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Transcript capitulo ii relacion l.

CAPITULO II “RELACION
LABORAL”
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Connotaciones ético-jurídicas de R.L.:
Contrato T. trasciende obligación y valoración pecuniaria del trabajo hacia
bienes considerados valiosos en sí mismos, tales como la vida, la honra y
la protección recíproca empleador-trabajador.
Obligaciones en este contexto:
1. Empleador.
1.1. Consideración y respeto. Desp. indirecto. 171,160 C.T.
1.2. De protección: Hig. y Seg.; Asist. M. inmediata.
1.3. Dar ocupación efectiva al trabajador. Salvo FM o CF.
2. Trabajador.
2.1. Consideración y respeto.
2.2. Cuidado
2.3. Diligencia
2.4. Fidelidad.
Dimensión Positiva. Colaboración.
Dimensión Negativa. Abstención.
Contenido de naturaleza ético-jurídico del C.T. no es de importancia
puramente teórica o académica, sino que su infracción puede llevar
aparejada el término de una relación laboral.
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CONTRATO DE TRABAJO
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Concepto. No solemne, presuntivo.
Elementos copulativos:
1. Las partes.
2. La prestación de servicios
3. La remuneración
4. Vínculo de subordinación o dependencia
Casos: Empleadores = dirigentes gremiales o sindicales, que utilizan servicio
intelectuales o materiales; socio mayoritario, con facultades de administración;
herederos, en conformidad a la ley que tienen calidad de administrador de un predio.
Jurisprudencia Dirección del trabajo para determinar vínculo de S. y D.:
a) Continuidad de servicio prestados.
b) Obligación de asistencia del trabajador.
c) Cumplimiento de un horario de trabajo
d) Acatar instrucciones, ceñirse a órdenes del empleador.
e) Supervigilado en desempeño de sus funciones, sometido a control.
f) Necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado.
No es necesario que las mismas concurran de manera copulativa.
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CONTRATO DE TRABAJO
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No necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia.
Su escrituración:
a) Solo formalidad de prueba.
b) Plazo 15 días de incorp. el trabajador. De lo contrario multa 1-5UTM
c) Plazo “5 días” contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración
inferior a 30 días.
d) Lo firman trabajador y empleador en 2 ejemplares (1 para c/u).
e) Empleador obligado a mantener 1 copia en el lugar de trabajo
CLAUSULAS:
- Lugar y fecha del contrato.
- Indiv. de las partes, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de trabajador.
- Especific. tipo de servicio y lugar o ciudad en que se presta.
- Monto, forma y período de pago de remuneración.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo. Turno, Reglamento Int.
- Plazo del contrato.
- Otros pactos acordados por las partes.
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CONTRATO DE TRABAJO
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CLAUSULAS TACITAS:
- Se interpretan por la aplicación práctica que hallan hecho de ellas ambas
partes, o una con aprobación de la otra.
- La “reiteración” de una conducta , la transforma en cláusula tácita.
- Lo convenido y ejecutado en forma esporádica, produce regla de
conducta.
- Salvedades:
a) Actos prohibidos por ley son nulos (art. 10 CC), su objeto es ilícito.
b) Derechos son irrenunciables.
MODIFICACIONES DEL C.T.
- Mutuo consentimiento y acuerdos permitidos por la ley.
- IUS VARIANDI:
* Potestad del empleador de variar, aún sin el consentimiento del
trabajador, las condiciones de prestación de servicios.
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CONTRATO DE TRABAJO
- Exigencias:
* Obras similares e igual esfuerzo físico, intelectual y mismo nivel
jerárquico: elementos copulativos.
* No menoscabo: Disminución nivel socioeconómico, mayor relación de
subordinación, condiciones ambientales adversas, imposib. de trabajar hrs.
extras, diversa frecuencia de turnos, etc.
* Nuevo recinto de trabajo en la misma ciudad.
- Alteración jornada: anticipa o posterga hora ingreso a trabajo (máx. 1h.)
- Condiciones: circunstancias que afecten todo el proceso, y no a 1 trab.
- Dirigentes Sindicales: No es posible alteración, salvo C.F. o de F.M.
- RECLAMOS:
* Plazo 30 días hábiles, desde cambio o notificación de aviso.
* Resolución Inspector Trabajo, plazo 5 días.
* Juez resuelve única instancia, sin forma de juicio.
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CONTRATO DE TRABAJO
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CLAUSULAS “ILEGALES”:
1. Función del trabajador entregada al empleador.
2. En contrato por obra: término y medición dejada a empleador.
3. Ambigüedad en lugar de prestación de servicios o definido por
empleador.
4. Empleador unilateralmente define turnos y horario, según
necesidades de la empresa.
5. Retener sumas por deterioro material de trabajo, pérdidas o
hurtos.
6. Condicionar pago de comisiones por incumplimiento de un
tercero.
7. Pactar renuncia sala cuna.
8. Condicionar contratación: no embarazo y si ocurre, término de
contrato.
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CONTRATO DE TRABAJO
PLAZOS DE CONTRATOS:
1. Indefinido: término vida útil del trabajador.
* La repetición de un contrato por obra con finiquito de por medio
es una relación laboral única y continua, luego es indefinido.
* Contrato de trabajo por obra, si no está clara y precisa la
función, se podrá entender como indefinido.
* Más de 2 contratos durante 12 meses o más en un período de
15 meses, se presume indefinido.
* La segunda renovación del contrato a plazo fijo, lo transforma
en indefinido.
* Expirado el plazo, si el trabajador continúa prestando servicios,
con conocimiento del empleador, lo transforma en indefinido.
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CONTRATO DE TRABAJO
PLAZOS DE CONTRATOS:
1. Contratos por obra o faena transitoria.
* Duración limitada en el tiempo.
* No es posible su repetición en virtud de una misma relación
laboral.
* Término. Aunque continúe prestando servicios en otra faena, no
lo hace indefinido.
2. Contrato a Plazo fijo.
* No podrá exceder de 1 año. Gerente, otros profesionales 2 años
* Jurisprudencia: Manipuladoras de alimentos, que laboran en la
concesión de raciones alim. escolares, son de plazo fijo.
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CONTRATO DE TRABAJO
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LIMITES DE EDAD:
* Mayor de 18 años: Contratación Libre.
* 18 años: No trabajos mineros, solo previo examen, incump. multa de 3 a 8
UTM, duplicadas en caso de reincidencias.
* Menor 18 y Mayor 16: Autorización expresa padre o madre, en ausencia de
ellos: abuelo paterno o materno, a falta de estos: guardadores o instituciones.
Inspector del Trabajo: informa la Juez, el cual podrá dejar sin efecto . NO
AUTORIZADOS PARA TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD,
SEGURIDAD, MORAL; NO EN ESPECTACULOS EN VIVOS Y EXP. DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS; PROHIBIDO TODO TRABAJO NOCTURNO (22:00-7:00) EN
INDUSTRIA Y COMERCIO.
* Menor 16 y Mayor 15: Id. puntos anteriores; cumplido con obligación escolar,
solo trabajos ligeros no perjudiciales para su salud. No impidan asistencia a
escolar y/o participación en capacitación.
* Menor 15: Trabajo en radio y otros con autorización de rep. legal y Juez de
Menores. Caso contrario: Inspector Trabajo, de oficio o a petición de parte
ordenará cesación de servicios y aplicará sanciones.
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SERVICIOS QUE “NO” CONSTITUYEN
CONTRATO DE TRABAJO
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Servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos
directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o
esporádicamente a domicilio.
Asimismo, los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las
personas que lo realizan o en un lugar libremente elegido por ellos, sin
vigilancia ni dirección inmediata del que los contrata.
Jurisprudencia Dirección del T.: Confección de prendas para sastrerías.
Contratos de arrendamiento de servicios “inmateriales” o a honorarios:
Jurisprudencia Judicial:
1. Que se trate de servicios profesionales técnicos o de especialización,
prestados en carácter de asesoría, consulta por un trabajo, obra, estudio o
función determinada.
2. Que las personas tengan título profesional universitario, documentación
comprobatoria de su calidad de técnico o antecedentes de su especialización,
según el caso.
3. Que no exista obligación de asistencia regular o de horario fijo con firma
de registro o marca de reloj control.
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SERVICIOS QUE “NO” CONSTITUYEN
CONTRATO DE TRABAJO
4. Que el profesional o técnico tenga registro de su calidad de tal en el
Servicio Impuestos Internos (inicio de actividades) y por los honorarios que
cobre extienda boleta de servicios, aceptando el descuento correspondiente.
5. Que si el profesional o técnico tiene oficina establecida y paga patente,
debe dar este antecedente comprobatorio de la prestación independiente de
sus servicios.
Obsérvese : En ninguno de los casos anteriores se aprecia manifestaciones
concretas del vínculo de subordinación o dependencia.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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1º INICIO DE LA RELACION LABORAL
Obligaciones
- Solicitar al trabajador la autorización para contratar la prestación de sus
servicios cuando es menor de dieciocho y mayor de catorce años.
- Escriturar y firmar Contrato de Trabajo dentro del plazo de 15 o de 5 días
de incorporado el trabajador, en el evento de tratarse, en este último caso,
de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración
inferior a 30 días.
- Proporcionar al trabajador, dentro del plazo antes indicado y en la
oportunidad de la suscripción, copia del Contrato de Trabajo.
- Solicitar al trabajador que informe su afiliación a una Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP) y/o a un determinado Sistema de Salud
Previsional (FONASA o ISAPRE), en el evento que no se encuentre
incorporado a ninguna institución.
- Poner en uso Registro Control de Asistencia (libro o tarjetas de Reloj
Control) desde la fecha de incorporado el trabajador, en el evento que no se
encuentre habilitado.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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2º DURANTE LA RELACION LABORAL
Obligaciones
- Más de un trabajador, confeccionar, en conjunto «Certificado para la
Obtención de Credencial de Salud» de aquellos empleados que se incorporan
a FONASA o deseen renovar su credencial.
- Afiliar y cancelar oportunamente las cotizaciones básicas de 0,95% y la
diferenciada (CAD, DS 110 y 67)), correspondientes al Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ¡ Derecho a repetir!
- Actualizar Contrato de Trabajo conforme a las modificaciones acordadas
con el trabajador, las cuales deben ser consignadas por escrito y firmadas
por ambas partes al dorso de los ejemplares o en un documento anexo.
- Mantener al día el Registro Control de Asistencia, es decir, sumar
semanalmente las horas laboradas por los trabajadores, como asimismo,
velar por que éstos consignen fielmente la hora de entrada y salida, como así
también, sus firmas.
- Otorgar un descanso para colación como mínimo 30 minutos durante la
jornada de trabajo.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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Pagar con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido
las horas extraordinarias laboradas.
Pagar las remuneraciones con la frecuencia y en la forma pactada en el
Contrato de Trabajo. En ningún caso el período puede ser superior a un mes.
Entregar Comprobante de Remuneraciones al trabajador en el que se
consigne, a lo menos, el monto pagado, la forma como se determinó y el
detalle de las deducciones efectuadas.
Declarar y pagar a las Instituciones Previsionales y de Salud respectivas los
montos por concepto de cotizaciones de seguridad social, dentro de los 10
días siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones.
Pagar por intermedio de la Institución Previsional respectiva los montos por
concepto de asignación familiar de acuerdo a las cargas familiares
debidamente acreditadas por los trabajadores conforme al formulario
«Solicitud de Autorización de Cargas Familiares» otorgado por el Servicio
de Registro Civil e Identificación.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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Otorgar Feriado anual al trabajador que haya cumplido un año de servicio
contados desde la fecha de la iniciación de la relación laboral.
Otorgar Comprobante de Feriado al trabajador que se le concede dicho
derecho, el que debe consignar, entre otros, el período anual al cual
corresponde, los días que abarca el feriado y las firmas del empleador y
trabajador.
Pagar gratificación anual a los trabajadores sobre la base de las utilidades
obtenidas por la empresa, conforme a las disposiciones legales contenidas en
el Código del Trabajo que establecen, entre otros, las condiciones, la forma
y la oportunidad de cancelar el beneficio.
Declarar y pagar a las Instituciones Previsionales y de Salud respectivas los
montos por concepto de cotizaciones de seguridad social que se origen con
motivo del pago de la gratificación.
Recibir los formularios de «Licencia Médica» de parte de los trabajadores y
presentarlos a la Institución de Salud Previsional respectiva (FONASA ISAPRES), dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido tal
situación.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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Mantener toda la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo
en los establecimientos y faenas en que se desarrollan labores y funciones.
Pactar por escrito las horas extraordinarias a laborar por el trabajador, las
cuales no pueden exceder más allá de dos horas por día.
Otorgar descanso semanal los días domingo y aquéllos que la ley declara
festivos o descanso semanal compensatorio respecto de los trabajadores
exceptuados del descanso dominical.
Mantener condiciones de higiene y seguridad adecuadas en los lugares de
trabajo. DS 594/99.
Proporcionar gratuitamente los implementos de seguridad necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Proporcionar los elementos necesarios para facilitar el acceso oportuno y
adecuado a una atención médica a los trabajadores accidentados.
Respetar descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce
semanas después del él (pre y post natal).
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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Otorgar un día de permiso con goce de remuneración en caso de nacimiento y
muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, el que debe hacerse
efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.
Otorgar al padre, cuatro días de permiso en caso de nacimiento de un hijo, el
que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será
de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del
nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la
adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este
derecho es “irrenunciable”
Conservar el empleo durante el tiempo que el trabajador efectúa el Servicio
Militar Obligatorio.
5 o más trabajadores: llevar Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que,
previamente, debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
20 o más Mujeres: habilitar y mantener servicios de sala cuna o, en su defecto,
cancelar los gastos directamente al establecimiento donde la trabajadora lleva a
sus hijos menores de dos años. “irrenunciable”
Conceder a la madre trabajadora permiso para alimentar a sus hijos que se
encuentran en la sala cuna.
Pagar el valor de los pasajes de transporte que son necesario por el traslado
desde y hacia la sala cuna de la madre trabajadora y su hijo menor de dos años.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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1 o más trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
No aprobación Autoridad Sanitaria. Sí revisión texto e introducción de
modificaciones, cuando lo estime conveniente. 1 ejemplar gratuito a cada
trabajador.
10 o más trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, como asimismo, darlo a conocer a los trabajadores ( 30 días antes
de su vigencia, publicado en 2 sitios visibles) y remitir copia a la Autoridad
Sanitaria y a la Dirección del Trabajo, en los plazos legales establecidos en el
Código del Trabajo ( 5 días siguientes a su vigencia). Además de entregar 1
copia a c/trab., a los sindicatos, al delegado del personal y a los CPHS existentes
en la empresa.
Con más de 25 trabajadores: Constituir Comité Paritario de Higiene y
Seguridad. DS 54/69.
Más de 100 trabajadores: Crear Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales. Confeccionar “Programa de Prevención de Riesgos”. Llevar
estadísticas completas de A.T. y E.P. Mínimo Tasa Mensual de Frecuencia (N°
lesionados x 106 HH) y Tasa Semestral de Gravedad (N° días trab. x 106 HH)
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
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Al producirse el rompimiento del vínculo laboral, surgen
derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido
y oportuno cumplimiento de esos deberes, por una parte,
evitará incurrir en infracciones a las normas laborales que
regulan esta materia y, por la otra, desde la perspectiva del
empleador, permitirá que enfrente en mejores condiciones un
proceso laboral, para el evento, que el trabajador decida recurrir
a los Tribunales de Justicia. Si bien, es muy difícil tener certeza
del resultado del juicio, en la medida que la terminación del
contrato de trabajo se ajuste a las normas legales permitirá
enfrentar adecuadamente el mismo.
No existe una sola fórmula que deba aplicarse en todos los
casos
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO

REGLAS BASICAS:
- El contrato de trabajo solo puede terminar por una causa legal
- Las causales operan “ipso facto”.
- En los juicios por despido, la acreditación de la causal corresponde al
empleador
- Solamente en los casos que la terminación del contrato se produce por
necesidades de la empresa y desahucio (artículo 161), el trabajador tiene
derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo
- En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso
de término de contrato.
- Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el Juez
autorice la terminación del contrato
- La licencia médica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un
trabajador con licencia médica, salvo por las causales de necesidades de la
empresa y desahucio.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
“CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO”:
ARTICULO 159
N° 1 “Mutuo acuerdo de las partes”.
Voluntariamente acuerdan o pactan término CT
Al igual que la renuncia y el finiquito, debe constar por escrito y ser ratificado o
firmado por: I. del Trabajo; o Notario Público, Oficial R. Civil, Sec. Municipal.
N° 2 “Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de
anticipación, a lo menos”
-
Acto solemne, es decir por escrito, ante Ministro de Fe.
No existe inconveniente para plazo superior a 30 días para tal aviso.
21
TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
“CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO”:
ARTICULO 159
N° 3 “Muerte del trabajador”
- Obvio, muerte trabajador produce término CT
- No así muerte del “empleador”, ya que relación laboral continúa con sus
herederos, a menos que ellos determinen término CT solo por “causa legal”.
N° 4 “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de
plazo fijo no podrá exceder de un año”. (Plazo Fijo)
- Duración máxima 1 año.
- IMPORTANTE: Más de 2 CT en 12 meses o más en un período de 15 meses;
prestar servicio con conocimiento del empleador lo transforma en INDEFINIDO.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 159
N° 5 “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”
-
-
En el contrato a plazo fijo y en el por obra o faena determinada, existe una fecha
en la cual expirará, pero en el primero esa fecha es cierta y determinada, ya que
se sabe con precisión en qué momento ocurrirá (Ej.: el 1 de diciembre de 2007,
en tres meses, etc.) ; en cambio, en el segundo, la fecha es cierta pero
indeterminada.
Conclusión de la obra o faena debe ser basada en hecho “objetivo”.
Segunda renovación o prórroga no lo hace indefinido (diferente a “plazo fijo”)
Sí se recomienda, al terminar el contrato por obra o faena, suscribir finiquito
correspondiente.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 159
N° 6 “Caso fortuito o fuerza mayor”
-
Jurisprudencia Administrativa, señala las sgts. condiciones:
1. Que sea imprevisto;
2. Que sea insuperable o irresistible; y
3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 160
N° 1 “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave

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debidamente comprobada:
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.”
N° 2 “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que
hubiesen sido prohibidas”
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 160
N° 2 “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que
hubiesen sido prohibidas”
-
Indispensable consignación escrita en el CT. Efecto intra y extra empresa
Si fuera solo en el Reglamento Interno, su ámbito es más reducido. Solo intra.
Salvedad: incorporación “acordada” de R.I. al CT.
Si no se estipuló al momento de suscribir CT, empleador “no puede”
uniltaralmente introducirla.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 160
N° 3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante
dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual
período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del
trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo
abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la
obra”
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 160
N° 4 “Abandono del trabajo por parte del trabajador:
- salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante
las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
- la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
contrato “
N° 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o
al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores o a la salud de éstos “
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 160
N° 6 “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”
-
-
Daño causado deliberadamente.
Acreditación de daño e intención de causarlo.
N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”
De invocación frecuente
De Carácter abstracto.
Dilema: ¿Incumplimiento del Reglamento Interno? Sí y No.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 161
“Necesidades de la empresa y desahucio escrito”
-


Racionalización o modernización de los procesos productivos
Cambios en las condiciones de mercado o de la economía
Impugnación ante juzgado competente. Plazo 60 días hábiles.
Desahucio . Facultad del empleador de poner término inmediato a la relación
laboral, aún sin causa justificada. Solo a: Gerentes, subgerentes, agentes o
apoderados con facultades generales de administración y trabajadores de casa
particular.
a) Tanto las necesidades de la empresa o como el desahucio dan derecho a
indemnización legal por años de servicio.
b) En ambas causales, el empleador debe optar por avisar con 30 días de
anticipación a lo menos o pagar una indemnización sustitutiva de ese aviso
previo.
30
TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 161
“Necesidades de la empresa y desahucio escrito”
c) Se prohíbe aplicar las necesidades de la empresa y el
desahucio a trabajadores acogidos a licencia médica.
d) Durante el período de preaviso, el contrato de trabajo
continúa vigente, por lo cual, trabajador y empleador deben
cumplir las obligaciones que el contrato o la ley les imponen.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 171
“Despido indirecto”
-
Trabajador “despide” al empleador.
Tiene lugar cuando el trabajador pone término al CT por haber
incurrido el empleador en alguna de las causales de término
imputables a su conducta:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral
grave debidamente comprobada (art. 160, 1. Código del Trabajo).
2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la
seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o
a la actividad de los trabajadores y a la salud de estos (art. 160,5)
3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 171
“Despido indirecto”
-
Procedimientos a ejecutar por el trabajador:
a) Aviso escrito al empleador en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la
terminación del CT. En el mismo plazo debe enviar copia a la Inspección del
Trabajo. Se indica causal que se invoca para tal efecto y los hechos que la
configuran.
b) El trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días
hábiles, contados desde la terminación del CT, para que este ordene el pago
de las indemnizaciones correspondientes.
c) Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entenderá que el CT ha
terminado por “renuncia” de éste.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
JURISPRUDENCIA JUDICIAL, TERMINO DE CONTRATO:
1. Despido improcedente: trabajador en estado de ebriedad. Causal invocada por
empleador: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT”.
Antecedentes: celebración de cumpleaños, se embriaga, es conducta inmoral: no
fue invocada, tampoco es reiterada. Por lo tanto “sanción deproporcionada”.
2. Despido injustificado: incumplimiento de metas de un trabajador(a) AFP.
Discriminación porque otros trabajadores continuaban y no habían cumplido
metas. “Metas de producción dependen de un tercero”(voluntad de afiliado).
3. Negativa a trabajar sin causa justificada. Base: no existe obligación de trabajar
hrs. Extras si no está estipulado en CT
4. Inasistencia al trabajo: Inasistencia por “arresto” (causal, pensión alimenticia).
Ausencia la originó un motivo de “fuerza mayor”.
5. Despido injustificado: Existencia de deudas “insolutas” del trabajador con
terceros no está relacionada con sus labores de vigilante, ni afecta giro comercial
de la empresa. No pone en riesgo actividad ni giro de la empresa.
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TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
JURISPRUDENCIA JUDICIAL, TERMINO DE CONTRATO:
6. Despido injustificado: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
CT
- Se aduce que trabajador efectúa utilización inadecuada de máquina de
impresión, generando pérdida para la empresa.
- No se acepta: no existe antecedentes previos de tal conducta
- Antigüedad en la empresa.
- Responsabilidad de “gestión empresarial” trasladada al trabajador.
- No se está ante quiebre de relación laboral que impida convivencia normal,
induzca a falta de disciplina ni amenace estabilidad de la empresa.
7. Incumplimiento grave del “empleador”. Suspensión de pago de un bono y
sobrecomisiones en forma “unilateral”.
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL

3º TERMINO DE LA RELACION LABORAL
Obligaciones:
Comunicar por escrito al trabajador el término del contrato en los plazos que se
indican a continuación, dependiendo la causal invocada:
a) Con una anticipación de a lo menos 30 días o en su defecto pagar
indemnización sustitutiva del aviso previo.
Causal:
* Necesidades de la empresa;
b) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Causales:
* Conclusión del trabajo o servicio;
* Falta de probidad;
* Realización de negociaciones prohibidas por escrito;
* No concurrencia a laborar sin causa justificada;
* Abandono del lugar de trabajo;
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OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN
UNA RELACION LABORAL
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
Actos, omisiones o imprudencias temerarias;
Causar intencionalmente perjuicio material, e
Incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.
c) Dentro de los seis días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Causal:
Caso fortuito o fuerza mayor.
Remitir copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo
respectiva, dentro de los mismos plazos antes señalados.
Confeccionar finiquito en triplicado y ratificarlo ante un ministro de fe en
conjunto con el trabajador.
Comunicar el término de la relación laboral a los respectivos Institutos
Previsionales, de Salud y de Seguridad Social (AFP, INP, ISAPRE, MUT. etc.).
Confeccionar y firmar Certificado de Cesación de Servicios cuando sea solicitado
por el ex-trabajador para los efectos de la tramitación del subsidio de cesantía.
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FIN
Muchas Gracias
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