Cybercampus ADUANAS Semana 1

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ADUANAS
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REGÍMENES ADUANEROS
IMPORTACION
EXPORTACION
DEPOSITO
PERFECCIONAMIENTO
TRANSITO
PARA EL
CONSUMO
EXPORTACION
DEFINITIVA
DEPÓSITO
ADUANERO
ADMISIÓN TEMPORAL
PARA
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
TRANSITO
ADUANERO
REIMPORTACION
EN EL MISMO
ESTADO
EXPORTACIÓN
TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN
EL MISMO ESTADO
ADMISION
TEMPORAL PARA
REEXPOTACION
EN EL MISMO
ESTADO
TRANSBORDO
EXPORTACION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
DRAWBACK
REPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS CON
FRANQUICIA
ARANCELARIA
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REEMBARQUE
2
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REGIMENES DE TRANSITO
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TRANSITO ADUANERO
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Tránsito Aduanero
Régimen aduanero que permite que las
mercancías provenientes del exterior que
no
hayan
sido
destinadas
sean
transportadas bajo control aduanero, de
una aduana a otra, dentro del territorio
aduanero, o con destino al exterior, con
suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a
la importación para el consumo y recargos
de corresponder, previa presentación de la
garantía y el cumplimiento de los demás
requisitos y condiciones de acuerdo a lo
que establezca el reglamento.
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Tránsito Aduanero
El Transito Aduanero interno se efectúa por
vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento en los
siguientes casos:
a) Contenedores debidamente precintados
b) Cuando se trate de mercancías cuyas
dimensiones
no
quepan
en
un
contenedor cerrado;
c) Cuando la mercancía sea debidamente
individualizada o identificable.
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Requisitos del Tránsito Aduanero
El transportista deberá estar autorizado para
operar por el sector competente.
En la vía terrestre, los medios de transporte
deberán estar previamente autorizados por
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones y registrados por la
Administración
Aduanera.
Excepcionalmente,
la
administración
aduanera podrá autorizar el transito en
medios de transporte pertenecientes a los
declarantes.
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Mercancía Manifestada en Tránsito
Toda mercancía para ser considerada en
transito deberá estar obligatoriamente
declarada como tal en el Manifiesto de
Carga.
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Tránsito Aduanero Internacional
El transito Internacional se efectúa en
medios de transporte acreditados para
operar internacionalmente y se rige por
lo tratados y convenios suscritos por el
Perú y en cuanto no se oponga a ellos,
por lo dispuesto por la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
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Condiciones del Régimen
El régimen de Transito se efectuara bajo las
siguientes condiciones:
a)Transito Aduanero con destino al exterior.
1. En contenedores cerrados o abiertos
debidamente precintados.
2. En furgones cerrados que constituyan o no
parte del medio de transporte y se encuentren
debidamente precintados.
3. Mercancías que se movilicen por sus propios
medios autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan
su identificación e individualización.
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Condiciones del Régimen
b) Transito Aduanero Interno
1. En contenedores cerrados o abiertos
debidamente precintados.
2. Las mercancías que debido a sus dimensiones
no caben en un contendor tipo cerrado deben
ser identificables e individualizadas.
3. Mercancías que se movilicen por sus propios
medios y cuenten con la autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan
su identificación e individualización.
En ambos casos la autoridad aduanera podrá
disponer la colocación de precintos o
medidas de seguridad adicionales a las
existentes.
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Declarantes
El tránsito de mercancías deberá
solicitado por el transportista o
representante en el país, o por
despachador de aduanas ante
Administración Aduanera.
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ser
su
el
la
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Plazos de Cumplimiento
La Administración aduanera dispondrá que
las mercancías en transito de una aduana
a otra dentro del territorio aduanero o con
destino al exterior sean conducidas de
acuerdo al plazo que ésta establezca, el
cual no podrá exceder de treinta (30) días
calendarios, contados a partir del
otorgamiento del levante.
Para determinar el plazo de autorización se
tendrá en cuenta la distancia, ruta y
modalidad de transporte.
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Garantía para Transito Aduanero
El declarante deberá presentar una garantía
equivalente al valor FOB de la mercancía
a fin de garantizar el traslado de la
mercancía y el cumplimiento de las
obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía deberá estar vigente en el
momento del levante.
En los casos de Transito por vía aérea y
marítima se podrá aceptar que el
transportista o su representante en el país
presente garantías nominales. No se le
aceptara este tipo de garantías en tanto
mantenga garantías requeridas pendientes
de honrar.
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Responsabilidad del Declarante
El declarante será responsable de la
entrega de las mercancías en el punto
de llegada de la aduana de destino en el
caso de Transito interno y del
cumplimiento de las demás obligaciones
pertinentes que el régimen imponga.
En el caso del transito aduanero con
destino al exterior el declarante será
responsable de la salida de la mercancía
del territorio aduanero.
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Controles
Serán determinados por la Autoridad
Aduanera.
La aduana de ingreso efectuara el
reconocimiento físico obligatorio de las
mercancías destinadas al régimen de
Transito Aduanero, cuando:
a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones
no quepan en un contenedores cerrado o
cuando sea mercancía debidamente
individualizada e identificable.
b) Los contenedores se encuentren en mala
condición exterior, acusen diferencia de
peso o haya indicios de violación del
precinto de seguridad.
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Destrucción de las Mercancías
De producirse la destrucción total o parcial
de las mercancías en transito por caso
fortuito o fuerza mayor, el declarante,
dentro del plazo autorizado, deberá
presentar a la aduana de la circunscripción
en la que se produjo el hecho, los
documentos
que
acrediten
tal
circunstancia, a satisfacción de la
autoridad aduanera.
Si la destrucción es total se dará por
concluido el régimen, quedando la
garantía expedita para su devolución o
desafectación.
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Destrucción de las Mercancías
En caso de ser destrucción parcial de las
mercancías en transito, la aduana de la
circunscripción infirmara a la aduana de
ingreso
para
autorización
de
la
continuación del transito respecto a las
mercancías no afectadas.
Si la destrucción fuera total, la aduana de la
circunscripción informará el hecho a la
aduana de ingreso, la que procederá a
concluir el régimen y a devolver o a
desafectar la garantía que se hubiera
otorgado.
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Destinación
Toda mercancía en transito interno al llegar
a una aduana de destino podrá ser
destinada a cualquier régimen aduanero,
excepto a transito aduanero interno.
Para tal efecto la mercancía tendrá que ser
previamente recibida en el punto de
llegada.
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Plazos de Destinación
El plazo de la destinación se computara a
partir del día siguiente del término de la
descarga en la aduana de destino.
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Reemplazo del medio de transporte
En casos debidamente justificados, la
aduana de la circunscripción donde se
encuentre el medo de transporte
informara a la aduana de ingreso a fin
de autorizar su reemplazo por otra
unidad de transporte autorizado por el
sector
competente,
bajo
control
aduanero.
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Restricciones para el transito
interno
No podrán autorizarse el transito interno
de armas, explosivos, productos
precursores para la fabricación de
estupefacientes,
drogas,
residuos
nucleares o desechos tóxicos y demás
mercancías peligrosas sobre las cuales
exista restricción legal o administrativa,
que no cuenten con la autorización de
la entidad competente.
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Documentos que exige ADUANAS
• Declaración Aduanera de Mercancías DAM,
consignando el código 80 correspondiente
al régimen de Transbordo.
• Documento de transporte: Conocimiento de
embarque, guía aérea o carta porte, según
el medio de transporte utilizado.
• Factura, documento equivalente o contrato
en caso se requiera.
• Garantía
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Conclusión del Régimen
El régimen concluye con la:
a) Conformidad de la recepción o
salida del país de las mercancías
otorgadas por la aduana respectiva.
a) Destrucción total, como caso fortuito
o
fuerza
mayor
debidamente
acreditada.
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TRANSBORDO
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Transbordo
Régimen
aduanero
que
permite
la
transferencia de mercancías, las que son
descargadas del medio de transporte
utilizado para el arribo del territorio
aduanero y cargadas en el medio de
transporte utilizados para la salida del
territorio aduanero, bajo control aduanero
y de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidas en el reglamento.
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Transbordo
El transportista o su representante en el país
solicita por medios electrónicos el
transbordo de las mercancías consignadas
en el manifiesto de carga con destino al
exterior.
El transportista o su representante podrá
solicitar el transbordo mediante la
utilización del manifiesto de carga como
declaración aduanera de mercancías.
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Plazo
El transbordo se realiza en un plazo
máximo de 30 días contados a partir de
la fecha de numeración de la
declaración, siendo la autorización
automática.
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Control
Las mercancías en transbordo no serán
objeto de reconocimiento físico, salvo el
caso de bultos, en mal estado o de
contenedores con indicios de violación
del precinto seguridad, o cuando lo
disponga la autoridad aduanera
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Modalidades
El transbordo puede efectuarse directamente
de un medio de transporte a otro, con
descarga a tierra o colocando las
mercancías temporalmente en un depósito
temporal
para
ser
objeto
de
reagrupamiento, cambio del embalaje,
marcado, selección, toma de muestras,
reparación o reemplazo de embalajes
defectuosos,
desconsolidación
y
consolidación
de mercancías, previa
comunicación y
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Documentos que exige ADUANAS
• Declaración Aduanera de Mercancías DAM,
consignando el código 81 correspondiente
al régimen de Transbordo.
• Documento de transporte: Conocimiento de
embarque, guía aérea o carta porte, según
el medio de transporte utilizado.
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REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA
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Definiciones
Para los fines a que se contrae en su
reglamento se define como:
a)
Correspondencia.- Cartas y tarjetas
postales con mensajes aun cuando estén
almacenadas en CD o DVD,
y
cecogramas.
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Definiciones
b) Diarios y Publicaciones Periódicas.Artículos que se publican en serie continua,
con un mismo título y a intervalos
regulares, fechado en cada ejemplar y
generalmente numerado. Pueden estar
constituidos por simples hojas aisladas o
encuadernadas con textos impresos, aun
cuando incluyan ilustraciones, grabados
y/o publicidad. No comprende las
publicaciones
dedicadas
fundamentalmente a la publicidad.
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Definiciones
c) Documentos.- Papel manuscrito, impreso
o grabado por cualquier medio conteniendo
información para el destinatario; incluyen
las estampas, grabados, fotografías,
transparencias y formularios en blanco
diseñados para obtener información, aun
cuando estén almacenados en CD o DVD.
No
incluye
catálogos,
impresos
publicitarios, manuales técnicos o planos.
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Definiciones
d)
Empresa.- Empresa de Servicio de
Entrega Rápida definida como las personas
naturales o jurídicas que cuentan con la
autorización otorgada por la autoridad
competente
y
acreditadas
por
la
Administración Aduanera, que brindan un
servicio que consiste en la expedita
recolección, transporte y entrega de los
envíos de entrega rápida, mientras se
tienen localizados y se mantiene el control
de éstos durante todo el suministro del
servicio.
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Definiciones
e)
Envíos.- Envíos de Entrega Rápida
definidos como los documentos, materiales
impresos, paquetes u otras mercancías, sin
límite de valor o peso, que requieren de
traslado urgente y disposición inmediata
por parte del destinatario, transportados al
amparo de una guía de envíos de entrega
rápida.
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Definiciones
f) Guía.- Guía de Envíos de Entrega Rápida
definida como el documento que contiene
el contrato entre el consignante ó
consignatario y la empresa de servicio de
entrega rápida, y en el que se declara la
descripción, cantidad y valor del envío que
la
ampara,
según
la
información
proporcionada por el consignante o
embarcador.
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Definiciones
g) Manifiesto de Carga.- Documento que
contiene información respecto del medio o
unidad de transporte, número de bultos,
peso e identificación de la mercancía que
comprende la carga, incluida la mercancía
a granel
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Definiciones
h) Manifiesto.- Manifiesto de Envíos de
Entrega
Rápida
definido
como
el
documento que contiene la información
respecto del medio de transporte, cantidad
y tipo de bultos, así como la descripción de
las mercancías, datos del consignatario y
embarcador de envíos de entrega rápida,
según la categorización dispuesta por la
Administración Aduanera. Puede ser
provisional o definitivo.
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Clasificación de los envíos
Los envíos se clasifican conforme a las siguientes
categorías:
a)
Categoría 1: comprende los envíos de
correspondencia,
documentos,
diarios
y
publicaciones periódicas, sin fines comerciales.
b)
Categoría 2: comprende los que amparen
mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y
00/100 dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200.00) por envío.
c)
Categoría 3: comprende los que amparen
mercancías cuyo valor FOB sea superior a
doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos
mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2000.00) por envío.
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Clasificación de los envíos
d)
Categoría 4: comprende los envíos que amparen
mercancías:
d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y
00/100 dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2000.00) por envío;
d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los
dos mil y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2000.00) por
envío y que:
1. Su importación para el consumo se encuentre afecta
al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor
FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío,
2. Su importación para el consumo esté sujeta a
recargos,
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Clasificación de los envíos
3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o
liberatorio,
4. Constituyan mercancía restringida,
5. Constituyan donaciones,
6. Constituyan valija diplomática,
7. Constituyan muestras sin valor comercial,
8. Regularicen algún régimen aduanero precedente,
9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no
arancelarias,
10. Se encuentren afectas a medida cautelar,
11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los
regímenes de importación para el consumo o exportación
definitiva,
12. Se destinen por el dueño o consignatario,
13. Se transfieran antes de su nacionalización,
14. Otras establecidas por la Administración Aduanera
mediante Resolución.
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Inclusión de la partida 98 en el
arancel de Aduanas
Codigo
98.09
Descripcion
Envíos de entrega Rápida
Ad Valorem
Correspondencia, documentos,
diarios y publicaciones periódicas,
9809.00.00.10 sin fines comerciales.
0
Mercancías hasta por un valor
FOB de doscientos y 00/100
dólares de los Estados Unidos de
9809.00.00.20 América (US$ 200.00) por envío.
0
Mercancías cuyo valor FOB sea
superior a doscientos y 00/100
dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 200.00) hasta un
máximo de dos mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de
9809.00.00.30 América (US$ 2000.00) por envío.
0
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De la diferenciación de los bultos e
identificación de los envíos.
Cada bulto que contenga envíos de la categoría 1
debe estar diferenciado de las demás categorías,
desde origen, mediante sacas o distintivos
especiales de color verde o azul.
Cada envío debe estar identificado desde origen con
su guía adherida a éste. La guía debe incluir la
información y los códigos que permitan su
identificación a través de sistemas automáticos de
captura de datos.
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Transmisión del manifiesto
La empresa transmite electrónicamente con una
anticipación mínima de dos (2) horas antes de la
llegada del medio de transporte, la información
del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera. Cuando el transporte
se realice en un plazo menor al señalado, esta
información debe ser transmitida hasta el
momento de la llegada del medio de transporte.
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Declaración de aduanas
Mediante declaración simplificada o con declaración
aduanera de mercancías se realiza la destinación
aduanera de los envíos.
La declaración simplificada puede ser individual o
consolidada. La declaración simplificada
individual ampara un envío y la declaración
simplificada consolidada comprende dos o más
declaraciones individuales.
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Destinación Aduanera
La destinación aduanera de los envíos se efectúa en
la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el
territorio nacional.
La empresa solicita la importación para el consumo
o la exportación definitiva mediante la transmisión
electrónica del manifiesto, siempre que se
encuentre sustentada con la información y
documentación exigible. Sin embargo, tratándose
de mercancías clasificadas en las categorías 2, 3
y 4, también puede solicitarse mediante la
transmisión electrónica de la declaración con
posterioridad a la transmisión del manifiesto.
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Destinación Aduanera
La destinación aduanera de los envíos se efectúa en
la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el
territorio nacional.
La empresa solicita la importación para el consumo
o la exportación definitiva mediante la transmisión
electrónica del manifiesto, siempre que se
encuentre sustentada con la información y
documentación exigible. Sin embargo, tratándose
de mercancías clasificadas en las categorías 2, 3
y 4, también puede solicitarse mediante la
transmisión electrónica de la declaración con
posterioridad a la transmisión del manifiesto.
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Destinación Aduanera
En la importación para el consumo solicitada por el
consignatario se realiza con la declaración
simplificada individual.
Los envíos pueden ser destinados a cualquier
régimen aduanero, cumpliendo las formalidades
establecidas para cada régimen.
La destinación aduanera de los envíos solicitada por
el agente de aduana se efectúa mediante la
transmisión electrónica de la declaración
aduanera de mercancías o de la declaración
simplificada individual, después de la transmisión
del manifiesto.
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Límite del valor FOB de la
declaración simplificación Aduanera
En caso que el envío se destine al régimen de
importación para el consumo, la declaración
simplificada individual tiene un límite de valor
FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América).
En caso que el envío se destine al régimen de
exportación
definitiva,
la
declaración
simplificada individual tiene un límite de valor
FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América).
En ambos casos el total del valor FOB de la
declaración simplificada consolidada no tiene
límite de valor.
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•
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Agilización del levante de envíos
En
circunstancias normales, el despacho
aduanero de los envíos que se destinan al
régimen de importación para el consumo, se
efectúa dentro del plazo de las seis (06) horas
siguientes, computado a partir de ocurrido el
último de los siguientes eventos:
a) Presentación de los documentos aduaneros
necesarios, confirmada con la recepción de la
transmisión electrónica de la información;
b) Arribo del envío, confirmado con la transmisión
electrónica de la tarja al detalle.
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Requisitos para la Agilización del
levante de envíos
Para efecto de lo dispuesto en la hoja anterior se
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El manifiesto se transmita antes de la llegada
del medio de transporte;
b) La declaración se numere anticipadamente;
c) La deuda tributaria aduanera y/o recargos, se
garanticen o se paguen antes de la llegada del
medio de transporte;
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Ajustes de valor de la declaración
simplificada
Las declaraciones simplificadas individuales que
amparen envíos destinados al régimen de
importación para el consumo cuyo valor FOB
exceda los Tres mil y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 3 000,00),
como consecuencia de un ajuste de valor
aplicado conforme a las normas de valoración
vigentes, se dejan sin efecto; en cuyo caso la
mercancía debe ser destinada mediante una
declaración aduanera de mercancías
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Industria:
Servicio de Mensajería Expresa
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APESE - ASOCIACION PERUANA DE
EMPRESAS DE
SERVICIO EXPRESO
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Se recoge paquetes desde buzones, counters
Oficinas del clientes, etc
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Se colectan en grandes Hubs donde se realiza el
sorting para cada país.
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La industria se moviliza vía aérea , las 24 horas del día.
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Transito Internacional, generalmente en
horarios nocturnos.
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En Perú, las valijas llegan a Terminales de
Almacenamiento de Carga Aérea.
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Las Líneas Aéreas deben enviar a Aduanas el
Manifiesto de Carga de la mercadería que ingresa
al País.
Sunat
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Se estable la primera comunicación con Aduanas,
en la que el TAC debe enviar el manifiesto de la
Carga llegada al País.
Sunat
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Sunat
Previo tramite, se traslada las
valijas desde los TAC a los
Terminales
de
Almacenamiento
Postal, en donde se realiza el
proceso de Tarja.
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Sunat
Se
establece
la
segunda
comunicación con Aduanas
para enviar el manifiesto del
Terminal Postal.
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Sunat
Se Realiza: Clasificación
Arancelaria, Valoración y
registro del despacho.
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Sunat
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Se realiza el tele despacho
con Aduanas (información
electrónica)
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Sunat
Banco
Se cancelan los derechos
de Aduana, vía
transferencia electrónica
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Sunat
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Banco
Luego de cumplir
con el proceso
Aduanero se
obtiene la
autorización
respectiva para
realizar el sorting
por ruta.
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Sunat
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Banco
Con el paquete, la
factura
y
la
documentación
respectiva salen
los envíos para su
respectiva
entrega
al
consignatario
final.
Cybercampus
Sabiendo que el cliente eligió este
servicio por ser rápido, eficiente y seguro
es que el courier debe realizar la entrega
del paquete en los tiempos establecidos.
Sunat
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Banco
Cybercampus
Buscamos ayudar a nuestros
clientes en el desarrollo de
sus operaciones de Comercio
Exterior.
Sunat
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Banco
Cybercampus
PROCESOS DE LA INDUSTRIA DEL
SERVICIO DE MENSAJERIA EXPRESA
Sunat
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Banco