perfil docente 13-7-07

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Transcript perfil docente 13-7-07

República de Panamá
Ministerio de Educación
Dirección Nacional de Educación Media Profesional y
Técnica
PERFIL DEL NUEVO
DIRECTOR(A) DE MEDIA
Expositor: Magister Federico Arturo Castro Miranda
Septiembre 2007
Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica
de Educación
Art. 234
( Perfil Cargo del Director)
Decreto Ejecutivo
86 de 4 de abril
De 2005
Texto único
Decreto
Ejecutivo 305 de
30 abril 2004
Decreto
Ejecutivo
203 de 27 de Sep.1996
TEXTO ÚNICO LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TITULO IV
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO
CAPÍTULO III
PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
• ARTÍCULO 234: Para aspirar al cargo de Directora o Director,
Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente o Subdirectora o
Subdirector Administrativo de un plantel de educación media se
requiere, como mínimo, poseer título universitario con una
especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el
plantel y ocho años de experiencia docente.
• El Órgano Ejecutivo definirá los perfiles para los cargos de Directora o
Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora
o Subdirector Administrativo, con base en la formación profesional en
Administración Educativa y en las competencias requeridas para
cumplir con las responsabilidades del cargo de Director o Directora y
de Subdirector o Subdirectora, tales como capacidad de liderazgo y
para administrar recursos; formación humanística, cientifica y
tecnológica; ética e integridad; además de ser una persona proactiva y
emprendedora.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
SUPERVISIÓN
• ARTÍCULO 29: Para aspirar a un puesto directivo y de
supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos
y profesionales, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos
generales:
•
•
•
•
•
•
•
•
Ser ciudadano panameño;
Observar buena conducta,
Gozar de salud física y mental para ejercer el cargo;
Estar en condiciones adecuadas que le permitan desempeñar, de manera
eficiente, las funciones inherentes al cargo;
Comprobar su eficiencia profesional mediante la presentación de su última
evaluación, la cual debe reposar actualizada en el expediente;
Tener registrados, en el Ministerio de Educación, los documentos que
comprueben su idoneidad académica y profesional y presentar, al momento
de entregar el formulario, el original y copia de los títulos académicos;
Haber concursado para la posición permanente que ocupa;
Estar nombrado en condición de educador permanente y contar con
mínimo, de ocho (8) años de ejercicio docente en el Ministerio de
Educación
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
SUPERVISIÓN
•
ARTÍCULO 29-E:
Los requisitos especiales para aspirar al cargo
de subdirector (a) administrativo de colegio de educación media académica
o de Profesional y Técnica serán los siguientes:
•
1. Título de profesor de segunda enseñanza en cualquiera
especialidad del área académica.
2. Licenciatura en Administración Pública, Administración de
Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar.
3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión
escolar.
4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en
cátedra regular en educación media.
5. Ser educador o educadora en condición permanente, en el
Ministerio de Educación.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
•
ARTICULO 38: Los requisitos especiales para aspirar al cargo de
dirección de colegio de Educación Media Profesional y Técnica serán los
siguientes
:
1. Título universitario de profesor de segunda enseñanza en
una de las especialidades técnicas del plantel o su
equivalente consistente en profesor vocacional de primera
categoría.
2. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y
supervisión escolar.
3. Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente
en cátedra regular, correspondiente a una de las
especialidades técnicas del colegio cuya dirección esté
sometida a concurso.
4. Ser educador o educadora con carácter permanente, en el
Ministerio de Educación.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
•
ARTÍCULO 39: Sólo a falta de aspirantes que reúnan los
requisitos mencionados en el artículo anterior, se considerarán
los que cumplan los siguientes:
1. Título universitario de profesor de segunda enseñanza en
cualquier especialidad.
2. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
3. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente
satisfactoria en educación secundaria cátedra regular.
•
En la convocatoria para concursos de subdirecciones de los
colegios de Educación Profesional y Técnica se indicarán las
posiciones que correspondan a subdirecciones técnicas.
Cuando el plantel cuente con una sola subdirección, ésta será
considerada subdirección técnica. Cuando sean varias las
subdirecciones, al menos la mitad de ellas se considerarán
subdirecciones técnicas.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
•
•
•
•
•
•
Titulo III
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 40: Los requisitos mínimos para aspirar a un
cargo de subdirección técnica agropecuaria, serán los
siguientes:
1. Título universitario en cualquiera de las siguientes
especialidades:
a. Profesor de segunda enseñanza en educación agropecuaria;
b. Profesor de Educación Básica General del Ciclo Final, con
especialización en educación agropecuaria;
c. Técnico o profesional a nivel superiror en agronomía o en
algunas de las especialidades de las ciencias agronómicas;
d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en alguna
especialidad de las ciencias agronómicas.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
•
e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad con título
de Perito Agrícola o Bachiller Agropecuario correspondiente al nivel medio.
•
2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en
educación secundaria en cátedra regular correspondiente a las ciencias
agronómicas.
•
3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 41:
Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de
subdirección técnica industrial serán los siguientes:
1. Título en cualquiera de las siguientes especialidades:
a. Profesor de segunda enseñanza en una de las especialidades del
área industrial.
b. Profesor de educación básica general del ciclo final, con una
especialidad del área industrial.
c. Técnico de ingeniería o de nivel superior en una especialidad
industrial.
d. Licenciado en ingeniería con una especialidad del área
industrial.
e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad, con
título de Perito o Bachiller Industrial correspondiente al nivel
medio.
2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación
secundaria, en cátedra regular correspondiente a su especialidad técnica.
3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Titulo III
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 42:
Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de
subdirector técnico comercial serán los siguientes:
1. Poseer título en cualquiera de las siguientes
especialidades:
a. Profesor de segunda enseñanza en una de las
especialidades del área comercial;
b. Licenciado en una de las especialidades del área
comercial;
c. Profesor de segunda enseñanza en cualquier
especialidad, con título de Perito o Bachiller Comercial,
correspondiente al nivel medio.
2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en
educación secundaria en cátedras regulares correspondientes a la
especialidad;
3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Análisis de
tendencia
De casos,
experiencias
Estudios de
Perfiles
Existentes
Elaboración de
Propuesta inicial
Para discusión
Proceso de
Elaboración del Perfil
de Cargo de Director
Taller de
análisis de
integración
Retroalimentación
Sistematización
Perfil Profesional del Director
En términos de competencias en diferentes
dominios de la acción profesional, las que
pueden serle demandadas legítimamente por la
sociedad..
El perfil tiene como rol orientar la construcción
del currículum, sustentar las decisiones que se
tomen, y ser un referente para el permanente
diálogo entre los esfuerzos formadores
institucionales, el mundo del trabajo y los
propios practicantes de la profesión. .
I Parte:
FUNDAMENTOS DEL PERFIL DEL
NUEVO DIRECTOR DE MEDIA
Contexto
•Un nuevo contexto educativo
•La profesionalización del
director, del sistema
educativo y de la acción de la
escuela
Enfoque Curricular del Perfil
Enfoque Constructivista
• El alumno (a) sujeto principal de su propio
aprendizaje: consciente, crítico, reflexivo,
creador.
• Educador como mediador – facilitador.
• El contenido como verdad en construcción
• El contexto socio- cultural , fuente de
aprendizaje.
• Enfoque holístico
Enfoque de Diseño Curricular por
Competencias
Concepto
• Saber actuar en situación.
• Basado en la construcción personal
• Depende de saberes previos, experiencias, personalidad,
capacidades personales
• Y uso de recursos del entorno
• Son secuencias y no operaciones aisladas
• Referidos a saber conceptual, procedimental y actitudinal.
• Que puede ser evaluado, verificado
• Para acreditar su dominio
• Son atribuciones de las personas.
Perfil Profesional del Nuevo Director de
Media
• Áreas o dominios de competencia
PERSONAL SOCIAL
SOCIOCULTURALES
PROFESIONALES
TECNICO-PEDAGÓGICA
Cognitivos
Procedimentales
Valorativas/Actitudinales
Fundamentos Curriculares
FILOSÓFICOS
POLITICA
EDUCATIVA
LEGALES
EPISTEMOLÓGICO
6 Áreas de
Competencias
PSICOLÓGICOS
PEDAGÓGICOS
DOMINIO DE
COMPETENCIA:
PERSONALSOCIAL
•Competencia General: El Director (a) es una persona integralmente formada que
actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes
éticas, morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
LIDERAZGO: Conduce a otros al logro de
metas positivas, fomentando el espíritu
democrático y el compromiso individual y
social
INDICADORES / TAREAS
 Posee sensibilidad social
 Participa en acciones de
mejoramiento socio cultural.
 Es emprendedor
 Identifica, valora y promueve a
otros a su superación.
 Es emprendedor de soluciones e
ideas.
DOMINIO DE
COMPETENCIA:
PERSONALSOCIAL
•Competencia General: El docente es una persona integralmente formada que actúa en
lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas,
morales y ciudadanas comprometido con la tarea de formar a las nuevas generaciones
para una nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
SOLIDARIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO
SALUD
PACIFISMO
EDUCACIÓN PERMANENTE
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
COMPROMISO Y DEDICACION
MORALIDAD
INDICADORES / TAREAS
DOMINIO DE
COMPETENCIA:
SOCIOCULTURALES
•Competencia General: El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura
general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los
fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar
alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivir
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Pensamiento Lógico- MatemáticoSimbólico: Aplica procedimientos lógico
matemáticos para la solución de problemas y
casos de la vida real.
 Aplica procesos de razonamiento
inductivo y deductivo
 Resuelve problemas matemáticos en
distintos contextos
 Desarrolla procesos de análisis y
síntesis
 Aplica procesos cuantitativos
simbólicos y gráficos.
 Vincula las matemáticas con las
actividades cotidianas.
DOMINIO DE
COMPETENCIA:
SOCIOCULTURALES
•Competencia General: El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura
general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los
fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar
alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivir
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Comunicación para la comprensión de
significados
Desarrollo Científico - Tecnológico
Dinámica y Desarrollo Histórico y Social
Identidad y Fortalecimiento de la Nación
Panameña
Desarrollo Artístico – Estético - Recreativo
INDICADORES / TAREAS
DOMINIO DE COMPETENCIA:
TÉCNICO PEDAGÓGICAS
•Competencia General: El director debe tener dominio de conceptos, habilidades,
destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de
enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los postulados
de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla
su quehacer.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Dominio el Proceso de supervision del
proceso de enseñanza - aprendizaje:
supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza
aprendizaje en la perspectiva activo constructiva y para
atender las necesidades e intereses de sus alumnos,
teniendo en cuenta la política curricular nacional.
INDICADORES / TAREAS
 Supervisa planes anuales,
bimestrales, semanales y diarios
orientando principios de
integración, secuencia y
continuidad.
 Supervisa unidades didácticas
contextualizandolas a las
realidades y necesidades de la
escuela y la comunidad.
 Diseña mecanismos de control de
evaluación de desarrollo de lo
planeado.
DOMINIO DE COMPETENCIA:
PEDAGÓGICA
•Competencia General: El director debe tener dominio de conceptos, habilidades,
destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de
enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes, sustentado en los postulados
de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla
su quehacer.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Dominio de Fundamentos de la Educación y
la Pedagogía
Desarrollo o Ejecución del Proceso.
Enseñanza - Aprendizaje
Desarrollo del Proceso de Evaluación del
Aprendizaje y de la Institución
Gestión Escolar
Innovación e Investigación
INDICADORES / TAREAS
DECRETO EJECUTIVO Nº. 86
(DE 4 DE ABRIL DE 2005)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL CARGO DE
DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN
MEDIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(en uso de sus facultades constitucionales y legales)
CONSIDERANDO
• Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946,
Orgánica de Educación, conforme al Texto Único aprobado por el
Decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que el Órgano
Ejecutivo definirá el perfil del cargo de Director (a) de centro
educativo de Educación Media.
• Que el Ministerio de Educación realizó el estudio de las
competencias requeridas y definió el perfil que debe reunir el
Director (a) de centro educativo de Educación Media, tomando en
cuenta las responsabilidades encomendadas y la activa participación
en el proceso de enseñanza aprendizaje.
• Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo correspondiente, para
efectos de cumplir con las disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24
de septiembre de 1946, Órganica de Educación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el cargo de
Director (a) de centro educativo de Educación Media,
de la siguiente manera:
a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título universitario con
una especialización adecuada a la índole de la
formación que ofrece el centro educativo, además de
los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 203 de
27 de septiembre de 1996..
b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de experiencia docente
en centros educativos oficiales o particulares.
ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro educativo de
Educación Media debe tener formación profesional en
administración educativa y estudios en la gerencia de
centros educativos, en razón de las funciones que
realiza la institución educativa..
ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de Educación Media debe
contar con las competencias personales, profesionales técnicopedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las
responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:
3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de
centros educativos.
3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así
como la labor que desempeña el personal docente a su cargo.
3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y
proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz,
eficiente y transparante.
3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento
adecuado y eficiente de los recursos.
3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que
realiza el personal docente.
3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad
educativa.
3.7. Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.
. Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar
(humanos, financieros, físicos y materiales).
. Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende.
. Demostrar capacidad para orientar los procesos de emprender y aprender a
convivir, como medios básicos de un aprendizaje significativo.
ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de
Educación Media debe contar con las competencias
personales, profesionales técnico-pedagógicas y
socioculturales necesarias para cumplir las
responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:
3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales
para la gestión de centros educativos.
3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión
del centro, así como la labor que desempeña el
personal docente a su cargo.
3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico,
programas y proyectos del centro que apuntan a una
administración integral, eficaz, eficiente y transparante.
3.4. Capacidad de organización de actividades para el
aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.
3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión
curricular que realiza el personal docente.
3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con
toda la comunidad educativa.
3.7 Habilidades para mediar en los conflictos
inherentes a un centro educativo.
3.8 Capacidad de realizar con eficiencia la
gestión de recursos del centro escolar
(humanos, financieros, físicos y materiales).
3.9 Poseer seguridad y confianza en sí mismo y
en las acciones que emprende.
3.10 Demostrar capacidad para orientar los
procesos de emprender y aprender a
convivir, como medios básicos de un
aprendizaje significativo.
ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser demostrada con
los títulos respectivos y la experiencia docente exigida con las
certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el perfil podrán ser
acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en
todo caso, serán apreciadas en la entrevista o escritos que se
realizarán en el concurso de nombramiento.
ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de
su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad
de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de abril de
dos mil cinco (2005).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente
JUAN BOSCO BERNAL
Ministro
Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica
de Educación
Art. 234
( Perfil Cargo del Director)
Decreto Ejecutivo
86 de 4 de abril
De 2005
Texto único
Decreto
Ejecutivo 305 de
30 abril 2004
Decreto
Ejecutivo
203 de 27 de Sep.1996
Cuando llega el verano, nosotros, nos sentimos
atraídos por el mar.
Multitudes, se reúnen en las playas buscando un
contacto con las olas, que nos proporcionan placer y
descanso.
Pero... el caminar del ser humano deja su huella en las
arenas de la playa.