condiciones generales de la contratación y clausulas abusivas

Download Report

Transcript condiciones generales de la contratación y clausulas abusivas

CONDICIONES GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN Y
CLAUSULAS ABUSIVAS
CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las
condiciones generales de la contratación y las clausulas
abusivas

REALIDAD: Contratación en masa. Condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la
empresa o profesional

NEGOCIACIÓN: Permite el equilibrio de intereses entre las partes

Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)

DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS
CELEBRADOS CON CONSUMIDORES

Ley 7/1998, de 13 de abri lde Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)

Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre de
2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal
ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas
abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos

el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
RELACIÓN ENTRE CONDICIONES GENERALES DE LA
CONTRATCIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS
 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
 Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato
 Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato
por el profesional
 Imposición: impuesta, no negociada por las partes
 Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una
pluralidad de contratos
 CLAUSULAS ABUSIVAS
 que no hayan sido negociadas individualmente
 “practicas no consentidas expresamente”
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O DEL
CONTRATANTE DEBIL
 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 Capitulo III, Titulo I art. 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos”
 DEFINICIONES según TRLGDCU
- Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una
actividad empresarial o profesional
- Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial
o profesional, ya sea pública o privada
SISTEMAS DE CONTROL DE LAS
CONDICIONES GENERALES

Control Judicial
 Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas
individualmente
 Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas
 Acciones colectivas de cesación y retractación

Control administrativo
 Solo en alguna norma, no generalizado
 Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores

Control Legislativo
 Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil
- incremento de normas imperativas
- prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido
- inclusión de normas semi-imperativas
Se reconoce el derecho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el
derecho a la reparación de ese daño, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido,
representado i oído.
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE
LAS CLAUSULAS A LOS CONTRATOS
 Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción”
“accesibilidad y legitimidad”
 Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o
documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del
contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el
documento contractual”
 Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con
consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento
acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las
condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el
consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación”
 Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no
negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y
en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS,
serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles
CLAUSULAS ABUSIVAS SEGÚN EL
TRLGDCU
“Todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas
no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante entre los derecho y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (art. 82.1)
Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) Vinculen el contrato a voluntad del empresario
b)
Limiten los derechos del consumidor y usuario
c) Determinen la falta de reciprocidad del contrato
d) Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga
de la prueba
e) Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato
f)
Contravengas las reglas sobre competencia y derecho aplicable
DERECHOS BASICOS DE PROTECCION
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
 DERECHO A LA INFORMACIÓN


El art. 51 de la CE reconoce en su apartado 2º el derecho de los usuarios y
consumidores a recibir una información adecuada
EL art. 8 del RDL 1/2007, TRLGDCU
 LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS
 El art. 20.1.d de la CE establece el derecho a “comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión”
 El art. 17. 1º del RDL 1/2007 establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y
usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio
de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el
adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado”
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN,
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
 SON DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES
Se recogen en Apdo. 2º del art. 51 de la CE que expresamente reconoce
que “los poderes públicos fomentarán las organizaciones de los
consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan
afectar a aquéllos en los términos que la ley establezca”
 Los derechos de Representación y consulta
 Son las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que cumplen los requisitos
exigidos en la normativa las que pueden ejercer estos derechos en defensa de los
derechos e interés legítimos de los consumidores y usuarios
 Los derechos de participación
 Permiten a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS pueden intervenir en la
elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los
consumidores y usuarios