Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN

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Transcript Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN

Reglas de
de Operación
Operación del
del
Reglas
Nuevo FOPREDEN
FOPREDEN
Nuevo
Procedimiento
Procedimiento
20 de mayo del 2011
El nuevo FOPREDEN
Solicitantes
Acciones Preventivas
Órganos decisorios
Procedimiento
 Disposiciones generales
 Solicitudes
 Autorización
 Ejecución del Proyecto Preventivo
 Procedimiento extraordinario




2
Solicitantes
(art. 10)
1. Las Entidades Federativas;
2. Las Dependencias, en general cualquier instancia
pública de orden federal
3. Las instituciones académicas y de investigación
federales, y
4. Las Entidades Federativas podrán presentar
proyectos propuestos por municipios (u Órganos
Político Administrativos del D.F.)
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Acciones Preventivas
I.
Identificación
y
evaluación
Vulnerabilidades o Riesgos;
(art. 11)
de
Peligros,
II. Reducción de riesgos, mitigación de pérdidas y
daños (evitar los procesos de construcción social
de los riesgos)
III. Fortalecimiento de las capacidades preventivas y
de autoprotección de la población
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Disposiciones
Disposiciones generales
generales
 Convenio marco de coordinación con las entidades
federativas (art. 20)
 Coparticipación (art. 21)
 Participación de
privadas (art. 21)
otras
instituciones
públicas
o
 El Fideicomiso Preventivo dispondrá de subcuentas
específicas para la identificación, registro, control,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos
(art. 21)
5
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Solicitudes …
(art. 22)
 Presentación ante la Coordinación General
 Requisitada conforme al Anexo 2
 Versión impresa y digital
 Suscritas por titular o ejecutivo estatal
 Copia de conocimiento órganos fiscalizadores
6
… Solicitudes …
(art. 22)
Requisitos…
 Servidor público autorizado
 Instancia Ejecutora
 Proyecto Preventivo
 Costo integral del Proyecto (Gastos de Operación y
Supervisión)
 Programa de Actividades Plazos y Costos
 Justificación
 Propuesta de Coparticipación
 Compromisos
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… Solicitudes …
(art. 23)
Requisitos adicionales para entidades
federativas
 Atlas Estatal de Riesgo
 Dictamen favorable de Instancia Técnica Federal
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… Solicitudes
Límites (art. 24)
 No más de 6 proyectos preventivos en ejecución
 No se podrán presentar más de 3 solicitudes por año
 La Coordinación General hará un seguimiento sobre
la ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos
y podrá disponer, de acuerdo con autoridades
competentes, de mecanismos para resolverlo.
9
FIN
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Autorización
En esta parte del procedimiento intervienen:
 Coordinación General, Revisión Administrativa
(arts. 25 y 26)
 Consejo Científico Asesor, Opinión (arts. 26 y 27)
 Comité Técnico, Autoriza (art. 28)
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Ejecución del Proyecto
Preventivo
 Instancias Autorizadas y Ejecutoras (art. 31)
 Procedimiento de Pago (arts. 32 y 33)
 Responsabilidades de la Instancia Ejecutora
(art. 34)
 Ejecución de los Proyectos Preventivos
(arts. 35, 36 y 37)
 Informes Trimestrales (art. 38)
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El nuevo FOPREDEN
• Coordinación General, a través de la Dirección General
del FONDEN revisará que se incluya:
− La Solicitud según Anexo 2 de las Reglas
− El dictamen favorable de la Instancia Técnica Federal si
se trate de una entidad federativa.
− El Programa de Actividades, Plazos y Costos según
formato.
− La propuesta de coparticipación según Anexo 5
− Términos de referencia si se realizan obras según Anexo 4
• La D.G. FONDEN podrá solicitar la subsanación de
deficiencias.
• Una vez cumpliendo, el Proyecto Preventivo será
admitido a trámite, turnándose al Consejo Científico Asesor.
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El nuevo FOPREDEN
• El Consejo Científico Asesor
- Analizará el Proyecto Preventivo.
- Hará las recomendaciones o requerirá la información
adicional que considere necesaria.
- Emitirá y comunicará su opinión a la Coordinación, dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
- Acompañará a esa opinión con su propuesta de fórmula
de coparticipación.
- Expresará las consideraciones con las que se debe
otorgar el apoyo.
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El nuevo FOPREDEN
• La Coordinación General:
- Recibirá la opinión y convocará a más tardar a los 5 días
hábiles siguientes, a sesión del Comité Técnico.
- Notificará al Solicitante sobre los Proyectos Preventivos no
autorizados por el Comité Técnico, en un término de 10 días
hábiles, señalando los criterios para esa resolución y los
requisitos y condiciones para poder presentarlo de nuevo.
• Notificará al solicitante sobre Proyectos Preventivos
autorizados, a fin de que en un plazo no mayor a los 15 días
hábiles siguientes, presente su calendario de aportaciones
acorde al Programa de Actividades, Plazos y Costos .
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El nuevo FOPREDEN
Procedimiento de pago
•Autorizados los recursos para la ejecución del Proyecto
Preventivo, el Comité Técnico instruirá al Fiduciario para que
los reserve en el patrimonio del Fideicomiso Preventivo,
creando para ello subcuentas específicas.
• La Dirección General del FONDEN notificará esa
autorización de recursos a la Instancia Autorizada.
• Las Instancias Autorizadas en los 30 días hábiles siguientes
a la notificación, deberán entregar al Fiduciario su
coparticipación inicial en la subcuenta específica, de
acuerdo al calendario de aportaciones autorizado.
• El Fiduciario no pagará sin la coparticipación de la
Instancia Autorizada.
• Todo se hará conforme al Programa de Actividades,
Plazos y Costos aplicable a cada Proyecto Preventivo.
• El procedimiento de pago se hará conforme al
Anexo 6.
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El nuevo FOPREDEN
Ejecución de los Proyectos Preventivos
• La ejecución de los Proyectos Preventivos deberá
cumplir con el Programa de Actividades, Plazos y Costos y
el convenio marco de coordinación.
• Las Instancias Autorizadas darán acceso a la
información y documentación a la Coordinación, respecto
de la ejecución del Proyecto Preventivo.
• A más tardar diez días hábiles siguientes de recibir la
notificación de la autorización de los recursos, las
Instancias Autorizadas deberán ratificar el contenido del
Programa de Actividades, Plazos y Costos.
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El nuevo FOPREDEN
Informes Trimestrales
Las Instancias Ejecutoras deberán presentar a la
Dirección General del FONDEN, el Informe Trimestral
de cada Proyecto Preventivo que tenga autorizado
hasta su total conclusión, el cual deberá estar
debidamente validado por la Instancia Autorizada
correspondiente y de acuerdo al formato dispuesto
para ese fin por la Dirección General del FONDEN.
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El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Miembros
- El Titular de la Coordinación, que será presidente y
tendrá voto de calidad
- Dos representantes de la SHCP
- Un representante de la Dirección General del FONDEN
- Un representante de la Dirección General de
Protección Civil, y
- Un representante del CENAPRED.
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El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Facultades
- Resolver sobre las solicitudes
- Resolver las solicitudes de modificación o cancelación
- Aprobar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso
Preventivo los Proyectos Preventivos y los Proyectos
Preventivos Estratégicos
- Aprobar la evaluación externa del FOPREDEN
- Priorizar la autorización de los Proyectos Preventivos
- Autorizar la disposición de los Ahorros
- Requerir información a los Solicitantes
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El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Facultades
- Solicitar información respecto al estado que guarda la
ejecución de los proyectos autorizados y el ejercicio de los
recursos, aún si los proyectos ya hayan sido concluidos
- Determinar los Proyectos Preventivos en Cartera
- Solicitar la opinión al Consejo Científico Asesor
- Conocer sobre cualquier asunto relacionado con los
fines del Fideicomiso Preventivo
- Determinar un monto específico investigación para la
prevención.
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El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Función
Analizar, opinar y calificar técnicamente los Proyectos
Preventivos que se consideren viables y susceptibles de ser
apoyados por el FOPREDEN, en función de los principios
establecidos en el marco de la Gestión Integral del Riesgo
y con la finalidad de apoyar en la toma de decisiones a la
Coordinación respecto de los aspectos técnico-científicos
que sustentan los Proyectos Preventivos
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El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Conformación
Los servidores públicos y especialistas, con voz y voto:
- Tres representantes del CENAPRED, uno de los cuales lo
presidirá
- Los presidentes de los comités científicos asesores del
Sistema Nacional de Protección Civil
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El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Funciones
- Verificar que se trata de las Acciones Preventivas
- Opinar asuntos sometidos por la Coordinación
- Requerir a los Solicitantes la información
- Opinar respecto a la fórmula de coparticipación
propuesta por el Solicitante
- Proponer
criterios
a
la
Coordinación
sobre
procedimiento, priorización y respecto de todas aquellas
situaciones que no se encuentran previstas en las Reglas.
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FIN.
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Procedimiento Extraordinario
(art. 16)
 Alto riesgo dictaminado.
 La realización urgente e inmediata de cierta acción
preventiva
 Para evitar la pérdida de vidas o daños
 Que no se haya podido programar
 Autoriza sin más demora recursos del FOPREDEN
 Se podrá pedir opinión al Consejo Científico Asesor
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