Acuerdos MEN - FECODE - Ministerio de Educación Nacional

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Seguimiento Acuerdos
MEN - FECODE
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
9 de julio de 2014
ACUERDOS FECODE
Procesos de Negociación con
FECODE
• Resumen acuerdos con FECODE: Se firmaron 104 acuerdos en
procesos de negociación realizados en 2011 (1) y en 2013 (2):
Mayo 2011:
22 acuerdos
Mayo 2013:
16 acuerdos
Septiembre 2013: 66 acuerdos
De los 104 acuerdos se han cumplido 100, mientras que cuatro (4)
están en proceso de desarrollo, con avances importantes en su
implementación.
Acuerdos relevantes:
• Prima de servicios:
Acuerdo
El Gobierno Nacional expedirá un decreto para pagar a los docentes la prima de
servicios, que se le reconoce a los servidores públicos. 7 días en el 2014 y 15 días del
2015 en adelante. Esta prima constituye factor salarial.
Este Decreto será expedido a la mayor brevedad posible, en todo en caso en los
términos del Decreto 1092 de 201 2 y su texto será conocido por Fecode previo a su
expedición.
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO:
El Presidente de la Republica expidió el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013:
«Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo
docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media».
Para junio del presente año se realizó el reconocimiento de siete (7) días de salario y a
partir de 2015 se reconocerán los quince días por este concepto,
Acuerdos relevantes:
• Amenazados
El Ministerio de Educación Nacional y Fecode acuerdan el texto del proyecto de decreto
"Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores
oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras
disposiciones", cuyo contenido fue aprobado por las partes en la sesión del 20 de mayo
de 2013.
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto de Decreto acordado entre las partes fue revisado por Ministerio del Interior,
CNSC y Unidad Nacional de Protección, quienes hicieron modificaciones.
En reunión de julio 30 con Fecode, fue concertado el texto final.
Se expidió el Decreto 1782 del 20 de agosto de 2013, el cual deroga íntegramente el
Decreto 1628 de 2012.
Acuerdos relevantes:
Pago de Deudas (Ascensos, Homologaciones, Zonas de Difícil Acceso y Primas Extralegales)
Pago de $240.000 millones así:
$150.000 millones en septiembre 2013, $40.000 millones en octubre y $50.000 millones
en noviembre. El saldo por $80.000 millones se pagaría en diciembre 2013 acorde al
espacio presupuestal; si ello no es posible, se pagarían $40.000 millones en febrero 2014
y $40.000 millones en marzo 15 de 2014.
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO:
La Nación giro $273.361 millones entre septiembre y diciembre de 2013 y $20.360
millones en marzo de 2014, según se muestra en el siguiente cuadro.
MES
SEPTIEMBRE 2013
OCTUBRE 2013
NOVIEMBRE 2013
DICIEMBRE 2013
MARZO 2014
TOTAL
Valor desembolso:
$ 153.629.194.841
$ 43.841.763.679
$ 65.225.587.902
$ 10.664.511.324
$ 20.360.000.154
$ 293.721.057.900
Acuerdos mayo 2014
En el año 2014, se desarrolló un nuevo proceso de concertación
surgiendo los siguientes acuerdos:
• Proceso transitorio de ascenso y reubicación de nivel salarial, mientras
se consensua el estatuto único docente.
• Prestación
de
los
servicios
prestaciones sociales de los docentes
• Proceso de Nivelación Salarial
de
salud
y
las
Proceso transitorio de ascenso y
reubicación de nivel salarial, mientras
se consensua el estatuto único
docente
A partir de 2015, el Gobierno Nacional y FECODE se comprometen a cambiar el modelo de
ascenso y reubicación de nivel salarial, de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002,
mientras se consensua el Estatuto Único de la Profesión Docente y se adelanta su trámite
Legislativo. La evaluación de competencias establecida, como requisito legal y reglamentario para
el ascenso y la reubicación salarial, por los Decretos 1278 de 2002 y 2715 de 2009 se aplicará
por última vez en el año 2014.
Para los procesos de ascenso y reubicación en el nivel salarial en el escalafón de los docentes
del Estatuto 1278 de 2002 que se surtan a partir de 2015, las partes acuerdan:
• Establecer un nuevo modelo o sistema de ascenso y reubicación en el nivel salarial que
contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación y la dignificación del maestro. Este
nuevo modelo será el resultado de los acuerdos a que llegue la comisión creada para tal fin,
la cual sesionará dentro de los dos (2) meses posteriores a la firma del presente acuerdo.
• Dicha comisión estará conformada para este propósito por tres (3) delegados del Ministerio
de Educación Nacional y tres (3) de la Federación Colombiana de Trabajadores de la
Educación — FECODE. Los criterios que definirán este modelo serán: títulos, experiencia y
producción académica, entre otros consensuados. Para esto, se adelantarán dos (2) trámites
simultáneos en correspondencia con lo acordado en la comisión.
Proceso transitorio de ascenso y
reubicación de nivel salarial,
mientras se consensua el estatuto
único docente
Acciones del Ministerio de Educación
a) El Gobierno Nacional presentará en el segundo semestre de 2014, para su
trámite legislativo, un proyecto de ley que cambie el actual sistema para el
ascenso y la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente del
Decreto Ley 1278 de 2002, atendiendo lo acordado en la comisión de
trabajo para tal fin.
b) Derogar el Decreto 2715 de 2009, de tal manera que se cambie el sistema
establecido para el ascenso y la reubicación de nivel salarial de acuerdo
con las modificaciones del Decreto Ley 1278 de 2002, mediante la
expedición de un nuevo decreto reglamentario que tenga en cuenta los
criterios definidos en la comisión nombrada para tal fin.
Prestación de los servicios de salud y
las
prestaciones sociales de los docentes
•
El Gobierno Nacional continuará garantizando los recursos para el pago de
las obligaciones contractuales. Para ello, realizará todas las acciones
administrativas, financieras y jurídicas necesarias para que, tanto la
Fiduprevisora como los prestadores de servicios de salud, cumplan con las
obligaciones contractuales, de conformidad con el acta suscrita entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y FECODE, la cual se anexa al
presente acuerdo. De igual forma, se acuerda acelerar la modificación del
manual de multas y sanciones que garantice la celeridad en los procesos
sancionatorios.
Proceso de nivelación salarial
•
El Gobierno Nacional, con los recursos provenientes del Sistema General de
Participaciones para educación, garantizará la constitución de una bolsa para iniciar
la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes por $75 mil millones
efectivos a partir del 1 de junio de 2014 y de $137 mil millones efectivos a partir del 1
de enero de 2015. Estos recursos son diferentes a los que se destinen del Sistema
General de Participaciones para el incremento salarial de ley que se establezca para
2015.
•
El Gobierno Nacional incluirá en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de acuerdo con
la normatividad vigente y los trámites legislativos que se requieran, las partidas
presupuestales que garanticen los recursos y, en concordancia con las leyes anuales
de presupuesto en el próximo cuatrienio, el proceso de nivelación salarial pendiente
para los docentes colombianos en correspondencia con los estudios existentes al
respecto; igualmente, los recursos suficientes para atender en forma eficiente el
servicio educativo en los conceptos de prestación del servicio, alimentación escolar,
calidad, gratuidad, infraestructura, conectividad, transporte, formación docente,
canasta educativa, entre otros.