Diapositiva 1 - Dr. Crosby González Montiel
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Transcript Diapositiva 1 - Dr. Crosby González Montiel
TEORÍA
GENERAL DEL
PROCESO
DR. CROSBY GONZALEZ
MONTIEL
UNIVERSIDAD ANÁHUAC
XALAPA, VER.
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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PROCESO
PROCEDIMIENTO
LITIGIO
PRETENSIÓN
ACCIÓN
EXCEPCIÓN
AUTOTULELA
AUTOCOMPOSICIÓN
DESISTIMIENTO
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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ALLANAMIENTO
TRANSACCIÓN
HETEROCOMPOSICIÓN
UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO
PROCESAL
• JURISDICCIÓN
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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RELACIÓN PROCESAL
SUJETOS DEL PROCESO
PARTES DEL PROCESO
PERSONALIDAD
LEGITIMACIÓN
REPRESENTACIÓN
LITISCONSORCIO
NOTIFICACIÓN
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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EMPLAZAMIENTO
TÉRMINO
PRUEBA
DEMANDA
CONTESTACIÓN
RECONVENCION
AUTO
INSTRUCCIÓN
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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ALEGATO
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
RECURSOS
SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA
ALZADA
EJECUCIÓN
JUEZ DE GRADO
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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EXCUSA
RECURSA
INSTANCIA
PRESCRIPCIÓN
EMPLAZAMIENTO
CITA
COSA JUZGADA
EJECUTORIADA
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
TEORÍA DEL PROCESO
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LISTA DE ACUERDO
LISTA POR ESTRADO
RESOLUCIÓN
COMPETENCIA
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO
Desde un punto de vista gramatical, la
palabra proceso, derivada del latín
processus, significa acción de ir hacia
adelante, pero por ella también se
entiende "transcurso del tiempo" e incluso
procedimiento.
•
•
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz "proceso", en Diccionario de la lengua española, t. II, 21a. ed., Madrid, Editorial Espasa
Calpe, 1992, p. 1671.
2 No obstante, de entrada debe decirse que, en el campo del derecho, un proceso no es lo mismo que un procedimiento, por
razones que se verán en el apartado siguiente.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO
En su definición más difundida la palabra
proceso viene a significar una serie de
hechos o actos que se suceden unos a
continuación de otros y que tienen por
objeto un fin determinado
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO
Eduardo
Couture,
definió
el
proceso como una secuencia o serie de
actos
que
se
desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver
mediante un juicio de la autoridad, el
conflicto sometido a su decisión
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO
Secundino Torres Gudiño, dijo que "El proceso puede
configurarse como una institución jurídica Estatal que
tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial
de las controversias judiciales mediante el procedimiento
adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el
legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se
producen desde el momento que se solicita de un tribunal
la resolución de una controversia mediante una decisión
Judicial”.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
OBJETO DEL PROCESO
El objeto del proceso jurídico es resolver,
es decir que en el mismo siempre debe
haber una solución basada en lo que la
ley establece y es obligación del que
administra ese proceso, dar siempre una
respuesta jurídica.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
• A menudo existe la tendencia a confundir
erróneamente, el vocablo procedimiento
con proceso.
• El proceso es mucho más amplio, es el
todo y el procedimiento es sólo una parte
integrante y muchas veces importante
dentro de ese todo.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
El procesalista Eduardo Pallares, dice no hay que confundir el
procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se
quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos
procesales que se inician con la presentación y admisión de la
demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas
que la ley admite. El procedimiento es el modo como va
desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la
manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria,
sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias,
con período de prueba o sin él, y así sucesivamente.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Procedimiento
El procedimiento es el modo como se va
desenvolviéndose el proceso, los tramites
a que esta sujeto, la manera de
sustanciarlo, que puede ser ordinaria,
sumaria, sumarísima, breve, dilatada,
escrita o verbal, con una o varias
instancias, con periodo de prueba o sin el,
así sucesivamente. (Eduardo Pallares)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
DERECHO PROCESAL
Ahora que ha quedado claro cual es la diferencia entre
procedimiento y proceso, es necesario que definamos
que es el derecho procesal; Rafael de Pina y José
Castillo Larrañaga señalan que "La expresión Derecho
Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque
íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho
procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas
procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la
rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el
estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de
su ejercicio)"
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Derecho Procesal
En base a lo anterior al Derecho Procesal
se le considera como una ciencia, las
normas
jurídicas
no
pueden
constituir por si solas dicha ciencia, sino
que
éste
(El
Derecho
Procesal)
estudia dichas normas como parte de sus
objetivos.
DR. CROSBY GONZALEZ
MONTIEL
Derecho Procesal
Para Pedro Barsallo en sus Apuntes de
Derecho Procesal refiere que al Derecho
Procesal se le puede asigna para su
estudio de tres principales:
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Derecho Procesal
1. Jurisdicción y competencia de los
órganos judiciales y régimen jurídico a
que se hallan sometidos los intereses de
estos últimos.
2.
Régimen jurídico de las partes y
peticionarios,
así
como
de
sus
representantes e integrantes.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Derecho Procesal
3. Requisitos, contenido y efectos de los
actos procesales, y trámites del proceso a
través de los distintos procedimiento que
lo integran.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
LITIGIO
• Disputa entre dos o más personas que se desarrolla
en un juicio.
• Pleito, contienda judicial.
• Enfrentamiento entre dos partes en un juicio.
• Litigio de un procedimiento judicial, es a menudo
conocido como una demanda. Cada vez que alguien
menciona un pleito, que se refería en realidad a un
litigio
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
LITIGIO
En cuanto al litigio, proviene de la palabra
latina litigium, y significa pleito o disputa;
de lo anterior se deduce que basta con la
inconformidad entre las voluntades de dos
personas distintas para que surja un litigio.
•
•
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz "pleito“.
VIZCARRA DÁVALOS, José.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
LITIGIO
En razón a lo anterior, un litigio es conflicto
de intereses, donde existe la pretensión por
una parte y la resistencia por otra. Para que
un conflicto sea verdaderamente un litigio
con efecto procesal, es necesario que una de
las partes exija que la otra sacrifique sus
intereses al de ella, y la segunda oponga
resistencia a la pretensión del primero.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
LITIGIO
Desde el punto de vista procesal, sin
embargo, el litigio reviste particular
importancia, dado que sin él no puede
haber proceso. En efecto, el litigio es una
condición necesaria para el surgimiento
del proceso.
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PRETENSIÓN
La palabra pretensión proviene del latín
prætensio, -onis, y gramaticalmente
significa "solicitación para conseguir una
cosa que se desea".
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PRETENSIÓN
En el ámbito procesal, puede definirse a la
pretensión del siguiente modo: es la
delimitación de la exigencia que tiene un
sujeto frente a otro que deberá, de ser el
caso, efectuar ciertos actos a fin de
satisfacer dicha exigencia.
Suprema Coste de Justicia de la Nación, Manual del Justiciable, Teoría General del Proceso
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
PRETENSIÓN
También puede entenderse a la pretensión,
al acto de declaración de voluntad exigiendo
que un interés ajeno se subordine al propio,
deducida ante juez, plasmada en la petición
y dirigida a obtener una declaración de
autoridad susceptible de ser cosa juzgada
que se caracteriza por la solicitud
presentada.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
ACCIÓN
Es el poder de presentar y mantener ante el órgano
jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una
decisión sobre su fundamento y en su caso la
ejecución de lo resuelto.
En procesal es el poder de presentar y mantener
ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica,
postulando una decisión sobre su fundamento y en
su caso la ejecución de lo resuelto.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
ACCIÓN
• Elementos de la acción:
Los elementos de la acción son: (1) los sujetos, (2) el
objeto y (3) la causa o invocación de un derecho
presunto.
• CONDICIONES DE LA ACCIÓN
La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser
excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a
la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la
parte que acciona.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
ACCIÓN
• CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN:
1. De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción
intentada. Pueden ser, reales o personales. Lo que se
reclama a través de las primeras es la facultad para
aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una
cosa, tal como ocurre en los casos de la propiedad, el
usufructo, la servidumbre, el uso y la habitación, entre otros.
En cuanto a las personales, son las que se deducen para
exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones
personales de dar, hacer o no hacer determinados actos.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
ACCIÓN
2.
De condena. Buscan que el Juez imponga al
demandado el cumplimiento de una obligación
incumplida o insatisfecha.
3. Declarativas. Como su nombre lo indica, estas acciones
se promueven a fin de obtener una declaración de
existencia de una determinada relación jurídica o de un
derecho, por ejemplo, la validez de un título de
propiedad, de un contrato, etcétera
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ACCIÓN
4.
Constitutivas o modificativas. Buscan tanto la constitución de una
relación jurídica como la modificación de una ya existente, es decir,
pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho, una
obligación o una situación jurídica.
5. Cautelares. Son las que tiene por objeto conseguir una resolución
judicial de carácter provisional, que garantice la efectividad del
derecho sustancial que se hace valer, por ejemplo, la obtención de un
embargo, la exhibición de una cosa mueble, etcétera.
6.
Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son ejercidas, afectar
provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la
sentencia definitiva.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
EXCEPCIÓN
La palabra excepción deriva del latín
exceptio, -onis, que significa "título o
motivo jurídico que el demandado alega
para hacer ineficaz la acción del
demandante; como el pago de la deuda, la
prescripción del dominio, etc.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
EXCEPCIÓN
Es el derecho subjetivo con que cuenta la
parte demandada o contrademandada
para intentar neutralizar la acción
promovida por el demandante o
reconviniente, a fin de paralizar el proceso
o de obtener una sentencia favorable de
manera total o parcial.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
EXCEPCIÓN
• Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o
destruyendo su procedencia.
El Manual del Justiciable en la materia, refiere que la excepción es:
1. Es un medio de defensa del demandado.
2. Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u
oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
3. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la
acción o a la pretensión del actor.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
AUTOTUTELA
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y
personal de quien se hace justicia con manos propias,
se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso
ha llegado a ser tipificada como delito por las
legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso
señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se
encuentra permitida, como ocurre en el caso de la
guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la
legítima defensa.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
AUTOTUTELA
Autotutela: es una forma de solución de conflicto de
relevancia jurídica consistente en la imposición de la
decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano
propia).
Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales:
legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia
laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.
http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
AUTOTULA
La prohibición de la autotutela, salvo en los casos
señalados anteriormente, se basa en el principio de que
el Estado asume la responsabilidad de dirimir los
conflictos que se suscitan en su ámbito territorial.
Constituye precisamente una función del Estado,
mantener el orden social y hacer respetar el
ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado
deba contemplar un sistema de resolución de los
conflictos fundado en el ordenamiento jurídico
establecido.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
AUTOCOMPOSICIÓN
De acuerdo a Carmelutti, la autocomposición es
el segunda grupo de las formas de solución de
los conflictos de interese, siendo la primera la
autotutela; de acuerdo al autor en mención se
distingue “la composición del litigio que efectúan
las partes o la autocomposición, de la que lleva
a cabo el juez, o heterocomposición”
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AUTOCOMPOSICIÓN
Hay varias especies: dos unilaterales o
derivadas de un acto simple (la renuncia o
desistimiento y el reconocimiento o
allanamiento) y una bilateral, derivada de
un acto complejo (la transacción).
(En estas diapositivas, solo mencionaremos el concepto, pero será
necesario que el alumno investigue quienes intervienen su alcance
y efectos jurídicos de cada una de estas figuras)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
DESISTIMIENTO
Comúnmente por desistimiento se puede entender como:
dejación, abandono, renuncia, desinterés.
(http://es.thefreedictionary.com/desistimiento)
Procesalmente por desistimiento se entiende como una
renuncia procesal de derecho o de pretensiones, o
Declaración de voluntad del actor en el sentido de no
proseguir con el proceso que se inició a su instancia.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
DESISTIMIENTO
Tipos de desistimiento.
1.Desistimiento de la demanda
2.Desistimiento de la instancia
3.Desistimiento de la acción
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
EL ALLANAMIENTO
Etimológicamente allanarse viene de
llano, es decir, de “plano” y, por tanto,
allanarse es ponerse plano, no ofrecer
resistencia, someterse pues a las
pretensiones del contrario (Gómez Lara, Cipriano)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
EL ALLANAMIENTO
Es una conducta o acto procesal que implica el
sometimiento por parte del demandado o de
quien resiste el proceso a las pretensiones de
quien acciona.
Es una conducta característica del demandado
o resistente respecto de las pretensiones del
actor en el proceso
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
TRANSACCIÓN
Como antes dijimos, la transacción es la
figura característica de la autocomposición
bilateral, y esta significa: un negocio
jurídico a través del cual las partes,
mediante el pacto o acuerdo de
voluntades, encuentran la solución de la
controversia o del litigio. (Gómez Lara, Cipriano)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
HETEROCOMPOSICIÓN
Supone la intervención de un tercero
ajeno totalmente a la controversia que
contribuye a acercar a las partes
interesadas para arribar a una solución.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
HETEROCOMPOSICIÓN
Se entiende por heterocomposición,
cuando un tercero ajeno a las partes
define la solución del conflicto.
Formas de la heterocomposición son el
Arbitraje y el Proceso Judicial.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
HETEROCOMPOSICIÓN
•
Las fórmulas son:
•
LA MEDIACIÓN, que involucra a un tercero que intenta comunicar a las
partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide.
•
LA CONCILIACIÓN, similar al anterior, diferenciándose en que el mediador
no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes
comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la
conciliación, el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios
de solucionar el conflicto. ORMACHEA dice que la conciliación es un
proceso de negociación conducida, impulsada y regulada por un tercero.
Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
HETEROCOMPOSICIÓN
• El arbitraje, según Lohmann Luca de Tena, es la institución que
regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas
deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo de la
solución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual
dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose
previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin
el fallo arbitral, el cual podrá expedirse con arreglo a ciertas
formalidades.
• Mario Pascocosmopolis, quien lo entiende desde un punto de vista
jurídico en estricto, señalando que la decisión de una controversia
pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y
distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez.
DR. CROSBY GONZALEZ
MONTIEL