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
Constitución Española: artículo 15 -derecho a la vida-.

Ley 41/2002, de 14 de noviembrede 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica

Código Penal: artículo 143 –prohibición de la eutanasia-

Código Civil: artículo 315 –mayoría de edad-; artículo 199 –
incapacitación-.
Ana Ylenia Guerra Vaquero

Límites constitucionales: el derecho a la vida

Límites legales: Código Civil, Código Penal y Ley
41/2002.

Límites éticos: autonomía del paciente
Voluntad de la familia y deber del médico.
Ana Ylenia Guerra Vaquero
vs
Ana Ylenia Guerra Vaquero
◦
Artículo 15 “Todos tienen derecho a la vida”
 Derecho a la vida = soporte físico de todos los demás derechos
fundamentales. El valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona
se encuentra indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su
dimensión humana. (STC 53/1985)
 Derecho a la vida no implica derecho a la muerte: la disposición sobre
la propia muerte, el suicidio, pertenece al ámbito de libertad de acción de
la persona, pero que no es un derecho que conlleve las exigencias de
actuación de personas ajenas ni de los poderes públicos (SSTC 120/1990
y 137/1990)
Ana Ylenia Guerra Vaquero

Dignidad: artículo 10 CE

Derecho a la integridad física y moral: artículo 15 CE

Libertad: “libre desarrollo de la personalidad” artículo
10 CE


Derecho a la intimidad: artículo 18 CE
Derecho a la protección de la salud: (principio rector
de la política social y económica) artículo 43 CE
Ana Ylenia Guerra Vaquero
Ana Ylenia Guerra Vaquero

Código Civil: Artículo 199 “Nadie puede ser declarado incapaz sino
por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la
Ley”.

Código Penal: Artículo 143.4 “El que causare o cooperare
activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,
por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de
que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría
necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos
permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena
inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3
de este artículo”.
Ana Ylenia Guerra Vaquero
“No
serán aplicadas las instrucciones
previas contrarias al ordenamiento
jurídico, a la lex artis, ni las que no se
correspondan con el supuesto de
hecho que el interesado haya previsto
en el momento de manifestarlas. En la
historia clínica del paciente quedará
constancia razonada de las anotaciones
relacionadas con estas previsiones”.
Ana Ylenia Guerra Vaquero
Ana Ylenia Guerra Vaquero

Teoría de la identidad personal: ¿El “yo” que queda
obligado en el futuro es el mismo “yo” que dictó el
Testamento Vital?
◦ ¿Permanece el interés crítico inicial?
◦ ¿Es una persona diferente a la que se le aplica el Testamento Vital?

¿Es predecible saber cómo querremos ser tratados?

¿Y si lo dispuesto en el testamento vital va en contra del
mejor interés del paciente?
Ana Ylenia Guerra Vaquero
E. Es una mujer de 32 años que sufre anorexia nerviosa y otros
problemas de salud crónicos. Las autoridades locales comunican su
estado a los tribunales ante una muerte inminente. E. ha realizado
un testamento vital en el que expresa que, llegado el caso, no
quiere ser resucitada ni que le sea suministrado ningún
tratamiento médico de prolongación de la vida. E. elabora un
segundo documento en el que dice que, si mostrara una conducta
contraria a lo establecido anteriormente, no sea tenida en cuenta;
debiendo ser ejecutada la voluntad que consta en ese primer
documento. ¿Es E. capaz para dictar su testamento vital?
http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/COP/2012/1639.html
Ana Ylenia Guerra Vaquero