Transcript Aspectos jurídicos y normativos de la traducción a
M. Isabel Diéguez M. Pontificia Universidad Católica de Chile/Facultad de Letras Programa de Traducción/Grupo BTUC 2011
Marco jurídico de la traducción en Chile Marco jurídico a nivel internacional Aspectos normativos de la traducción
Introducción
Traducción
sociedad de la información mundo globalizado multilingüe y multicultural
Aspectos jurídicos y normativos
traductora
competencia
Marco jurídico de la traducción en Chile
Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010) Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008) Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR. EE. (1967) Ried Undurraga (2008)
Marco jurídico de la traducción en Chile
Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010) Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008) Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967) Ried Undurraga (2008)
1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)
Finalidad: derechos de autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos (Título I,
Art. 1)
1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)
Art. 3:
14) Las adaptaciones, traducciones […] autorizadas por el autor de la obra originaria Art. 9: sujeto del derecho de autor es quien hace traducción En la publicación deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original
1. Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010)
Art. 55: El que edite obligado a consignar en lugar visible a) Título de la obra b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato
Marco jurídico de la traducción en Chile
Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010) Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008) Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967) Ried Undurraga (2008)
2. Código de Procedimiento Civil (CPC 1902/2008)
En el Título VII: “De las actuaciones judiciales”, se alude por primera vez a la interpretación/traducción: Art. 63 (66). Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal.
Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.
2. Código de Procedimiento Civil (CPC 1902/2008)
Título XI: “De los medios de prueba en particular”, 2. “De los
instrumentos” Art. 347 (336) Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia.
Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá ésta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior.
Marco jurídico de la traducción en Chile
Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010) Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008) Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967) Ried Undurraga (2008)
Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)
Artículo 1° (funciones):
Efectuar traducción de documentos oficiales b) Realizar la traducción de documentos requerida por particulares en conformidad a las normas y tarifas que se determinarán más adelante
Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967)
Artículo 4°: Jefe de Departamento calidad de Traductor- Intérprete Oficial para los fines legales […] proponer al
Traductor-Intérprete de planta o auxiliar
Artículo 14°: remuneración de los traductores auxiliares 60% del valor bruto, por cada Traducción Oficial realizada […] Sólo del 40% cuando se trate de trabajos que no signifiquen ingresos para el Ministerio
Marco jurídico de la traducción en Chile
Ley de Propiedad Intelectual (1970/2010) Código de Procedimiento Civil (CPC) (1902/2008) Decreto Departamento de Traductores e Intérpretes, Ministerio de RR.EE. (1967) Ried Undurraga (2008)
Ried Undurraga (2008)
Algunas instituciones exigen traducción oficial (Ministerio de RR.EE.), otros aceptan traducciones no oficiales Traducciones oficiales: obstáculo a la integración comercio internacional y competitividad del país En Chile no existe lengua oficial. Proyecto archivado el 21 de julio de 1999
Ried Undurraga (2008)
Propuesta: modificación legal solicitando “traducción oficial” no forzar a las partes Partes con intereses contrapuestos: una de las partes presenta “traducción privada” y la otra puede objetarla o complementarla Si no hay diversidad de partes: permitir la traducción privada + declaración jurada (traducción fiel)
Marco jurídico a nivel internacional
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886/1979): disposiciones que determinan la protección mínima que se debe conferir a autores y
traductores
“Recomendación de la UNESCO sobre la protección jurídica del traductor y de la traducción”, Nairobi, 1976 Translator’s Charter, FIT (1963/1994)
Marco jurídico a nivel internacional
Convenio de Berna Recomendación de Nairobi (1976) Translator’s Charter (FIT – IFT)
Convenio de Berna (1886/1979)
Originalmente redactado en Berna el 9 de septiembre de
1886
Revisado en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 Finalidad: normalizar la protección para las obras literarias y artísticas
Convenio de Berna (1886/1979)
Artículo 2: Obras Protegidas
3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.
4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos.
Convenio de Berna (1886/1979)
Artículo 8: Derecho de traducción
Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original.
Fuente:
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
Marco jurídico a nivel internacional
Convenio de Berna Recomendación de Nairobi (1976) Translator’s Charter (FIT – IFT)
Recomendación de Nairobi (1976)
“Recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios prácticos para mejorar la situación de los traductores”, adoptada por la UNESCO en Nairobi en 1976.
Primer documento internacional.
publicado por una organización Propósito: difundir la profesión del traductor y presentar a todas las naciones los principales problemas de esta profesión.
Recomendación de Nairobi (1976)
Ha decidido
Protección de los traductores debe ser objeto de una recomendación a los Estados Miembros.
La Conferencia General recomienda que los Estados Miembros apliquen las siguientes disposiciones relativas a la protección de los traductores y de las traducciones, adoptando las medidas legislativas nacionales o de otra índole que sean necesarias.
Recomendación de Nairobi (1976)
Recomienda que los Estados Miembros pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, los organismos o entidades responsables de asuntos referentes a los intereses morales y materiales de los traductores y a la protección de las traducciones.
Recomienda que los Estados Miembros presenten a la Organización informes sobre las medidas adoptadas para cumplir esta Recomendación.
Recomendación de Nairobi (1976)
II.
SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL DE LOS TRADUCTORES
3. Los Estados Miembros deben conceder a los traductores, en lo que se refiere a sus traducciones, la protección concedida a los autores, según las disposiciones de las convenciones internacionales sobre derecho de autor, en las cuales ellos son parte, o conforme a su legislación nacional, sin menoscabo de los derechos de los autores de las obras originales.
© 2007 IFT. Todos los derechos reservados.
Fuente: http://www.fit-ift.org/en/nairo-e.php
Marco jurídico a nivel internacional
Convenio de Berna Recomendación de Nairobi (1976) Translator’s Charter (FIT – IFT)
Translator’s Charter (FIT-IFT)
Carta del traductor (FIT-IFT)
(aprobada en el Congreso de Dubrovnik en 1963, y enmendada en Oslo el 9 de julio de 1994) Obligaciones generales del traductor Derechos del traductor Posición económica y social del traductor Sociedades y gremios de los traductores Organizaciones nacionales y la FIT
Translator’s Charter (FIT-IFT)
OBLIGACIONES
1.
GENERALES DEL TRADUCTOR
La traducción
actividad intelectual
transferencia de
textos de una lengua a otra, impone obligaciones.
2.
Se debe realizar bajo la responsabilidad del traductor, independiente del tipo de contrato que se celebre.
3.
No darle una interpretación al texto que él no apruebe o que sea contraria a las obligaciones de su profesión.
4.
Traducciones deben ser fieles obligación moral y legal del traductor.
fidelidad es una
Translator’s Charter (FIT-IFT)
5.
Traducción fiel no es traducción literal; fidelidad no excluye una adaptación con el fin de que la forma, la atmósfera y el significado más profundo de una obra sean expresados en otra lengua.
6.
El traductor poseerá un acabado conocimiento tanto de la lengua origen como de la lengua meta.
7.
Translator’s Charter (FIT-IFT)
7.
Amplio conocimiento general y saber lo suficiente del tema a traducir y abstenerse de realizar una traducción en un área en la cual no sea competente.
8.
Abstenerse de cualquier competencia desleal; aspirar a una remuneración equitativa y no aceptará ningún
honorario
por debajo del que la ley y las normas establezcan.
Translator’s Charter (FIT-IFT)
Sección II DERECHOS DEL TRADUCTOR
13.
Gozará de derechos con respecto a la traducción, derechos que el país en donde éste ejercita su profesión concede a otros trabajadores intelectuales.
14.
Traducción
protección legal.
creación intelectual, gozará de la
15.
Traductor poseedor de derechos de autor de su
traducción
mismos privilegios que el autor del texto original.
16.
Gozará de todos los derechos morales de sucesión conferidos por la autoría de la traducción.
Translator’s Charter (FIT-IFT)
Derecho al reconocimiento de su autoría de la traducción: su nombre será mencionado clara e inequívocamente cada vez que su traducción se utilice públicamente el traductor tendrá el derecho para oponerse a cualquier distorsión, mutilación u otra modificación de su traducción editores y otros usuarios de su traducción no realizarán
cambios sin el consentimiento previo del traductor
Translator’s Charter (FIT-IFT)
Sección III
POSICIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL TRADUCTOR
20.
Asegurar condiciones de vida para realizar con eficacia y
dignidad la tarea social.
21.
Participación en las utilidades de su trabajo y derecho a
una remuneración proporcional a los ingresos
comerciales de la obra que ha traducido.
23.
La profesión gozará en todos los países de una protección igual a la otorgada a otras profesiones, ya sea mediante convenios colectivos, contratos, etc.
Translator’s Charter (FIT-IFT)
24.
Los
traductores
de todos los países gozarán de los
beneficios concedidos a los trabajadores intelectuales y de los sistemas de seguro social, como pensiones de vejez, seguro de salud, subsidios de desempleo y subsidios familiares
.
©2005 IFT. Todos los derechos reservados Fuente:
http://www.fit-ift.org/en/charter.php
Aspectos normativos de la traducción
Lista de normas
EN 15038 (May 2006) ISO2384 (1977)
Documentation – Presentation of translations
ISO 12616 (2002) ISO 12620 (1999
Translation services – Service requirements Translation-oriented terminography ) Computer applications in terminology – Data categories
ISO 1087-1 (2000
) Terminology work – Vocabulary Part 1: Theory and application
ISO 1087-2 (2000)
Terminology work – Vocabulary Part 2: Computer applications
NORMA NCh 3124.Of2008
prestación de servicios Servicios de traducción – Requisitos para la
NCh3159.Of2008
traducciones
(ISO2384:1977
) Documentación presentación de
Aspectos normativos de la traducción
NORMA NCh 3124.Of2008: Servicios de traducción –
Requisitos para la prestación de servicios
Agosto a septiembre de 2007: período de consulta pública Comité de Estudio integrado por 9 especialistas del INN, COTICH, PUC de Chile, SERNATUR, Tronwell Business SA, UTEM y traductores independientes El INN también recibió aportes a la norma de la AGTCH,
COTIVA, Ministerio de RR.EE.
y otros
traductores independientes
Aspectos normativos de la traducción
Comité de Estudio reuniones octubre-noviembre de 2007.
Se trabajó sobre la base de una traducción al español de la
norma británica BS EN 15038:2006 Translation services
– Service requirements
La norma fue declarada Oficial de la República de Chile el 24 de marzo de 2008 por Resolución publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2008
Aspectos normativos de la traducción
Objetivo: definir los requisitos para que los proveedores de servicios de traducción (PST) ofrezcan servicios de calidad. comprende el
proceso de traducción
y aspectos relacionados como el aseguramiento de la calidad y la trazabilidad.
describe y define el servicio completo de traducción y presenta a los PST los procedimientos y requisitos necesarios para cumplir con las necesidades del mercado.
Aspectos normativos de la traducción
Requisitos que se refieren a la relación del PST con el cliente: El PST debe implementar procedimientos documentados para gestionar y analizar consultas, determinar la factibilidad de los proyectos, preparar cotizaciones, establecer acuerdos con el cliente respecto al servicio, facturar y registrar el pago. Al término del proyecto, el PST debe implementar procedimientos documentados para la verificación final, archivo, trazabilidad, seguimiento y evaluación de la satisfacción del cliente.
Aspectos normativos de la traducción
NCh3159.Of2008
(ISO2384:1977)
presentación de traducciones Documentación Declarada Oficial de la República de Chile el 26 de noviembre de 2008 por Resolución publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2008.
Establece reglas para asegurar la normalización de las traducciones (libro, revista en serie, artículo, patentes) Determina los elementos identificadores principales y complementarios de una traducción.
Conclusiones
Existe un abundante material sobre los aspectos jurídicos y normativos de la práctica de la traducción en nuestro país y a nivel internacional cuyo estudio y conocimiento permitiría a los traductores profesionales chilenos cumplir con sus deberes y, al mismo tiempo, hacer valer sus derechos en esta materia.
¿Preguntas?
M. Isabel Diéguez M. Pontificia Universidad Católica de Chile/Facultad de Letras Programa de Traducción/Grupo BTUC 2011