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Material preparado por:
C.P. Raúl H. Vallado Fernández, M.F. ©
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Algunas decisiones de precios están sujetas a la regulación del
gobierno. Antes que los gerentes de mercadotecnia
establezcan una estrategia de precios, necesitan conocer la
legislación que limita sus decisiones.
El control de precios denominado también precios regulados,
se refiere básicamente a aquellos bienes o servicios que por
alguna razón de tipo legal emanada de una autoridad
gubernamental se proteja a los consumidores finales de las
alzas en los precios por afectarles su economía familiar.
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Los negocios necesitan de la regulación gubernamental
para proteger a los innovadores de tecnología, los intereses
de la sociedad en general, a un negocio de otro y a los
consumidores. A su vez el gobierno necesita de los negocios
porque el mercado genera impuestos que apoyan las
actividades públicas y de infraestructura en beneficio de
sus habitantes.
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Todos los aspectos de la mezcla de mercadotecnia están
sujetos a leyes y restricciones. Es deber de los gerentes de
mercadotecnia comprender estas leyes y ajustarse a ellas,
pues el incumplimiento de las regulaciones acarrea
consecuencias importantes para una empresa, por lo tanto
es importante comprender bien la legislación federal, estatal
y de las dependencias que regulan los asuntos relacionados
con la mercadotecnia.
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Prácticas desleales de comercio
Fijación de precios
Discriminación de precios
Precios predatorios
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En la mayoría de los países la fijación del precio por debajo
del costo es ilegal, los mayoristas y los minoristas están
obligados a recibir un sobreprecio porcentual mínimo sobre
los costos de las mercancías más el transporte en algunos
casos.
El propósito de evitar esta práctica es proteger a las
pequeñas y medianas empresas que operan con estrechos
márgenes de utilidad.
Esta práctica en el mercado internacional se conoce con el
nombre de Dumping.
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Consiste en fijarle a un producto que se vende en el mercado
mundial un precio por debajo del costo de producción o
menor que el que tiene en el mercado nacional.
El objetivo contra esta práctica desleal de comercio es
proteger a los fabricantes nacionales y también el empleo,
contra los competidores extranjeros. Ejemplo: productos
importados de China contra productos fabricados en
México.
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La fijación de precios (manipulación) es un acuerdo o
alianza entre dos o más empresas, el cual determina el
precio que cobrarán por un producto (aumentar, disminuir
o estabilizar). Ejemplo: dos o más ejecutivos de empresas
competidoras se reúnen para decidir cuánto asignarle a un
producto o cuál de ellos se presentará con la cotización más
baja en cierto contrato o concurso público o privado.
$100
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La discriminación de precios puede deberse a políticas
concernientes a la flexibilidad y al nivel de precios. Esta
práctica desleal de vender los mismos productos a dos o
más
compradores
diferentes,
en
un
tiempo
razonablemente corto, mercancías de clase y calidad
similares a diferentes precios, si el resultado fuera
reducir de manera sustancial la competencia.
Sólo es permitido si las diferencias en los
precios provienen de:
1. Diferencias de costos
2. Necesidad de igualar los precios de la
competencia
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Son las prácticas de asignar un precio muy bajo a
un producto, a fin de eliminar a los competidores de
un negocio o un mercado. Una vez eliminada la
competencia la empresa eleva sus precios. Esto
significa que se ofrece un precio muy por debajo del
costo promedio de la competencia.
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La lista de precios falsa, no debe mentirse en lo
tocante a los precios, pues muchos lo disfrazan de
que se ha realizado un descuento, ya que a la vista le
es más importante fijarse en el descuento más que
en el precio real.
Bonificaciones por promociones especiales, cuando
se aplican a clientes en forma selectiva y no a todos
los consumidores en términos “proporcionalmente
iguales”.
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Sistema Interactivo Quién es quién en los precios
Permite buscar los productos cuyo precio desea conocer y los
establecimientos donde estén más bajos. La búsqueda puede
ser por producto o un conjunto de ellos.
Marco Normativo
1. Ley Federal de Protección al Consumidor
2. Reformas a la Ley Federal de Proteccion al
Consumidor
aprobadas por la Cámara de Diputados
3. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor
4. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor
5. Normas Oficiales Mexicanas
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Primero. Recibir información suficiente y veraz sobre los
productos adquiridos. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Segundo. Recibir garantías en términos claros y precisos.
Artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Recibir información que advierta sobre los riesgos y
peligros de los productos. Artículo 41 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor
Cuarto. Adquirir los productos que se encuentren en existencia
o la prestación de un servicio, sin negativa o condicionamiento.
Artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Quinto. Participar de los beneficios que se estipulen en las
promociones y ofertas. Artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Sexto. Recibir información detallada sobre condiciones y plazos
de operaciones a crédito. Artículo 66 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Séptimo. Condiciones justas en el cobro de intereses por compras
a crédito. Artículo 69 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Octavo. Rescindir el contrato cuando los productos adquiridos
tengan defectos de fabricación o vicios ocultos. Artículo 82 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Noveno. Recibir el reembolso cuando se pague más del precio
máximo. Artículo 91 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Décimo. Reposición del producto cuando el contenido sea menor a
lo indicado en el empaque. Artículo 92, fracción I de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Undécimo. Reposición, bonificación, compensación o devolución,
si los productos no reúnen las condiciones de calidad, marca o
especificaciones ofrecidas. Artículo 92, fracción II de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Duodécimo. Recibir comprobantes de las operaciones
comerciales. Artículo 12 de la Ley Federal de Protección al
Rhvf.
Consumidor.
Décimo tercero. Recibir calidad en el servicio de reparación, con la
utilización de partes y refacciones apropiadas. Artículo 60 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Décimo cuarto. Recibir indemnizaciones por productos que
resulten averiados al recibir mantenimiento. Artículo 61 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Décimo quinto. Tener al alcance la información sobre los precios
de los servicios. Artículo 57 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Décimo sexto. Disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios
ofrecidos al público en general. Artículo 58 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
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Décimo séptimo. Solicitar la intervención de la Procuraduría cuando se afecten
sus intereses y derechos. Artículos 20, 21, 24 y 97 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Décimo octavo. Recibir la información de los contratos de adhesión redactada
en español y con letra legible a simple vista. Artículo 85 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Décimo noveno. Respeto a la integridad personal de los consumidores. Artículo
10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Vigésimo. Cuando la compra se haya realizado fuera del local comercial y se
decida no adquirir el bien o servicio, se podrá rescindir la operación dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del
contrato, lo último que suceda. Artículo 56 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
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Vigésimo primero. Recibir información clara y suficiente sobre
la adquisición de tiempos compartidos. Artículos 64 y 65 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Vigésimo segundo. Cumplimiento de la entrega de bienes
inmuebles. Artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Vigésimo tercero. Derechos del Consumidor Discapacitado.
Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Vigésimo cuarto. No discriminación a consumidores Artículo 58
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Vigésimo quinto. Derechos de los consumidores en operaciones
por internet. Artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
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