Curso radiación módulo 2.

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Transcript Curso radiación módulo 2.

Legislación aplicada a la
protección radiologica
Pamela Gaona Paredes
Marco legislativo
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Ley 16744
Reglamento 133
Reglamento 3
Ley 18302
Ley 16744
ESTABLECE NORMAS SOBRE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, 1968
OBJETIVOS BASICOS
• PREVENIR. Los AT y EP
• CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad de
“restituir” la capacidad de trabajo de las personas
• INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para reparar la
pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador
siniestrado y de sus derechos habientes.
• REHABILITAR. Al trabajador. Para devolverle parcial o
totalmente su capacidad de ganancia.
• REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de
desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su
capacidad residual de trabajo.
SUS CARACTERISTICAS
• SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren
con un aporte económico.
• UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos
• INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.
• UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores, sin
distinciones de ningún tipo.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
•ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le
produzca incapacidad o
muerte”.
–Existencia de lesión (daño corporal)
–Ser a causa o con ocasión del trabajo.
–Incapacidad
o
muerte
(incapacidad
temporal o permanente)
CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO:
• Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con
ocasión del desempeño de su cometido gremial
• Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de
capacitación ocupacional.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
•ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”:
–Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por
intereses personales o independientes del trabajo.
–Incluye los ocurridos entre dos entidades
empleadoras.
–Debe ser acreditado mediante parte ante
Carabineros u otro medio igualmente fehaciente
(testigos, jefe directo, propio accidentado)
DECRETO Nº133
MINISTERIO DE SALUD
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES PARA
INSTALACIONES RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES, PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA
EN ELLAS, U OPERE TALES EQUIPOS Y OTRAS
ACTIVIDADES AFINES.
Reglamento 133
• TITULO I
• Art1-art5
• Señala las atribuciones del Servicio de salud y
en la región metropolitana del SSMA y las
autorizaciones de las personas y de las
instalaciones
TITULO II
• DEFINICIONES art6
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Instalación radioactiva
Sustancia radioactiva
Radiación ionizante
Desecho radioactivo
Historial dosimétrico documentos que acreditan dosis recibida por una
persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante su desempeño
laboral
• Dosimetría : técnica para medir dosis absorbida por una persona
TITULO III
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Definición de instalación radioactiva
Primera categoría mayor emisión(RT)
Segunda categoría (rx dental)
Tercera categoría equipos de fuente sellada y
de uso industrial (medidores de flujo y de
nivel)
Art 8 al 15
• Sobre las autorizaciones
• Primera:construcción, operación, cierre
temporal o definitivo
• Segunda: operación y cierre temporal
• Tercera : autorización de operación.
TITULO IV
• Art 16-17: autorización para las personas que se
desempeñan en las instalaciones radioactivas.
• Art16 “ toda persona que desarrolle actividades
relacionadas directamente con el uso, manejo, de
sustancias radioactivas o que opere equipos
generadores de radiación deberá ser autorizado por
el servicio de salud correspondiente. Esta
autorización tendrá validez en todo el territorio
Nacional
Art del 17 al 19
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Requisitos para la autorización
Licencia secundaria o equivalente
Curso de capacitación del ISP, CCHEN, SS.
Desempeño en la actividad de al menos 3
años
• Renovación de licencia según historial médica.
• Validez por 3 años
TITULO IV
• Abandono y desecho de sustancias
radioactivas
• Autorización del servicio de salud
• TITULO VII
• Sanciones libro décimo del código del trabajo
REGLAMENTO Nº3
APRUEBA REGLAMENTO DE
PROTECCION RADIOLOGICA DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS
ART 1
• Se exceptúa a este reglamento personas
expuestas a radiación proveniente de fuente
natural o como consecuencia de un
diágnostico o tratamiento.
Definiciones art 3, 4
• Persona expuesta :la que tiene autorización del 133 y
trabaja opera o se desempeña en sitios de
instalaciones con radiación ionizante.
• SSMA ,SS, controla el cumplimiento de las
disposiciones
• ISP laboratorio Nacional y de referencia en materia
de radiación
• Uso de dosimetro personal durante la jornada de
trabajo entregado por el empleador, sin costo.
Art5-art6-art7-art8
• Obligación del empleador a entregar
dosimetria trimestral y enviar dosimetro.
• ISP comunica dosis excedida
• La dosimetria personal podra ser efectuada
por CCHEN u otros organismos o MINSAL
DOSIMETRÍA: TECNICA PARA MEDIR LA DOSIS ABSORVIDA POR UNA PERSONA
Art 12 limites de dosis anual
• Cuerpo entero gónadas medula ósea
30 rem anual
Cualquier otro órgano en forma individual
50 rem
Art 13
• Excepción
• Mujeres con edad de procrear irradiación de
abdomen de máximo 1,25 rem trimestral.
• Embarazadas informadas a empleador es de
0,5 rem al feto durante todo el embarazo
• Menores de 18 años no pueden exponerse
Medidas básicas de protección
• Definición de expuesto
• Seguimiento y vigilancia en salud
Resguardo entre al fuente y el receptor desde
la protección plomada
Uso de elementos de protección personal
“Uso obligatorio del Dosímetro”
Medidas administrativas claves
• Frente a una excesiva radiación rotación en
los puestos de trabajo.
• Aviso de accidentes o contingencias
• Desarrollo de programas de capacitación
• Desarrollo de programas de evaluación de
EPP cada 5-6 meses
Medidas de protección
• Aviso inmediato de situaciones de embarazo
al empleador.
• Aviso inmediato de contingencias o
accidentes o robos.
• Aviso de tratamientos personales con
radiación
• Recuerde dar aviso del vencimiento de su
licencia de operación.
Ley 18302
• Ley 18302 ley de seguridad Nuclear(1984)
Autoridad reguladora, las medidas de seguridad,
deber de informar y las sanciones .
Ley 18302
• ARTICULO 1° Por exigirlo el interés nacional,
quedarán sometidas a esta ley, todas las actividades
relacionadas con los usos pacíficos de la energía
nuclear y con otras instalaciones y las sustancias
nucleares y materiales radiactivos que se utilicen
en ellas como de su transporte, con el objeto de
proveer a la protección de la salud, la seguridad y
el resguardo de las personas, los bienes y el medio
ambiente y a la justa indemnización o compensación por
los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir
la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía,
sustancias e instalaciones, nucleares; y de asegurar el
cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales
sobre la materia en que sea parte Chile.
Ley 18302
Artículo 7°.- Las personas que con ocasión de su
trabajo estén o puedan estar expuestas a
radiaciones ionizantes serán sometidas, antes de
asumir sus funciones, a un examen médico, que
posteriormente será periódico, conforme lo
determinen los reglamentos y las condiciones
específicas de la autorización que les otorgare la
Comisión.
Ley 18302
Artículo 17.- Toda persona que, directa o
indirectamente, tuviere noticias de un accidente
o cualquiera otra anormalidad en el
funcionamiento de instalaciones o equipos
nucleares o en las demás actividades
relacionadas con los usos de la energía nuclear y
de los materiales nucleares, deberá ponerlas en
conocimiento de la Comisión o de sus
inspectores en el plazo máximo de 24 horas.