legitimidad de la función judicial

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Transcript legitimidad de la función judicial

LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL

La profesora Aída Kemelmajer de Carlucci
en un trabajo muy importante titulado Ética
de los jueces. Análisis pragmático, señalaría
en las II Jornadas del Derecho Procesal
Argentino de agosto de 1991, que: “la
figura del juez ideal ha trazado un arco que
va desde el juez boca de la ley, al juez
teleólogo, para concluir con el juez con
responsabilidad social” (p. 24.).
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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¿Cómo adquiere
Judicial?
legitimad
el
Poder

¿Por qué en un Estado de derecho que se
dice o aspira a ser democrático se hace
necesario la justificación de su actuación y
en definitiva la obediencia a sus decisiones?
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL

Pienso que las preguntas anteriores exigen una
respuesta que ha de partir del siguiente presupuesto
básico: Hoy se reconoce que cualquier autoridad
pública, y el juez lo es en primer lugar, ha de ofrecer
razones de su actuación. Hoy cualquier sociedad
democrática ya no está dispuesta a legitimar las
decisiones de una autoridad sólo por la autoridad
misma, “sino que pretende que la autoridad -que
sirve a la sociedad- tenga razones cuando toma una
decisión, las haga conocer y las someta a la crítica
ciudadana” (Vigo, p. 56)
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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Lo que está en juego es nada menos que la legitimidad
de la labor judicial.
Todos sabemos que los otros dos poderes, es decir, el
legislativo y el ejecutivo, alcanzan su legitimidad a
través del voto mayoritario que ha de ser refrendado
por el real compromiso como el bien común social,
pero ¿Cómo alcanza tal legitimidad una autoridad que
no es votada, que no cuenta con el respaldo de las
mayorías, que en definitiva obedece sus funciones a
sistemas estructurales distintos de los sistemas
democráticos?
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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La historia de la función judicial ha enseñando que ésta ha
tenido que abrirse paso en la vida democrática para justificar
incluso su propia existencia. Es conocido como al final del siglo
XVIII en Francia “se abandona por los jueces la práctica de
motivar, incluso se llega a advertir a los jueces que deben
cuidarse de mencionar la causa de su decisión y, además, está
prohibido publicar las resoluciones judiciales sin autorización
del Parlamento. Montesquieu, en el siglo XVIII, manifestaba la
inconveniencia de justificar las sentencias, dado que con ello se
promovían entorpecimientos por parte de quien perdía el juicio.
Será después de la Revolución Francesa –concretamente en
1790– cuando se dictan normas que establecen la obligatoriedad
de la motivación de las sentencias civiles y penales (Vigo, p.
69)”.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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Más recientemente, en la década de los 60s y 70s, en los Estados
Unidos, pueden nombrase diversos ejemplos de crítica al Poder
Judicial. Famoso es el discurso de Roosevelt en defensa de su
New Deal contra la Suprema Corte de Justicia de 1937, el
proyecto de reforma de ese órgano afirmaba que “en tanto que
nación, estamos en la situación en que es preciso tomar medidas
para salvar la Constitución de las garras del Tribunal (…). Los
Tribunales han destruido el equilibrio de los poderes entre las
tres ramas del gobierno que se habían fijado los redactores de la
Constitución (Vigo, p. 210)”. O la crítica de Carl Schmitt a la
justicia constitucional, señalándonos que ésta “es una
contradicción en sus términos (ibid, p. 210).
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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Hoy es un hecho aceptado unánimemente tanto por la teoría del
derecho como por la de ética judicial que los jueces alcanzan esa cierta
legitimidad democrática, entre otras cosas, por las razones y
argumentos que ofrecen en su sentencia, y en último término por la
concreción real de la justicia. Señala Vigo “Los ciudadanos nos
merecemos que aquel que dispone de nuestra libertad, llegándonos a
imponer gravosos deberes, procure convencernos a través de un
diálogo racional donde se esgriman igualmente argumentos y
contrargumentos” (Ibid, p. 71.).

Hoy los jueces han de dar razones de su actuar. Ahora bien, ¿qué
entendemos por motivar su razonamiento?: “En materia decisoria
judicial entendemos por justificar o fundamentar, a la exposición de los
argumentos o a las razones suficientes o apropiadas para establecer la
validez jurídica de las decisiones judiciales (Ibid., p. 67)”.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial
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CAPÍTULO III
Motivación
ART. 18.- La obligación de motivar las decisiones se orienta a
asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema
de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que
los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las
resoluciones judiciales.
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ART. 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara,
razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisió
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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ART. 20.- Una decisión carente de motivación es, en principio, una
decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa
disposición jurídica justificada lo permita.
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ART. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en
relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando
el juez ejerza un poder discrecional.
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ART. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de
hechos como de Derecho.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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ART. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor
analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en
concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una
apreciación en su conjunto.
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ART. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a
invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre
el fondo de los asuntos.
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ART. 25.- La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de
las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan
conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la
decisión.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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ART. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener
lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de
los márgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la
opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación.
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ART. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro
y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión
que sea compatible con la completa comprensión de las razones
expuestas
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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1. El modelo del juez en el antiguo régimen
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A partir del siglo XVIII, la ley se convierte en la
primera y única instancia de actuación jurídica,
por ser expresión de la voluntad general. Como
reza el artículo 6 de la Declaración de derecho del
hombre y del ciudadano de 1789.

Para esta mentalidad, la justicia como justificación
de la actividad judicial no podría consistir en otra
cosas que en la aplicación de la ley y nada más.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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¿Qué representaron las ideas anteriores cara a la
actividad judicial? Como lo ha señalado García de
Enterria, “El juez habría de limitarse a buscar la Ley
aplicable y extraer de ella la particularización que
requiera la solución del caso concreto”. Podríamos
decir que con el antiguo régimen se redujo la figura
del juez a ser sólo aplicador de la ley. Desde estas
coordenadas es posible entender que el juez no fuera
sino la “boca que pronuncia las palabras de la ley”,
tal y como había sentenciado Montesquieu,
impidiéndole a toda costa cualquier interpretación o
labor exegética al juzgador.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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A más de identificar (1) el derecho con la ley. Existen dos notas
distintivas más que caracterizan al antiguo régimen. (2) Una de
ellas fue la tajante separación entre creación y aplicación del
derecho. La creación, dejada a la libre, soberana y perfecta
voluntad del legislador, y la aplicación confiada a una razón
judicial aséptica, que mediante un simple mecanismo de
subsunción repetía sin dificultades la ley para el caso. (3) El
valor jurídico decisivo y central del modelo es la “seguridad
jurídica”, en cuanto a saber a que atenerse jurídicamente o
contar con la respuesta previsible y anticipada para el problema
jurídico. Para este paradigma no había espacio ni necesidad de
razonamiento justificatorio, pues la decisión creadora del
legislador se justificaba en sí misma y era incontrovertible, y
luego venía el silogismo formal jurídico.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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2. El juez del nuevo régimen
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Esta concepción del derecho será puesta en cuestión desde una
perspectiva teórica, pero sobre todo desde la experiencia judicial que
intuyó la insuficiencia radical de ese intento de reducir la función del
juez a un simple mecánico de subsunción automática de normas
preestablecidas. El finalismo, el sociologísmo, la escuela libre del
derecho, el derecho natural, el realismo, el principialismo, la tópica,
etcétera hicieron ver que el sistema de codificación “no permitía una
solución justa a los conflictos sociales. La objeción al positivismo era,
sencillamente, la justicia”. De entre todo lo anterior, uno de los más
importantes instrumentos fue el de la interpretación, pues en toda ésta
se reproduce necesariamente el proceso valorativo material.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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Carlos Santiago Nino señala como la justificación
jurídica ha de culminar en la moral y en la
objetividad: “La justificación que recurre a una
norma que se supone válida, debe depender en
última instancia para fundamentar esa validez de:
a) normas que sean b) categóricamente aceptadas,
c) por su contenido y que d) pretendan tomar en
cuenta imparcialmente los intereses de todos los
afectados. Vale decir, normas morales (Vigo p.
68)”.
LEGITIMIDAD DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
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La salvaguarda de la vida democrática a través de la justificación y
legitimación de la función judicial incluye que dicho Poder vele también
por la moralidad en la función pública. Para ello se requiere de jueces
empeñados esforzada y valientemente en procurar que las sanciones
jurídicas lleguen oportunamente y con el rigor indispensable sobre
aquellos que incurrieron en ilícitos. La publicidad, transparencia y
honestidad en los actos de gobierno, si bien han sido proclamados en todos
los tiempos hoy se constituyen en uno de los puntos principales para
fortalecer las instituciones.

¿Cómo finalmente se justifica y legitima el juez? “El juez se legitima
diciendo lo justo en el caso concreto, y esa solución debe buscarla en el
ordenamiento jurídico donde además de normas muy variadas y
jerárquicamente dispuestas, hay principios que no sólo se extraen del
derecho positivo, sino principios cuya validez deriva del derecho natural.
LEGITIMIDAD
JUDICIAL y ÉTICA

El Código de Ética del Tribunal Superior de
Justicia del D.F. establece en uno de sus
preámbulos: “En estos tiempos donde el problema
de crisis de legitimidad de la autoridad, trasciende
a las
instituciones, resulta indispensable
reconstruir y fortalecer su carácter. Para ello,
uno de los caminos más idóneos es remitir el
problema al campo de la ética, para ahí plantear
las exigencias que más allá del derecho podemos
establecer y demandar de aquellos que como
sociedad vamos a constituir en autoridades”.
LEGITIMIDAD
JUDICIAL y ÉTICA
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“La ética abarca todo el comportamiento humano, y por
supuesto aquel que tiene que ver con la profesión que se
ejerce. La ética profesional es más que una deontología o
catálogo de deberes, pues éstos requieren la remisión a
ciertos bienes que se explican y se satisfacen al cumplirse.
El ámbito judicial no escapa a esto, por ello debe
garantizarse que la función jurisdiccional se desarrolle en
forma independiente en el contexto de una sociedad
democrática como la nuestra. Una forma de hacerlo es a
través de la expedición de un Código de Ética aplicable a
todos los servidores públicos que conforman el Órgano
Judicial”.
LEGITIMIDAD
JUDICIAL y ÉTICA
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Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango
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1. Que el Programa de Actividades 2007: “El camino a la excelencia del Poder
Judicial del Estado de Durango”, aprobado en el pasado mes de enero por los
Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
respectivamente, establece como uno de sus objetivos expedir un Código de
Ética, el cual fortalecerá la legitimidad del Poder Judicial del Estado y
consolidará la confianza de la sociedad en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
2. Que la sociedad reclama de las instituciones encargadas de impartir justicia,
que esta importante función recaiga en personas cuya conducta esté regida por
la ética, ya que el ejercicio de las virtudes hacen que las personas se superen
cada día y, por ende, que se reconozca que hay coherencia en su
comportamiento tanto público como privado, colmando de esta forma las
expectativas de la ciudadanía.
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LEGITIMIDAD
JUDICIAL y ÉTICA

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Código de Ética Judicial de Tabasco
Presentación: Segundo párrafo: “Sabedores de las obligaciones que
derivan de esos postulados soberanos, los miembros del Poder Judicial
consideran que es necesario que los habitantes de nuestro Estado
cuenten con un servicio de impartición de justicia depositado en
personas de incuestionable calidad técnica y de absoluta autoridad
moral. El juez, en consecuencia, ha de ser consciente de la
responsabilidad que como servidor público le toca desarrollar en la
sociedad y, por tanto, ha de tener clara la serie de principios, reglas y
virtudes éticas, que le sirvan de guía en su quehacer judicial, así como
en el fortalecimiento de su integridad y decoro personal. El juez, debe
constituirse en un ejemplo ético”.
LEGITIMIDAD
JUDICIAL y ÉTICA

Código de Ética Judicial de Sinaloa
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Preámbulo segundo párrafo: “Es innegable que por su posición
institucional la impartición de justicia cumple una función
promocional y pedagógica de los derechos y los valores
constitucionales. Lo anterior la convierte en un referente para
proyectar la legitimidad del funcionamiento del Estado en su conjunto;
de donde que se afirme que la confianza pública en el sistema judicial
y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema
importancia en una sociedad democrática moderna…”.
Tercer párrafo: “…La justicia del siglo XXI exige de un nuevo perfil
judicial en el que confluyan capacidad profesional y un elevado
sentido de civismo y comportamiento ético.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Finalmente, una de las razones que brinda al juez
autoridad y legitimidad es, precisamente, el estar
como un tercero frente a las partes dispuesto a
descubrir la verdad, y a imponer la respuesta
jurídica correcta. Para esta función se exige una
serie de idoneidades que formen parte de los
métodos de selección y actualización de los
jueces.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
Conviene recordar que al juez es a quien la sociedad le ha
otorgado un poder. De este modo, la fuente del poder estatal que
ejerce un juez no es ni el Poder Ejecutivo, ni el Legislativo, sino
la sociedad que a través de los mecanismos que directa o
indirectamente ha establecido, lo ha seleccionado y le ha
conferido aquella cuota del poder previsto constitucionalme,
Para el ejercicio de tal poder el juez ha de contar con ciertas
idoneidades. Se inscriben éstas, por tanto, en un modelo de juez
específico, este es: el mejor juez posible, el más apto, el modelo
de juez que ha de ser imitado, no el juez mediocre o el malo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Durango: Ex.Mot. 10. Que el Poder Judicial del Estado de
Durango se preocupa por velar que la conducta de sus
servidores públicos sea intachable, que no sólo parezcan,
sino que sean los mejores, que asuman el compromiso
personal y moral de justificar su actuar ante su propia
conciencia. Además, se envía un mensaje a la sociedad, en
el sentido de que esta institución está trabajando y que sus
actuaciones se realizan conforme a los principios y
virtudes que están contenidos en este Código de Ética,
consecuentemente, con su elaboración, emisión, difusión y
observancia se materializa el camino a la excelencia.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 4º. “El ingreso y permanencia de los funcionarios
judiciales que participen en la función de impartir justicia,
debe implicar el conocimiento del presente Código; así
como el compromiso de apegarse a normas de
comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una
cultura de calidad en el servicio público jurisdiccional y
una imagen de respeto y profesionalismo del funcionario
judicial, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.”
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Código de Ética Judicial de Tabasco
Presentación tercer párrafo: “Estos principios, reglas y virtudes
constituyen un compromiso con la excelencia judicial, y se proponen
también los requisitos indispensables que deben reunir quienes aspiren
a ser servidores judiciales, o quienes ya se encuentren desempeñando
tan honrosa función. Son, además, el reflejo de un conjunto de
cualidades profesionales y humanas, que en su conjunto constituyen el
modelo de juez al que aspira el Poder Judicial de Tabasco. Dentro de
este conjunto de virtudes e idoneidades que el Código de Ética recoge,
se encuentran aquellas de carácter técnico-científico, físicopsicológicas, gerencial y prioritariamente de carácter ético. Todas ellas
exigen del funcionario judicial un empeño extra en su actividad, en
cuanto va más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas”.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Sinaloa: Preámbulo segundo
párrafo: “…Como recuerda la exposición de motivos del
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial «en el
Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por
encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el
caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder
e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a
través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo
escoge para tan trascendente y necesaria función social,
con base en haber acreditado ciertas idoneidades
específicas.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

1.Las idoneidades física-sicológica

Este tipo de idoneidades incluye edad, cierto estado físico y
también psicológico.
Contenido: Seguramente nadie negará que para ser juez se
requiere de condiciones físicas y sicológicas específicas sin las
cuales se torna muy difícil y hasta imposible la exigente
prestación del servicio de justicia. Al sólo efecto de poner
ejemplos muy obvios, pensemos en una personalidad débil para
mantener decisiones en tanto se lo somete a presiones o a
impacto fuerte en su afectividad o sensibilidad, o pensemos en
la cuestión de la edad mínima o máxima aconsejable para que
alguien sea juez.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Pensemos igualmente en personas que sufren depresiones orgánicas
constantes, o cuyo carácter es irascible. En este supuesto estrían
igualmente las personas que sufren problemas cardiacos graves,
etcétera.

Sintéticamente: se debe procurar que el juez cuente con un buen estado
de salud física y psiquica, y que tenga: equilibrio emocional, vocación
conciliadora, capacidad para escuchar y razonar.

Modos de acreditación de esta idoneidad: Además de los exámenes y
dictámenes profesionales específicos, parece importante también el
recurso a entrevistas en donde se intente comprobar el perfil requerible
en este terreno físico-sicológico.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
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El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación contempla en algunas
de sus partes este tipo de idoneidades y la manera en la que se expresan. Por
ejemplo, el numeral 3.3 y 3.4. del principio de objetividad señalan:
3.3. “Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a
sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus
planteamientos y dialoga con razones y tolerancia”.
Y el 3.4. establece: “Procura actuar con serenidad de ánimo, a fin de que sus
decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios”.
Por su parte, en el Profesionalismo encontramos lo siguiente:
4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones;
4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos;
4.12. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las
partes”;
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
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El 4.16. “Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus
posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros
motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones”.
En lo relativo a la Excelencia podríamos mencionar los siguientes:
5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta
las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir
con su función jurisdiccional.
5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública
como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de
ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
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El Código de Ética del Tribunal Superior de
Justicia del D.F. señala:
Artículo 23.- Templanza: El servidor público debe
desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad,
usando las prerrogativas inherentes a su cargo y
los medios de que dispone únicamente para el
cumplimiento de sus funciones y deberes.
Artículo 24.- Tolerancia: El servidor público
debe actuar con indulgencia, comprensión,
paciencia o calma con las personas que tenga
relación con motivo del ejercicio del cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética del Poder Judicial del
Estado de Guanajuato

Artículo 9°.- La excelencia es la actuación con una calidad superior
que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o
normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. Para el ejercicio
de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes criterios:
Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego a la
ley. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en general, que
merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder, así como actos de
ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética del Poder Judicial del
Estado de Guanajuato
Artículo 14.- El juzgador en general procurará que su actuación contribuya a la
mejor convivencia humana, robustecer el aprecio a la dignidad de la persona y
el interés de la sociedad en la impartición de justicia, sustentando los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio
alguno, en virtud de lo cual está obligado a: Actuar en general de manera tal
que su conducta genere credibilidad y confianza. Promover en la sociedad una
actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración
de justicia. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios
del servicio, procurando comportarse de acuerdo con los valores que tutela la
Ley y este Código.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

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
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas:
Artículo 8:Los funcionarios judiciales deberán hacer
guardar el respeto y consideración inherente a su
investidura, sin que esto signifique una actitud prepotente o
provista de coacción, cuidando en todo momento que
exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y
profesional.
III.- Prudencia y decoro. d) Evitar actitudes que denoten
alarde de poder o prepotencia.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética del Tribunal Superior de
Justicia de Durango

Principio de Objetividad: 2) Actuar con serenidad de ánimo y
equilibrio interno a fin de que sus decisiones estén desprovistas de
prejuicios y resolviendo con apego a derecho;
Excelencia: c) Fortaleza: Resiste las influencias nocivas, soporta las
molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y
cumplir con su función jurisdiccional, en situaciones adversas;
n) Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder;
o) Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de
ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo;

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IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
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Código de Ética Judicial de Tabasco
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Artículo 15. Responsabilidad Institucional..
XV. Procurar mantenerse en el estado físico y psicológico que resulte idóneo
para cumplir de la mejor manera sus trabajos con una norma Ética genérica,
física y psíquica.
Artículo 10. Prudencia:.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y tolerancia hacia las personas
con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 14. Profesionalismo: “IV. Asumir
responsablemente
las
consecuencias de sus decisiones.
VI. Recibir, escuchar y atender con amabilidad, cortesía y respeto a todas las
personas con quienes tenga trato con motivo de su función; además deberá
implementar medidas prácticas que faciliten la consulta de expedientes y las
gestiones en el trámite de los mismos.

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IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
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Código de Ética Judicial de Sinaloa: PRUDENCIA.Obrar con sensatez y reflexión; evitar la imprudencia y el
uso inapropiado del lenguaje para comunicarse entre sus
colegas y con los justiciables. Conducirse con respeto,
cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y
paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en
el desempeño de sus funciones. Cumplir con sus funciones
con objetividad, con sujeción a la ley, libre de influencias
de cualquier índole. También en el PROFESIONALISMO
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

2. Idoneidades científico-técnico

En Éstas se requiere conocer derecho y contar con
el título habilitante, como también saber operarlo
dado que la función judicial es diferente de los
otros modos de ejercer la profesión: asesor,
enseñar o abogar.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Contenido: La función judicial consiste básicamente en decir
prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos, y en
consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico o
jurista notable. Es importante subrayar que esa idoneidad no debe ser
entendida de manera “juridicista”, o sea, reducida a lo que es estrictamente
el derecho contenido en normas jurídicas, dado que para comprender y
operar adecuadamente con el derecho resulta imprescindible advertir sus
inescindibles dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. Asimismo
también debe destacarse que cada vez más para operar y decidir
jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente
el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se pone a
disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al
conocimiento más riguroso de los hechos implicados en los casos
jurídicos. El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio
para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el juez no pueda prescindir de
las consecuencias que se derivan de su decisión más allá del caso que
decide.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

A la hora de evaluar esta idoneidad técnica-jurídica resulta
imprescindible considerar si estamos evaluando a un juez para la
primera instancia o para la segunda instancia, dado que es evidente que
se necesitan capacidades y/o habilidades distintas y es posible que
alguien resulte muy idóneo para la baja instancia pero que sin embargo
tenga dificultades para desempeñarse en un tribunal de apelación.

Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la
equidad y bien común; con cultural general; y que conozca
apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los
Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal al que aspira,
las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el
lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable .
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Modos de acreditación de esta idoneidad: Atento al marco jurídico vigente
para la designación de los jueces cabría exigir cursos de capacitación
específica (en Estados Unidos a los jueces recién designados se les brinda
Cursos intensivos de tres semanas) obligatorios para los que aspiran a ser
jueces o para los jueces que han designados y que aún no han asumido sus
funciones.

Los exámenes de selección de jueces deben apuntar básicamente a las
capacidades de tomar decisiones concretas en casos determinados y no tanto a
los conocimientos teóricos que pueden demostrarse. Si bien no puede
prescindirse de los currículum de los candidatos, debería evitarse en su
valoración que se privilegien exageradamente los aspectos teóricos o
científicos, pues que resulta más bien decisivo su comprobación de aquella
capacidad resolutoria que caracteriza a la función judicial. A la hora de
evaluarse los antecedentes deben considerarse de manera especial y
privilegiada aquellas Maestrías de especialización en Magistratura que cuentan
con acreditación oficial.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Sobre este particular tipo de idoneidades el Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación también las ha reconocido. Así, por ejemplo
en el Profesionalismo establece:

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos
estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus
reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias
auxiliares del Derecho.

4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que
deba intervenir.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones
dogmáticas.

4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los
asuntos de su juzgado o tribunal.

4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e
indelegables de su cargo.

4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y
confianza propias de su investidura.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Y en Excelencia
5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que
las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona
constituye el motivo primordial de sus afanes.

5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y
objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las
consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su
decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que
han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia,
y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el
resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Un ejemplo puede ser el Código de Ética Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, el cual en
sus Notas Principales del Código señala:
Deber de capacitación judicial. La capacitación se entiende como un deber y un derecho del
funcionario judicial. En la medida que el funcionario estime que debe recibir capacitación,
tiene el derecho a que se le ofrezcan oportunidades de ese tipo. Pero, a la inversa, aun cuando
el funcionario no considere que la necesita, si técnicamente se determina que lo debe hacer, la
capacitación se torna ineludible y su incumplimiento le puede acarrear responsabilidad laboral.
El proceso de capacitación, a la par de un proceso de formación apropiado, se constituyen en
los pilares fundamentales de un funcionariado apto para el desempeño de las delicadas
funciones judiciales, pues como lo prevé el artículo 192 de la Constitución Política para todos
los funcionarios públicos "éstos serán nombrados a base de idoneidad comprobada". Cierto
que los jueces son, en principio y por la naturaleza de sus competencias y responsabilidades,
algo más que funcionarios públicos en el sentido lato, pero para todos los fines prácticos, están
cubiertos por la exigencia constitucional señalada. Agregaríamos, como un elemento más
dentro de los que han de considerarse para justificar la importancia del tema que aquí tratamos,
que en un elenco de las materias formativas básicas, hemos de colocar a la ética, pues poco
haríamos con jueces y otros funcionarios, técnicamente preparados, si el elemento ético no está
presente en todo su quehacer. Se derrumbaría, por falta de solidez, un edificio judicial que no
incluyera dentro de sus materiales constructivos, las exigencias éticas de sus funcionarios, pues
ya no se trata de una materia optativa, sino más bien fundamental.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


El Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del D.F. señala:
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 7.- Aptitud: Quien
disponga la designación de un servidor público, debe
verificar el
cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna
persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la
capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.
Artículo 8.- Colaboración: El servidor público debe participar con disposición
y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de
las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones
extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por
su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo,
siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Artículo 10.- Compromiso de superación: Todo servidor público debe
actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el
mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de
conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica.
Artículo 12.- Equidad: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar
por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca
debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
El
servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el
público o con los demás servidores públicos de la Administración de Justicia.
Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias
que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer
una prelación.
Este principio se aplica también a las relaciones que el
servidor público mantenga con sus subordinados.
Artículo 13.Excelencia: Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su
función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en
el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función
desempeñada por el ejercicio de su cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética del Poder Judicial del
Estado de Guanajuato
Art.9 segundo párrafo: “Conocer el Derecho vigente, los tratados
internacionales y los principios jurídicos fundamentales; así como
desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas
para aplicarlos correctamente. Contribuir con sus conocimientos
teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la
administración de justicia. En su trabajo jurisdiccional y en las
relaciones con sus colaboradores, apreciar la información a su alcance
con criterios rectos y objetivos; consultar detenidamente las normas del
caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo
decidido”.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética de Guanajuato: Capacitación.Art. 12.- La
capacitación es deber de todo juzgador y demás servidores públicos del
Poder Judicial actualizarse permanentemente en los conocimientos y
técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su
cargo, de conformidad con la normatividad. La exigencia de
conocimiento y de capacitación permanente tiene como fundamento el
derecho de los justiciables y de la sociedad en general de obtener un
servicio de calidad en la administración de justicia. Tendrán el deber
de asistir a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento
académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los
servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servicio a
la sociedad.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR



Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas:
Artículo 11. II. Responsabilidad: f) Actualizarse
permanentemente en los conocimientos y técnicas para el
mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 12. IV. Profesionalismo: b) Actualizar
permanentemente sus conocimientos a través de cursos de
especialización, incrementando su cultura jurídica e
información sobre aspectos relacionados con la función
judicial.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR



Código de Ética Judicial del Estado de Durango:
Profesionalismo. Artículo 12.- Ejercicio serio y responsable de
la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación,
por lo cual el juzgador debe: 1) Mantenerse permanentemente
actualizado para desarrollar las funciones que tiene a su cargo,
participando en los cursos, talleres, diplomados, especialidades,
maestrías y doctorados impartidos por el Instituto de
Especialización Judicial u otras instituciones educativas,
orientados a elevar su formación jurisdiccional, académica e
intelectual;
Excelencia: art. 13: 5) Procurar acrecentar su cultura en el
Derecho.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Tabasco

Artículo 14. Profesionalismo: “Es la disposición de ejercer la función
judicial de manera responsable en cuanto a capacidad científica y
técnica. Por tanto, el juez debe:
I.
Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos,
especialmente en derechos fundamentales, función judicial y materias
afines a través de impartición de clases, conferencias, seminarios,
círculos de estudio y talleres, así como mediante la elaboración de
artículos, comentarios jurídicos, ensayos y la publicación de libros y
revistas, etc., Sin perjuicio del deber genérico que en materia de
actualización tienen todos los jueces; pesa sobre el Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Tabasco la obligación especial de llevar a
cabo dicha actualización, generando los espacios e iniciativas
organizacionales e institucionales correspondientes”.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Código de Ética Judicial del Sinaloa:
Art.7. Actualización,
Capacitación y Profesionalismo.
El Poder Judicial promoverá la actualización, capacitación y
profesionalización continua de los servidores judiciales en las materias
relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable,
mediante un mecanismo transparente y equitativo que permita el acceso
igualitario a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento
organizado o promovido por las instituciones a las que pertenezcan. De
acuerdo con su perfil, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de
formación continua, conocimiento y capacitación permanente, tanto en las
materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan
favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a
los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la
administración de justicia.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
3. Idoneidades gerenciales

Aquí el juez debe administrar un tiempo, recursos materiales,
organizar el trabajo de colaboradores.

Contenido: no obstante que la tendencia actual es sustraer de la
competencia del juez todo lo que se pueda de los aspectos
administrativos o gerenciales generados en el ejercicio de la
función, siempre quedará un remanente que tiene que ver con
aquellos recursos materiales y humanos que de manera directa
están implicados cotidianamente en su labor.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Por señalar un ejemplo obvio pensemos en el personal del
juzgado y en la necesidad de que el juez cuente con cierta
capacidad como para organizar y conducir dicho personal. Los
ejemplos de jueces muy competentes en su labor decisional pero
sumamente limitados para conducir su personal, son prueba
elocuente de que debe prestarse atención a esta idoneidad.

Modos de acreditación de esta idoneidad: Sin perjuicio de que el
currículo puede brindar información en torno a esta capacidad,
parece conveniente el dictado de cursos específicos obligatorios
para aquel que es designado juez. Asimismo las entrevistas
pueden dar pistas de hasta donde se cuenta con dicha idoneidad.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Al respecto, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación ha
señalado:

4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los
asuntos de su juzgado o tribunal.

4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.

4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano
jurisdiccional a su cargo.

4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o
juzgado.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los
servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que
les correspondan.

4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y
confianza propias de su investidura.

Y en el capítulo de Excelencia estarían:

5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus
actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus
subordinados hagan lo mismo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la
Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en
su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el
trabajo a su cargo.

5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los
actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades
externas o internas.

5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita
actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su
cargo
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

El Código de Ética Judicial del Distrito Federal señala

Artículo 8.- Colaboración: El servidor público debe
participar con disposición y apoyo en las actividades
laborales que se realicen para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas. De igual forma,
ante situaciones extraordinarias, el servidor público
debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o
modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo,
siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Artículo 20.- Puntualidad: El servidor público deberá de asistir
con puntualidad al desempeño diario de sus actividades,
respetando el horario establecido.

Artículo 26.- Uso adecuado de los bienes y recursos: El
servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le
asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando
su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos
exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda
emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares
o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Artículo 27.- Uso adecuado del tiempo de trabajo:
El servidor público debe usar el tiempo oficial en
un esfuerzo responsable para cumplir con sus
quehaceres, desempeñando sus funciones de una
manera eficiente y eficaz y velar para que sus
subordinados actúen de la misma manera. No debe
fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados
que empleen el tiempo oficial para realizar
actividades que no sean las que se les requieran
para el desempeño de los deberes a su cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial del Estado de Guanajuato:
“Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos,
tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir. Fundar y motivar sus
resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. Perseverar en el eficaz
cumplimiento de sus resoluciones. Una vez tomada una decisión, llevar a
cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque
surjan dificultades externas o internas. Llevar a cabo por sí mismo las
funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para ello la
adecuada organización y planificación en el trabajo. Administrar con
diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su cargo.
Respetar los derechos y la dignidad de las personas. Promover y colaborar
en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de
justicia, desempeñándose con mística de servicio”.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR




Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 11. I. g) Atendiendo el principio de economía,
utilizar de manera apropiada los bienes y recursos
asignados para el desempeño de sus funciones, y no
emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.
h) Mantener el buen orden en el lugar de trabajo, acatando
las órdenes del superior jerárquico que se vinculen con las
funciones a su cargo, en tanto no representa una
arbitrariedad manifiesta.
j); k). II. Responsabilidad c).
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Durango

Art. 6 Eficiencia: Artículo 6.- Llevar a cabo con atingencia las tareas de su
competencia. Usar adecuadamente los recursos asignados para el ejercicio de
la función pública. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar
actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los
deberes a su cargo.
Responsabilidad: Artículo 7.- Cumplir con el deber y reconocer las
consecuencias de su actuar libre y voluntario. Actuar en todo momento con
profesionalismo y dedicación. Mantener la adecuada organización y
planificación en el trabajo a su cargo. Llevar a cabo los actos necesarios para
el cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas
para ello. Actuar de la mejor manera posible en el trabajo que le corresponda.
Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus
actividades.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Tabasco

Artículo 15. Responsabilidad Institucional
Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su
cargo.
VII. Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus
deberes, superando las dificultades que surjan.
VIII. Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de
las actividades que le correspondan.
IX. Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus
actividades, sin perjuicio del tiempo que deban destinar para sus
actividades personales.




IDONEIDADES DEL
JUZGADOR






X. Fomentar en el trabajo un ambiente de optimismo, cooperación y
responsabilidad compartida que favorezca
trato cordial, tolerante y
respetuoso.
XI. Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su
competencia.
XII. Cuidar el mobiliario y equipo que le fueron confiados, verificando que
siempre estén en orden y en buen estado, evitando el mal uso de los mismos.
XIII. Abstenerse de emitir opinión pública con relación de asuntos judiciales
(pendientes de resolución o resueltos) ajenos a su competencia jurisdiccional.
XIV. Promover el empleo de los medios alternativos de solución de conflictos
en la medida que corresponda.
XV. Procurar mantenerse en el estado físico y psicológico que resulte idóneo
para cumplir de la mejor manera sus trabajos con una norma Ética genérica,
física y psíquica.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Sinaloa. Art. 12.
párrafo tercero: “…Utilizar de manera apropiada los
bienes y recursos asignados para el desempeño de
sus funciones y no emplearlos para fines
particulares o propósitos distintos. Tener presentes
las condiciones de iniquidad que han afectado a una
parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el
respeto sociales que merezca serán el resultado de
un trabajo dedicado, responsable y honesto.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética de Sinaloa: Eficiencia.
Realizar con oportunidad y atingencia las
tareas de su competencia. Tener capacidad,
idoneidad y disposición necesarias para el
buen desempeño del cargo que desempeña.
Abstenerse de usar el tiempo oficial para
realizar actividades que no sean las que se les
requieran para el desempeño de los deberes a
su cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

4. Idoneidades éticas
Con estas se pretende que goce de una
cierta honorabilidad o confianza pública,
por lo que se excluyen, por ejemplo, a
quienes hayan cometido ciertos delitos.
 La vida privada de los jueces.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Contenido: no cabe duda que en buena medida la “autoridad” de
un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en
esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se
va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel
que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena
reputación por su integridad ; compromiso con la justicia y la
dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias
autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de
juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar
y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial,
independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro,
perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente,
conciliador y afable.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Desautorizar a los jueces el mantener su
afiliación política o permitir que se
expresen en esos términos partidarios, pues
con el nivel de crisis en la legitimitidad del
Poder Judicial esa habilitación solo
contribuiría a potenciar tal descreimiento.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Modos de acreditación de esta idoneidad. Aún
cuando la libertad humana implica la posibilidad
permanente del cambio, la identidad ética personal
tiene que ver con ese modo en que se asume la
vida, y a los fines de reconocer y valorar tal
identidad importan las opiniones de los otros, de
ahí que aquí resulte aconsejable el recurso a
entrevistas y a recabar opiniones de entidades
representativas de la ciudadanía y del ámbito
profesional.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR










Los principios de independencia, imparcialidad y objetividad son la mejor
muestra, pero también en el profesionalismo se encuentran inscriptos. Así, por
ejemplo:
4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función
jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia
de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus
decisiones.
4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.
4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las
partes.
4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR






Excelencia 5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes
virtudes judiciales:
5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes
se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo
primordial de sus afanes.
5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por
dar a cada quien lo que le es debido.
5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos;
consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables
y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa
conforme a lo decidido.
5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también
reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor
manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar
reconocimientos.
5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código del D.F. Artículo 8.- Colaboración: El
servidor público debe participar con disposición y
apoyo en las actividades laborales que se realicen
para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
De
igual
forma,
ante
situaciones extraordinarias, el servidor público
debe realizar aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten
necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Artículo 12.- Equidad: El servidor público debe estar
propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la
solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser
ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
El servidor público no debe realizar actos discriminatorios
en su relación con el público o con los demás servidores
públicos de la Administración de Justicia. Se entiende que
existe igualdad de situaciones cuando no median
diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes,
deben considerarse para establecer una prelación. Este
principio se aplica también a las relaciones que el servidor
público mantenga con sus subordinados.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Artículo 13.- Excelencia: Todo servidor
público deberá esforzarse en el ejercicio
de su función y perfeccionarse cada día,
mostrando en todo momento la calidad en
el trabajo desempeñado, resaltando la
eficacia y la eficiencia en la función
desempeñada por el ejercicio de su cargo.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Artículo 14.- Honradez: Los servidores públicos deben
actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin
pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por
interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo,
deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en
duda su integridad o disposición para el cumplimiento de
los deberes propios del cargo. De igual forma, ningún
servidor público deberá aceptar compensaciones o
prestaciones de cualquier persona que puedan
comprometer su desempeño como servidor público o
que provoquen su actuar con falta de ética en sus
responsabilidades y obligaciones.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR


Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Ar. 5. Imagen del Poder Judicial: “Los funcionarios
judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y
prestigio del Poder Judicial, o comprometa en forma
alguna la independencia e imparcialidad de su actuación
pública. Comportándose en todo momento y lugar
conforme a los principios contenidos en este Código, a fin
de mantener incólume la imagen judicial, observando una
conducta judicial y privada que inspire confianza pública,
cuidando en todos los ámbitos que sea mesurada y
ordenada. Art
. 11. III
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética del Estado de Durango

COMPORTAMIENTO E IMAGEN JUDICIAL

Artículo 5.- Comportarse en
todo momento y lugar conforme a los principios contenidos en este
Código, a fin de mantener incólume la imagen judicial, observar una
conducta pública y privada que inspire absoluta confianza, cuidando en
todos los ámbitos que sea mesurada y ordenada.
EQUIDAD. Artículo 14.- Disposición que debe tener el juez para que en
los conflictos que lleguen a su conocimiento, dé a cada uno lo que
merece, por tanto, debe: 1) Juzgar atendiendo a las circunstancias
concretas de cada caso; 2) Lograr una efectiva igualdad de todos ante
la ley; 3) Estar dispuesto a dejarse guiar por la razón para adecuar la
solución legal a un resultado justo, y 4) Evitar favorecer a determinada
persona en perjuicio de otra.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Tabasco
 Capítulo II. Independencia, Imparcialidad,
Motivación; Justicia, Transparencia, Secreto
Profesional;
Prudencia;
Objetividad;
Honestidad; Excelencia; Profesionalismo;
Responsabilidad Institucional.

IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética de Sinaloa: Preámbulo tercer párrafo: “El poder
que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias
que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce
poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo
beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa
perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no
sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del
poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no
suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que
se cumple el servicio judicial». La justicia del siglo XXI exige de
un nuevo perfil judicial en el que confluyan capacidad profesional
y un elevado sentido de civismo y comportamiento ético.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética de Sinaloa: Artículo 10. Integridad del servidor
judicial. “La honestidad de la conducta de los servidores judiciales es
necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y
contribuye al prestigio de la misma. Los servidores judiciales tienen
prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le
correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que
se le confíen para el cumplimiento de su función. Los servidores
judiciales deben comportarse de manera que ningún observador
razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima,
irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina
judicial. Los servidores judiciales deben adoptar las medidas
necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre
la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Código de Ética Judicial de Sinaloa. Art. 11 actividades
incompatibles: “Los servidores judiciales se abstendrán de
participar en acciones con personas o grupos, que pudieran
afectar la imagen y el prestigio de la institución a la que
pertenezcan, y su reputación misma, y evitarán
comprometer en forma alguna la seguridad, la
independencia y la imparcialidad de su actuación pública.
Los servidores judiciales evitarán que su conducta privada
afecte la imagen y prestigio de la judicatura, o comprometa
en forma alguna la independencia e imparcialidad de su
actuación pública.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR

Canones de Ética Judicial de Puerto Rico. Canon XXIV

No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin
embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente
puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de
familia o de amistad influyen en alguna forma en sus determinaciones
judiciales.
Dentro del significado y espíritu de la norma anterior, y sin que la siguiente
enumeración excluya otras actividades impropias, la Jueza o el Juez no debe:
(a) Aceptar invitaciones a comidas, fiestas, ágapes u otras formas de diversión
o recreo cuando provienen de personas que tienen interés en alguna decisión o
determinación suya; o cuando provienen de abogados o abogadas que postulan
ante él y que, por razón de la frecuencia, ostentación o notoriedad de dichas
actividades, exceden lo que es prudente y razonable.


IDONEIDADES DEL
JUZGADOR



(b) Asistir a lugares de dudosa reputación.
(c) Ingerir bebidas alcohólicas inmoderadamente en
sitios públicos.
(d) Aceptar regalos o préstamos provenientes de
personas o abogadas o abogados que puedan ser
afectados por alguna decisión o determinación suya.
Tampoco deberá aceptar regalos o préstamos de
abogados o abogadas o personas que no sean sus
parientes, si excede lo que es prudente y razonable.
IDONEIDADES DEL
JUZGADOR



(e) Permitir que los parientes que residan con él o ella acepten los
regalos o préstamos que a él o a ella le están prohibidos.
(f) Participar en agasajos, ceremonias de reconocimiento y otros
festejos en su honor, con excepción de la actividad que
tradicionalmente ofrece el Colegio de Abogados en ocasión del
nombramiento de nuevas Juezas o nuevos Jueces, de los agasajos que
se ofrecen en ocasión de la jubilación de la Jueza o del Juez, y de
ceremonias de reconocimiento por méritos literarios, artísticos,
deportivos o científicos, ofrecidos por entidades bona fide .
(g) Utilizar los servicios de la Policía, de los empleados o empleadas
de los tribunales u otros funcionarios o funcionarias gubernamentales
para asuntos no oficiales.