CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CUERPO DE
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Transcript CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CUERPO DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DECRETO EJECUTIVO
N° 121
“ ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
CUERPO DE EDUCADORES DE LA REPÚBLICA Y SE
CREAN ESTÍMULOS PARA ÉSTOS ”
Prof. Darío M. Gómez U.
Secretario General de la Comisión
Nacional de Ética del Educador
El código de ética
de los educadores
se adoptó en
1951
Este hecho fue revisado
y actualizad por el
MEDUCA en el año
2012.
Conjuntamente con la
comisión ética nacional
y las comisiones éticas
regionales.
CÓDIGO
DE
ÉTICA
PROFESIONAL DEL CUERPO DE
EDUCADORES
DE LA REPÚBLICA. DECRETO
EJECUTIVO N° 121 DEL 16 DE
FEBREO DE 2012
Artículo 1
El educador
panameño debe
mantener la salud
física, mental y
espiritual satisfactoria
y necesaria para el
ejercicio de su
profesión.
TITULO 1
DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR
1.El educador
debe ser idóneo
2.El educador
debe estar
actualizado
TITULO 1
DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR
3.Debe fortalecer el
reconocimiento de su
remuneración
económica
fundamentada en la
dignidad de su cargo
4.El educador
debe valorar su
lugar de trabajo y
su profesión
5. El educador
debe proyectar
respeto y amor a
su profesión y a
sus alumnos
TITULO 1
DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR
6. El educador no
debe aprovecharse
de sus funciones
para obtener
beneficios
personales
7. No debe
sacar
provecho de
los útiles
escolares que
pida.
8. El educador
debe tener un
alto nivel de
autoestima y éste
se verá reflejado
en su forma de
proyectarse
9. Debe
prevenir
antes que
reprimir
TITULO 1
DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR
10. El
educador
debe ser un
líder, con un
rol de guía
más que de
instructor
TITULO II
DEBERES EN RELACIÓN CON LOS EDUCADORES Y
COLABORADORES
1. El educador debe ser
cordial, amable y sólicito
con los educandos(a)
2. El educador debe
ser justo en sus
decisiones.
3. El educador debe reconocer y
respetar
la
diversidad
y
pluriculturidad de sus estudiantes
4. Debe procurar el
desarrollo integral de los
estudiantes.
5. Debe promover el trabajo
en equipo y las buenas
relaciones entre padres de
familia y el centro escolar.
6. El educador no debe dar
clases a sus alumnos
reprobados a nivel particular y
recibir remuneración
económica por ello.
7. El educador debe ser
discreto con la
información que maneja
de estudiantes y colegas.
8. El educador debe utilizar e
implementar estrategias para
prevenir acciones negativas de
sus colaboradores y alumnos
9. Debe potenciar el desarrollo
integral del educando a través
de la implementación de
técnicas, estrategias y las
competencias básicas
TÍTULO III
DEBERES CON OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL DE APOYO.
• El educador debe
convivir
armónicamente
con sus colegas
1
2
• Debe evitar la
crítica destructiva
de la conducta y
capacidad de sus
colegas.
• Debe respetar el
ejercicio
profesional de sus
colegas
3
5
• Debe
propiciar un
ambiente de
cooperación,
empatía,
solidaridad en
la comunidad
educativa.
4
• Contar con los
créditos
correspondientes
para optar por
una catedra,
traslado o
ascenso en la
profesión.
•El educador
no debe
solicitar un
puesto ya
ocupado por
un colega
valiéndose de
difamaciones
profesionales
so personales.
6
•El educador debe
colaborar en los
trabajos que se le
asignen la
Dirección
7
TITULO IV
DEBERES CON LA COMUNIDAD, LA
INSTITUCIÓN Y EL ESTADO
1.El educador debe desarrollar una legitima
responsabilidad ética frente a las diferentes
situaciones del país
2. Debe fortalecer los lazos entre familia y la
comunidad
3.Debe velar por el cumplimiento y divulgación
del funcionamiento docente.
4.Debe tener presente el respeto por la ley
5.Debe contribuir al cumplimiento de la visión y
misión del MEDUCA
6. Respetar y cumplir el
reglamento interno del colegio
7. El educador debe guardar discreción
con información vinculada con el
ejercicio de sus funciones
8.Debe promover entre la comunidad
educativa el buen uso de las
infraestructuras del colegio
9.Debe dar buen uso al tiempo
dentro de su jornada de trabajo
10. Promover proyectos para
mejorar
integralmente
la
educación
ARTICULO 2
EL EDUCADOR DEBE:
Mantenerse en mejoramiento continuo
Utilizar estrategias para facilitar el aprendizaje
Conocer y utilizar los avances tecnológicos
Asimilar las nuevas tecnologías de la redes globales
Promover el uso de la tecnología
Combinar la teoría con la práctica en el ámbito tecnológico
Dar seguimiento contínuo
al rendimiento de su
estudiantes
Planificar actividades de
evaluación auténtica que
permitan obtener evidencias del
desempeño de los estudiantes.
Tener una constante
comunicación con los padres y
madres de familia
ARTICULO 4
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN HARÁ RECONOCIMIENTO, POR
ESCRITO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
DE CADA CENTRO EDUCATIVO, A:
Los educadores que no tengan tardanzas
Los que cumplan con la entrega oportuna y
correcta de los documentos e informes
solicitado durante el año.
Educadores que desarrollen actividades en pro
de la comunidad y la escuela
Los que demuestren un alto grado de eficacia y
eficiencia profesional durante el año
Los docentes con alto perfil en la docencia
podrán participar en la orden Manuel José
Hurtado
ARTICULO 5
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ DIPLOMAS DE
HONOR A LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE :
Durante el año se hayan
distinguido
por
ser
de
excelencia
formativa
académica y por mantener la
armonía entre estudiantes,
educadores, administrativos y
padres de familia.
El Ministerio de Educación e
compromete
a
otorgar
reconocimiento y homenaje
al centro educativo, ya sea
oficial o particular, que se
haga acreedor a la Orden
Manuel José Hurtado
ARTICULO 6
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ
ESTÍMULOS A DOCENTES SOBRESALIENTES A
NIVEL NACIONAL
ARTICULO 7
ESTE DECRETO EJECUTIVO DEROGA EL DECRETO
538 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1951 Y CUALQUIER
DISPOSICIÓN SOBRE LA MATERIA QUE LE SEA
CONTRARIA.