TEMA 20 - IES Gabriel y Galán

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TEMA 20
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO II
TERMINACIÓN
 La terminación del procedimiento administrativo se puede
producir por las siguientes causas:
–
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–
–
–
–
Resolución de la administración correspondiente
Desistimiento del interesado
Renuncia al derecho en que fundó la solicitud el interesado
Declaración de caducidad
Imposibilidad material de continuar
Terminación convencional
La primera de ellas es la causa normal de terminación
Resolución administrativa
 La resolución debe responder a todas las cuestiones
planteadas por el interesado. Nunca resultará una
situación peor a la inicial.
 La resolución que finaliza el procedimiento puede ser:
– Estimatoria, cuando se acepta la propuesta
– Desestimatoria, cuando se rechaza la propuesta
– Combinación de las anteriores, cuando se estima parte y se
desestima el resto.
– Inadmisible, cuando la propuesta no se admite a trámite
 Las resoluciones contendrán además:
– Información sobre los recursos que procedan órgano ante el que
se presentan y plazo para interponerlo
– La falta de estos datos puede invalidar el acto.
Otras formas de finalizar el procedimiento
 Desistimiento: el interesado desiste y deja sus derechos
inalterados pudiendo reiniciar el procedimiento cuando lo
desee
 Renuncia: el interesado renuncia a sus derechos sin que
pueda volver a disponer de ellos
 Caducidad: se produce cuando el interesado no presenta
los documentos solicitados en el plazo de tres meses.
 Imposibilidad de continuar: por causas sobrevenidas
 Terminación convencional: la administración puede
firmar pactos, acuerdos, convenios o contratos con
particulares para finalizar los procedimientos. No podrán
ser contrarios al ordenamiento jurídico ni versar sobre
materias no susceptibles de transacción. Tendrán por
objeto satisfacer el interés público.
El silencio administrativo
 En ocasiones la administración no se pronuncia y finaliza
el plazo para ello (3 meses). En estos casos hay que
interpretar el silencio administrativo. Se supone que el
silencio es positivo salvo que la ley diga lo contrario
 Si el interesado interpuso recurso y no recibió respuesta,
si el primer silencio fue negativo, el segundo será positivo
 Actos presuntos: aquellos que la administración tenía la
obligación de realizar pero no ha realizado. El interesado
debe interpretar que lo ha hecho positiva o negativamente.
 El interesado debe llevar control de los plazos para
continuar sus actuaciones a pesar del silencio, evitando así
la pérdida de sus derechos.
Certificado acreditativo del silencio
 Para acreditar que la administración no respondió, el
interesado solicitará el certificado de actos presuntos o del
silencio, a partir del día siguiente al de vencimiento del
plazo de resolución.
 El órgano competente debe emitirlo en el plazo de 15
días, y hará constar: objeto del procedimiento, fecha de
inicio, vencimiento del plazo de resolución, efectos del
silencio.
Revisión de actos en vía administrativa
 En ocasiones las resoluciones dictadas por la
administración pueden contener defectos o errores y el
interesado discrepa del resultado, pudiendo recurrirla en
vía administrativa
 Como consecuencia la administración revisará sus actos,
sin que ello disminuya el derecho ha acudir a los
tribunales contencioso-administrativos posteriormente si
sigue discrepando.
 Las formas de revisar los actos son:
– Mediante recurso interpuesto por el interesado
– De oficio, por la administración
– Por revocación del acto, por la administración.
Los recursos
 Son actos realizados por el interesado con el fin de
modificar o revocar un acto administrativo con el que está
disconforme.
 Se pueden recurrir las resoluciones que no pongan fin a la
vía administrativa, los actos de trámite si impiden
proseguir el procedimiento o causan indefensión.
 El recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico
al que dicto la resolución, o ante el mismo órgano.
 Deben de estar fundados en normas
 Clases de recursos:
– De alzada
– De reposición
– De revisión (extraordinario)
Recurso de alzada
 Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía
administrativa o los de trámite que impiden la
continuación del procedimiento o producen indefensión
 Plazo de interposición: 1 mes desde la notificación
 Motivos nulidad de pleno derecho y anulabilidad
 Órgano de interposición: el que dicto el acto o su superior
 Plazo de resolución: 3 meses desde la recepción
 Resolución presunta: transcurridos tres meses sin que se
haya dictado resolución se entenderá desestimado,
abriéndose la vía contencioso-administrativa.
Recurso potestativo de reposición
 Se interpone contra actos que ponen fin a la vía
administrativa. No se puede acudir a la vía contenciosa
hasta que esté expresamente resuelto o desestimado.
 Plazo de interposición: 1 mes para actos expresos, 3
meses para los presuntos
 Motivos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad
 Órgano de interposición: el que dicto el acto
 Plazo de resolución: 1 mes desde la recepción
 Resolución presunta: transcurridos tres meses sin
respuesta se entenderá desestimado.
Recurso extraordinario de revisión
 Se interpone en circunstancias especiales una vez agotada
la vía administrativa o finalizado el plazo de recurso de
alzada.
 Plazo de interposición: 4 años o tres meses, según causas
 Motivos: error de hecho, aparición de nuevos
documentos, testigos o documentos falsos, resolución
producida como consecuencia de algún delito.
 Órgano de interposición: el que dictó el acto
 Plazo de resolución: 3 meses desde la recepción
 Resolución presunta: 3 meses después sin respuesta se
entienderá desestimado
Estructura del recurso de alzada
 Encabezamiento: nombre, apellidos y DNI del
recurrente. Se puede mencionar la ley que da derecho a
interponer el recurso En otro párrafo se indicará recurso
interpuesto, el acto que se recurre, contenido, fecha en que
se dicto y autoridad que lo hizo.
 Motivos: exposición de las causas por las que se
interpone recurso en párrafos separados y numerados
 Solicitud “ que se revoque la anterior resolución y se
dicte otra declarando el derecho a ...”
 Lugar y medio de notificación al interesado
 Lugar, fecha y firma: de quien interpone el recurso
 Titular del órgano al que se dirige el recurso
Revisión de oficio
 La administración, por iniciativa propia o a solicitud del
interesado, puede declarar de oficio la nulidad de actos
que incurran en causa de nulidad. Es necesario el
dictamen vinculante del consejo de estado.
 Plazo de resolución: 3 meses
 Silencio: se considera negativo
 También se podrá anular los actos declarativos de
derechos cuando exista infracción grave de normas de
rango legal o reglamentario y no hayan transcurrido 4
años desde que se dictaron. Es preciso el informe no
vinculante del consejo de estado. Se resolverá en el plazo
de 3 meses. El silencio se considera negativo.