EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

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Transcript EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

El Régimen Jurídico
del Personal del Estado
José Luis Cortés Recabarren
Fiscal MOP II Región
Trabajadores
- Código del
Trabajo
- Decreto
MOP Nº603
Empleados
Personal del
Estado
- Estatuto
Administrativo
“...el vínculo jurídico que une al funcionario
que nace con el nombramiento, no es
contractual, sino legal y reglamentario, por
aplicarle las disposiciones que se refieren
regidos por el derecho privado”
con el Estado y
de naturaleza
lo que no cabe
a los contratos
“..quien ingresa a un cargo público...se incorpora
voluntariamente a un sistema que regula integralmente..sus
derechos, obligaciones y modalidades de desempeño”
(Dictámenes 31.386/82, 8.419/83 y 33.051/94 C.G.R.)



“Los funcionarios están sometidos a un régimen
de derecho público, preestablecido, unilateral,
objetivo e impersonal, fijado por el Estado”
(Dictamen Nº33.051, de 1994)
El Estatuto Administrativo no contempla la
posibilidad de contratar con cargo al Código del
Trabajo (Dictamen Nº22.459, de 1992)
El Estado es responsable por los daños causados
por los órganos a terceros, sin perjuicio de las
responsabilidades del funcionario (art. 4º
LOCBGAE)



Prestaciones de seguridad social y normas
previsionales.
Normas sobre accidentes del trabajo.
Normas sobre protección de la maternidad,
tales como el fuero, descanso pre y post
natal y suplementario por enfermedad,
traslado a funciones no perjudiciales, salas
cunas y horario para la alimentación.

“Con
todo,
los
trabajadores
(funcionarios) de las entidades señaladas
en el inciso precedente se sujetarán a las
normas de este Código en los aspectos o
materias no regulados en sus respectivos
estatutos, siempre que ellas no fueren
contrarias a estos últimos”.

A los funcionarios de planta

A los funcionarios a contrata
Es el personal que ingresa de acuerdo al
sistema establecido y desempeña un cargo
permanente asignado por ley a una
determinada institución estatal, para el cual
realiza
una
determinada
función
administrativa, y que pertenece a una de las
siguientes plantas: Directivo, Profesional,
Técnico, Administrativo y Auxiliar.
Aquel cuyo empleo en la Administración Pública es de
carácter transitorio, y que duran como máximo sólo
hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que si
no se renuevan, sus cargos expiran por el sólo
ministerio de la ley.
Estos carecen del derecho al ascenso (Dic.28375, 1992)
No pueden asignarse funciones de jefatura (Dic.
50.170, de 1999) Sin embargo, en el caso del MOP el
art. 67º de la Ley Orgánica permite delegar en personal
a contrata.
Los operarios, tanto transitorios como permanentes,
NO
SON
funcionarios
públicos,
sino
TRABAJADORES regidos por el Código del
Trabajo y el Decreto MOP Nº603, de 2004.
Con éstos el Estado celebra un contrato de trabajo.
Poseen los beneficios y normas de protección del
Código del Trabajo (Ej. Cláusulas Tácitas)
Éstos tampoco tienen la categoría de funcionarios
públicos aunque estén asimilados a grado, sino que
son PRESTADORES DE SERVICIOS, que se rigen a
las normas del Convenio suscrito con el Estado y, en
general, a las normas de derecho privado.
¿Y los Agentes Públicos?
No son funcionarios públicos, pero si están afectos
a responsabilidad administrativa. Se requiere que
estén en la Ley de Presupuesto (Glosa) respectiva.
Planta
Contrata
Grado Tiempo
C.
F.
Sub.
O
Sup.
Ascen.
Destinación
Jefatura
permatt
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Exce
MOP
SI
SI
transit.
NO
NO
NO
NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Estatuto Administrativo
Ley 18.575 B.G.A.E.
Constitución Política
Ley 19.882 sobre
Nuevo Trato Laboral
Decreto N°99
Ley 19.296 sobre
Dec. Intereses
Asoc. Funcionarios
Ley 19.553, sobre
Ley 19.653
sobre Probidad
Asig. Modernización
Decreto MOP N°1.467 RC
Decreto N°1.825 RGC
Código del Trabajo
LEY
El Funcionario Público
SOY FUNCIONARIO
PÚBLICO, Y NO SOLO
TENGO OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES,
SINO TAMBIÉN
DERECHOS !!
ASPECTOS QUE REGULA EL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO
INGRESO
VIDA
FUNCIONARIA
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DESVINCULACION
INGRESO
1.-
Requisitos.-
2.-
Inhabilidades.-
3.Situación
de
funcionarios a contrata, los
contratados a honorarios y los
operarios.
4.-
Formalidades y
procedimiento.
5.-
Cargos de exclusiva
confianza.
6.-
El empleo a prueba.
VIDA FUNCIONARIA
1.-
Promoción.
2.-
Capacitación.-
3.-
Calificación.-
4.-
La subrogación.-
5.-
La responsabilidad
administrativa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.-
Obligaciones.-
2.-
Prohibiciones.-
3.-
Ley Probidad.
4.-
Ley 19.880, sobre Actos y
Procedimientos Administrativos.-
5.-
Derechos.-
6.-
Beneficios.-
DESVINCULACIÓN
1.-
Causales.-
2.-
Formalidades.-
3.-
Efectos.-
INGRESO
INGRESO
Servicio Público


Nombramiento
Promoción




Ser ciudadano.
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del
cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico
que por la naturaleza del empleo exija la ley.
Son ciudadanos….
Los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
hayan sido condenados a pena aflictiva.
Son chilenos:
1.-
Los nacidos en territorio chileno.
2.Los nacidos de padre y madre chilenos en el extranjero,
cumpliendo servicio para Chile.
3.Los nacidos en el extranjero pero avecindados en Chile por
más de un año.
4.-
Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización.
5.-
Los nacionalizados por gracia.
Los extranjeros solo pueden ocupar cargos a contrata y solo en casos
excepcionales (inc. 2 letra a) del artículo 12º E.A.)


No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación
deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista
3), o por medida disciplinaria, salvo que hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha
de expiración de funciones.
No estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple delito.





Los que hayan sido destituidos, mientras no
sean rehabilitados.
Los que tengan vigentes o suscriban contratos o
garantías con el Estado (respecto organismo),
personalmente o en calidad de socios o
directores (10% de los derechos sociales)
Los que tengan litigios pendientes con la
institución respectiva, salvo que se trate de
derechos propios.
Los que tengan vínculos de parentesco.
Los condenados por crimen o simple delito.


En los casos de destitución, transcurrido los 5
años de inhabilidad el funcionario puede
solicitar al Presidente de la República la
rehabilitación, a través de un Decreto expedido
a través del Ministerio del cual dependía dicho
ex funcionario.
Esto no aplica en caso de inhabilidad por
calificación deficiente.



Ser funcionario de planta o contrata y contar con
los requisitos para el cargo.
Calificado en lista 1.
No estar afecto a inhabilidades establecidas en el
artículo 55º del Estatuto Administrativo:





No haber calificado en lista de distinción o buena.
No haber sido calificado en dos períodos
consecutivos.
Objeto de censura más de una vez.
Sancionado con multa en los 12 meses anteriores.
Los postulantes contrata, tener una antigüedad
mínima de 3 años previos al concurso.




No haber sido calificado en lista de distinción o
buena en el período inmediatamente anterior.
No haber sido calificado en dos períodos
consecutivos.
Objeto de censura en más de una vez.
Objeto de multa en los 12 meses anteriores.
Contratas.Una institución no puede tener un número
de personal a contrata superior al 20% del total de los
cargos de planta.
La única restricción para contratarlos es de carácter
presupuestaria. Los grados de éstos no pueden exceder
al tope máximo según el escalafón del servicio o de
otro similar.
El nombramiento es por Resolución.
Honorarios.Sólo procede respecto de profesionales,
técnicos o expertos chilenos en determinadas materias y
para labores accidentales no habituales del servicio o
para cometidos específicos, o excepcionalmente a
profesionales extranjeros.
La restricción es doble: presupuestaria y de
procedencia.
Su contratación se basa en un Convenio que
fije expresamente la naturaleza de los servicios, período
de vigencia, deberes, honorarios y otros. Se aprueba por
Resolución.
Operarios.Estos corresponden al universo de
trabajadores sujetos al Código del Trabajo y al Decreto
MOP Nº603.
La restricción es de carácter presupuestario
y de facultad para contratar este tipo de contrato.
Los trabajadores gozan íntegramente de los
beneficios contemplados en el Código del Trabajo como
de algunos de los contemplados para el sector público.
Se contratan mediante Resolución.
Para extinguirse, deben ocurrir algunas de las causales
contempladas en el Código del Trabajo, considerando
el tiempo de contratación.
Todo ello es importante para determinar la
procedencia de la indemnización por años de
servicios.
Los tribunales de Justicia en lo laboral tienen plena
competencia para conocer de los juicios que pudieren
incoarse por los trabajadores contratados por el Fisco,
y en el que se hubieren vulnerado sus derechos
laborales.
Un “agente” es aquel que gestiona negocios
ajenos. Por tanto, la expresión “Agente Público”
dice relación con quien gestiona o ejecuta una
determinada labor a nombre o para el Estado.
De acuerdo a la Contraloría, el agente público es la
persona que el Fisco contrata sobre la base de
honorarios para la ejecución de labores que
dicen relación con el cumplimiento de los
objetivos y fines perseguidos por la
administración. (Dictámenes 1.082/97; 22.379/99; 4.463/02)
Se trata de una modalidad de contratación a
honorarios, pero con características propias e
independiente del sistema general de honorarios a
que alude el Estatuto Administrativo.
La contratación de agente público es en base a un
contrato de prestación de servicios a honorarios,
pero que sólo se autoriza convenirlo si la ley lo
autoriza. Esta ley es la LEY DE PRESUPUESTO,
llámese “Glosa”, y que el legislador debe autorizar
para un determinado servicio.
Por lo tanto, la calidad de Agente Público sólo
puede ser conferida por ley.
Los derechos y obligaciones del agente se
encuentran definidos en el Convenio respectivo, y
no por el Estatuto Administrativo. Este Convenio
contendrá,
entonces,
normas
sobre
remuneraciones, viáticos, descansos, feriados,
horas extraordinarias, etc..
Por último, se consideran funcionarios públicos en
cuanto adquieren responsabilidad administrativa.
Pueden ser objeto de sumario administrativo.
El nombramiento de un cargo es por Resolución, y rige
desde la fecha indicada o desde que quede totalmente
tramitado por la Contraloría, o en una fecha anterior
cuando por razones de servicio se requiera la asunción
inmediata.
Esta resolución o decreto debe
personalmente o por carta certificada.
ser
notificado
Si el interesado no asumiere dentro de tercero día desde
la fecha respectiva, el nombramiento queda sin efecto,
por el solo ministerio de la ley (art. 16º inc. final) La
autoridad deberá comunicarlo a la Contraloría.
El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará
por Concurso Público, y procede en el último grado de la
planta respectiva.
Los arts. 18 al 22 del E.A. definen y regulan el concurso
público.
Quienes desempeñan estos cargos, si bien
ejercen una función pública, no están
amparados por el derecho a la función.
Son nombrados directamente por el
Presidente de la República o la autoridad
competente.
A partir de la Ley 19.882, los jefes de
departamento y jefaturas equivalentes
pasan a ser funcionarios de carrera.
Es un sistema creado por la Ley
19.882, mediante el cual el jefe superior
del servicio, si así lo determina, puede
aplicarlo para el ingreso de personal,
sujetándolo a un período de evaluación
entre 3 y 6 meses. Si el postulante fuere
calificado de deficiente, cesa en el
empleo de pleno derecho. El postulante
NO ADQUIERE UN CARGO, sino que
posee la calidad de funcionario a
contrata.
¿A quiénes no se les puede aplicar este sistema?
A los que postulando,
público, en calidad de
ininterrumpida por a lo
inicio del concurso, en
cargo a proveer.
ya pertenezcan a un servicio
planta o a contrata, en forma
menos los 3 años anteriores al
las funciones de la planta del
Calidad: Funcionario planta o contrata.
Tiempo: 3 años anteriores, ininterrumpidos.
Funciones: Similares al de la planta a proveer.
VIDA FUNCIONARIA
Promoción.Se puede definir la promoción como el
acceso a un cargo superior, que aplica solo a
directivos
de
carrera,
profesionales,
fiscalizadores y técnicos.
A partir de la Ley 19882 la promoción se
realiza únicamente por Concurso Interno.
Estos concursos son administrados por un
Comité conformado por el encargado de
personal, los integrantes de la Junta
Calificadora, y dos representantes del
personal, sujetándose a Bases de Concurso.




Tener los requisitos para para el desempeño
del cargo concursable.
Calificado en Lista 1 o 2.
Si los postulantes son de la misma planta ,
encontrarse en los tres grados inferiores al
de la vacante.
Si son de distinta planta, encontrarse
nombrado de los tres grados inferiores.




La convocatorio debe especificar los cargos,
funciones y localidad.
La postulación será en un solo acto y sin
especificar cargos o grados.
La provisión se hará en orden decreciente,
de acuerdo al puntaje obtenido.
La última calificación desempata, o en su
defecto, el jefe superior del servicio.



Las vacantes que se produzcan por efecto
del concurso se proveen en acto seguido
aprovechando el mismo concurso.
Los funcionarios de la planta Auxiliar
pueden ascender a un cargo de la planta
Administrativa.
Se rigen por el Decreto Nº69, de 2004.


Es el sistema de promoción exclusivo para
los administrativos y auxiliares, y consiste
en el derecho a acceder a un cargo vacante
del grado superior en la línea jerárquica de
la respectiva planta.
Por ser un derecho, opera automáticamente
sin necesidad de concurso una vez que se
produzca la vacante.
Las instituciones deben distribuir
fondos en programas de capacitación
de acuerdo a las necesidades y a las
características de las funciones, según
el siguiente orden:
1°
Para la promoción.
2°
Para el perfeccionamiento.
3°
Voluntaria, de interés para la
institución.




El funcionario conserva el derecho a percibir sus
remuneraciones si la capacitación le impide
realizar las funciones de su cargo.
Da derecho a descanso complementario cuando la
asistencia fuera de la jornada ordinaria es
obligatoria.
El funcionario se encuentra obligado a asistir al
curso y los resultados del mismo se considerarán
en su calificación.
Obligación de continuar desempeñándose en la
institución o en la A. Pública por el doble del
tiempo, de lo contrario debe reembolsar el gasto
total. Si no lo hace, queda inhabilitada para
ingresar a la Administración (art. 31º)
La subrogación es un mecanismo de reemplazo
destinado a mantener la continuidad de la función
pública.
Opera de forma automática y de pleno derecho cuando
el cargo no este desempeñándose por el titular o
suplente, por feriado, licencia, permiso, comisiones de
servicio, cometidos u otras de similar naturaleza.
El subrogante asume la TOTALIDAD de las facultades,
derechos, deberes y obligaciones.
El subrogante es el funcionario de la misma unidad, en
el orden jerárquico y que reúnan los requisitos para el
cargo, salvo cuando se trate de cargos de exclusiva
confianza o no haya funcionarios que reúnan los
requisitos.
El subrogante no tiene derecho al sueldo del
subrogado, salvo si el cargo estuviere vacante o el
titular no gozare de remuneración por cualquier
motivo. En estos últimos casos se requiere que la
subrogación tenga una duración superior a un mes.
BENEFICIOS
OBLIGACIONES
DERECHOS
PROHIBICIONES
AMBITO ESTATUARIO
BENEFICIOS
Y
DERECHOS
PRESCRIPCIÓN
AMBITO LABORAL
1.- Estabilidad en el empleo.
2.- Medidas de protección de la Ley
20.205:
AMBITO
ESTATUARIO
a.
No ser objeto de medida disciplinaria.
b.
No ser trasladado de localidad o función.
c.
No ser objeto de precalificación.
3.- Promoción.
4.- Participar en los concursos.
5.- Feriado, licencia y permisos.
6.- Asistencia por enfermedad o
accidente (art. 115º)


El funcionario nombrado adquiere propiedad
sobre su empleo y como consecuencia,
estabilidad.
Solo puede cesar:






Renuncia voluntaria aceptada.
Jubilación.
Desempeño
deficiente:
mala
calificación
destitución.
Pérdida de requisitos (inhabilidad sobreviniente)
Término del período (contrata)
Supresión del empleo.
o




No constituye un derecho absoluto, pues se
sujeta a la autorización o concesión discrecional
del jefe superior. Pero igual se resguarda al
funcionario con la posibilidad de acumular el
período total o parcial no concedido al año
siguiente.
Es un derecho irrenunciable (Dic. 9.091, ‘92)
No es procedente la interrupción del feriado
(Dictamen Nº6.113, de 1994)
No se interrumpe por licencia médica, salvo
casos de enfermedad grave calificada por el jefe
superior (Dictamen 8.990 , de 2000)



Se conceden o deniegan discrecionalmente. La
denegación debe ser fundada.
Debe autorizarse primero antes de faltar al
trabajo.
Se utilizan por días o por medios días. No
pueden fraccionarse por horas (Dic. 16.987, de
1993)



Novedad introducida por la Ley 19.920 (nuevo
inciso segundo art. 104º)
Permite solicitar día(s) de descanso por los días
insertos entre dos feriados, o un feriado y un
día sábado o domingo.
Deben ser recuperados.



Deben ser autorizadas por el jefe superior
mediante Resolución Exenta.
El rechazo de una licencia autoriza a descontar
los días no trabajados, pero constituye prueba
cierta de la enfermedad y un principio de
justificación de las ausencias para los efectos
disciplinarios (Dictamen 37.765, de 2000)
Los fraudes en el uso de licencias originan
sumario y puede derivar en una medida
expulsiva (Dictamen Nº12.974, de 2000)
7.- Ser defendidos por la institución
en contra de atentados a la vida o la
integridad, injuria o calumnia.
8.- Ocupar vivienda fiscal, en los
casos que proceda.
9.- Solicitar la permuta de sus
cargos.
AMBITO
ESTATUARIO
10.- Percibir las remuneraciones y
demás asignaciones adicionales en
forma regular y completa.
11.- A no ser deducidas de éstas más
del 15% de la remuneración.
12.- Percibir, cuando corresponda,
las asignaciones de pérdida de caja,
movilización.


Es un derecho cuando la naturaleza de las
funciones del funcionarios sea la mantención o
vigilancia permanente del recinto y esté
obligado a vivir en él.
En los demás casos, cualquier funcionario que
no sea él o su cónyuge propietario de vivienda
en la localidad que presta sus servicios, puede
solicitar –habiendo disponibilidad- asignación
de vivienda fiscal, debiendo pagar un canon de
arrendamiento del 10% del sueldo base.


El artículo 90º del Estatuto Administrativo
permite que sea la propia Institución la que
persiga la responsabilidad civil o criminal e
quienes atenten contra la vida, la salud o
injurien o calumnien al funcionario con motivo
del desempeño de sus funciones.
Además, el Decreto MOP Nº1185, de 1970,
regula las condiciones de esta asistencia para el
personal MOP. Consiste en pagar todo o parte
de los honorarios del abogado y todo o parte
de las costas procesales. Se requiere Convenio.



No aplica cuando se contrata seguro, que es el
caso habitual en los Servicios Públicos (Póliza)
No aplica cuando la institución otorga la
movilización (camioneta fiscal o pasajes bus o
avión) letra b) art. 98
Aplica en caso de nueva destinación del
funcionario requerida por el Servicio. Si lo pide
el funcionario, se pierde (art. 98 letra d) EA).
13.- Compensar con descanso
complementario las horas extras,
cuando no se paguen.
14.- Cambio de residencia.
15.- Viático.
AMBITO
ESTATUARIO
16.- Asignación de Modernización
(Componente Base + Desempeño
Institucional + Incentivo Colectivo)
17.- Bono Especial Zonas Aisladas
(XI y XII Regiones, más Provincia
Palena e Isla de Pascua)
18.- Bono escolar.
19.- Asignación
críticas.
de
funciones
20.- Asignación de Operador de
Maquinaria Pesada (Ley 19.580 y Decreto
MOP N°1.964, de 1998)
21.- Asignación de compensación por
estudios superiores o técnicos (Ley 19.699
22.- Participar en las Asociaciones de
Funcionarios.
AMBITO
ESTATUARIO
23.Interponer
los
recursos
administrativos que correspondan.
24.- Designar abogado a partir de la
formulación de cargos en sumario
administrativo.
25.- Formular causales de implicancia o
recusación en contra del Fiscal Instructor
y Actuario.
26.- Formular descargos.
27.- Deducir recurso de reclamo
ante la Contraloría por la existencia
de vicios.
28.- Deducir recurso de reposición y
apelación en subsidio en contra de la
sanción aplicada.
AMBITO
ESTATUARIO
29.- Ser debidamente notificado de
las actuaciones sumariales.
30.- Tomar conocimiento de la
anotación de demérito.
31.- Formular descargos frente a
una anotación de demérito.
32.- Los deudos, a percibir la
remuneración del func. fallecido.
33.- Solicitar se realice una anotación de
mérito.
34.- Tomar conocimiento de la
precalificación
y
formular
observaciones.
35.- Tomar conocimiento de
Calificación efectuada por la Junta.
AMBITO
ESTATUARIO
la
36.- Deducir apelación respecto de la
calificación.
37.- Deducir reclamo ante la C.G.R. por
vicios de legalidad.
38.- Elegir y ser elegido
representante del personal.
como
39.- Afiliarse en los Servicios Bienestar.
1.- Las asignaciones familiares y
maternal, de acuerdo a la ley
vigente.
2.- Todas las prestaciones y beneficios
de previsión y bienestar social
vigentes.
AMBITO
LABORAL
3.- Todas las prestaciones y beneficios
del sistema de protección a la
maternidad del Código del
Trabajo:
a) Descanso pre y post natal normal.
b) Descanso prenatal suplementario.
c) Descanso post natal prolongado.
d) Subsidio maternal.
e) Permiso y subsidio por enfermedad
grave de niño menor de 1 año.
AMBITO
LABORAL
f) Permiso pagado para el padre de 5
días: continuos o distribuidos dentro
del primer mes de nacido (Ley 20.482)
g) Fuero maternal.
h) Traslado a otro trabajo no perjudicial.
i)
Sala cuna.
j)
Pago de pasajes ida y regreso al
establecimiento del menor.
k) Tiempo para amamantar a sus hijos.




El
derecho
de
amamantamiento
es
irrenunciable.
Es máximo 1 hora diaria. Este tiempo se debe
ampliar por el que sea necesario para el viaje
de ida y vuelta. Da derecho al pago de
transporte.
Debe parcelarse en dos tiempos. No se puede
ejercer todo en un solo tiempo.
No es acumulable. Es decir, no puede la madre
dejar de usar el tiempo diario para acumularlo
al día o días subsiguientes (Dictamen 44.995, de
2008)
1.- Desempeño personal del cargo.
2.- Orientar el desarrollo de las funciones
al cumplimiento de los objetivos de la
institución y a la mejor prestación de los
servicios.
3.- Realizar las labores con esmero,
cortesía, dedicación y eficiencia.
OBLIGACIONES
4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar
los trabajos extraordinarios que se le
encomienden.
5.- Cumplir con las destinaciones y
comisiones de servicios.
6.- Obediencia “reflexiva” (ver Art. 62º)
7.- Actuación proba.
8.- Guardar secreto en asuntos reservados.
9.- Correcto comportamiento privado.
10.- Entrega de antecedentes personales.
OBLIGACIONES
11.- Denuncia ante Ministerio Público o
policía de hechos que revisten el carácter
de delito, y autoridad competente hechos
irregulares (probidad).
12.- Rendir fianza, según el cargo.
13.- Justificación.
14.- Control jerárquico.
Solo superiores jerárquicos
15.- Velar por el cumplimiento de los
planes y normas.
16.- Ecuanimidad.
1.- Actuar sin estar legalmente investido
o sin previa delegación.
2.- Intervenir en asuntos de interés
personal.
3.- Demandar civilmente al Estado
respecto de un derecho no personal.
PROHIBICIONES
Art. 84º
4.- Intervenir judicialmente en juicios
contra
el
Estado,
sin
previa
comunicación al jefe superior.
5.- Tramitar o dilatar innecesariamente.
6.- Solicitar, hacerse prometer, o aceptar
donativos, ventajas o privilegios.
7.- Desempeño para fines ajenos a la
institución.
8.- Usar del cargo o los recursos
estatales a fines ajenos.
9.- Realizar actividad políticas.
PROHIBICIONES
10.- Realizar o pertenecer a
sindicatos y realizar paralizaciones
o huelgas.
11.- Atentar contra los bienes
fiscales.
12.- Incitación a la destrucción,
inutilización o interrupción de
instalaciones públicas o privadas,
o participar en estos hechos.
De las
Asignaciones
Art. 93
De los demás
Derechos Art.
155
Otras
Obligaciones
Estatuarias
Derechos
Laborales C.
del Trabajo.
Movilización
Remuneración
Sumas mal
percibidas
Indemnización
ley especial
Asignación
maternal
Descanso
Horas
Descanso
Extraordinarias complementario
Cambio
Residencia
Asignación de
Modernización
Derechos otros
cuerpos legales
Tiempo para
Amamantar
Viáticos
Asignación M.P
Otros
Sala Cuna
6 meses
2 años
5 años
2 años
Artículo 62° Ley 18.575
“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las
siguientes conductas:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o
privilegiada.
2.- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria.
3.- Emplear recursos públicos para sí u otro.
4.- Ejecutar actividades propias, ocupar tiempo o utilizar recursos del
servicio para sí.
5.- Solicitar donativos o privilegios. Se exceptúan los de cortesía u oficiales.
El millaje es para uso público.
6.- Intervenir en asuntos de interés personal o familiar. Deben abstenerse.
7.- Omitir o eludir la propuesta pública.
8.- Contravenir el deber de eficiencia, eficacia y la ley.
9.- Efectuar denuncias sin fundamento, constatándose su falsedad o ánimo
de perjudicar al denunciado.



Funcionario que reciba solicitud de un
particular, debe hacerla llegar a la oficina
correspondiente dentro de las 24 horas desde
su recepción.
Los informes, dictámenes deben evacuarse en
el plazo de 10 días desde la fecha de la
petición.
Las decisiones definitivas deben expedirse
dentro de los 20 días desde que la petición
quede en estado de resolverse.
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Dar cumplimiento a los principios que rigen
a los procedimientos administrativos:
- Escrituración.
- No formalización.
- Gratuidad.
- Inexcusabilidad.
- Celeridad.
- Impugnabilidad.
- Conclusivo.
- Transparencia.
- Economía procedimental. - Abstención.
- Contradictoriedad.
Imparcialidad.
- Publicidad.
Es la carga que pesa sobre los
funcionarios públicos de responder
por la comisión de hechos u
omisiones que importan infracción
a los deberes o prohibiciones
funcionarias.
PROCEDE CONOCE
CIVIL
PENAL
ADMIN.
POLÍTICA
PROCED. SANCIÓN
Por daño
a) T. Ordinar. a) Ordinario
b) Administ. b) J. Cuentas
a)Reparación
Pecuniaria
Por delito
T. Ordinario
Jg. Garantía.
Ordinario
Ref. Procesal
Penal
Administrac.
a) Inv.Sumar. a)Censura
b)Multa
b) Sumario
Administ. c)Suspensión
d)Destitut.
Por faltas
Administrat.
a)N.A.D.
b)Traición.
c)Soborno
d)Concusión
1° Cámara D. C .P. R.
2° Senado
Destitución
Investigación Sumaria
Responsabilidad
Administrativa
Sumario Administrativo
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Investigar infracciones menores.
autoridad es la que pondera
gravedad, sin perjuicio de
atribuciones que competan
Investigador.
Atrasos o ausencia injustificadas.
La
la
las
al
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Investigar hechos u omisiones que
constituyan infracciones graves, o
cuando la naturaleza de éstos lo
aconseje.
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Existencia de ritualidades mínimas.
Deber de notificar al inculpado.
Posibilidad de inhabilitar al Fiscal Instructor y
al Actuario.
El secreto y la reserva del sumario.
Derecho a designar abogado patrocinante.
Examen de legalidad.
Recursos de impugnación de la resolución.
5
2
2
I.S.
Etapa
Nombramiento
e Instalación Indagatoria
Etapa
Acusatoria
Etapa
Etapa
Informativa Resolutiva
S.A.
20
3
secreto
5
reservado
CIERRE
5
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
REPOSICIÓN
APELACIÓN
(en subsidio)
Ante quien emitió
la resolución
Ante el superior
jerárquico
INVEST.SUM
SUM. ADMINIST.
2
5
RECLAMACIÓN
10
(Contraloría General)
Sanciones Administrativas
CONTRATA/PLANTA
Censura
Multa
OPERARIOS
Amonestación
verbal
NO
De un 5% a un 20%
Suspensión
30 días a 3 meses,
con goce de
remuneraciones de
un 50% a un 70%
Destitución
HONORARIOS
Amonestación
por escrito
Excepto Agentes
Públicos
Multa
De hasta un 25%
sueldo diario
Término anticipado de
Término Ctto. contrato de servicios
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Si es destitución, el efecto es la desvinculación.
Inhabilidad por 5 años para volver a ingresar a
la Administración Pública.
Se produce inhabilidad para la promoción,
cuando es censura aplicada en 2 o más veces en
los 12 meses anteriores a la vacante.
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Lo mismo anterior si se ha aplicado multa al
menos una vez en los 12 meses anteriores a
la vacante.
Inhabilidad para postular al cargo de Jefe de
departamento u otro de nivel jerárquico
equivalente.
En el caso de las medidas de multa y
suspensión
el
afectado
sufre
una
disminución de su remuneración mensual.
Causales de Desvinculación.RENUNCIA
JUBILACIÓN
VACANCIA
DESTITUCIÓN
SUPRESIÓN DEL EMPLEO
TÉRMINO DEL PERÍODO
FALLECIMIENTO
Debe presentarse por escrito, y
produce efecto sólo desde la fecha de
la total tramitación del acto que la
acepte, salvo que se indicare otra
fecha. La aceptación de la renuncia
solo puede retenerse hasta por 30 días,
cuando el funcionario es objeto de un
sumario.
Se cesa en el cargo desde día en que
se empieza a percibir la pensión
respectiva, cuando se jubile, se
pensione u obtenga renta vitalicia en
relación al cargo público.
Procede:
1.- Salud irrecuperable o incompatible.
2.- Pérdida sobreviviente requisitos de ingreso.
3.- Calificación en Lista “Eliminación” o
“Condicional” (2 veces seguidas).
4.- No presentación renuncia Func. Ex. Conf.
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Opera por hacer uso de licencia en un lapso
continuo o discontinuo superior a 6 meses en
los últimos 2 años.
No requiere declaración de salud irrecuperable.
No se consideran los accidentes del trabajo.
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Requiere de pronunciamiento formal de
COMPIN.
Una vez dictada y firme la resolución de
COMPIN, debe notificarse al funcionario.
Contados desde la notificación, el funcionario
tiene que retirarse dentro del plazo de 6 meses.
Si no lo hace, se declara vacante el cargo.
Se produce por efecto de la reestructuración o
fusión de los servicios públicos.
El funcionario afectado tiene derecho a
indemnización (un mes por año, máximo seis),
siempre que no sea encasillado en las nuevas
plantas y que no cumpla con los requisitos para
acogerse a jubilación.
Copiapó, agosto del 2011