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LECCIÓN 6
Informática y propiedad
industrial (I)
La patente
La propiedad industrial

Las creaciones industriales son frutos de
la actividad humana:



Encaminada a resolver un problema técnico
Para satisfacer ciertas necesidades de la
comunidad.
Representan una invención que implica la
solución de un problema técnico
susceptible de aplicación industrial.
La propiedad industrial

Esto nos permite diferenciar invención y
descubrimiento científico:


Invención: resuelve un problema técnico de
modo que permita la satisfacción de
necesidades humanas, esto es, con aplicación
industrial;
Descubrimiento científico: puede tener
carácter meramente especulativo, sin
aplicación directa.
Concepto de propiedad industrial

Conjunto de derechos exclusivos que
protegen:


tanto la actividad innovadora manifestada en
nuevos productos, nuevos procedimientos o
nuevos diseños,
como la actividad mercantil, mediante la
identificación en exclusiva de productos y
servicios ofrecidos en el mercado.
Justificación de la de propiedad industrial

El titular de la creación industrial:


Derecho de exclusiva de forma absoluta,
aunque de naturaleza temporal.
Justificación:


Se concede al titular una compensación por el
esfuerzo realizado.
Se piensa que es la mejor forma de fomentar
el progreso de la técnica y de la industria (se
eleva el nivel tecnológico de un país)
Objetos de propiedad industrial

Invenciones industriales:





Las patentes
Modelos de utilidad
El secreto industrial
Productos semiconductores
Protección de la obtención de vegetales
Diseño industrial
 Signos distintivos:




Las marcas
El nombre comercial, rótulos de
establecimiento, denominaciones geográficas
Los dominios de Internet.
Objetos de propiedad industrial

Invenciones industriales:





Las patentes
Modelos de utilidad
El secreto industrial
Productos semiconductores
Protección de la obtención de vegetales
Diseño industrial
 Signos distintivos:




Las marcas
El nombre comercial, rótulos de
establecimiento, denominaciones geográficas
Los dominios de Internet.
1. LA PATENTE
La patente
a) Concepto de patente
b) Normativa
c) Requisitos de patentabilidad
d) Nacimiento de la patente
e) Derecho de exclusiva de la patente:
- Contenido
- Protección
- Titulares
f) Transmisión y licencias
g) Nulidad de la patente
h) Caducidad de la patente
Concepto de patente
Título que reconoce el derecho de explotar
en exclusiva la invención patentada,
impidiendo a otros su fabricación, venta o
utilización sin consentimiento del titular.
 Como contrapartida, la Patente se pone a
disposición del público para general
conocimiento.

Normativa
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, Ley de
patentes de invención y modelos de
utilidad (LP)
(reproduce lo dispuesto en el Convenio de la
patente europea, de Munich de 1973)
- Para la administración de las patentes:
Oficina Española de Patentes y Marcas
(regulada por el RD 1270/1997, de 24 de julio)
Requisitos de patentabilidad (I)
(art. 1.1 y 4 LP)
El objeto de la patente es una invención,
esto es, una innovación en el
conocimiento humano
 Sin embargo, no todo tipo de invención es
objeto de patente.



Los artículos 1.1 y 4 LP exigen ciertas
características para que las invenciones
puedan ser objeto de patente.
Requisitos positivos y negativos de
patentabilidad.
Requisitos de patentabilidad (II)
(art. 1.1 y 4 LP)

Requisitos positivos

Novedad


Ha de implicar una actividad inventiva


Que no esté comprendida en el estado de la técnica:
que no se haya hecho accesible al público
anteriormente (6 LP)
No debe resultar o deducirse del estado de la técnica
de una manera evidente (8 LP)
Debe ser susceptible de aplicación industrial

El objeto puede ser fabricado/utilizado en cualquier
tipo de industria (9 LP)
Requisitos de patentabilidad (III)
(art. 1.1 y 4 LP)

Requisitos negativos

Innovaciones consideradas no patentables



Los descubrimientos, teorías o métodos matemáticos.
Los programas de ordenador (4.4. LP)
Innovaciones prohibidas (5 LP):


Las que se oponen al orden público o a las buenas
costumbres.
Clonación de seres humanos, procedimientos de
modificación de la identidad genética del ser humano,
…
Nacimiento de la patente

Inscripción:



En el registro de Oficina Española de Patentes
y Marcas (OEPM)
A través de la Oficina Europea de Patentes
ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Procedimiento: 25-46 LP
El derecho de exclusiva
-
Contenido del derecho
Protección jurídica
Titulares del derecho
Derecho de exclusiva: Contenido (I)

Doble facultad del titular:

A) Activa o de explotación

Derecho de monopolio sobre el objeto de la patente:
 Limitación de la libre competencia
 Compensación justa por la actividad de su autor
 El derecho tiene naturaleza patrimonial y duración
limitada, en el tiempo y en el espacio.

B) Negativa o de exclusión (50-52 LP)

Derecho a impedir que terceros exploten,
comercialicen o importen el objeto de la patente sin
su autorización.
Derecho de exclusiva: Contenido (II)

Obligación del titular:

Explotación de la patente (83 LP):


Como contrapartida del monopolio que quiebra el
principio de libre competencia.
Pago de tasas anuales para el mantenimiento
de su vida legal (160 LP)
Derecho de exclusiva: Protección

La concesión de la Patente se publica: Boletín
Oficial de la Propiedad Industrial

Medidas que puede solicitar el titular de la
patente:






a) La cesación de los actos que violen su derecho.
b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
c) El embargo de los objetos producidos o importados.
d) La atribución en propiedad de los objetos o medios
embargados.
e) La adopción de las medidas necesarias para evitar
que prosiga la violación de la patente.
f) La publicación de la sentencia condenatoria del
infractor de la patente.
Derecho de exclusiva: Protección

Plazo de duración de la protección

20 años (49 LP)
Trascurrido ese plazo (o si se incumplen las
obligaciones) la patente pasa a ser dominio público y
puede ser explotada libremente por todos.

Plazo para empezar la explotación :



4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de
patente, o
3 años desde la fecha en que se publique la concesión en el
«Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Derecho de exclusiva: Titulares

Pertenece (10 LP):


Inventor, causahabientes o aquellas personas a
las que trasmita el derecho de patente.
Si la invención se ha realizado por varias
personas conjuntamente, el derecho a obtener
la patente pertenecerá en común a todas ellas.
Derecho de exclusiva: Titulares

Invenciones laborales (artículo 15 y ss):


Aquellas realizadas en el marco de una
relación laboral.
3 formas:



Invenciones de servicio
Invenciones mixtas
Invenciones libres
Derecho de exclusiva: Titulares

Invenciones laborales (artículo 15 y ss):

Invenciones de servicio:


Realizadas por el trabajador durante la vigencia de su
contrato o relación de trabajo o de servicios con la
empresa, que sean fruto de una actividad de
investigación explícita o implícitamente constitutiva
del objeto de su contrato
Pertenecen al empresario.
Derecho de exclusiva: Titulares

Invenciones laborales (artículo 15 y ss):

Invenciones mixtas:

El trabajador
 No ha sido contratado para investigar
 Pero realiza una invención en relación con su actividad
profesional en la empresa y para su obtención han
influido predominantemente conocimientos adquiridos
dentro de la empresa o la utilización de medios
proporcionados por ésta.


El empresario tiene derecho a asumir la titularidad de
la invención o a reservarse un derecho de utilización
de la misma.
El trabajador tiene derecho a una compensación
económica justa.
Derecho de exclusiva: Titulares

Invenciones laborales (artículo 15 y ss):

Invenciones libres:


Invenciones realizadas por trabajadores, pero en las
que no concurra ninguna de las circunstancias
mencionadas anteriormente.
Pertenecen en exclusiva al autor.
Transmisión y licencias
Es transmisible por todos los medios que
el Derecho reconoce.
 Se permite la transmisión plena:



Produce un cambio definitivo en al persona del
titular.
Se permiten licencias de explotación:



Contractuales
De pleno derecho
Obligatorias
Nulidad de la patente

Se declara judicialmente (jueces de lo
mercantil):

Declaración de que la patente, a pesar de que
fue concedida, no ha sido válida nunca.
Efectos ex tunc: retroactivo
 Causas (112 LP)




No concurren requisitos patentabilidad
No describe la invención suficientemente clara
y completa para que pueda ejecutarla un
experto sobre la materia
No es el inventor
Caducidad de la patente

Efectos ex nunc:



Hacia el futuro
Se considera que hasta ese momento era
plenamente válida y eficaz.
Causas (artículo 116 LP)




Vencimiento de plazo de protección
Renuncia del titular
Falta de pago de las anualidades
Por su no explotación
Otras invenciones industriales
Modelos de utilidad
 El secreto industrial
 Productos semiconductores
 Protección de la obtención de vegetales

Otras invenciones industriales

Modelos de utilidad:

Invenciones que, siendo nuevas e implicando
una actividad inventiva, consisten:



En dar a un objeto una configuración, estructura o
constitución
De la que resulte alguna ventaja prácticamente
apreciable para su uso o fabricación.
Son creaciones industriales de forma (no de
fondo):


Recaen sobre productos u objetos (herramientas,
utensilios, …)
Inseparablemente unidos: forma externa – nueva
función que permite.
Otras invenciones industriales

Secreto industrial (Know How):

Toda información que:




A) No sea generalmente conocida ni fácilmente
accesible para personas introducidas en los círculos
en que normalmente se utiliza dicha información.
B) Tenga un valor comercial por secreta.
C) Sea objeto de medidas razonables para
mantenerla secreta.
Son conocimientos técnicos o industriales que
atesora el empresario, no están patentados y
no son conocidos por terceros.
Otras invenciones industriales

Productos semiconductores:

Protección de la propia disposición original o el
esquema de trazado de las piezas dentro de un
circuito integrado (chips)


No se protege cada uno de los elementos
físicos del mismo



Esto es lo que añade valor y diferencia a unos
circuitos de otros.
Que pueden ser objeto de protección por el Derecho
de patente.
La duración del derecho:10 años
Ha de inscribirse en la OEPM.
Otras invenciones industriales

Protección de las obtenciones vegetales:

Es necesario:


Concesión de certificados de obtención vegetal:




Variedad homogénea, estable y nueva de vegetales.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales.
Vigencia del derecho de explotación: 25 años
Contenido del derecho:




Producción o reproducción de la variedad
Acondicionamiento con vistas a la propagación
Venta y comercialización.
Exportación.
Diseño industrial

Meras creaciones estéticas o de forma,
que son susceptibles de aplicarse en la
fabricación de productos.