFLICTO DE ORDEN POLÍTICO: concebidos
como aquellos que se refieren a los conflictos
de índole político, militar, diplomático,
religioso, cultural que no son susceptibles de
resolverse por la vía jurisdiccional, sin a través
de los medios diplomáticos o políticos.
La carta de Naciones Unidas tiene como uno de sus
propósitos y principios el arreglo pacífico de las
controversias. (art.1º numeral 1 y art 2º numeral 3) y
la abstención del uso de la fuerza que ponga en
peligro la paz y seguridad internacional ( art.2
numeral 4)
En igual sentido la Carta de Estados Americanos en el
literal b dele art. 2º y en los literales f y g del artl. 3º
La carta de Naciones Unidas y la carta de Estados
Americanos disponen dentro de sus artículos una serie
de medios y vías, métodos y formas pacíficas para
solucionar los diversos conflictos internacionales que
se presentan en los miembros de la comunidad
Internacional.
CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar
medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y
para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del
derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de
todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y
beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o
en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda
en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se
abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las
Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la
medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna
de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este
principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas
en el Capítulo VII.
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en
que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos
que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno
desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados miembros.
Capítulo II
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a)
El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones
recíprocas.
b)
El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional.
c)
d)
La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se
persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e)
Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y
tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo
arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con
independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f)
La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y
compartida de los Estados americanos.
La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
g) Los Estados americanos condenan la guerra de
agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una
agresión a todos los demás Estados americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan
entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas
por medio de procedimientos pacíficos.
j)
La justicia y la seguridad sociales son bases de una
paz duradera.
k)
La cooperación económica es esencial para el
bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del
Continente.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción
de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el
respeto de la personalidad cultural de los países
americanos y demanda su estrecha cooperación en las
altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y la paz.
NEGOCIACIÓN
INVESTIGACIÓN
MEDIACIÓN
LA
CONCILIACIÓN
EL ARBITRAJE
EL ARREGLO JUDICIAL U OTROS MEDIOS
PACÍFICOS
Muchas
controversias internacionales son
sometidas a la acción diplomática de los
Estados, a través de la gestión de los jefes de
Estados, los Ministros de Relaciones
Exteriores y los agentes diplomáticos. Esto a
aportado soluciones pacífica de las
controversias internacionales.
La diferencia entre los Estados pueden
resolverse por la vía diplomática, a través de
las negociaciones directas entre las partes en
conflicto sin injerencias de terceras
potencias.
La negociación es conocida como el acuerdo
directo, por cuanto se trata de un contacto
diplomático de tu a tu entre lo sujetos
participes del conflicto ya sea a través de los
propios Jefes de Estados, los Ministros de
Relaciones Exteriores o agentes revestidos de
pleno poder para llevar a cabo el desarrollo
de una negociación
Este
medio supone la acción amistosa de una
tercera potencia
Esta tercera potencia se conoce como “ Buen
Oficiador”
La doctrina mayoritariamente aceptada
señala que el buen oficiador no interviene en
el problema, sino que actúa como un
componedor amigable que acerca las partes
en disputa, tratando que las misma partes
den solución amigable a las diferencias
Algunos
confunde a la mediación de un buen
oficio.
En la Mediación la tercera potencia tiene una
participación más activa, propone las bases
de la negociación e intervine en ellas como
vía de comunicación, sugiere y acomoda
posiciones sin imponer soluciones.
El buen oficio solo acerca a las partes para
conseguir el arreglo amigable pero no
interfiere en las discusiones y tampoco
propone soluciones al conflicto planteado
Este medio de solución es también conocido
como “ comisión de investigación”
Tiene como única función aclarar las cuestiones
de hecho que rodean el conflicto, sin
pronunciarse en modo alguno acerca de las
responsabilidades que de ellas se deduzcan.
Únicamente aporta a las partes todos aquellos
datos que se consideren relevantes para la
solución de la controversia, aspectos históricos,
mapas y en fin todo aquello que sea pertinente
para dar a conocer la causa o motivo del
conflicto, el estado de los hechos entre otros.
Es un método no jurisdiccional que consiste en la
instrucción imparcial por un órgano colegiado “
COMISIÓN DE CONCILIACIÓN “
Aunque la comisión conciliadora suele estar
compuesta por juristas y conocen de todas las
cuestiones en litigio de acuerdo a un
procedimiento contradictorio, no puede
considerarse un medio jurídico, por cuanto no
dicta sentencia, sino que emite un informe en el
que propone a las partes la solución competa de
la controversia, pero sin coercibilidad en tanto
que no pueden ser impuesta obligatoriamente a
las partes en litigio, sino que son
recomendaciones propuestas quedando las
partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o
desecharlas
Todo
conflictos internacional
independientemente de su tipología puede
ser perfectamente sometido ante un órgano
jurisdiccional internacional en la búsqueda
de su solución, lo que si constituye un
requisito esencial es el consentimiento de las
partes involucradas, puesto que son ellas las
únicas que pueden tomar la decisión de
someter la controversia ante una vía arbitral
o de arreglo judicial
El arbitraje internacional tiene por objeto
resolver los litigios entre los Estados, mediante
jueces por ellos elegidos y sobre la base del
respeto del derecho
Para que las partes puedan someter su
controversia ante un arbitraje internacional es
necesario que exista:
Buena voluntad, manifestada y concretizada en
compromiso “acuerdo en el que se decide
recurrir al arbitraje que presenta la voluntad
común de las partes
Constituye un tratado por lo que esta sujeto a
normas jurídica internacional
Los árbitros antes de formar parte del tribunal
arbitral son libremente escogidos y asignados
por ambas partes ( 3 a 5 miembros)
Ellos son ocasionales ya que conocen y resuelven
el conflicto para el que fueron seleccionados
La decisión dictada como resultado del arbitraje
se denomina laudo
Este Laudo al igual que los fallos de los
tribunales internacionales comprende una parte
expositiva y otra dispositiva
Esta decisión es vinculante para las partes y es
obligatorio el cumplimiento en la medida que se
adapta y se enmarca en el compromiso, pone fin
irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, su
cumplimiento es voluntario como deber
internacional queda confiado a la buen fe de los
Estados
Par
justificar el carácter obligatorio del
laudo se ha tenido como principio la regla
Pacta Sunt Servanda propio de los tratados
internacionales, mediante la cual todo
tratado suscrito y ratificado por las partes
deben ser cumplido por ellas de buena fe, en
tanto que se asume una obligación
internacional.
Para que el laudo sea válido no es necesario
la aceptación de las partes, ni se requiere
ninguna ratificación, incluso obedece al
principio de la relatividad de la cosa
juzgada, en tanto que solo produce efecto
entre las partes y respecto al caso que ha
sido objeto del juicio, por lo que no afecta
los derechos del tercer Estado.