Ministerio Publico - Dr. Crosby González Montiel
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Transcript Ministerio Publico - Dr. Crosby González Montiel
CONTROL ADMINISTRATIVO
DEL PROCESO PENAL
Investigación Ministerial
Averiguación previa
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
MINISTERIO
PUBLICO
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
MINISTERIO
Organismo constituido
por el conjunto de las
personas que figuran
como titulares de los
distintos
departamentos
gubernamentales,
presidido por el jefe del
Ejecutivo
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
El Ministerio Público, es
una función del Estado, que
ejerce por conducto del
Procurador de Justicia y
busca la aplicación de las
normas jurídicas emitidas
por el propio Estado para la
persecución
de
los
presuntos delincuentes y en
los demás previsto en
aquéllas en las que
expresamente se determina
su intervención a los casos
concretos. (G. COLIN SANCHEZ)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Es el cuerpo de
funcionarios
que
tienen como actividad
característica, aunque
no única, la
de
promover el ejercicio
de jurisdicción, en los
casos preestablecidos,
personificando
el
interés
público
existente
en
el
cumplimiento de esta
función estatal (Rafael de Pina)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• Al ministerio Público como
institución procesal, le
están conferidas en las
leyes orgánicas, relativas
muchas atribuciones que
desvirtúan su verdadera
naturaleza y que pudieran
ser confiadas al abogado
del Estado.
• En realidad, la única
función de la que no se le
podría privar sin destruir la
institución es la del
ejercicio de la acción pena.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
ANTECEDENTES HISTORICOS
• Los orígenes de esta Institución ya
estarían en el Derecho Griego, en
donde el proceso penal era
esencialmente acusatorio, oral y
público.
• A través de quienes al frente de
pequeños grupos humanos se
encargaban de denunciar
los
delitos públicos ante el Senado o
bien ante la Asamblea del Pueblo,
exigiendo la designación de un
representante especifico de la
comunidad, quienes debían llevar
la voz acusatoria, hasta la
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
sentencia.
ROMA
• Al inicio del imperio
romano, en el acontecer
de los delitos, la acusación
podía
hacerse
por
cualquier
individuo en
plenitud de derecho (no
era privativo de nadie la
representación del pueblo
o sociedad ofendida), al
paso del tiempo dejo de
ser
popular,
para
encuadrase en un marco
legal y solemne.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• en el Derecho Romano, con el
procedimiento de oficio, que
consistía en que los hombres
más insignes de Roma,
magistrados, procónsul y
procuradores como Marco
Porcio Catón, tuvieran a su
cargo el ejercicio de la acción
penal en representación de los
ciudadanos.
• En las Partidas se llamó
patrono del Fisco, al Fiscal y
era el hombre puesto para
razonar, defender las cosas y
derechos que pertenecían a la
cámara del rey. (recaudadores
y administradores)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
A fines de la edad media hasta siglo XV
• Aquellos que descubrían y denunciaban
hechos de carácter criminal fueron
considerados como Ministerios de
Justicia o Fiscales: ellos tenían el encargo
de acusar y hacer notar los delitos o
excesos, según los testimonios aportados
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
FRANCIA
La Institución del Ministerio
Público es creada por la
Asamblea
del
Pueblo,
encomendándose
las
comisiones a comisarios que
acusaban y ejercitaban la
acción penal.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• Colín Sánchez. Refiere,
Quienes consideran al
Ministerio Público como
una institución de origen
francés, fundamental su
afirmación en la Ordenaza
de 23 marzo de 1302, en la
que se instituyeron las
atribuciones del antiguo
Procurador y abogado del
Rey,
como
una
magistratura encargada de
los negocios judiciales de
la Corona.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• En el siglo XVI, antes de la hoguera revolucionaria
francesa y poco después de la conquista de la
Nueva España, se había enunciado la figura del
Ministerio Público a a través de la Promotoria
Físca y cuya raíz se encuentra en el Derecho
Canónico.
• Eran los abogados nombrados por el Rey
señalados para promover y defender en los
tribunales los interese del fisco y las causas
pertenecientes a la vindicta publica (CARLOS M.
ORONOZ SANTANA)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
“Es la satisfacción de los delitos
que se deben exigir por la sola
razón de justicia, para ejemplo
público”
“Los fiscales como defensores
que son de la causa pública y
encargados de promover las
persecuciones y castigo de los
delitos que perjudican a la
sociedad, deben apurar toso los
esfuerzos de su celo para
cumplir
bien
con
tan
importantes
obligaciones”
(CARLOS M. ORONOZ SANTANA)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• Los fiscales deben de seguir hasta el fin y con
esmero y diligencias, los pleitos y causas
criminales, como igualmente en las causas
civiles contra el Rey o contra el Fisco, bajo las
penas de la pérdida del oficio y de las mitad
de sus bienes; y no puedan ejercer la abogacía
ni dar su patrocinio en causa alguna, ni aún
ante otros tribunales, so penal de perder el
oficio. (CARLOS M. ORONOZ SANTANA)
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Debido a que en esa época, la
acusación, por parte del ofendido
o de sus familiares decayó en
forma
notable,
surgió
un
procedimientos de oficio o por
pesquisa que dio margen al
establecimientos del Ministerio
Público, aunque con funciones
limitadas, siendo la principal,
investigar los delitos, hacer
efectiva las multas y las
confiscaciones decretadas como
consecuencia de una pena.
(COLIN SANCHEZ)
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ESPAÑA
Los lineamientos generales del Ministerio
Público francés, fueron tomados por el
Derecho Español. Después de la epoca del
“Fuero Juzgo”, había una magistratura
especial, con facultades para actuar ante los
tribunales cuando no hubiera un interesado
que acusaba al delincuente: era un
mandatario particular del Rey, cuya actuación
representaba al monarca
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Evolución
España
Novísima recopilación.- Se reglamenta las
funciones del Ministerio Público Fiscal
Ordenanza de Medina (1489). Ya son
mencionados los fiscales
Reinado de Felipe II. 2 Fiscales,
Juicio Civil
Juicio Criminal
Ministerio
Público
Perseguir infracciones no pago de
contribuciones fiscales (multas,
penas de confiscaciones
Defender el Patrimonio
de la Hacienda Real
Defender la Jurisdicción
Procurador Fiscal, formo parte de la
audiencia Real
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MEXICO
Derecho Azteca:
a).•
•
•
Hueytlatoani – Cihuacoatl
Vigilaban la recaudación de los tributos
presidían el Tribunal de apelación
Representaban al monarca, en la
preservación del orden social y militar
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Tlatoani.
Acusar y perseguir a los
delincuentes,
aunque
generalmente,
las
delegaba a los jueces,
mismo que auxiliados
por los alguaciles y otros
funcionarios
aprehendían
a
los
delincuentes
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
Decreto Constitucional para la
Libertad de la América
Mexicana
• Apatzingan (1814)
Se reconoció la existencia de
los fiscales auxiliares de la
administración de justicia,
uno para el ramo civil y otro
para
el
criminal,
su
designación estaría a cargo
del Legislativo a propuesta del
Ejecutivo
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Constitución Federal (4 Octubre 1824), era parte
integrante de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación
Leyes Constitucionales de 1836, además como lo
anterior, era considerado inamovible
En la base de organización Público de la Republica
Mexicana de 1843, se reprodujo como los anteriores
Ministerio
Publico en
Leyes de
México
Bases para la Administración de República, hasta la
promulgación de la Constitución 1853, (Santa Ana),
Procurador General de la Nación.
Ley del 23 de Noviembre 1855 (Comonfort), se dio
injerencia a los fiscales para intervenir en asuntos
federales.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
En la Constitución Política (1857) continua con la
forma anterior, aunque en el proyecto, considera al
Ministerio Público, Representante de la Sociedad.
(separación del Poder Judicial)
Ministerio
Publico
El reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la
Naciones (1862 Benito Juárez), estableció que el fiscal
adscrito a la Suprema Corte, fuera oído en todas las
causas criminales o de responsabilidad, en los negocios
relativos a jurisdicción, competencia de los tribunales y
en consultas sobre duda de ley, siempre que el lo pidiera
o la Corte lo estimara oportuno: también intervendría en
los problemas en que resultara afectada la Hacienda
pública.
La Ley de Jurados Criminales para D.F (1869), estableció
3 Procuradores Fiscales, Agentes del Ministerio Público,
independientes entre si, sus funciones era acusatoria
ante el Jurado.
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Códigos de Procedimientos Penales para D.F. de 1880 y
1804 se concibió al Ministerio Público como una
magistratura, instituida para pedir y auxiliar la pronta
administración de justicia, también se menciono a la
policía judicial.
Entre la reforma de la Constitución entre los años 1900,
se estableció al Ministerio Público de la Federación.
Ministerio
Público
En la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) se le
imprime al Ministerio Público relevancia considerable,
motivo por el cual e inspirándose en la organización
institución francesa se le otorga personalidad como
“parte” en el juicio
La constitución (1917) en el artículo 21, estableció “…
La persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público y a la policía Judicial …”
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Procedimiento penal
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
PENAL
• Inicia con la averiguación previa, que es la etapa del
procedimiento penal en la que el Estado, através del
Ministerio Público, con el auxilio de la policía, que está
bajo su autoridad y mando inmediato, practica las
investigaciones necesarias para obtener las pruebas que
acrediten el cuerpo del delito y reunir datos que hagan
probable la responsabilidad de la persona a quien se
atribuye su comisión(indiciado), requisitos sin los cuales
no puede ejercitar la acción penal en contra de dicha
persona, (consignación) poniéndolo a disposición del Juez
para que este inicie el proceso.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
• Toda investigación ministerial debe iniciarse con la
referencia del lugar donde se actúa, el número de la
Agencia Investigadora en la que se da inicio a la
indagatoria, la fecha y hora correspondiente,
señalando el nombre del servidor público que
ordena el inicio de la investigación, número de la
averiguación previa, o en su caso la orden de que
se registre y se numere, se fundamenta y ordena la
práctica de diligencias necesarias para el debido
esclarecimiento de los hechos y la probable
responsabilidad si se cuenta con persona señalada o
con detenido.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
CONTENIDO, FUNDAMENTO LEGAL Y FORMA DE LAS ACTAS DE
INVESTIGACION MINISTERIAL
• Las actas de averiguación previa deben
contener todas y cada una de las actividades
desarrolladas por el ministerio público y los
órganos auxiliares de éste (peritos, policía
ministerial), siguiendo una estructura
sistemática y coherente, atendiendo una
secuencia cronológica, precisa y ordenada, en
todos los casos concretos con aplicación de los
preceptos legales correspondientes
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
SÍNTESIS DE LOS HECHOS, EXORDIO, RAZÓN DE
CUENTA O DE INICIO.
• Consiste en una narración breve de
los hechos que motivan el
levantamiento del acta, es de gran
utilidad ya que nos permite tener
una idea general de los hechos
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
RAZON, CONSTANCIA, CERTIFICACIÓN y FE
MINISTERIAL
RAZON: Es el registro que se hace de un documento o una
diligencia en caso específico.
CONSTANCIA: Es el acto que realiza el agente del
Ministerio público durante la fase de averiguación previa,
en virtud de la cual se asienta formalmente un hecho
relacionado con la averiguación que se integra, ya sea
respecto de lo que se investiga o del procedimiento que
se esta verificando.
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CERTIFICACIÓN: Es el acto que lleva a cabo el
ministerio público respecto de un hecho del cual
tiene conocimiento por razón de la investigación y
sin que exista documento que lo soporte.
FE MINISTERIAL: Es una anotación o aseveración
que realiza el ministerio público respecto de acto,
hecho o circunstancia que le conste en razón de la
investigación, ya sea por la observación,
descripción o verificación de algunos de los
elementos objetivos o materiales del delito.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
NOTICIA DEL DELITO
• Toda averiguación previa se inicia mediante una
noticia que se hace del conocimiento del
ministerio público respecto de la comisión de un
hecho posiblemente constitutivo de delito. Esta
noticia puede proporcionarla un particular, un
agente o miembro de una corporación policíaca
(parte informativo de policía) o cualquier persona
que tenga conocimiento de la ejecución de un
hecho que pudiera ser constitutivo de delito.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
• Son las condiciones legales que deben
cumplirse para iniciar una averiguación previa
y en su caso ejercitar la acción penal contra el
responsable de la conducta típica. La
constitución federal en su artículo 16° señala
la denuncia y la querella.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
QUERELLA
• Es la manifestación de voluntad de ejercicio
potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el
ofendido con el fin de que el Ministerio Público
tome conocimiento de un hecho no perseguible
de oficio, para que se inicie e integre la
averiguación previa correspondiente y en su
caso se ejercite la acción penal.
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LA DENUNCIA Y SUS ELEMENTOS
• DENUNCIA. Es la comunicación que hace cualquier
persona ante el ministerio público de la posible
comisión de un delito perseguible de oficio.
• ELEMENTOS:
a) Relación de actos que se estiman delictivos.
b) Presentada ante el órgano investigador,
c) Por cualquier persona.
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DILIGENCIAS QUE DEBE PRACTICAR EL MINISTERIO
PUBLICO EN INDAGATORIA
a.- Recibir las denuncias o querellas que presenten en forma oral o por escrito sobre
hechos que puedan ser constitutivos de delito.
b.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del
cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la reparación
del daño.
c.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo,
aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa,
así como las órdenes de cateo que procedan.
d.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda.
e.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y
auxilio a las víctimas.
f.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos (artículo 43).
g.- Determinar la Av. Previa.
h.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no-ejercicio de la acción penal
i.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado.
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CUANDO UNA PERSONA ES APREHENDIDA,
DETENIDA O SE
PRESENTARE VOLUNTARIAMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, SE
PROCEDERA DE INMEDIATO A REALIZAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:
•
•
•
•
•
•
Se hará constar día, hora y lugar de detención, así como en su caso el nombre y cargo de quien la haya
ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiere practicado por una autoridad diversa al
ministerio público, se asentará o se agregará, en su caso, información circunstanciada suscrita por
quien haya realizado o recibido al detenido.
2. La imputación que existe en su contra y el nombre de su denunciante o querellante.
3.- Será informado de los derechos que le consagra la constitución en su artículo 20 dentro de la
averiguación previa.
4. - Se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono
cualquier otro medio de que se disponga o personalmente si se hallaren presentes.
5.- Cuando el indiciado fuere indígena o extranjero que no hable o entienda suficientemente el
castellano, se le designará un traductor que le hará saber sus derechos. Si se tratare de un extranjero,
la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática que corresponda.
6.- Al iniciar su actuación el ministerio público y sus auxiliares deberán trasladarse de inmediato al
lugar de los hechos para dar fe de las personas, y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto
delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible
en el mismo lugar de los hechos y citándolaspara que rindan su declaración.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
TERMINO EN QUE DEBE INTEGRARSE UNA
AVERIGUACIÓN PREVIA
• El término varia dependiendo de que el autor del
delito se encuentre detenido o no.
En el primer caso, esto es cuando se encuentra
detenido el probable, el párrafo séptimo del artículo
16 constitucional señala que el Ministerio Público
cuenta con 48 horas para poner al indiciado al
disposición del juez o dejarlo en libertad, sin perjuicio
de continuar integrando la averiguación previa de
que se trate. Este plazo solo puede duplicarse si el
delito materia de la averiguación es considerado por
la ley como de delincuencia organizada.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
NORMAS QUE RIGEN LA
AVERIGUACIÓN PREVIA
• Se encuentran previstas tanto en la constitución
como en las leyes secundarias. Las disposiciones
constitucionales que a ello se refieren se localizan en
los párrafos segundo al sétimo del artículo 16, en el
párrafo cuarto del artículo 20 constitucional, que
remite a las fraciones I, V, VII y IX del propio
precepto, en la fracción II del mismo artículo y el
artículo 21.
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ACTOS PROCEDIMIENTALES QUE INTEGRAN
LA AVERIGUACIÓN PREVIA
• La noticia del delito.
• Función Investigadora.
• El ejercicio de la acción penal o cualquier
otra forma de determinación.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
LA NOTICIA DEL DELITO
• Puede obtenerse de las siguientes formas:
Detención por flagrancia o urgencia.
Denuncia o querella.
Parte informativo de alguna autoridad preventiva
Llamada telefónica de algún nosocomio.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL
FUNCION INVESTIGADORA
Consiste en la actividad que realiza el Ministerio
Público, practicando las pruebas necesarias (toma
de declaraciones, recaba documentos, practica
inspecciones, ordena disctámenes, etc.) para reunir
los datos que acrediten el cuerpo del delito y que
hagan probable la responsabilidad del indiciado.
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LA DETERMINACION
• El ejercicio dela acción penal se produce
mediante la consignación (acto procedimental
debidamente motivado y fundado, a través del
cual el estado ejercita la acción penal ante el
juez). Pueden darse como determinaciones
también LA RESERVA, EL NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL, LA INCOMPETENCIA Y LA
ACUMULACION.
DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL