condiciones generales de la contratación y clausulas abusivas
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Transcript condiciones generales de la contratación y clausulas abusivas
CONDICIONES GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN Y
CLAUSULAS ABUSIVAS
CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las
condiciones generales de la contratación y las clausulas
abusivas
REALIDAD: Contratación en masa. Condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la
empresa o profesional
NEGOCIACIÓN: Permite el equilibrio de intereses entre las partes
Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)
DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS
CELEBRADOS CON CONSUMIDORES
Ley 7/1998, de 13 de abri lde Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre de
2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal
ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas
abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos
el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
RELACIÓN ENTRE CONDICIONES GENERALES DE LA
CONTRATCIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato
Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato
por el profesional
Imposición: impuesta, no negociada por las partes
Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una
pluralidad de contratos
CLAUSULAS ABUSIVAS
que no hayan sido negociadas individualmente
“practicas no consentidas expresamente”
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O DEL
CONTRATANTE DEBIL
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Capitulo III, Titulo I art. 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos”
DEFINICIONES según TRLGDCU
- Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una
actividad empresarial o profesional
- Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial
o profesional, ya sea pública o privada
SISTEMAS DE CONTROL DE LAS
CONDICIONES GENERALES
Control Judicial
Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas
individualmente
Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas
Acciones colectivas de cesación y retractación
Control administrativo
Solo en alguna norma, no generalizado
Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores
Control Legislativo
Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil
- incremento de normas imperativas
- prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido
- inclusión de normas semi-imperativas
Se reconoce el derecho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el
derecho a la reparación de ese daño, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido,
representado i oído.
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE
LAS CLAUSULAS A LOS CONTRATOS
Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción”
“accesibilidad y legitimidad”
Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o
documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del
contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el
documento contractual”
Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con
consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento
acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las
condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el
consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación”
Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no
negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y
en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS,
serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles
CLAUSULAS ABUSIVAS SEGÚN EL
TRLGDCU
“Todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas
no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante entre los derecho y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (art. 82.1)
Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) Vinculen el contrato a voluntad del empresario
b)
Limiten los derechos del consumidor y usuario
c) Determinen la falta de reciprocidad del contrato
d) Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga
de la prueba
e) Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato
f)
Contravengas las reglas sobre competencia y derecho aplicable
DERECHOS BASICOS DE PROTECCION
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El art. 51 de la CE reconoce en su apartado 2º el derecho de los usuarios y
consumidores a recibir una información adecuada
EL art. 8 del RDL 1/2007, TRLGDCU
LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS
El art. 20.1.d de la CE establece el derecho a “comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión”
El art. 17. 1º del RDL 1/2007 establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y
usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio
de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el
adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado”
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN,
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
SON DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES
Se recogen en Apdo. 2º del art. 51 de la CE que expresamente reconoce
que “los poderes públicos fomentarán las organizaciones de los
consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan
afectar a aquéllos en los términos que la ley establezca”
Los derechos de Representación y consulta
Son las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que cumplen los requisitos
exigidos en la normativa las que pueden ejercer estos derechos en defensa de los
derechos e interés legítimos de los consumidores y usuarios
Los derechos de participación
Permiten a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS pueden intervenir en la
elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los
consumidores y usuarios