CGC y Evolución del Derecho Mercantil

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Transcript CGC y Evolución del Derecho Mercantil

CONDICIONES GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN
Concepto y regulación
 Son condiciones generales de la contratación las clausulas predispuestas cuya
incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con
independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa,
de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido
redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de
contratos.
 REGULACIÓN
 CGC
protección empresarios + protección consumidor y usuario
 Cláusulas abusivas
protección consumidor y usuario
Protección frente a las CGC
 Ámbito objetivo
 Ámbito subjetivo
Características necesarias:
Contractualidad, predisposición,
imposición unilateral,
uniformidad.
Una o varias cláusulas negociadas
individualmente no excluye que el
resto del contrato esté bajo la
aplicación de las CGC
Artículo 2 ley 1/1998. Aplicación los
contratos que contengan
condiciones generales celebrados
entre un profesional
(predisponente) y cualquier
persona física o jurídica
(adherente).
Reglas de interpretación
• Contradicción entre las CGC y las condiciones del contrato  prevalecen éstas
sobre
aquellas, salvo que CGC más beneficiosas.
• La interpretación de clausulas oscuras  a favor del adherente
• Código Civil (contratos)
Acciones protectoras
ACCIONES
 Acciones de nulidad o de no
incorporación de CGC al
contrato
 Cesación. Eliminación de las CGC
y abstención de uso
Retractación. Retractarse en la
recomendación y abstenerse de
recomendar
Declaración.
Reconocimiento
como CGC y registro RCGC
LEGITIMACIÓN ACTIVA
 Adherente
 Mucho más amplia: asociaciones y
corporaciones de empresarios,
profesionales
y
agricultores;
Cámaras de Comercio, Industria y
navegación;
asociaciones
de
consumidores y usuarios; Instituto
Nacional de Consumo y órganos de
las CCAA y CCLL competentes en
materia de defensa a Colegios
Profesionales, y al MF
Registro CGC
 Inscripción potestativa. CGC que lo sean con arreglo la Ley 7/1998
 Gobierno podrá imponer la inscripción obligatoria de CGC en
determinados sectores específicos de la contratación.
 Objeto de anotación preventiva. Demandas en que se ejerciten las
acciones protectoras y las resoluciones judiciales que acuerden la
suspensión cautelar de la eficacia de las CGC.
• Objeto de inscripción. Las
ejecutorias en que se recojan sentencias
firmes estimatorias de cualquiera de las
acciones susodichas.
• Objeto de anotación preventiva.
Demandas en que se ejerciten las
acciones protectoras y las resoluciones
judiciales que acuerden la suspensión
cautelar de la eficacia de las CGC.
Protección frente a cláusulas abusivas
Efectos
Concepto
Nulidad de pleno derecho + parte
nula se integra con arreglo a lo
dispuesto por el art. 1258 CC
 Juez que declara la nulidad de
dichas clausulas integrará el
contrato.
 Sólo
cuando
las
cláusulas
subsistentes
determinen
una
situación no equitativa en la
posición de las partes que no pueda
ser subsanada podrá declarar la
ineficacia del contrato

 Se consideran clausulas abusivas
todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente que en
contra de las exigencias de la
buena fe, causen, en perjuicio del
consumidor,
un
desequilibrio
importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se
deriven del contrato.
Concepto y caracteres
Es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas
relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad
económica.
• Parte del Dº privado relación empresario-empresario + empresario
consumidor
• Dº del empresario sujeto por excelencia de las relaciones mercantiles
(puede haber excepciones)
•Vocación de universalidad Tráfico mercantil supera las fronteras de los
Estados.
• Elemento consuetudinario tiene gran importancia usos y costumbres
configuran parte de sus fuentes
• Derecho autónoma pero ciertamente subordinado al Dº Civil 
comercialización del Dº Civil
• Tendencia democrática
• Tendencia socializadora intervención estatal
Derecho mercantil en España (I)
PRIMERAS MANIFESTACIONES
LEGISLATIVAS
 Ordenanzas de Bilbao (1560)
 Ordenanzas Casa Consular de
Bilbao
No obstante el proceso codificador
comienza con el Código de 1825,
predecesor
del
Código
de
Comercio de 1885.
ESTRUCTURA
Libro I: “De los comerciantes y del
Comercio en general”.
Libro II: “De los contratos de
Comercio”.
Libro
III:
“Del
comerciante
marítimo”.
Libro IV: “De la suspensión de pagos,
quiebras y prescripciones”.
CONTENIDO
 Inspirado
en ppios. liberales
nacidos de la Revolución Francesa.
Sigue el esquema y contenido del
Código de Comercio napoleónico
 se deja de lado principios y
tradiciones características del Dº
español.
 Choques con la realidad de
nuestras empresas  necesidad de
renovación
 Prototipo
de
comerciante:
comerciante individual
 Acto de comercio: compraventa
mercantil
Derecho mercantil en España (II)
‘’Actualización del Código de
Comercio’’ a través de la
promulgación de numerosas leyes
mercantiles acordes con la realidad
del tráfico jurídico-económico.
Necesidad de protección del
contratante más débil provoca una
mayor imperatividad de las normas .
LA TUTELA DE LAS PERSONAS
CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Pese a los cambios que se han producido a lo largo de la historia en lo que a las
normas mercantiles se refieren así como al carácter asistemático de esta rama
del derecho, vemos que existe una nota común a todas las manifestaciones del Dº
mercantil.
Se trata de la voluntad de que las características de la sociedad y del mercado, se
vean reflejadas en los cuerpos legales y normas. De esta manera puede
entenderse la asistematicidad del derecho y su carácter evolutivo.