Porqué y cómo responder solicitudes de Información Pública

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Transcript Porqué y cómo responder solicitudes de Información Pública

Transparencia y Acceso a la Información
Porqué y cómo responder
solicitudes de Información Pública
Agosto de 2012
¿Qué es la Transparencia?
• La transparencia no es una ley, la ley es el
instrumento para su realización.
• Es el derecho de los ciudadanos a conocer
información sobre la gestión y el trabajo de las
instituciones públicas.
• Es la obligación que tienen los servidores públicos.
• Se materializa en las solicitudes de información
pública.
• Su fin último es la rendición de cuentas.
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Normatividad
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Normatividad en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
*Art.6 Derecho a la Información (Reforma del 2007)
*Art. 7 Libertad de Expresión
*Art. 8 Derecho de Petición
*Art. 16 Derecho a la Protección
de los Datos Personales (octubre 2011)
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental
(DOF.11 Junio 2002)
*Reglamento y Lineamientos
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares
(DOF.5 Julio 2010 en vigencia desde enero 2012)
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Normatividad Estatal
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los
Municipios de Guanajuato
• Periódico Oficial 29 de julio de 2003.
• Reforma 10 de junio de 2008.
Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los
Municipios de Guanajuato
• Periódico Oficial, 19 de mayo de 2006.
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Reglamentos Institucionales
Reglamento para la observancia en la Universidad de Guanajuato de la
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios
de Guanajuato.
Aprobado por el H. Consejo Universitario
el 27 de agosto del 2004 .
- Reformado el 5 de septiembre de 2009.
Reglamento para la Protección de Datos Personales
Aprobado con el H. Consejo Universitario
24 de Noviembre de 2006.
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Artículo 6º Constitucional
Reforma del 2007
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
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Artículo 6º Constitucional
(Reformado DOF 20 Julio de 2007)
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases:
I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
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IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre
sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán
hacer pública la información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la
información pública será sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
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Transparencia
en la Universidad de Guanajuato
(Proceso de atención)
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Objetivos
Reglamento para la observancia en la UG de la LAIPEMG.
Artículo 4:
I.
II.
Asegurar que toda persona tenga acceso a la información pública;
Transparentar la gestión universitaria, mediante la organización de la
información pública generada en la Institución;
III. Proteger los datos personales en posesión de la Universidad;
IV. Mejorar la organización, clasificación y el manejo de los documentos
administrativos y académicos; y,
V. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a la comunidad
Universitaria y al público en general.
VI. Asegurar que el acceso a la información pública sea gratuito.
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Tipos de información
Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o
cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en
el cumplimiento de sus tareas fundamentales.
INFORMACIÓN PÚBLICA
(REGLA GENERAL)
INFORMACIÓN RESERVADA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
(EXCEPCIÓN)
(EXCEPCIÓN)
Atención de Solicitudes
Junta Directiva
Patronato
Solicitante
RECTORÍA
GENERAL
solicitud
de Información
Dependencias Admtivas
Unidades de Enlace
UAIP
Recibe y da trámite
a las solicitudes de
información pública
RECTORÍA DE
CAMPUS
Canaliza
Secretario Académico de
Campus
UAIP
da seguimiento
y recibe
Entrega
respuesta
Solicitante
Directores de División
Directores de Departamento
CNMS
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Página web de la UAIP (www.transparencia.ugto.mx)
Sección de Información Pública de Oficio
Pantalla inicial del SSIP
Registrar un Usuario Nuevo
Usuario - Ingresar una Solicitud Nueva
Administrador - Listado de
Solicitudes Nuevas
Administrador - Listado de
Solicitudes Incompletas
Administrador –
Listado de Solicitudes
Condicionadas a Pago
Administrador –
Solicitudes Completadas por el Solicitante
Administrador - Listado de Solicitudes En Prórroga
Administrador - Listado de Solicitudes Contestadas
Conceptos de base
• Máxima publicidad. Principio que orienta la forma de
interpretar y aplicar la norma para que en caso de
duda razonable, se opte por la publicidad de la
información.
• Interés Público. Conjunto de pretensiones
relacionadas con las necesidades colectivas de los
miembros de una comunidad y protegidos conforme a
su derecho;
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Del Acceso
Reglamento para la observancia de la LAIPEMG
• ARTÍCULO 7.- Toda persona tendrá derecho de acceso a la
información pública universitaria; atendiendo lo estipulado en
los artículos 12 y 15 de este Reglamento que describen la
información reservada y confidencial.
• Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá
utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal
de la misma.
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Unidad de Enlace
Reglamento para la observancia de la LAIPEMG
• ARTÍCULO 24.- Al recibir una solicitud, la Unidad la turnará a la unidad de
enlace que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la
localice, realice su clasificación previa y comunique a la primera, en su
caso, la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se
determine el costo y se comunique al solicitante.
• Las entidades académicas o dependencias administrativas, por conducto de
su Unidad de Enlace, deberán entregar la información pública contenida en
documentos y, en su caso, proteger la información clasificada como
reservada o confidencial, siempre y cuando éstos permitan eliminar las
partes o secciones clasificadas para elaborar la versión pública. En tales
casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.
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La Solicitud de Información
•
ARTÍCULO 20.- El acceso a la información pública es gratuito y cualquier persona
directamente o a través de su representante legal, podrá hacer una solicitud de
información ….
La solicitud deberá contener:
• I. El nombre y domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso
correo electrónico;
• II. La descripción clara y precisa de la información que solicita;
• III. Cualquier otro dato que permita localizar la información; y,
• IV. La modalidad en que desea le sea entregada la información.
•
……….
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De la solicitud…
• ARTÍCULO 21.- Cualquier persona podrá presentar…. solicitudes de
información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar la
utilización de la información.
La información se entregará en el estado en que se encuentre; la
obligación de proporcionar acceso a la información no incluye el
procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del
solicitante.
• Cuando la información solicitada requiera un soporte material: copias o
reproducciones, el solicitante deberá cubrir el costo del mismo; o en su
caso, los gastos de envío o certificación…
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Del acceso…
• ARTÍCULO 22.- La Universidad de Guanajuato sólo estará obligada a
entregar la información que se encuentre en su poder. La
obligación de proporcionar el acceso a la información pública se
dará por cumplida cuando se dé respuesta al solicitante en el sitio y
forma en que la misma pueda ser proporcionada.
• ARTÍCULO 23.- Tratándose de información o documentos que por
su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los
manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones
periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o
raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de
este género, se proporcionará a los particulares los medios para
consultar esa información, cuidando que no se dañe el soporte
material que la contenga.
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Los Plazos
• ARTÍCULO 25.- La respuesta a una solicitud de información
deberá ser emitida al interesado dentro de los quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la presentación
de la solicitud.
Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez
días hábiles más, cuando existan razones suficientes que
impidan entregar la información….
• ARTÍCULO 26.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso
a la información…. dará lugar a responsabilidad en los
términos de la legislación aplicable.
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Atención y respuesta a las
solicitudes
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De las Unidades de Acceso
a la Información Pública
ARTÍCULO 36. Las unidades de acceso a la información pública serán el vínculo entre los sujetos
obligados y el solicitante, ya que son las responsables de entregar o negar la información.
Además, realizarán todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con su atribución.
ARTÍCULO 37. Las unidades de acceso a la información pública, tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 10;
II. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública;
III. Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los
términos de esta Ley;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y, en su caso,
orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información
pública que solicitan;
V. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y en su caso, entregar la información
pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos,
así como el tiempo de respuesta de las mismas;
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VII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de
acceso y corrección de datos personales;
VIII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las
solicitudes de acceso a la información pública;
IX. Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los
documentos administrativos, así como la organización de archivos;
X. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser
actualizado periódicamente;
XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la
información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta;
XII. Clasificar en pública, reservada o confidencial la información;
XIII. Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a
requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas; y
XIV. Las demás acciones necesarias para garantizar y agilizar el flujo de acceso a la
información pública en los términos de la presente Ley.
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Fundar y motivar
 Conforme al artículo 37 fracción III de la LAIPEMG, las
Unidades de Acceso a la Información Pública deberán
entregar o negar la información requerida fundando y
motivando su resolución, con base en la misma.
 Y el artículo 19 del Reglamento de la UG.
Porqué fundar
Fundamentar.
Se debe fundar por dos razones, la primera
consiste en establecer la competencia de la
autoridad que emite la resolución respecto del
acto o hecho que resuelve, en tanto que la
segunda atiende a las disposiciones normativas
que regulan específicamente la conducta motivo
del pronunciamiento de la autoridad.
Porqué motivar
Motivar.
En toda resolución o acto definitorio es necesario
que la autoridad establezca con precisión los
hechos o actos que impulsan su postura, es decir,
debe vincular el hecho o acto concreto a la
norma, pues al hacerlo estará explicando la razón
que orientó a tomar la decisión y el sentido de la
misma.
Sobre qué debemos responder
• Sobre las responsabilidades, funciones o atribuciones
que tiene la Dirección o entidad a nuestro cargo.
• Sobre la toma de decisiones y sus efectos.
• Sobre la información y archivos que se tienen bajo
resguardo y o responsabilidad.
Problemas comunes
• Falta de atención a las solicitudes.
• Prejuicios sobre el “interés, objetivo y o
intención” del solicitante.
• Responder “lo menos posible de información”.
• Responder lo que “literalmente está solicitando”
o lo que “yo creo” que solicita.
• Dilatar innecesariamente la atención.
• Desinterés por las solicitudes y el solicitante.
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Recomendaciones
• Leer las solicitudes cuando se reciban.
• Consultar con la UAIP sobre las posibles
respuestas y la “interpretación” de la misma.
• Integrar respuestas completas, no exhaustivas.
• Poner en un lenguaje comprensible (lenguaje
ciudadano).
• Informar sobre lo que se hace en la Universidad.
• Buscar siempre la mejor forma de decirlo.
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Beneficios de la transparencia
• Obliga a documentar la toma de decisiones.
• Mejora de la organización documental.
• Permite informar sobre el ejercicio de recursos
públicos.
• Construcción de una imagen positiva de la UG.
• Construcción de la confianza de la sociedad.
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www.transparencia.ugto.mx
Jefa de la UAIP
Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela.
Coordinadora de Control y Seguimiento:
Lic. Ma. Jesús Segoviano González.
Coordinador de Sistemas:
Ing. Christian Meza Álvarez
Teléfonos: (473) 73 20006
Exts.: 2058, 2043, 3102 y 2042.
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
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